Partes:
In re: Pura C. Vázquez Vázquez
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por incumplimiento con el pago de cuota de colegiación, con requerimientos del Tribunal y la Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo
Número de Caso:
TS-12054
Año:
2009
Fecha:
7 de abril de 2009
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una solicitud del Colegio de Abogados para suspender a la Lcda. Pura C. Vázquez Vázquez. La base de la solicitud fue el incumplimiento de la abogada con el pago de la cuota anual de colegiación. El Tribunal le concedió un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida, apercibiéndole de la suspensión automática en caso de incumplimiento. La abogada no respondió ni pagó la deuda dentro del término establecido. El Tribunal procedió a resolver el asunto sin más trámites. Se fundamentó en la Ley Núm. 43 de 1932, que exige el pago de la cuota, y en jurisprudencia previa que considera el impago como una indiferencia a las obligaciones profesionales. También se destacó el deber de responder a las órdenes del Tribunal. Ante la falta de respuesta y pago, el Tribunal ordenó la suspensión de la Lcda. Pura C. Vázquez Vázquez del ejercicio de la abogacía. La suspensión fue efectiva a partir del 26 de mayo de 2009.
| In re: | 2009 TSPR 85 |
|---|---|
| Pura C. Vázquez Vázquez | 176 DPR |
Número del Caso: TS-12054
Fecha: 7 de abril de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 26 de mayo de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).
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