Partes:
In re: Nydia M. Díaz Buxó
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por incumplimiento con pago de fianza notarial y con requerimientos del Tribunal
Número de Caso:
TS-6676
Año:
2009
Fecha:
7 de abril de 2009
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende una solicitud del Colegio de Abogados para la terminación de la fianza notarial de la Lic. Nydia María Díaz Buxó. La abogada no había pagado su fianza, requisito indispensable para ejercer la notaría según la Ley Notarial. El Tribunal le concedió un término de veinte días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio notarial. Se le apercibió que el incumplimiento podría conllevar la suspensión de la abogacía y la notaría. La abogada no compareció ni pagó la deuda dentro del término concedido. El Tribunal considera que un notario sin fianza constituye un peligro para el tráfico jurídico y sus clientes. Además, la falta de respuesta a las órdenes del Tribunal en procedimientos disciplinarios es una falta grave. Ante la inacción de la abogada, el Tribunal procede a resolver el asunto. La suspensión del ejercicio de la notaría y la abogacía procede por su incumplimiento, siendo la suspensión de la notaría efectiva el 1ro de junio de 2009.
| In re: | 2009 TSPR 86 |
|---|---|
| Nydia M. Díaz Buxó | 176 DPR |
Número del Caso: TS-6676
Fecha: 7 de abril de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico: Lcdo. Israel Pacheco Secretario Ejecutivo Fondo de Fianza Notarial
Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 1ro de junio de 2009, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata).
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