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Casos del Tribunal Supremo (Página 57)

Ex parte:

2010 • 31 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3833

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 30 de marzo de 2010 en el caso TS-3833. La materia tratada fue la solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía. La solicitud fue presentada por la Sra. Isabel R. Barbosa en representación del Lcdo. Eddie O. Barbosa Sepúlveda. Tras examinar la petición, el Tribunal autorizó la baja voluntaria del ejercicio de la profesión legal. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Ex parte:

2010 • 31 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8646

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de marzo de 2010 en el caso Ex Parte Ismael Almodóvar García. La resolución aborda la solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la profesión de abogado presentada por el Lcdo. Ismael Almodóvar García. Tras examinar la petición, el Tribunal Supremo autorizó la baja voluntaria solicitada. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Ex parte:

2010 • 31 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-4360

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de marzo de 2010. La resolución atiende una solicitud presentada por la Lcda. Ana Mirva Correa de Suárez. En respuesta a su petición, el Tribunal autorizó su baja voluntaria del ejercicio de la profesión de la abogacía. Este documento oficial certifica la decisión del Tribunal Supremo respecto a la solicitud de la Lcda. Correa de Suárez.

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Ex parte:

2010 • 31 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-3077

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de marzo de 2010 en el caso Ex Parte Darío Padín Mimoso. La resolución responde a una solicitud presentada por el Lcdo. Darío Padín Mimoso. Mediante este documento oficial, el Tribunal autoriza la baja voluntaria del ejercicio de la profesión de la abogacía solicitada por el Lcdo. Padín Mimoso. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Ex parte:

2010 • 31 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6639

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

En el caso Ex Parte Edison R. Sanabria Pérez, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de marzo de 2010. Tras examinar la solicitud presentada por el Lcdo. Edison R. Sanabria Pérez, el Tribunal autorizó su baja voluntaria del ejercicio de la profesión de la abogacía. La resolución ordena su publicación.

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Ex parte

2010 • 31 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6053

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de marzo de 2010 en el caso Ex Parte Claudio Gnocchi Franco. La materia tratada en este procedimiento fue la solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía. El Lcdo. Claudio Gnocchi Franco había presentado una petición ante el Tribunal. Tras examinar la solicitud, el Tribunal Supremo decidió autorizar la baja voluntaria del ejercicio de la profesión legal. Esta resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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In re: Ramón Delgado Rodríguez

2010 • 30 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8315

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su función disciplinaria ante violaciones a los Cánones de Ética Profesional. Este caso surge por el referido de una sentencia del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico. Dicha sentencia condenó al Lcdo. Ramón Delgado Rodríguez por un delito grave. Mientras representaba a un cliente en un caso federal de narcotráfico, el licenciado solicitó a un tercero ofrecer $12,000 a un testigo de fiscalía para que cambiara su declaración. Por estos hechos, se declaró culpable del delito de manipulación de testigos. El foro federal lo sentenció a 70 meses de prisión y 3 años de libertad condicionada. El Tribunal Federal refirió la sentencia al Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal Supremo activa su jurisdicción disciplinaria basándose en esta convicción por un delito grave. La suspensión del abogado es efectiva a partir del 4 de mayo de 2010.

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In re: Extensión de términos por motivo de concesión de los días 31 de marzo y 1 de abril

2010 • 24 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2010-2

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió la Resolución EM-2010-2 el 24 de marzo de 2010. La resolución aborda la extensión de términos judiciales. Esto se debe a la concesión de los días 31 de marzo y 1 de abril de 2010 como días libres. El Juez Presidente concedió estos días con cargo a la licencia de vacaciones. Para el cómputo de los términos judiciales, el 31 de marzo y el 1 de abril de 2010 se considerarán días feriados. Se aplicarán los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que venza en esas fechas se extenderá automáticamente. La nueva fecha de vencimiento para dichos términos será el lunes 5 de abril de 2010. Este es el próximo día laborable después de los días concedidos y el fin de semana.

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Ex parte

2010 • 19 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5681

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la solicitud presentada por la Lcda. Mariana Elías Yamil Raful. Dicha solicitud pedía la baja voluntaria del ejercicio de la profesión de la abogacía. Mediante resolución de 19 de marzo de 2010, el Tribunal autorizó la baja voluntaria solicitada. Este caso, identificado con el número TS-5681, trata sobre la materia de Baja Voluntaria del Ejercicio de la Abogacía. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.

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García Colón v. Sucesión Gabriel González Couvertier

2010 • 11 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-130

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

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Marrero Rosado v. Marrero Rosado

2010 • 10 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-562

Ponente:

Hon. Hernandez Denton

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el efecto de un plan de reorganización confirmado bajo el Capítulo 11 de Quiebras en un pleito civil pendiente en los tribunales locales. La disputa original surgió entre hermanos y familiares sobre la disolución de una sociedad que operaba una panadería y el reclamo de ganancias no pagadas desde 1995. Los demandantes, Reyes e Ismael Marrero Rosado, reclamaban \$221,832 cada uno a Ramón Marrero Rosado. Ramón, el demandado, presentó una reconvención y posteriormente se acogió al Capítulo 11 de Quiebras, donde se confirmó un plan de reorganización. La Corte de Quiebras autorizó la continuación del pleito local. El Tribunal Supremo determinó que el contenido del plan de reorganización confirmado constituye impedimento colateral por sentencia en cuanto a la cuantía adeudada. Por consiguiente, el Tribunal revocó la sentencia recurrida del Tribunal de Apelaciones y la imposición de intereses legales por temeridad.

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Molina Maldonado y otros v. Rivera Torres y otros

2010 • 10 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-410

Ponente:

Sentencia con Opinión de Conformidad

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso Damaris Molina Maldonado y otros v. Luis A. Rivera Torres y otros. La controversia principal gira en torno a la obligación de la aseguradora, Cooperativa de Seguros Múltiples (C.S.M.), de pagar intereses presentencia que excedan el límite de cubierta por ocurrencia de una póliza de seguro. El Tribunal de Apelaciones dictaminó que C.S.M. no está obligada a pagar dichos intereses en exceso, a pesar de que el Tribunal de Primera Instancia la declaró temeraria. Los peticionarios solicitan la revisión de esta determinación. El caso subyacente se originó por un accidente de tránsito fatal ocurrido en la carretera número 22 en Arecibo, donde el vehículo conducido por Luis Rivera Torres impactó el vehículo averiado de Nelson Luis Camacho Alvarado, resultando en su fallecimiento. La Sentencia del Tribunal Supremo abordará si la aseguradora debe cubrir los intereses presentencia por encima del límite de la póliza en estas circunstancias.

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Enmiendas a la Regla 5 del Reglamento del Tribunal Supremo

2010 • 9 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ER-2010-01

Ponente:

Resolución del Tribunal y Votos Particulares Disidentes

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico que enmienda la Regla 5 de su Reglamento. La enmienda a la Regla 5(a) cambia la asignación de la redacción de opiniones o sentencias tras una votación del Pleno. Ahora, el Juez Asociado de mayor antigüedad que haya votado con la mayoría realizará la asignación, en lugar del Juez Presidente. Este cambio busca asegurar que la asignación recaiga en quien comparte el criterio mayoritario para facilitar la redacción de la opinión del Tribunal. Se señala que esta práctica es común en el Tribunal Supremo Federal y en varios estados. La enmienda a la Regla 5(b) aclara el requisito de circulación de ponencias antes de su certificación. Se añade texto para enfatizar que ninguna ponencia será certificada sin haber sido previamente circulada entre todos los integrantes del Tribunal. Esta aclaración busca evitar situaciones como la ocurrida en el caso Domínguez Castro, donde ponencias disidentes se certificaron sin circular. Ambas enmiendas se aprueban conforme a la autoridad constitucional del Tribunal.

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Ex Parte

2010 • 8 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2033

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 8 de marzo de 2010 en el caso "Ex Parte: Priscila Curet Cuevas". La materia principal abordada en el documento es la baja voluntaria del ejercicio de la abogacía. La Lcda. Priscilla Curet Cuevas había presentado una solicitud formal ante el Tribunal. Tras examinar la solicitud, el Tribunal Supremo decidió autorizar su petición. Por lo tanto, se concedió la baja voluntaria de la Lcda. Curet Cuevas del ejercicio de la profesión legal. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Ex Parte Rafael Vázquez Colón

2010 • 8 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2098

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 8 de marzo de 2010. Dicha resolución examinó la Solicitud de Baja Voluntaria presentada por el Lcdo. Rafael Vázquez Colón. La solicitud se refería a la baja voluntaria del ejercicio de la profesión de la abogacía. Tras el examen, el Tribunal autorizó la baja voluntaria solicitada por el Lcdo. Vázquez Colón. Este documento oficializa la decisión del Tribunal Supremo en el caso Ex Parte Rafael Vázquez Colón.

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Ex Parte Juan. F. Bravo Ortega

2010 • 8 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6020

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 8 de marzo de 2010 en el caso número TS-6020. La resolución aborda la solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía presentada por el Lcdo. Juan F. Bravo Ortega. El Lcdo. Bravo Ortega actuó por derecho propio en este procedimiento. Tras examinar la solicitud, el Tribunal autorizó su baja voluntaria de la profesión legal. Este documento oficial del Tribunal Supremo formaliza la decisión. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Ex Parte Edgar F. Balzac Rivera

2010 • 8 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-8139

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso Ex Parte Edgar F. Balzac Rivera. La resolución, identificada con el número TS-8139 y fechada el 8 de marzo de 2010, aborda una solicitud presentada por el Lcdo. Edgar F. Balzac Rivera. Dicha solicitud versaba sobre la baja voluntaria del ejercicio de la profesión de la abogacía. Tras examinar la petición, el Tribunal Supremo determinó autorizar la baja voluntaria solicitada. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. Este documento oficializa la autorización para que el Lcdo. Balzac Rivera cese voluntariamente de ejercer la abogacía en Puerto Rico.

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Ex Parte Freddie M. Díaz Maldonado

2010 • 8 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2909

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 8 de marzo de 2010, identificada con el número de caso TS-2909. Trata la solicitud presentada por el Lcdo. Freddie M. Díaz Maldonado. La solicitud es para la baja voluntaria del ejercicio de la profesión de la abogacía. El Tribunal Supremo examinó la solicitud. Mediante esta resolución, el Tribunal autoriza la baja voluntaria solicitada. Se ordena la publicación de la resolución. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo, Aida Ileana Oquendo Graulau.

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Ex Parte María E. Ramos Ortiz

2010 • 8 de marzo de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-6978

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 8 de marzo de 2010 en el caso Ex Parte María E. Ramos Ortiz, identificado con el número TS-6978. La resolución examinó la Solicitud de Baja Voluntaria del ejercicio de la abogacía presentada por la Lcda. María E. Ramos Ortiz. Tras considerar la solicitud, el Tribunal autorizó la baja voluntaria de la abogada. Este documento oficial certifica la decisión del Tribunal Supremo respecto a la solicitud de retiro voluntario de la profesión legal.

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In re: Diana Santiago García

2010 • 26 de febrero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-13,622

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución con fecha de 26 de febrero de 2010 en el caso In Re: Diana M. Santiago García. El asunto principal tratado fue la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía y la notaría. El Tribunal examinó un informe presentado por la Oficina de Inspección de Notarías y una Moción en relación con dicho informe. Tras la evaluación, el Tribunal determinó reinstalar a la Lcda. Diana M. Santiago García en ambas profesiones. Asimismo, se ordenó el archivo de la queja previamente presentada bajo el número AB-2006-235. Esta resolución es un documento oficial del Tribunal Supremo.

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Pueblo v. Guzmán Batista

2010 • 24 de febrero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-1066

Ponente:

Resolución y Voto Disidente

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó una solicitud de paralización de procedimientos y un recurso de Certiorari presentados por Luis A. Guzmán Batista contra El Pueblo de Puerto Rico. El caso, originado en el Tribunal de Apelaciones, aborda asuntos relacionados con el Código Penal y la Ley de Armas. La mayoría del Tribunal decidió declarar no ha lugar tanto a la solicitud de paralización como al recurso de Certiorari. El Juez Presidente Hernández Denton emitió un voto disidente, al cual se unieron las Juezas Asociadas Fiol Matta y Rodríguez Rodríguez. El voto disidente expresó preocupación porque la decisión mayoritaria valida la acción del Estado de mantener a una persona bajo custodia por treinta días sin presentar denuncia alguna.

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Medina Sánchez v. Swiss Chalet Inc.

2010 • 19 de febrero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-1066

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó si el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene jurisdicción para ordenar a una desarrolladora indemnizar a un comprador por una disminución en la cabida de un apartamento. La controversia surgió cuando Swiss Chalet, Inc. promocionó y vendió apartamentos con cabidas aproximadas, pero una tasación reveló que el área real de una unidad era significativamente menor a la anunciada. El comprador afectado solicitó una reducción en el precio de venta ante la discrepancia de 72 pies cuadrados. La cuestión legal se centró en la aplicación de la Ley de la Oficina del Oficial de Construcción y el Reglamento del Negocio de la Construcción de DACO. El Tribunal Supremo concluyó que DACO sí posee la facultad para atender reclamaciones de este tipo y ordenar la compensación por la diferencia de tamaño. En consecuencia, revocó la sentencia recurrida que había negado dicha jurisdicción a la agencia.

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In re: Manuel Santiago Tirado

2010 • 19 de febrero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5199

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

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Pueblo en interés de los menores C.L.R. y A.V.L.

2010 • 17 de febrero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-313 CC-2009-317

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos consolidados CC-2009-313 y CC-2009-317, emitida el 17 de febrero de 2010. Aborda por primera vez la aplicabilidad del Reglamento de métodos alternos para la solución de conflictos del Tribunal a los casos iniciados bajo la Ley de Menores. La controversia surge en el contexto de dos menores, de 14 y 13 años, acusados de robo según el artículo 198 del Código Penal. Durante la vista de causa probable, la defensa solicitó que el caso fuera referido a mediación. El Procurador de Menores se opuso a esta solicitud, argumentando que la falta imputada, al ser de naturaleza grave (robo), no cualificaba para dicho proceso. La decisión busca clarificar si la mediación es un mecanismo apropiado y permitido dentro del sistema de justicia juvenil puertorriqueño, especialmente para faltas graves.

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Asociación de Maestros v. Secretario del Departamento de Educación

2010 • 16 de febrero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2005-777

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de certiorari presentado por la Asociación de Maestros contra el Departamento de Educación. La cuestión principal es si el Secretario de Educación tiene el deber ministerial, conforme a la Ley Orgánica del Departamento de Educación, de proveer maestros de educación física según una fórmula específica. La Ley Núm. 146 de 2000 hizo compulsoria la educación física nuevamente y estableció que cada escuela debe tener al menos un maestro de educación física. Adicionalmente, dispuso que se nombraría un maestro extra por cada doscientos cincuenta estudiantes o fracción en escuelas con matrícula superior a esa cifra. La Asociación de Maestros alegó que el Departamento no estaba cumpliendo con este mandato legal. El caso requiere la interpretación de la Ley Orgánica para determinar si la asignación de maestros de educación física constituye un deber ministerial exigible mediante mandamus.

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Pueblo v. Pagán Medina

2010 • 9 de febrero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-74

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta Opinión en reconsideración en el caso Pueblo v. Pagán Medina (2010 TSPR 16). El caso aborda el alcance de la cláusula constitucional de "detención preventiva", particularmente el término máximo de seis meses. Se refiere a la jurisprudencia previa, incluyendo Ruiz v. Alcaide, que permitió la interrupción de dicho término. La Corte reconsidera su decisión anterior en este mismo caso (2009 TSPR 31). Previamente, se había pautado que solo el tiempo efectivamente en tratamiento tras una determinación de no procesabilidad bajo la Regla 240 se excluiría del cómputo. Ahora, el Tribunal establece una nueva norma. El tiempo a excluirse del término máximo de detención preventiva comenzará a contarse desde que el juez de instancia determine que existe "base razonable" para creer que el acusado está mentalmente incapacitado. Esta decisión delimita cuándo se interrumpe el plazo de detención preventiva para imputados cuya capacidad mental es cuestionada.

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Municipio de San Juan v. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

2010 • 3 de febrero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-21

Ponente:

Hon. Rivera Pérez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso entre el Municipio de San Juan y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (C.R.I.M.). El C.R.I.M. reclama al Municipio el rembolso de \$27,456,900.87 por supuestos pagos en exceso en remesas adelantadas para los años fiscales 1998-1999 y 1999-2000. Esta reclamación se basa en estimados anuales de ingresos fijados unilateralmente por el C.R.I.M. El Municipio demandó al C.R.I.M., alegando que este no presentó prueba fehaciente ni una auditoría externa que justificara el cálculo de la deuda. Además, el Municipio argumentó que el C.R.I.M. no le concedió una vista adjudicativa formal para dilucidar los estimados de ingresos y las liquidaciones finales. El Tribunal de Apelaciones dictaminó que la actuación del C.R.I.M. de no conceder dicha vista fue irrazonable y constituyó un abuso de discreción. Concluyó que el C.R.I.M. violó las garantías del debido proceso de ley del Municipio de San Juan. El C.R.I.M. solicita ahora al Tribunal Supremo que revise esta determinación del foro apelativo intermedio. La controversia central gira en torno a la necesidad de un proceso formal para disputar los estimados de ingresos y las reclamaciones de rembolso por parte del C.R.I.M.

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Ramos Pérez v. Univisión Puerto Rico, Inc.

2010 • 3 de febrero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-78

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión el 3 de febrero de 2010 en el caso CC-2009-78, entre María del C. Ramos Pérez y Univisión Puerto Rico, Inc. El recurso surge de una querella laboral presentada por la señora Ramos Pérez alegando despido injustificado y discrimen por razón de edad bajo la Ley Núm. 100. El Tribunal de Primera Instancia desestimó las reclamaciones de discrimen por edad y daños mediante sentencia sumaria parcial. El Tribunal de Apelaciones revocó esta desestimación, reinstalando las causas de acción. Univisión solicitó al Tribunal Supremo la revocación de la sentencia apelativa. El Tribunal Supremo debía determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente y el curso a seguir para adjudicar mociones de sentencia sumaria en reclamaciones bajo la Ley Núm. 100. El Tribunal Supremo resolvió que el mecanismo de sentencia sumaria es procedente para adjudicar este tipo de reclamación laboral. Por tanto, revocó la sentencia del foro apelativo intermedio.

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Domínguez Castro y otros v. Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros

2010 • 2 de febrero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CT-2009-4 CT-2009-5 CT-2009-6 CT-2009-9

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Resumen:

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In re:

2010 • 29 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2009-18

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Carlos E. Ruiz Hernández por incumplimiento con sus requerimientos. El proceso se originó por una queja de una cliente sobre su representación legal. El Tribunal intentó notificar al licenciado sobre la queja en varias ocasiones, enviando comunicaciones a su dirección de trabajo y residencial. Todas las notificaciones fueron devueltas, sin que el licenciado respondiera o reclamara la correspondencia. Ante la falta de respuesta, el Tribunal emitió una Resolución concediendo un término final para contestar y apercibiendo de posibles sanciones severas, incluyendo la suspensión. A pesar de las oportunidades concedidas, el licenciado incumplió con la Resolución. Por ello, el Tribunal se ve obligado a imponer sanciones disciplinarias por su conducta y falta de atención a los procedimientos judiciales.

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Muñiz Noriega v. Muñoz Bonet

2010 • 29 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2008-28

Ponente:

Hon. Rivera Pérez

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa mediante certiorari una sentencia del Tribunal de Apelaciones. Dicha sentencia confirmó y revocó parcialmente el dictamen del Tribunal de Primera Instancia en un caso de división de bienes comunes. La controversia se origina en una demanda de liquidación y división de bienes presentada por la esposa, Nereida Muñiz Noriega, y una reconvención del esposo, Héctor D. Muñoz Bonet. El matrimonio, regido por la sociedad legal de gananciales, residió en una propiedad privativa del esposo. Durante la unión, las partes contrajeron diversas deudas, incluyendo un préstamo hipotecario sobre la propiedad privativa, préstamos personales y de vehículos, y deudas de tarjetas de crédito. El esposo también operó un negocio durante el matrimonio. El Tribunal de Primera Instancia había desestimado la demanda de la esposa y acogido la reconvención del esposo. El recurso ante el Supremo busca dilucidar los aspectos de la liquidación de la sociedad de gananciales y la división de bienes y deudas en este contexto.

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Lozada Tirado v. Tirado Flecha

2010 • 27 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2006-94

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó la validez de una declaración previa de voluntad para rechazar transfusiones de sangre por creencias religiosas, aplicable en cualquier circunstancia y sin sujeción a condición de salud, aun con peligro mortal. La controversia principal fue si dicho documento es ejecutable fuera de los supuestos de la Ley de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico (Ley Núm. 160). El Tribunal concluyó que las Constituciones de Puerto Rico y Estados Unidos protegen el derecho a rechazar tratamiento médico sin limitaciones de condición de salud, incluso si ello pudiera ocasionar la muerte. Se determinó que el Artículo 6 de la Ley Núm. 160 es inconstitucional al limitar la eficacia de la voluntad expresada solo a casos de condición terminal o estado vegetativo persistente. Esta limitación infringe el derecho constitucional del individuo a tomar decisiones sobre su tratamiento. Aunque el derecho a rechazar tratamiento no es absoluto y puede ceder ante intereses estatales, en este caso no se probó ningún interés estatal superior. Consecuentemente, el Tribunal revocó la decisión recurrida, validando la declaración previa del paciente.

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In re: José R. López de Victoria Brás

2010 • 27 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-2787

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión disciplinaria contra el Lcdo. José R. López de Victoria Brás por reincidir en el ejercicio ilegal de la abogacía. El letrado ya había sido suspendido en 2004 por violaciones éticas y, posteriormente, de forma indefinida en marzo de 2005 por practicar mientras estaba suspendido. Fue reinstalado ese mismo año con una advertencia sobre medidas más severas en caso de nueva infracción. La situación actual surgió de un caso judicial donde se cuestionó su comparecencia ante un foro mientras estaba suspendido. Una investigación del Procurador General, ordenada por el Tribunal, confirmó que López de Victoria Brás había ejercido la profesión ilegalmente una vez más. Ante esta reincidencia, el Tribunal procede a imponerle las medidas disciplinarias correspondientes. La suspensión es efectiva a partir del 2 de febrero de 2010.

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Pueblo v. Rivera Vázquez

2010 • 26 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-0136

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en este caso (CC-2009-136, 26 de enero de 2010) la controversia sobre el efecto de una desestimación bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal por ausencia total de prueba en vista preliminar. El caso surge de una imputación contra Juan L. Rivera Vázquez por supuestamente usar una tarjeta ATH olvidada para retirar dinero. Inicialmente acusado de apropiación ilegal de identidad, el cargo fue enmendado a fraude por medio informático (Art. 211 C.P.). Tras la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable, pero luego desestimó la acusación bajo la Regla 64(p) al concluir que no se probó el elemento de "manipulación informática". El Ministerio Público acudió al Tribunal Supremo. El Alto Foro revocó la desestimación. Sostuvo que, ante una desestimación por ausencia total de prueba en vista preliminar, lo procedente es celebrar una vista preliminar en alzada.

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Ex Parte Anselmo Prieto Hernández

2010 • 25 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000002012

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 25 de enero de 2010. La resolución atiende la solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la profesión legal presentada por el Lcdo. Anselmo Prieto Hernández. Para tomar su decisión, el Tribunal examinó la moción del peticionario. También consideró la Moción en Contestación a Resolución del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Adicionalmente, se evaluó un Informe de la Oficina de Inspección de Notarías. Tras revisar estos documentos, el Tribunal autorizó la baja voluntaria solicitada por el Lcdo. Prieto Hernández. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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Ex Parte Yadira Molina Torres

2010 • 25 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000010145

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 25 de enero de 2010. La resolución atiende la solicitud de baja voluntaria del ejercicio de la abogacía presentada por la Lcda. Yadira Molina Torres. El Tribunal examinó la solicitud de la licenciada. También consideró la moción en contestación del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Adicionalmente, se tomó en cuenta el informe de la Oficina de Inspección de Notarías. Tras revisar estos documentos, el Tribunal autorizó la baja voluntaria solicitada. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. Este documento oficializa la decisión judicial respecto a la solicitud de la licenciada Molina Torres.

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Moreno González v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Añasco

2010 • 20 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2009-53

Ponente:

Sentencia con Opinión Disidente

Resumen:

Se revisa mediante certiorari una Sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de reclamación de salarios. La controversia principal gira en torno a la validez de una notificación de resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución declaró No Ha Lugar una moción de reconsideración presentada por la parte demandante, Nydia Moreno González. El Tribunal de Apelaciones determinó que la notificación de esta resolución era defectuosa. Según el foro apelativo, el defecto consistió en no informar a la parte perjudicada sobre su derecho a instar un recurso de apelación. Como consecuencia de este defecto, el Tribunal de Apelaciones concluyó que los términos para presentar el recurso de apelación no comenzaron a transcurrir. El Tribunal Supremo evalúa si esta interpretación sobre la notificación y el inicio del término apelativo es correcta. La Sentencia del Tribunal Supremo aborda este punto procesal crucial para la continuación del litigio sobre la reclamación de comisiones.

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Pueblo v. Pagán Medina

2010 • 19 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-209-0074

Ponente:

Resolución con Voto Disidente

Resumen:

Esta resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una moción informativa presentada por Benjamín Pagán Medina. Previamente, el Tribunal ordenó su excarcelación al determinar que excedió el término máximo de detención preventiva, basándose en una regla sobre el cómputo del tiempo para imputados no procesables. Tras ser devuelto el caso al foro primario, Pagán Medina fue declarado inimputable y absuelto de los cargos, ordenándose su ingreso en un hospital psiquiátrico forense. El peticionario argumenta que, debido a su absolución, la solicitud de reconsideración presentada por la Procuradora General ante el Tribunal Supremo se ha tornado académica. Solicita que el Tribunal decline pronunciarse sobre dicha reconsideración. El Tribunal reconoce que el caso es académico para las partes. No obstante, determina que la controversia subyacente, relativa al cómputo de la detención preventiva para imputados no procesables, es recurrente y capaz de evadir la revisión judicial. Por tanto, el Tribunal concluye que el asunto es justiciable a pesar de su carácter académico en este caso particular.

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Clavelo Pérez v. Hernández García

2010 • 19 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2007-1166

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera por primera vez el efecto del nuevo matrimonio del cónyuge supérstite sobre el usufructo viudal. La cuestión central es si la legítima del viudo, que consiste en el usufructo, se extingue al contraer nuevas nupcias en una sucesión intestada. El caso se origina en la sucesión de doña Amelia García Peraza, cuyos herederos fueron su hijo y su viudo, Ángel Francisco Clavelo Pérez. Tras el fallecimiento de doña Amelia, el señor Clavelo Pérez contrajo matrimonio nuevamente. Surgió una disputa con la heredera sobre la conmutación y el valor de la cuota viudal usufructuaria. Ante la falta de acuerdo, el viudo presentó una demanda para la liquidación de dicho usufructo. El Tribunal debe determinar si su derecho al usufructo legal persiste a pesar de su posterior matrimonio.

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In re: Antonio Ríos Acosta

2010 • 14 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000005218

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

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In re: Eric B. Singleton Batista

2010 • 12 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000007076

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el Sr. Eric B. Singleton Batista. En su decisión del 12 de enero de 2010, el Tribunal autorizó la reinstalación inmediata del peticionario. No obstante, se dispuso que el procedimiento relacionado con una queja pendiente contra el Sr. Singleton Batista deberá continuar. La decisión fue acordada por el Tribunal, con un voto disidente del Juez Asociado señor Martínez Torres. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino en la decisión. Este documento oficial refleja la determinación del Tribunal Supremo en el caso TS-7076.

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In re:

2010 • 5 de enero de 2010

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-20101

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

Esta Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la implementación de las Leyes Núm. 121 y 135 de 2009, que derogaron la colegiación compulsoria al Colegio de Abogados. El Tribunal podrá establecer una cuota anual de hasta $200 para los abogados no afiliados voluntariamente, cuya recaudación y distribución se regulará posteriormente. Se recuerda a los abogados la obligación de utilizar su número de identificación asignado por el Tribunal (RUA) en todos los documentos judiciales. La Secretaría del Tribunal ya ha notificado estos números a los profesionales. El Colegio de Abogados debe informar al Tribunal los nombres de los abogados afiliados voluntariamente y remitir los expedientes de quienes no se afiliaron. Se aclara que las disposiciones sobre la fianza notarial no fueron modificadas. El Colegio de Abogados debe continuar ofreciendo la fianza notarial a todo abogado que la solicite, independientemente de su afiliación voluntaria, ya que la Ley Notarial y el Fondo Especial para fianzas no cambiaron.

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In re: Norberto Cruz Arias

2010 • 25 de noviembre de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2006-287

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Se presentó una queja contra el Lcdo. Norberto Cruz Arias alegando que no incluyó a una cliente en una reclamación grupal a pesar de haber recibido dinero y documentos. El abogado fue notificado de la queja y se le concedió un término para contestar, solicitando y obteniendo una prórroga. Tras recibir su contestación, el asunto fue referido a la Oficina del Procurador General para investigación. El Procurador General recomendó requerir al abogado evidencia de la devolución del dinero y documentos, y apercibirlo sobre varios Cánones de Ética Profesional. El Tribunal ordenó al licenciado certificar la devolución del dinero y documentos y lo apercibió sobre los Cánones 18, 19, 20 y 24. Vencido el término, la querellante informó que el abogado no había devuelto el dinero ni los documentos. Ante esta situación, el Tribunal concedió un nuevo término al licenciado Cruz Arias para responder. El caso trata sobre alegada conducta profesional impropia.

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In re: Elpidio Castro Colón

2010 • 22 de octubre de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2007-1

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión disciplinaria contra el Lcdo. Elpidio Castro Colón. La acción surge de una queja presentada por su cliente, la Sra. Maribel Rovira Irizarry. La cliente alegó que el abogado no la representó competentemente y no la mantuvo informada sobre su caso. Específicamente, el Procurador General imputó al licenciado Castro Colón la violación del Canon 19 de Ética Profesional. Se le acusó de no informar a la Sra. Rovira Irizarry sobre la sentencia dictada en su contra por el Tribunal de Primera Instancia. Tampoco le notificó sobre la solicitud de ejecución de dicha sentencia, a pesar de haber sido notificado él mismo. El Tribunal Supremo concluye que el abogado no realizó los esfuerzos necesarios para informar a su cliente. Por estas razones, el Tribunal Supremo censura al Lcdo. Elpidio Castro Colón por su conducta profesional.

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In re: Mario J. García Incera

2010 • 21 de octubre de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-2008-283

Ponente:

Per Curiam

Resumen:

Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la conducta profesional del Lcdo. Mario J. García Incera. Se inició tras una queja presentada por sus clientes, quienes alegaron que el abogado no les informó sobre la desestimación de una demanda federal en la que los representaba. El Tribunal Supremo requirió al licenciado García Incera que presentara su contestación a la queja en múltiples ocasiones. A pesar de concederle prórrogas y términos adicionales, e incluso apercibirle de posibles sanciones severas como la suspensión, el abogado nunca atendió los requerimientos judiciales. Ante su reiterado incumplimiento con las órdenes del Tribunal, se ejerció la facultad disciplinaria. La decisión, fechada el 21 de octubre de 2009, señala la imposición de la más severa de las sanciones por su falta de respuesta y acatamiento.

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Pueblo v. De Jesús Carrillo; International Fidelity Insurance Company

2009 • 30 de diciembre de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-486

Ponente:

Sentencia

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió si procede confiscar una fianza cuando el acusado no comparece y se descubre que usó una identidad falsa. Un individuo arrestado por drogas proveyó información personal y documentos de identificación falsos a la policía y al sistema judicial. Basándose en esta identidad fraudulenta, se le fijó una fianza de \$100,000. Una compañía fiadora prestó la fianza, confiando en la información validada por las autoridades. El acusado no compareció a las subsiguientes etapas del proceso. El Tribunal de Apelaciones confirmó la confiscación de la fianza. El Tribunal Supremo revocó esa decisión. Determinó que el uso de una identidad falsa constituyó un vicio del consentimiento que invalidó el contrato de fianza. Consideró que la fiadora descansó razonablemente en la identificación provista por el Estado. Por tanto, no procedía la confiscación de la fianza en estas circunstancias.

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Sánchez Rodríguez v. Administración de Corrección

2009 • 29 de diciembre de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-1162

Ponente:

Hon. Fiol Matta

Resumen:

Ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, Wilfredo Sánchez Rodríguez, un confinado, presentó una demanda contra la Administración de Corrección. El caso versa sobre alegadas violaciones a derechos civiles y reclamación de daños y perjuicios. El peticionario denunció un registro ilegal y humillante ocurrido el 19 de enero de 2004 en la institución penal. Según la demanda, él y otros confinados fueron obligados a desnudarse y exponer sus partes íntimas y cavidades anales de forma indigna. Alegó que fueron sometidos a intimidación y amenazas durante el registro y luego mantenidos esposados. Sánchez Rodríguez sostuvo que esta práctica era recurrente y violaba su derecho constitucional al trato digno y humanitario. Consideró el incidente un trato cruel e inusitado que le causó graves daños emocionales y psicológicos. Además, alegó que se le ocultó su derecho a un remedio administrativo. Por estos hechos, solicitó una indemnización de $150,000. La demanda fue instada in forma pauperis.

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In re: Juan Camacho Maldonado

2009 • 29 de diciembre de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-5249

Ponente:

Resolución del Tribunal

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 29 de diciembre de 2009. Esta resolución se refiere al caso "In re: Juan Camacho Maldonado", bajo el número TS-5249. La materia principal tratada es la Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía. El Tribunal examinó una Moción Urgente en Solicitud de Reinstalación presentada en el caso. Como resultado de dicho examen, el Tribunal acordó reinstalar al Lcdo. Juan Camacho Maldonado. Esto le permite retomar el ejercicio de la profesión legal. La decisión fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo. Un Juez Asociado concurrió en los méritos de la resolución.

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Declet Ríos v. Departamento de Educación

2009 • 29 de diciembre de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-1153

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso Ivette Declet Ríos v. Departamento de Educación. La cuestión principal a determinar es si un Oficial Examinador del Departamento de Educación posee la facultad para imponer honorarios de abogado al Estado tras culminar un proceso adjudicativo iniciado por una Querella. El caso se originó por la querella de una estudiante de educación especial que reclamaba la provisión de equipos de asistencia tecnológica recomendados, los cuales la agencia había tardado dos años en adquirir. El foro administrativo que atendió la querella concedió a la estudiante la suma de $2,350 en concepto de honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta determinación administrativa. El Departamento de Educación solicitó la revisión ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo resuelve la controversia principal en la negativa. Determina que un Oficial Examinador del Departamento de Educación carece de la facultad legal para imponer honorarios de abogado contra el Estado en el contexto de un procedimiento de querella de educación especial.

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Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves

2009 • 29 de diciembre de 2009

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2008-950

Ponente:

Hon. Pabón Charneco

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones sobre la modificación de pensión alimentaria para un menor. La peticionaria, Olga Torres Rodríguez, impugna la confirmación de un dictamen de instancia que ajustó la cuantía pagada por el recurrido, Jesús Carrasquillo Nieves. El caso presenta varias cuestiones legales importantes a dilucidar. Se debe determinar si los honorarios de abogado pueden integrarse a la deuda de alimentos y ser administrados por ASUME. Asimismo, se analiza si los beneficios de seguro social recibidos por la madre para sus hijos constituyen ingreso propio para calcular la pensión. Otro punto crucial es la retroactividad del Reglamento 7135 sobre Guías para Pensiones Alimentarias de 2006. La controversia se originó con una demanda de alimentos y relaciones paterno-filiales instada en 1997. El proceso judicial ha sido descrito como arduo y azaroso.

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