Partes:
Pueblo v. Pagán Medina
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho Constitucional- Art. II, secc. 11- Interrupción del término de detención preventiva; cómputo del término bajo el procedimiento de la Regla 240 de Procedimiento Criminal (Opinión en Reconsideración)
Número de Caso:
CC-2009-74
Año:
2010
Fecha:
9 de febrero de 2010
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite esta Opinión en reconsideración en el caso Pueblo v. Pagán Medina (2010 TSPR 16). El caso aborda el alcance de la cláusula constitucional de "detención preventiva", particularmente el término máximo de seis meses. Se refiere a la jurisprudencia previa, incluyendo Ruiz v. Alcaide, que permitió la interrupción de dicho término. La Corte reconsidera su decisión anterior en este mismo caso (2009 TSPR 31). Previamente, se había pautado que solo el tiempo efectivamente en tratamiento tras una determinación de no procesabilidad bajo la Regla 240 se excluiría del cómputo. Ahora, el Tribunal establece una nueva norma. El tiempo a excluirse del término máximo de detención preventiva comenzará a contarse desde que el juez de instancia determine que existe "base razonable" para creer que el acusado está mentalmente incapacitado. Esta decisión delimita cuándo se interrumpe el plazo de detención preventiva para imputados cuya capacidad mental es cuestionada.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v.
2010 TSPR 16 Benjamín Pagán Medina Peticionarios
Número del Caso: CC-2009-74
Fecha: 9 de febrero de 2010
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina Panel V
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona L ago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler.
Abogada de la parte peticionaria: Lcda. Ana Esther Andrade Rivera Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General
Materia: Habeas Corpus
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está...
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