2016 • 29 de marzo de 2016
Número de Caso:
CP-2012-2
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico sanciona al Lcdo. Luis E. Huertas Soto por incurrir en conducta impropia y faltar al deber de exaltar el honor de la profesión, en contravención del Canon 38 del Código de Ética Profesional. La querella se originó en mayo de 2003, presentada por varias compañías aseguradoras. Alegaron que el licenciado Huertas Soto, junto a otro abogado, participó en un esquema de fraude. Este esquema involucraba reclamaciones falsas basadas en supuestos accidentes de tránsito. Como resultado, las aseguradoras desembolsaron un total de $947,911.90 en indemnizaciones. Las aseguradoras descubrieron los hechos durante investigaciones y una demanda federal bajo la ley RICO para recuperar los fondos. La conducta del abogado fue considerada grave y perjudicial para la dignidad de la profesión. La suspensión impuesta al licenciado Huertas Soto será efectiva a partir del 4 de abril de 2016.
2016 • 29 de marzo de 2016
Número de Caso:
CP-2012-7
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico sanciona al Lcdo. Carlos M. Palmer Ramos por incumplir con el Canon 18 del Código de Ética Profesional y la Ley Notarial. El procedimiento disciplinario surge de una queja relacionada con la autorización de la Escritura Núm. 182 sobre Segregación y Partición en 2001. Dicha escritura, referente a la Finca Núm. 1293 de la Sucesión Rivera-Vázquez, contenía información discrepante. Se encontró que la cabida de la finca consignada en la escritura (13.9746 cuerdas) no coincidía con la cabida aprobada por ARPE (9 cuerdas). Además, existían diferencias en el desglose de las cabidas de solares segregados (núm. 3, 5 y 11) respecto a la autorización oficial. Estas inexactitudes en el documento notarial motivaron la acción disciplinaria. Como consecuencia, se impone una suspensión efectiva de sus funciones notariales.
2016 • 29 de marzo de 2016
Número de Caso:
EN-2016-03
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución con fecha de 29 de marzo de 2016. Mediante este documento oficial, el Tribunal procedió a la designación del Director Ejecutivo del Programa de Educación Jurídica Continua. La acción se fundamenta en la Regla 8 del Reglamento de Educación Jurídica Continua. Se designó al Lcdo. José Ignacio Campos Pérez para ocupar dicho cargo. Su nombramiento será efectivo a partir del 1 de abril de 2016. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por el Secretario.
2016 • 28 de marzo de 2016
Número de Caso:
CC-2014-845
Ponente:
Sentencia de Tribunal con Opinión de Conformidad
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2014-845, que resuelve una impugnación de confiscación de vehículo. El Estado Libre Asociado confiscó un Toyota Yaris por presuntas violaciones a leyes de armas y propiedad vehicular. Universal Insurance Company, con derechos sobre el vehículo, impugnó la confiscación argumentando que la acción penal relacionada no prosperó. El ELA se opuso, señalando el carácter *in rem* e independencia de la confiscación respecto al proceso penal. El foro primario y el Tribunal de Apelaciones declararon con lugar la demanda de impugnación. El ELA recurrió al Tribunal Supremo. El Tribunal, al estar igualmente dividido, confirmó el dictamen del foro apelativo intermedio. Varias expresiones de conformidad apoyaron la devolución del vehículo al no prosperar la causa penal.
2016 • 28 de marzo de 2016
Número de Caso:
CC-2014-723
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la cuestión de si un demandado por daños puede traer a un presunto cocausante al pleito mediante demanda contra tercero si la acción del perjudicado contra este último ha prescrito. Se analiza también si procede una acción de nivelación en estas circunstancias. La controversia se centra en los efectos de la prescripción en el contexto de la doctrina de la solidaridad impropia entre cocausantes. El Tribunal determina que el alegado cocausante a favor de quien prescribió la acción no es responsable ante el perjudicado. Por consiguiente, tampoco le responde a los codemandados a través de una acción de nivelación contingente. La decisión establece que, en una situación donde la acción principal contra un presunto cocausante ha prescrito, no es procedente instarle una demanda contra tercero.
2016 • 23 de marzo de 2016
Número de Caso:
AC-2014-56
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió un caso sobre derecho de familia y alimentos, específicamente la revisión de una pensión alimentaria. La controversia principal giró en torno a si la aceptación previa de capacidad económica por parte de un alimentante es perpetua. Se analizó qué constituye "justa causa" para retirar dicha aceptación en el contexto de una solicitud de revisión de pensión. El Tribunal determinó que la aceptación de capacidad económica en procesos de alimentos no tiene carácter de perpetuidad. Se establecieron criterios para evaluar la "justa causa" para retirar esta aceptación. Dichos criterios varían dependiendo del momento en que se formule el retiro. Se diferenció si el retiro ocurre antes o después de transcurridos tres años de haberse fijado la pensión alimentaria. La decisión enfatiza la necesidad de que las obligaciones alimentarias se ajusten a la capacidad económica real del alimentante y las necesidades del menor a lo largo del tiempo.
2016 • 21 de marzo de 2016
Número de Caso:
CC-2014-1027
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su opinión CC-2014-1027 del 21 de marzo de 2016, aborda la vigencia de la defensa de tercero inocente bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. La controversia surge de la confiscación del vehículo de Rosemarie Flores Pérez, utilizado por su hijo en actividades delictivas a pesar de sus instrucciones. La señora Flores Pérez impugnó la confiscación, alegando que le amparaba la defensa de tercero inocente por haber tomado medidas cautelares y desconocer el uso ilegal. El Tribunal debe precisar si el esquema de la Ley de 2011 permite continuar reconociendo esta defensa conforme ha sido desarrollada jurisprudencialmente. La opinión, emitida por el Juez Asociado Estrella Martínez, revisa el escenario fáctico y procesal que suscita esta cuestión. El documento establece que el propósito principal es determinar la aplicabilidad de la defensa de tercero inocente bajo la legislación vigente.
2016 • 21 de marzo de 2016
Número de Caso:
CP-2014-6
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una querella de conducta profesional (CP-2014-6) contra los licenciados Nicolás Ortiz Guevara y Eugenio Rivera Lozada. La Procuradora General presentó la querella, originada por un referido del Tribunal de Apelaciones. Se investigó la posible infracción de los Cánones 7 y 14 de Ética Profesional por representar clientes con intereses encontrados en un caso de sucesión. Tras la investigación por un Comisionado Especial, el Tribunal emite esta opinión Per Curiam. El documento establece que la suspensión del Lcdo. Eugenio Rivera Lozada será efectiva el 29 de marzo de 2016. Esta fecha coincide con la notificación de su suspensión inmediata. El caso aborda la conducta ética de ambos abogados en el manejo de un litigio de sucesiones.
2016 • 18 de marzo de 2016
Número de Caso:
CC-2012-767
Ponente:
Sentencia con Opiniones de Conformidad y Opinión Disidente
Resumen:
Es una Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, caso CC-2012-767, emitida el 18 de marzo de 2016. Las partes incluyen al Estado Libre Asociado de Puerto Rico como peticionario y a varias entidades financieras, aseguradoras e individuos como recurridos. La materia del caso es una Sentencia que incluye Opiniones de Conformidad y una Opinión Disidente. El caso se origina con la ocupación y confiscación de un vehículo de motor por el Estado el 5 de enero de 2011. La confiscación se basó en la alegación de que el vehículo fue utilizado en violación de los Artículos 5.04 y 5.06 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Simultáneamente, se presentaron cargos criminales contra el Sr. Luis Marzán Oyola relacionados con los mismos hechos. El documento describe el inicio del proceso judicial derivado de estos eventos ante el Tribunal Supremo.
2016 • 18 de marzo de 2016
Número de Caso:
CC-2013-1077
Ponente:
Sentencia del Tribunal con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente
Resumen:
Se trata de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico relacionado con la impugnación de la confiscación de un vehículo. El Estado confiscó el automóvil alegando su uso en violaciones a la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Armas por parte de sus ocupantes. Los procesos penales contra los ocupantes culminaron sin convicciones; uno por determinación de no causa probable y el otro por archivo tras supresión de evidencia. Mapfre Praico Insurance Company y Reliable Financial Services, Inc., partes interesadas en el vehículo, impugnaron la confiscación. Argumentaron que el resultado de los casos penales generaba impedimento colateral y solicitaron sentencia sumaria a su favor. El Tribunal de Primera Instancia denegó las solicitudes de sentencia sumaria. La Sentencia del Tribunal Supremo revisa esta determinación en el contexto del procedimiento de confiscación.
2016 • 18 de marzo de 2016
Número de Caso:
MC-2016-317
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso MC-2016-317. La resolución evaluó una Petición Especial de Autorización de Telenoticias, Telemundo de PR. Dicha petición solicitaba permiso para usar cámaras y equipo audiovisual en la vista preliminar contra Luis G. Rivera Seijo. El Tribunal resolvió no ha lugar a la solicitud. En una opinión concurrente, el Juez Asociado Martínez Torres explicó los fundamentos de la decisión. Aunque favorece la apertura de los procesos judiciales a las cámaras, señaló la necesidad de balancear el interés de la prensa con los derechos constitucionales del imputado, especialmente dada la cuantiosa publicidad del caso. La denegación se basó principalmente en el incumplimiento del término reglamentario para presentar la solicitud. El Reglamento del PECAM exige que las peticiones se presenten al menos veinte días antes del proceso. Telenoticias presentó su solicitud solo doce días antes de la fecha señalada para la vista preliminar. Conceder la autorización habría implicado ignorar el término y privar a las partes de su derecho a expresarse sobre la petición.
2016 • 17 de marzo de 2016
Número de Caso:
MC-2016-310
Ponente:
Resolución del Tribunal con votos particulares disidentes
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la moción presentada por Televicentro of Puerto Rico, LLC. Dicha moción solicitaba autorización para utilizar equipo audiovisual y cubrir electrónicamente una vista preliminar en un caso criminal. La denegación se fundamentó en varios motivos. En primer lugar, la solicitud fue presentada fuera del término reglamentario, con menos de veinte días de anticipación a la fecha de la vista. Además, el reglamento del programa experimental para el uso de cámaras no autoriza la grabación de vistas preliminares en casos criminales. Dicho reglamento define los "procesos judiciales" grabables de forma restrictiva, limitándolos a juicios, lecturas de fallo y vistas de sentencia. Finalmente, la comparecencia de la corporación sin representación legal, a través de uno de sus oficiales, constituyó un fundamento adicional para denegar la moción. Las corporaciones en Puerto Rico no pueden comparecer pro se ante los tribunales.
2016 • 16 de marzo de 2016
Número de Caso:
CC-2014-597
Ponente:
Hon. Rivera García
Resumen:
La controversia principal gira en torno a la aplicación de la doctrina de la ley del caso a resoluciones interlocutorias y la validez de un embargo. Se examina si decisiones previas del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Supremo sobre la validez de un embargo constituyen la ley del caso. El embargo fue emitido por el Tribunal de Primera Instancia tras conceder una sentencia por daños en exceso de doce millones de dólares. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones revocó la cuantía de daños y ordenó una nueva vista evidenciaria. El Tribunal Supremo analizó si el embargo sin fianza debía sostenerse tras la revocación de la cuantía de daños. Determinó que la doctrina de la ley del caso es inaplicable a las resoluciones interlocutorias previas sobre el embargo. Concluyó que, como cuestión de derecho, procede dejar sin efecto el embargo emitido sin requerir fianza. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la determinación del Tribunal de Apelaciones.
2016 • 16 de marzo de 2016
Número de Caso:
TS-5691
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución con fecha de 16 de marzo de 2016. La Resolución atiende la Solicitud de Readmisión al Ejercicio de la Abogacía presentada por el Sr. Juan Alberto Méndez Miranda. El Tribunal proveyó ha lugar la solicitud, readmitiendo al Sr. Méndez Miranda a la práctica activa de la abogacía. Se instruye al Secretario del Tribunal a realizar el cambio de estatus en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (RUA). El licenciado Méndez Miranda deberá actualizar de inmediato toda su información en dicho Registro. Se le advierte de su obligación de mantener toda su información actualizada en el RUA.
2016 • 16 de marzo de 2016
Número de Caso:
TS-4766
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atiende el caso de la abogada y notaria Aída Martha Lebrón Arroyo. La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) informó su incumplimiento en permitir la inspección de su obra protocolar desde 2012 y proporcionar información contradictoria sobre su ubicación. La ODIN solicitó la incautación de su obra y sello notarial, su suspensión indefinida del ejercicio de la notaría y una sanción monetaria. Previamente, el Tribunal ordenó la incautación y concedió a Lebrón Arroyo un término improrrogable de diez días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida. A pesar de ser notificada personalmente, no compareció ni solicitó prórroga dentro del término. Este documento constituye la decisión del Tribunal ante su falta de cumplimiento. Se ordena su suspensión del ejercicio de la notaría, efectiva el 30 de marzo de 2016.
2016 • 16 de marzo de 2016
Número de Caso:
CC-2014-596
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2014-596) de 16 de marzo de 2016 sobre daños y perjuicios. El caso principal cuestiona si la inmunidad patronal bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo se extiende a quien contrata un servicio que es subcontratado en múltiples ocasiones. Los hechos se centran en la entrega de enseres comprados en Sears por la Sra. Rivera Núñez, servicio que Sears subcontrató a G \& R Contractors, quien a su vez subcontrató al Sr. Villanueva, quien contrató al Sr. Ortiz Jiménez para asistencia. El Sr. Ortiz Jiménez sufrió un accidente durante la entrega en la residencia de la Sra. Rivera Núñez. Sears requirió que el primer subcontratista tuviera póliza del Fondo del Seguro del Estado. El Tribunal Supremo resolvió que la inmunidad patronal sí se extiende a la persona que contrata inicialmente el servicio, aun cuando este sea subcontratado posteriormente varias veces. La decisión afirma que esta protección legal abarca las cadenas de subcontratación.
2016 • 15 de marzo de 2016
Número de Caso:
CP-2009-9
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la conducta profesional del Lcdo. Genaro Rodríguez Gerena. El caso se origina en una queja presentada en 2004 por la Sra. Alexandra García Ramírez. La quejosa alegó que el licenciado Rodríguez Gerena autorizó una escritura de compraventa de su casa de vuelta al Lcdo. Benito Gutiérrez Díaz bajo circunstancias engañosas. Afirmó haber firmado el documento sin poder leerlo, sin recibir copia y creyendo que era para proteger su vivienda. Según la queja, el licenciado Gutiérrez Díaz no estaba presente al momento de la firma. El licenciado Rodríguez Gerena negó las alegaciones, indicando que la quejosa sí pudo leer el documento. El letrado cuenta con un historial de sanciones disciplinarias previas y tiene otras quejas pendientes. La materia trata sobre violaciones a la ética profesional y la ley notarial. La sentencia impone una sanción de suspensión, la cual será efectiva una vez advenga final y firme.
2016 • 15 de marzo de 2016
Número de Caso:
CP-2013-16
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
Procedimiento disciplinario ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra la Lcda. Leida Pagán Torres. El caso se inició con una querella de la Oficina de Ética Gubernamental (OÉG) en 2005. La OÉG imputó a la licenciada infracciones a la Ley y Reglamento de ética gubernamental. Se alegó que, como abogada a tiempo completo en la Autoridad de Tierras, utilizó su cargo y jornada laboral para atender asuntos legales privados. También se le acusó de devengar ingresos públicos por servicios no prestados y de falsificar información en sus hojas de asistencia. Adicionalmente, se señaló que procuró sanciones económicas contra el Estado, su patrono. La OÉG encontró probadas la mayoría de las infracciones imputadas. Como resultado, la OÉG le impuso una multa administrativa de \$6,600.00. La determinación de la OÉG fue confirmada posteriormente por el Tribunal de...
2016 • 14 de marzo de 2016
Número de Caso:
TS-16449
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra la Lcda. Ileska Santaliz Martell por desatender los requerimientos de la Curia y apartarse de las normas éticas. La acción se fundamenta en el incumplimiento de su obligación de remitir a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) sus índices de actividad notarial e informes estadísticos anuales. Específicamente, adeudaba treinta y tres Índices de Actividad Notarial Mensual y dos Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual. La ODIN realizó múltiples gestiones para lograr el cumplimiento, incluyendo orientación, advertencias y la concesión de un término adicional. Ante el reiterado incumplimiento, el Tribunal ordena la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Santaliz Martell del ejercicio de la abogacía y la notaría.
2016 • 14 de marzo de 2016
Número de Caso:
TS-12015 TS-13188 TS-2952 TS-10329
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su poder disciplinario en una decisión Per Curiam del 14 de marzo de 2016. La acción se dirigió contra los abogados Ricardo A. Álvarez Westwood, Irene M. Vera Ramírez, Juan H. Torres Quiñones y Emil G. Delgado Ríos. La razón principal fue el incumplimiento con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Además, los abogados desatendieron requerimientos y órdenes previas del Tribunal. Como resultado de su conducta, el Tribunal ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la práctica de la abogacía para cada uno de ellos. Esta medida disciplinaria busca asegurar el cumplimiento con las normativas profesionales y las directrices judiciales. La decisión detalla los casos individuales y las fechas efectivas de suspensión para cada licenciado.
2016 • 10 de marzo de 2016
Número de Caso:
CC-2016-50
Ponente:
Sentencia con opinión de conformidad y opinión disidente
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Sentencia el 10 de marzo de 2016 en el caso Pueblo v. Edgardo Arlequín Vélez (CC-2016-50). El Pueblo de Puerto Rico presentó una Petición de Certiorari para revisar una Resolución del Tribunal de Apelaciones. La Resolución impugnada había concedido fianza en apelación al recurrido, Edgardo Arlequín Vélez. El Tribunal Supremo revisó la Petición y la moción en auxilio de jurisdicción, ordenando la paralización de procedimientos. Al estar igualmente dividido, el Tribunal Supremo decidió expedir la Petición de Certiorari. Como resultado de la división, se confirmó la Resolución del Tribunal de Apelaciones que concedió la fianza. Esto significa que la concesión de fianza en apelación a Arlequín Vélez fue sostenida. La decisión incluyó una Opinión de Conformidad que validó la concesión de fianza. También se emitió una Opinión Disidente. Otros jueces disintieron sin opinión escrita.
2016 • 9 de marzo de 2016
Número de Caso:
RG-2015-7
Ponente:
Sentencia con Opinión Disidente
Resumen:
Jesús Bones Cruz solicitó la anotación de su derecho a hogar seguro sobre un inmueble que posee en copropiedad con otra persona. El Registrador de la Propiedad de Guayama denegó la solicitud de anotación. La denegatoria se fundamentó en que la otra cotitular de la propiedad no autorizó el Acta Notarial mediante la cual se requirió la inscripción del derecho. El Registrador actuó conforme a la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo establecida en *Rivera García v. Registradora*. El peticionario recurrió ante el Tribunal Supremo solicitando la revocación de la calificación registral. Tras evaluar los autos y alegatos, el Tribunal Supremo determinó que el Registrador actuó correctamente al denegar la anotación. Por tanto, el Tribunal confirmó la calificación del Registrador de la Propiedad.
2016 • 7 de marzo de 2016
Número de Caso:
TS-3513 TS-5287 TS-6812 TS-7516
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 7 de marzo de 2016 ejerciendo su poder disciplinario. Se ordenó la suspensión inmediata e indefinida de varios abogados por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). Los abogados suspendidos son Gloria López Santos, Evelyn Cruz Gómez, Sonia Balzac Caballo y Leocadio Castillo Méndez. La suspensión se debió a la falta de cumplimiento con el Reglamento del PEJC y por desatender órdenes previas del Tribunal. Las suspensiones fueron efectivas el 8 o 9 de marzo de 2016 para los abogados notificados. El Tribunal señaló que advino en conocimiento del fallecimiento del Lcdo. Leocadio Castillo Méndez con posterioridad a la notificación de la sentencia. La decisión detalla el historial de incumplimiento de los abogados y los trámites realizados por el PEJC y el Tribunal.
2016 • 7 de marzo de 2016
Número de Caso:
CT-2016-3
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia sobre la facultad constitucional para nombrar al Juez Presidente del Tribunal. El caso surge en el contexto de rumores públicos sobre la posibilidad de que los Jueces Asociados pudieran realizar dicho nombramiento tras el retiro de titulares anteriores. El peticionario impugna la acción del Gobernador al nominar a la Jueza Asociada Maite D. Oronoz Rodríguez para el cargo. La opinión judicial desmiente categóricamente las especulaciones sobre la potestad de los Jueces Asociados para nombrar al Presidente. Reafirma que la Constitución otorga esta facultad de nombramiento exclusivamente al Gobernador, sujeto al consejo y consentimiento del Senado. El Tribunal también evalúa la legitimación activa del peticionario para iniciar el pleito. Finalmente, considera la aplicación de la Regla 44.1 de Procedimiento Civil para la imposición de honorarios por temeridad.
2016 • 7 de marzo de 2016
Número de Caso:
TS-12,071
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordena la suspensión indefinida del Lcdo. Kermidt R. Troche Mercado del ejercicio de la abogacía. Esta medida disciplinaria se fundamenta en una grave deficiencia en su obra notarial. El licenciado acumuló una deuda arancelaria de casi $400,000 correspondiente a los años 2004 a 2009. La Oficina de Inspección de Notarías reportó estas deficiencias en 2014. El propio abogado reconoció la deuda y admitió no tener defensa alguna. Esta conducta, que socava la integridad de la profesión, ya había resultado en su suspensión del ejercicio de la notaría en 2015. La suspensión de la abogacía será efectiva una vez la sentencia advenga final y firme.
2016 • 7 de marzo de 2016
Número de Caso:
TS-17-571
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Lourdes Santiago Rodríguez del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta acción disciplinaria se fundamenta en el incumplimiento de la abogada con los requerimientos del Tribunal y las normas éticas. Específicamente, la Oficina de Inspección de Notarías informó que la licenciada no remitió sus índices de actividad notarial ni mantenía la fianza requerida por ley. A pesar de las notificaciones de la ODIN, la notaria no atendió los requerimientos. En respuesta, el Tribunal ordenó la incautación preventiva de su obra protocolar y le requirió mostrar causa por la cual no debía ser suspendida indefinidamente. La licenciada fue notificada personalmente de esta orden, pero no compareció ni respondió. Por consiguiente, el Tribunal determinó imponer la suspensión, efectiva a partir del 10 de marzo de 2016.
2016 • 4 de marzo de 2016
Número de Caso:
TS-6058
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 4 de marzo de 2016. La resolución evaluó la Solicitud de cambio a estatus de abogado activo presentada por Juan A. Pedrosa Trápaga. Dicha solicitud buscaba la reactivación al ejercicio de la abogacía. Tras la evaluación, el Tribunal Supremo decidió proveer ha lugar la solicitud. Esto significa que se concedió el cambio de estatus a activo en el Registro de Abogados y Abogadas. La decisión fue acordada por el Tribunal.
2016 • 2 de marzo de 2016
Número de Caso:
CC-2015-313
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 2 de marzo de 2016, en el caso Priscilla Medina Nazario contra McNeil Healthcare LLC. La decisión aborda dos cuestiones procesales fundamentales dentro del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2-1961. El Tribunal determinó los términos aplicables para recurrir de resoluciones interlocutorias emitidas en este tipo de pleitos. Resolvió que el término para revisar determinaciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia es de diez días. Para las resoluciones interlocutorias del Tribunal de Apelaciones, el término establecido es de veinte días. Adicionalmente, la sentencia aclara si estas determinaciones interlocutorias pueden ser objeto de reconsideración. Concluyó que, dada la naturaleza sumaria del procedimiento, las resoluciones interlocutorias en pleitos ventilados por esta vía no son susceptibles de reconsideración.
2016 • 1 de marzo de 2016
Número de Caso:
CC-2014-1035
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso CC-2014-1035, examinó una controversia relacionada con la adjudicación de una subasta municipal por el Municipio de Aguadilla. La disputa involucró a la Junta de Subastas y a licitadores como Transporte Rodríguez y Betterecycling. El punto central fue determinar la validez de la notificación de la adjudicación, específicamente si era suficiente a pesar de no especificar el término para solicitar reconsideración. El Tribunal de Apelaciones había revocado la adjudicación, dictaminando que la notificación era deficiente por esa omisión. La cuestión ante el Supremo era si el foro apelativo erró al requerir la inclusión del término de reconsideración en la notificación. El Tribunal Supremo resolvió que la notificación emitida por la Junta de Subastas es válida y suficiente bajo el estado de derecho. Esta decisión revoca la sentencia del Tribunal de Apelaciones y clarifica el estándar para notificar adjudicaciones de subastas municipales.
2016 • 26 de febrero de 2016
Número de Caso:
TS-8134
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 26 de febrero de 2016. La materia tratada fue la Petición de Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía. El caso involucra a Raúl A. Acevedo Rodríguez. El Tribunal examinó el Informe Sobre Petición de Reinstalación y la Recomendación de la Comisión de Reputación. Tras la revisión, el Tribunal declaró "con lugar" la petición. Esto significa que se concedió la solicitud de reinstalación. La Resolución fue acordada por el Tribunal. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino en la decisión.
2016 • 26 de febrero de 2016
Número de Caso:
TS-16,717
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso In re Estanis Barrenechea Martínez (TS-16,717) con fecha de 26 de febrero de 2016. La resolución atiende una Moción Notificando Incumplimiento de Orden presentada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Se determinó que el licenciado Estanis Barrenechea Martínez no cumplió con una Resolución previa del Tribunal de 29 de mayo de 2015. Ante dicho incumplimiento, el Tribunal declaró ha lugar la solicitud de la ODIN. Se ordenó la suspensión inmediata del licenciado Barrenechea Martínez del ejercicio de la notaría. Asimismo, se instruyó al Alguacil del Tribunal a incautar de inmediato el sello y la obra notarial bajo la custodia del licenciado. Estos instrumentos deben ser entregados al Director de la ODIN para la correspondiente investigación e informe.
2016 • 25 de febrero de 2016
Número de Caso:
ES-2016-2
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 25 de febrero de 2016, constituyó las Salas de Despacho. Esta acción se fundamenta en la Regla 4(d) de su Reglamento. La integración de las salas se establece para operar mientras el Pleno del Tribunal esté compuesto por ocho Juezas y Jueces. Se crearon dos Salas de Despacho. La Primera Sala está presidida por la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez e integrada por tres Jueces adicionales. La Segunda Sala es presidida por la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez, también con tres Jueces adicionales. En caso de empate en la votación de alguna sala, se designará a otro Juez o Jueza ajeno a la misma, siguiendo el orden de antigüedad. Esta estructura es temporal, vigente bajo la condición específica del número de miembros del Pleno.
2016 • 22 de febrero de 2016
Número de Caso:
CC-2016-108
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en el caso de Pedro Burgos Santiago contra la Universidad Interamericana de Puerto Rico, identificado como CC-2016-108. La resolución, fechada el 22 de febrero de 2016, atendió una moción en auxilio de jurisdicción y una petición de certiorari presentadas por la parte peticionaria. Tras examinar ambas solicitudes, el Tribunal declaró no ha lugar a las mismas. La decisión fue notificada a las partes. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un voto particular. Su voto particular aborda la necesidad de aclarar si los procedimientos postsentencia de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009 son aplicables a casos tramitados bajo la Ley Núm. 2 de 1961.
2016 • 22 de febrero de 2016
Número de Caso:
TS-18465
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 22 de febrero de 2016 en el caso In re: Lizmary López Álvarez. Atendiendo una Moción Notificando Incumplimiento de Orden presentada por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el Tribunal ordenó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría de la Lcda. Lizmary López Álvarez. Esta suspensión fue efectiva a partir del 25 de febrero de 2016, fecha de su notificación. Como sanción adicional, se le impuso una multa de $250.00$ según lo dispuesto en la Ley Notarial. El Alguacil del Tribunal fue instruido para incautarse de la obra y sello notarial de la abogada suspendida. Estos materiales deben ser entregados al Director de la ODIN para la correspondiente investigación. La resolución ordena su publicación y notificación personal.
2016 • 18 de febrero de 2016
Número de Caso:
TS-9463
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso de Elba Nilsa Villalba Ojeda, referente a su Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría. El Tribunal evaluó la Solicitud de Reinstalación Cumplida la Suspensión Impuesta y proveyó ha lugar la misma. Sin embargo, se ordenó la reactivación de dos quejas disciplinarias pendientes contra la abogada, identificadas como AB-2011-90 y AB-2014-262. Respecto a la queja AB-2011-90, se le requiere informar al Tribunal sobre el estado de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia relacionados con el caso que la originó. En cuanto a la queja AB-2014-262, se le ordena contestarla. Ambas acciones deben realizarse dentro de un término de diez días a partir de la notificación de la Resolución. Se le apercibe que el incumplimiento con estas órdenes podría resultar en sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión indefinida de la profesión.
2016 • 18 de febrero de 2016
Número de Caso:
MC-2016-219
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Grupo Ferré Rangel Media solicitó al Tribunal Supremo una copia del informe presentado por la Comisión de Disciplina Judicial para el caso AD-2015-003. Mediante Resolución de 18 de febrero de 2016, el Tribunal autorizó la entrega inmediata de dicho informe. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez concurrió con la decisión de entrega inmediata, refiriéndose a un caso anterior similar. No obstante, la Resolución contó con votos disidentes. El Juez Asociado Kolthoff Caraballo disintió por las mismas razones expuestas en un voto particular previo. El Juez Asociado Rivera García también disintió, expresando su desacuerdo con la determinación apresurada y sin considerar a las partes. Argumentó que la mayoría malinterpretó el precedente Ortiz v. Adm. de los Tribunales, el cual, a su juicio, no cubre los informes de la Comisión de Disciplina Judicial por ser documentos de trabajo con recomendaciones para el Tribunal.
2016 • 16 de febrero de 2016
Número de Caso:
TS-9498
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Rafael J. Vázquez González del ejercicio de la abogacía y la notaría. La decisión se basa en su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes del Tribunal. Se determinó que el licenciado no mantuvo su Fianza Notarial al descubierto desde 2002. Además, no subsanó deficiencias identificadas en su obra notarial correspondiente a los años 1999, 2000, 2002, 2004 y 2005. El notario también evadió y pospuso las gestiones de inspección de la ODIN desde 2011. Este patrón de conducta constituye una violación a la Ley Notarial y el Reglamento Notarial de Puerto Rico. La suspensión es efectiva a partir del 18 de febrero de 2016.
2016 • 12 de febrero de 2016
Número de Caso:
TS-8178
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución con fecha de 12 de febrero de 2016. La Resolución atiende la Solicitud de Readmisión al Notariado presentada por el Lcdo. Roberto O. Maldonado Nieves. Tras examinar la solicitud, el Tribunal decidió reinstalar al licenciado Maldonado Nieves a la práctica de la notaría. Se le apercibe que en el futuro debe cumplir fielmente con la Ley Notarial de Puerto Rico y su Reglamento. Además, se ordena al Director de la Oficina de Inspección de Notarías entregarle su obra y sello notarial. Esta entrega está condicionada a que el licenciado Maldonado Nieves acredite la vigencia de su fianza notarial. La decisión fue acordada por el Tribunal.
2016 • 12 de febrero de 2016
Número de Caso:
TS-15429
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria contra el Lcdo. Mark E. Ortiz Walter. La acción se fundamenta en el incumplimiento del letrado con órdenes del Tribunal y requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). No es la primera vez que el licenciado enfrenta problemas disciplinarios; en 2010, se le ordenó mostrar causa por no tener al día su fianza notarial, asunto que resolvió tras ser apercibido. La presente decisión surge de un informe de la ODIN de septiembre de 2015 sobre incumplimiento con la Ley Notarial y su Reglamento. A pesar de múltiples oportunidades concedidas, el Tribunal considera la conducta del licenciado temeraria y un desafío a su autoridad. Por ello, se impone la más severa de las sanciones disciplinarias. La suspensión del ejercicio de la abogacía y la notaría será efectiva a partir del 16 de febrero de 2016.
2016 • 10 de febrero de 2016
Número de Caso:
MC-2016-181
Ponente:
Resolución del Tribunal con Voto Particular
Resumen:
Grupo Ferré Rangel Media solicitó al Tribunal Supremo copias de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial en los casos AD-2014-005 y AD-2015-001. El Tribunal, mediante resolución, concedió a las partes en dichos casos un término improrrogable de veinticuatro horas para expresarse sobre la solicitud. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria. Un Juez Asociado hizo constar su acuerdo con la entrega de los informes a la prensa, pero votó con la mayoría para lograr consenso y no detener el trámite. Otro Juez Asociado emitió un voto particular disidente. Este Juez disidente consideró que la solicitud fue tramitada incorrectamente y era prematura. Argumentó que los informes no son públicos hasta que los asuntos disciplinarios sean resueltos finalmente, citando el Reglamento del Tribunal.
2016 • 8 de febrero de 2016
Número de Caso:
CC-2015-812
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda un asunto procesal en apelaciones criminales. La controversia central gira en torno al trámite ante el Tribunal de Apelaciones cuando se ha autorizado la preparación de una transcripción estipulada de la prueba oral. Específicamente, se cuestiona si dicho tribunal puede exigir al apelante la presentación de su alegato sin antes conceder un término a la parte apelada para estipular el proyecto de transcripción. El peticionario, Brian Carrero Rolstad, apeló una sentencia por asesinato y violación a la Ley de Armas, solicitando tiempo para preparar dicha transcripción. El Tribunal Supremo resolvió que el Tribunal de Apelaciones no puede requerir el alegato del apelante sin permitir primero que la parte apelada estipule la transcripción propuesta. Esta decisión clarifica la aplicación de la Regla 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones en estos escenarios.
2016 • 5 de febrero de 2016
Número de Caso:
TS-12450
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la conducta profesional del Lcdo. Ramón L. Segarra Aponte. El licenciado, admitido a la abogacía en 1998 y al notariado en 2007, se declaró culpable el 30 de abril de 2015 de varios delitos graves. Estos incluyeron apropiación ilegal de identidad, falsificación de documentos, falsificación de licencias o certificados y posesión de documentos falsificados, tipificados en el Código Penal de 2004. Tras su alegación de culpabilidad, el Tribunal de Primera Instancia le impuso el 4 de agosto de 2015 una pena de un año y seis meses de reclusión por cada delito. Este caso de conducta profesional surge directamente de dichas convicciones penales. La decisión del Tribunal Supremo, fechada el 5 de febrero de 2016, resulta en una suspensión del ejercicio de la abogacía. Dicha suspensión se hizo efectiva el 11 de febrero de 2016, fecha en que se le notificó al abogado.
2016 • 4 de febrero de 2016
Número de Caso:
TS-9026 TS-13731 TS-14037 TS-15545
Ponente:
Per Curiam
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó la suspensión inmediata e indefinida de varios miembros de la profesión legal. La decisión, emitida el 4 de febrero de 2016, afecta a Ramón L. Nieves Vázquez, José D. Miranda Irizarry, Ana B. Ramos Colón y Joseph Reillo Ray. La suspensión se fundamenta en el incumplimiento reiterado de los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC). También se menciona el incumplimiento con requerimientos del Tribunal y la falta de actualización de información en el Registro Único de Abogados y Abogadas (RÚA). La suspensión es efectiva a partir del 5 de febrero de 2016. El documento detalla los casos individuales, señalando las gestiones realizadas por el PEJC para procurar el cumplimiento de los abogados. Se especifica que, a pesar de avisos y citaciones, los abogados no subsanaron los créditos de educación jurídica continua requeridos.
2016 • 1 de febrero de 2016
Número de Caso:
ES-2016-01
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 1 de febrero de 2016, dispuso la constitución de las Salas de Despacho. Conforme a la Regla 4(d) de su Reglamento y mientras el Pleno esté compuesto por ocho Jueces, se establecen dos Salas. La Primera Sala estará presidida por la Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez e integrada por los Jueces Pabón Charneco, Kolthoff Caraballo y Estrella Martínez. La Segunda Sala será presidida por el Hon. Rafael L. Martínez Torres y compuesta por los Jueces Rivera García, Feliberti Cintrón y Oronoz Rodríguez. La Resolución también establece que, en caso de empate en la votación de una Sala, se designará a otro Juez ajeno a la misma, siguiendo el orden de antigüedad. Este documento oficial fue certificado por la Secretaría Interina del Tribunal.
2016 • 29 de enero de 2016
Número de Caso:
EN-2016-02
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
La Secretaria del Tribunal Supremo, Hon. Aida Ileana Oquendo Graulau, presentó su renuncia efectiva el 29 de febrero de 2016 para asumir un cargo como Jueza Superior. Para evitar una vacante y asegurar una transición ordenada, el Tribunal designó al Lcdo. Juan Ernesto Dávila Rivera como el nuevo Secretario. Esta designación será efectiva a partir del 1 de marzo de 2016, tras su juramento. La Juez Asociada Rodríguez Rodríguez, a la que se unió la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez, expresó su disenso. Argumentaron que se debió esperar el nombramiento del próximo Juez Presidente para permitirle intervenir en la selección de una figura clave para el funcionamiento del Tribunal. La Jueza Presidenta Fiol Matta no intervino en esta resolución.
2016 • 29 de enero de 2016
Número de Caso:
ED-2016-02
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico adopta esta Resolución en ocasión del retiro de la Honorable Liana Fiol Matta, tras veintitrés años de servicio en la Rama Judicial. Su destacada trayectoria incluye formación académica en la UPR y Columbia, roles en el gobierno defendiendo derechos de mujeres, ambiente y consumidores, y una carrera como catedrática. Fue Jueza del Tribunal de Apelaciones, donde también ejerció funciones administrativas y contribuyó a la creación de la Academia Judicial Puertorriqueña. En 2004, fue nombrada Jueza Asociada del Tribunal Supremo, siendo la segunda mujer en ocupar dicho cargo. Como Jueza Asociada, propició jurisprudencia significativa en derechos humanos, medioambiente, derechos de la mujer y equidad. En 2014, se convirtió en la segunda mujer Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. Su legado jurídico refleja un profundo compromiso con el acceso a la justicia, la defensa de los vulnerables y la importancia de la sensibilidad en la adjudicación.
2016 • 29 de enero de 2016
Número de Caso:
CC-2014-189
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve cuándo comienza a transcurrir el término prescriptivo de un año para una acción de daños y perjuicios por negligencia o mala práctica legal contra un abogado. La controversia se centra en la aplicación del Artículo 1802 del Código Civil y la teoría cognoscitiva del daño. El Tribunal concluye que el plazo prescriptivo inicia desde que el perjudicado adviene en conocimiento de la decisión final y firme sobre el litigio en el que se imputa la negligencia al representante legal. Es en ese momento que se considera que el perjudicado tiene los elementos necesarios para ejercer la acción judicial. Esta decisión, emitida el 29 de enero de 2016, establece el criterio para determinar el punto de partida de la prescripción en este tipo de reclamaciones. El caso específico involucra al Colegio Mayor de Tecnología como peticionario contra su exabogado, Carlos J. Rodríguez Fernández.
2016 • 28 de enero de 2016
Número de Caso:
ED-2016-01
Ponente:
Resolución del Tribunal
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución para despedir a la Hon. Aída Ileana Oquendo Graulau, quien cesará en sus funciones como Secretaria del Tribunal el 29 de febrero de 2016. Ocupó el cargo por más de una década, tras una extensa carrera en el servicio público que incluyó puestos en la Oficina del Gobernador, el Departamento de Justicia y el Tribunal de Apelaciones. Durante su gestión en el Tribunal Supremo, se destacó por su laboriosidad, disposición y la implantación de proyectos como el Registro Único de Abogados. Aunque fue confirmada como Jueza Superior en 2014, decidió continuar como Secretaria. Ahora, ha decidido iniciar su carrera judicial, desempeñándose como Jueza Superior del Tribunal de Primera Instancia a partir del 1 de marzo de 2016. El Tribunal le expresa su más sincero agradecimiento por su dedicación y le desea éxito en su nueva encomienda, confiado en su compromiso con la justicia y la excelencia.
2016 • 25 de enero de 2016
Número de Caso:
AC-2012-102
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el caso de Jacqueline M. Siaca contra Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC., Interlink Realty, Corp. La controversia central permite analizar las políticas públicas en protección de la mujer trabajadora que decide amamantar o extraerse leche materna. Se enfoca en la Ley Núm. 427-2000, la cual reconoce el derecho de la madre trabajadora a elegir la lactancia materna tras regresar al empleo. Dicha ley impone a los patronos, tanto privados como públicos, la obligación de conceder un período para amamantar o extraer leche durante la jornada laboral. Adicionalmente, exige que el patrono habilite un espacio privado, seguro e higiénico para este fin. El Tribunal subraya que estas disposiciones no son aspiraciones discrecionales, sino deberes legales establecidos por la Asamblea Legislativa. La ley busca proteger este derecho fundamental de la mujer trabajadora, reconociendo su importancia.
2016 • 21 de enero de 2016
Número de Caso:
CC-2014-205 cons. CC-2014-239
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió una controversia sobre el término para notificar recursos de revisión administrativa. La decisión se centró en las decisiones emitidas bajo la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico. Se buscaba precisar el plazo disponible para cumplir con el requisito de notificación de estos recursos. El Tribunal concluyó que la ley establece un mandato específico para este tipo de procedimiento. Determinó que la notificación a todas las partes involucradas es un requisito jurisdiccional. Esta notificación debe realizarse el mismo día en que el recurso se presenta ante el Tribunal de Apelaciones. El incumplimiento de este término resulta en la falta de jurisdicción del tribunal para atender el recurso.