Partes:
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Materia:
Derecho Procesal Laboral: Término para recurrir de una resolución interlocutoria emitida al amparo del procedimiento sumario dispuesto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. Posibilidad de presentar mociones de reconsideración en cuanto a resoluciones interlocutorias emitidas en casos tramitados bajo ese procedimiento sumario
Número de Caso:
CC-2015-313
Año:
2016
Fecha:
2 de marzo de 2016
Este documento es una sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 2 de marzo de 2016, en el caso Priscilla Medina Nazario contra McNeil Healthcare LLC. La decisión aborda dos cuestiones procesales fundamentales dentro del procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2-1961. El Tribunal determinó los términos aplicables para recurrir de resoluciones interlocutorias emitidas en este tipo de pleitos. Resolvió que el término para revisar determinaciones interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia es de diez días. Para las resoluciones interlocutorias del Tribunal de Apelaciones, el término establecido es de veinte días. Adicionalmente, la sentencia aclara si estas determinaciones interlocutorias pueden ser objeto de reconsideración. Concluyó que, dada la naturaleza sumaria del procedimiento, las resoluciones interlocutorias en pleitos ventilados por esta vía no son susceptibles de reconsideración.
| Priscilla Medina Nazario | |
|---|---|
| Peticionaria | |
| v. | 2016 TSPR 36 |
| McNeil Healthcare LLC | 194 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2015-313
Fecha: 2 de marzo de 2016
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina y Guayama
Abogado de la parte Peticionaria: Lcdo. Carlos Mondríquez Torres Lcdo. Ariel Hernández Santana
Abogado de la parte Recurrida: Lcda. María Antongiorgi Lcdo. Jorge A. Antongiorgi Betancourt Lcda. Iraida Diez
Materia: Sentencia con Opinión de Conformidad y Opinión Disidente
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Su...
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