Partes:
In re: Carlos M. Palmer Ramos
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Suspensión de seis meses del ejercicio de la notaría por quebrantar los Artículos 2, 14 y 15 de la Ley Notarial de Puerto Rico y el Canon 18 de Ética Profesional.
Número de Caso:
CP-2012-7
Año:
2016
Fecha:
29 de marzo de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico sanciona al Lcdo. Carlos M. Palmer Ramos por incumplir con el Canon 18 del Código de Ética Profesional y la Ley Notarial. El procedimiento disciplinario surge de una queja relacionada con la autorización de la Escritura Núm. 182 sobre Segregación y Partición en 2001. Dicha escritura, referente a la Finca Núm. 1293 de la Sucesión Rivera-Vázquez, contenía información discrepante. Se encontró que la cabida de la finca consignada en la escritura (13.9746 cuerdas) no coincidía con la cabida aprobada por ARPE (9 cuerdas). Además, existían diferencias en el desglose de las cabidas de solares segregados (núm. 3, 5 y 11) respecto a la autorización oficial. Estas inexactitudes en el documento notarial motivaron la acción disciplinaria. Como consecuencia, se impone una suspensión efectiva de sus funciones notariales.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 61 | |
| Carlos M. Palmer Ramos | 195 DPR |
Número del Caso: CP-2012-7
Fecha: 29 de marzo de 2016
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General Lcda. Yaizamari Lugo Fontanez Procuradora General
Abogado del Querellado: Lcdo. Raúl Rodríguez Quiles Comisionada Especial: Hon. Mercedes Marrero de Bauermeister
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 7 de abril de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata...
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