Partes:
Colegio Mayor de Tecnología v. Rodríguez Fernández
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Daños y Perjuicios – momento en que comienza a transcurrir el término prescriptivo de un (1) año para acción de daños y perjuicios por negligencia o mala práctica legal contra un abogado al amparo del Art. 1802 del Código Civil; teoría cognoscitiva del daño
Número de Caso:
CC-2014-189
Año:
2016
Fecha:
29 de enero de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve cuándo comienza a transcurrir el término prescriptivo de un año para una acción de daños y perjuicios por negligencia o mala práctica legal contra un abogado. La controversia se centra en la aplicación del Artículo 1802 del Código Civil y la teoría cognoscitiva del daño. El Tribunal concluye que el plazo prescriptivo inicia desde que el perjudicado adviene en conocimiento de la decisión final y firme sobre el litigio en el que se imputa la negligencia al representante legal. Es en ese momento que se considera que el perjudicado tiene los elementos necesarios para ejercer la acción judicial. Esta decisión, emitida el 29 de enero de 2016, establece el criterio para determinar el punto de partida de la prescripción en este tipo de reclamaciones. El caso específico involucra al Colegio Mayor de Tecnología como peticionario contra su exabogado, Carlos J. Rodríguez Fernández.
| Colegio Mayor de Tecnología | Certiorari |
|---|---|
| Peticionario | 2016 TSPR 15 |
| v. | 194 DPR |
| Carlos J. Rodríguez Fernández | |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2014-189
Fecha: 29 de enero de 2016
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Guayama
Abogados de la parte Peticionaria: Lcdo. Osvaldo González Avilés Lcda. Coral Muñoz Alonso
Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. Carlos Rodríguez Rivera
Materia: Daños y Perjuicios - Momento en que comienza a transcurrir el término prescriptivo de un (1) año para acción de daños y perjuicios por negligencia o mala práctica l...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito