Partes:
In re: Luis Huertas Soto
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional. Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía por quebrantar el Canon 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2012-2
Año:
2016
Fecha:
29 de marzo de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico sanciona al Lcdo. Luis E. Huertas Soto por incurrir en conducta impropia y faltar al deber de exaltar el honor de la profesión, en contravención del Canon 38 del Código de Ética Profesional. La querella se originó en mayo de 2003, presentada por varias compañías aseguradoras. Alegaron que el licenciado Huertas Soto, junto a otro abogado, participó en un esquema de fraude. Este esquema involucraba reclamaciones falsas basadas en supuestos accidentes de tránsito. Como resultado, las aseguradoras desembolsaron un total de $947,911.90 en indemnizaciones. Las aseguradoras descubrieron los hechos durante investigaciones y una demanda federal bajo la ley RICO para recuperar los fondos. La conducta del abogado fue considerada grave y perjudicial para la dignidad de la profesión. La suspensión impuesta al licenciado Huertas Soto será efectiva a partir del 4 de abril de 2016.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 58 | |
| 195 DPR | |
| Luis Huertas Soto |
Número del Caso: CP-2012-2
Fecha: 29 de marzo de 2016
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General Lcda. Yaisamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional - La suspensión será efectiva el 4 de abril de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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