Partes:
In re: Nicolás Ortiz Guevara Eugenio Rivera Lozada
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional. Censura enérgica contra abogado por quebrantar los Cánones 20, 21 y 38 de Ética Profesional. Suspensión inmediata e indefinida contra abogado por violar Cánones 9, 12, 17, 21, 26, 35 y 38 de Ética Profesional
Número de Caso:
CP-2014-6
Año:
2016
Fecha:
21 de marzo de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una querella de conducta profesional (CP-2014-6) contra los licenciados Nicolás Ortiz Guevara y Eugenio Rivera Lozada. La Procuradora General presentó la querella, originada por un referido del Tribunal de Apelaciones. Se investigó la posible infracción de los Cánones 7 y 14 de Ética Profesional por representar clientes con intereses encontrados en un caso de sucesión. Tras la investigación por un Comisionado Especial, el Tribunal emite esta opinión Per Curiam. El documento establece que la suspensión del Lcdo. Eugenio Rivera Lozada será efectiva el 29 de marzo de 2016. Esta fecha coincide con la notificación de su suspensión inmediata. El caso aborda la conducta ética de ambos abogados en el manejo de un litigio de sucesiones.
| In re: | |
|---|---|
| 2016 TSPR 55 | |
| Lcdo. Nicolás Ortiz Guevara | 195 DPR |
| Lcdo. Eugenio Rivera Lozada |
Número del Caso: CP-2014-6
Fecha: 21 de marzo de 2016
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General Lcda. Yaizamari Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar
Abogado de Nicolás Ortiz Guevera: Lcdo. Luis E. Delanoy Solé Abogado de Eugenio Rivera Lozada: Lcdo. Manuel Reyes Dávila Comisionado Especial: Hon. Carlos S. Dávila Vélez
Materia: Conducta Profesional - La suspensión del Lcdo. Eugenio Rivera Lozada será efectiva el 29 de...
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