2025 • 21 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500319
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite una Sentencia denegando la expedición de un auto de certiorari solicitado por Triple-S Management Corp. La empresa buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Vega Baja, emitida el 19 de marzo de 2023, que declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación por falta de parte indispensable y prescripción, ordenando la continuación de los procedimientos. El caso original es una reclamación por despido injustificado (Ley 80) y procedimiento sumario (Ley Núm. 2) presentada por el señor Nelson Avilés Cardona, a través del Departamento del Trabajo, contra Triple-S Management. El querellante alegó haber sido despedido sin justa causa el 22 de junio de 2023 y que la empresa se negó a pagarle $16,153.85 por servicios prestados. Triple-S Management había solicitado la desestimación del caso en el foro primario, argumentando que no era el patrono del señor Avilés Cardona. Sin embargo, el querellante presentó una carta de despido con el remitente de Triple-S Management. Al denegar el certiorari, el Tribunal de Apelaciones valida la decisión del foro primario de continuar con el litigio.
2025 • 21 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRX202500003
Ponente:
—
Resumen:
Caribbean Airport Facilities, Inc. (CAF) presentó una solicitud de mandamus ante el Tribunal de Apelaciones para que se ordenara a la Jueza María D. Díaz Pagán dictar una sentencia pendiente. La sentencia correspondía al caso KEF2011-0453, un proceso de expropiación forzosa iniciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para adquirir derechos sobre contratos de arrendamiento de CAF. Tras la celebración del juicio para determinar la justa compensación, el caso quedó sometido a sentencia, pero transcurrieron más de 13 años sin que esta fuera notificada. El Tribunal de Apelaciones concedió a la jueza un término para mostrar causa por la cual no debía expedirse el auto de mandamus. En su comparecencia especial, la jueza Díaz Pagán explicó que el expediente era voluminoso, que varios jueces habían intervenido y que ella asumió el caso en 2021. Atribuyó el retraso a la tardanza de las partes en presentar memorandos de derecho, a que las mociones de CAF no le fueron alertadas a tiempo, a un incendio en el Centro Judicial, a dos serias condiciones de salud imprevistas y al cúmulo de trabajo en su sala. Sin embargo, la jueza informó que el 28 de marzo de 2025, el mismo día de su comparecencia, emitió la sentencia en el caso KEF2011-0453. Ante esta acción, el Tribunal de Apelaciones dio por cumplida su resolución. Por consiguiente, decretó el sobreseimiento y archivo de la demanda de mandamus, al considerar que esta se había tornado académica.
2025 • 21 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500266
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el caso KLRA202500266, que involucra una revisión de decisión administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Bernardo Vega Smith H/N/C PT INTERIORS había presentado una Solicitud de Revisión Judicial el 7 de mayo de 2025. El recurso buscaba impugnar una resolución del DACo del 26 de septiembre de 2024. Dicha resolución había declarado ha lugar una querella de Jorge Briones Torres y Walkiria Cardy-Briones, requiriendo a PT INTERIORS el pago de \$8,763.30, más \$2,000.00 por daños y perjuicios y \$1,500.00 en honorarios de abogados. Sin embargo, el 14 de mayo de 2025, Bernardo Vega Smith H/N/C PT INTERIORS presentó una Moción de Desistimiento. La parte recurrente adujo que su Moción de Reconsideración había sido declarada ha lugar en una resolución del 6 de mayo de 2025, lo que haría que su reclamo fuera atendido en el caso KLRA202500113. Conforme a la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, el tribunal da por desistida la Solicitud de Revisión Judicial y ordena el cierre y archivo del presente caso.
2025 • 21 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500382
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel III, emitió una Sentencia el 21 de mayo de 2025, en el caso KLAN202500382. Este recurso de apelación fue presentado por William Rivas Colón, como demandante apelante, contra la Asociación de Residentes de Paseo del Prado, Inc. y otros, como demandada apelada. El caso original, proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, versaba sobre una solicitud de injunction (entredicho provisional, preliminar y permanente). El panel, presidido por el Juez Candelaria Rosa, atendió una Moción Solicitando el Retiro del Presente Recurso al amparo de la Regla 83 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal declaró "ha lugar" a dicha moción, dando por desistido el recurso de apelación bajo la Regla 83(A) de su reglamento. La sentencia fue acordada y mandada por el Tribunal y certificada por la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
2025 • 21 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500385
Ponente:
—
Resumen:
Lucas Emanuel Uria Theis y Lara Elyse Uria Theis solicitaron un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revocar una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Bayamón. Dicha Orden requería que su representación legal notificara la dirección física y postal, así como el número de teléfono de las partes, en un plazo de cinco días, conforme a la Regla 9.1 de Procedimiento Civil y la Regla 21 de las Reglas para la Administración del TPI. Previamente, el TPI había declarado nula una sentencia anterior contra los peticionarios por falta de jurisdicción sobre la persona, debido a un emplazamiento por edictos defectuoso. A pesar de la nulidad de la sentencia, Sabanera Residential Hold, LLC, la parte recurrida, solicitó el cumplimiento de la Regla 9.1. Los peticionarios argumentaron que el TPI carecía de jurisdicción para emitir tal orden tras declarar la nulidad y que esta afectaba el privilegio abogado-cliente. Sin embargo, el TPI denegó la reconsideración, afirmando que el cumplimiento de estas reglas es una obligación general para la adecuada notificación de las determinaciones judiciales, no supeditada a la adquisición de jurisdicción personal. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de Certiorari, confirmando implícitamente la validez de la orden del TPI.
2025 • 21 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500274
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un recurso de certiorari solicitado por Carlos Rivera Ruiz, quien buscaba revisar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución dejó sin efecto la Sentencia dictada en 2007 en cuanto a sus repercusiones sobre Pastora Figueroa González. El caso original se inició en 2005, cuando Rivera Ruiz demandó a Carmelo Ramírez Vega, su esposa y la sociedad de bienes gananciales por cobro de dinero e incumplimiento de contrato, obteniendo una sentencia favorable en 2007. Para ejecutar la sentencia, Rivera Ruiz embargó y posteriormente adquirió en subasta pública propiedades que, según él, pertenecían a los codemandados. Sin embargo, en 2017, Pastora Figueroa González intervino, alegando que nunca estuvo casada con Ramírez Vega, que la sociedad de bienes gananciales no existió y que las propiedades embargadas eran bienes privativos suyos. Por ello, solicitó que se confirmara que la sociedad conyugal no formó parte del pleito y que la sentencia no le afectaba. La Resolución del Tribunal de Primera Instancia acogió esta petición, y el Tribunal de Apelaciones, al denegar el recurso de Rivera Ruiz, valida implícitamente esa determinación.
2025 • 21 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500279
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Sentencia desestimando un recurso de revisión administrativa presentado por JOM Security Services, Inc. La recurrente impugnaba la adjudicación de la Subasta Núm. 2025-024, para servicios de guardias de seguridad, realizada por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Mayagüez. Dicha Junta había adjudicado la buena pro a Unique Security, Corp. el 25 de abril de 2025, tras un proceso de evaluación. Los criterios de evaluación incluyeron el postor más bajo, el cumplimiento con especificaciones y requisitos, precio razonable, mejor postor y beneficio del interés público. Unique Security, Corp. fue seleccionada por ser el mejor postor, cumplir con las especificaciones y requisitos, tener la experiencia necesaria y representar el interés público, además de ofrecer las tarifas más bajas. La notificación de adjudicación de la Junta de Subastas había informado a las partes sobre su derecho a la revisión judicial. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de JOM Security Services, Inc. por falta de jurisdicción.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500142
Ponente:
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Resumen:
Un panel de jueces emitió una sentencia el 20 de mayo de 2025, atendiendo una solicitud del Pueblo de Puerto Rico para revocar un dictamen del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había desestimado las denuncias contra Christopher Joel Pérez Talavera, quien era menor de edad al momento de los hechos, alegando falta de jurisdicción. Su determinación se basó en que el asesinato estatutario (Artículo 93(b) del Código Penal) no está automáticamente excluido de la jurisdicción de la Sala de Menores, a diferencia del asesinato en primer grado (Artículo 93(a)). Por tanto, el TPI concluyó que el procedimiento debía iniciarse en la Sala de Asuntos de Menores para determinar una posible renuncia de jurisdicción. El Ministerio Público había presentado seis denuncias contra Pérez Talavera, incluyendo asesinato estatutario y tentativa de asesinato en primer grado, además de infracciones a la Ley de Armas. Tras examinar los escritos, el tribunal expidió un auto de certiorari y revocó el dictamen recurrido del TPI. En consecuencia, se reactivan las denuncias. Se ordena el envío del caso a la Sala de Asuntos de Menores para la continuación de los trámites correspondientes, incluyendo la determinación de causa para aprehensión, presentación de querella y/o la decisión sobre la renuncia de jurisdicción.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202400089
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, con fecha del 20 de mayo de 2025, resuelve una apelación interpuesta por el Dr. Ariel E. Bermúdez Vera. El Dr. Bermúdez Vera solicitó la revocación de una Sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que lo declaró responsable por impericia médica en una acción civil de daños y perjuicios. La causa de acción original se originó por el fallecimiento del Sr. Ángel Filipo Modestti Torres el 12 de mayo de 2019. El paciente, de 65 años, padecía de múltiples condiciones crónicas severas, incluyendo diabetes tipo II con enfermedad renal terminal, una condición cardiovascular grave con disfunción ventricular severa, hipertensión, asma y enfermedad perifero-vascular. Fue hospitalizado en febrero de 2019 por úlceras necróticas en el pie derecho, con infecciones bacterianas resistentes y arterioesclerosis difusa. Los estudios revelaron estenosis severa en las arterias de las piernas y una fracción de eyección cardíaca muy baja. A pesar de la recomendación de angioplastia ambulatoria, el Tribunal de Apelaciones, tras considerar la prueba, decidió revocar la Sentencia apelada.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500325
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones, emitida el 20 de mayo de 2025, revoca una decisión previa del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicha sentencia de primera instancia había ordenado a Luis Gabriel Soto Acevedo pagar una pensión alimentaria quincenal de \$630.78, más el 100% de gastos médicos, escolares y de campamento para su hijo menor. El caso se inició en septiembre de 2023 por Karla M. Rivera Luciano. A lo largo del proceso, el señor Soto Acevedo incumplió repetidamente con la presentación de su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), a pesar de múltiples órdenes judiciales y apercibimientos de sanciones. Ante la falta de cooperación del apelante, el Tribunal de Primera Instancia solicitó directamente la información salarial a su empleador, el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Con base en esta información, se estableció la pensión alimentaria que ahora es objeto de apelación. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, decidió revocar la sentencia apelada.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500260
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, emitida el 20 de mayo de 2025, resuelve una apelación interpuesta por Manuel Dávila Ortiz y Gladys Esther Hamilton Morales contra el Consejo de Titulares del Condominio Costa Esmeralda. Los apelantes buscaban revocar una Sentencia Sumaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, que les ordenaba pagar \$31,391.28 por cuotas de mantenimiento, intereses, penalidades, derramas y primas de seguro adeudadas. El Consejo de Titulares había incoado una demanda de cobro de dinero, alegando una deuda inicial de \$27,105.74. El matrimonio Dávila-Hamilton argumentó que la deuda estaba prescrita, fue pagada en finiquito mediante un cheque de \$1,727 con la inscripción "PAID IN FULL", o que no era líquida y exigible. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la moción de los apelantes sobre el pago en finiquito, al concluir que no se cumplieron los requisitos legales para tal figura. Posteriormente, el Consejo de Titulares presentó una Moción de Sentencia Sumaria, alegando la inexistencia de controversia sustancial de hechos materiales. El foro primario declaró Ha Lugar a esta moción, ordenando el pago de la deuda. Tras revisar los fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500144
Ponente:
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Resumen:
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la Resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) que denegó el privilegio de libertad bajo palabra a Luis Hiram Quiñones Santiago. El recurrente, sentenciado por múltiples delitos graves a nivel estatal (incluyendo asesinato y violaciones a la ley de armas) y federal (RICO Act y conspiración de drogas), impugnó la decisión de la JLBP del 4 de febrero de 2025. Quiñones Santiago argumentó que la JLBP erró al no concederle la libertad bajo palabra, a pesar de haber presentado una solicitud administrativa y una oferta de empleo, y al considerar una orden de detención federal. La JLBP fundamentó su negativa en la ausencia de una evaluación psicológica vigente, la imposibilidad de corroborar la oferta de empleo y la parte restante de la sentencia federal del confinado. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determinó que la decisión de la JLBP estaba debidamente justificada y merecía deferencia, confirmando así la denegatoria de la libertad bajo palabra.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500142
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, emitida el 20 de mayo de 2025, confirma la determinación de la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) de declararse sin jurisdicción para atender la petición de revisión judicial de Marcos Cruz Negrón. El recurrente solicitaba dejar sin efecto la Resolución de la JLBP del 11 de diciembre de 2024, que le negaba la consideración de libertad bajo palabra. La JLBP fundamentó su decisión en una cláusula de exclusión de la Ley Núm. 85-2024, la cual prohíbe a personas convictas de delitos como violación y actos lascivos beneficiarse de los cálculos provechosos introducidos por la Ley Núm. 85-2022. Marcos Cruz Negrón fue sentenciado en 1998 a 110 años de prisión por múltiples delitos, incluyendo violación y actos lascivos. Originalmente, su fecha de jurisdicción para la JLBP era febrero de 2029, pero una nueva hoja de control la pospuso a diciembre de 2054 tras la aplicación de la Ley 85-2024. El recurrente alegó que la JLBP abusó de su discreción al aplicar retroactivamente la Ley 85-2024, violando el principio constitucional de leyes ex post facto y su derecho al debido proceso de ley. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, aplicando el principio de deferencia a las determinaciones administrativas, confirmó la decisión de la JLBP.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202401126
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el caso KLAN202401126, confirmando un dictamen previo del Tribunal de Primera Instancia. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) había apelado la decisión que lo condenaba a pagar daños y perjuicios a Rafael José Torres Wever. La demanda original de Torres Wever alegaba que sufrió lesiones graves en un accidente de motocicleta el 16 de noviembre de 2022, causado por un desperfecto en la Avenida John F. Kennedy, imputando negligencia al ELA por no mantener la carretera en buen estado. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda, ordenando al ELA pagar $75,000.00 al señor Torres Wever por los daños reclamados, conforme a la Ley Núm. 104-1955. Tras la negativa de una moción de reconsideración por parte del foro primario, el ELA recurrió al Tribunal de Apelaciones. Este panel, luego de revisar los fundamentos, decide confirmar la sentencia apelada, manteniendo la condena contra el ELA.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500235
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de apelación presentado por Damaris Rodríguez Rabelo y Funmar Corp. contra Banco Popular de Puerto Rico. La apelación se originó de una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que ordenaba a los apelantes pagar al Banco Popular una suma considerable por cobro de dinero y ejecución de prendas e hipoteca. La desestimación se fundamenta en el incumplimiento de la Regla 14(B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, que exige notificar la presentación del recurso al Tribunal de Primera Instancia en un término estricto de 72 horas. Los apelantes no realizaron dicha notificación dentro del plazo establecido, haciéndolo de forma tardía. Aunque los apelantes alegaron que el foro primario fue informado a través del sistema SUMAC y citaron problemas de salud de su representante legal, el Tribunal de Apelaciones concluyó que estos argumentos no subsanan la falta de cumplimiento con el requisito jurisdiccional. La sentencia subraya que la falta de jurisdicción es un defecto insubsanable que impide al tribunal considerar el fondo del recurso.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202400904
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en el caso de Antonio Alfonso Cora Rosario contra E.G.B. Funeraria Anaya, Corp., relacionado con un despido injustificado. El apelante, Cora Rosario, recurrió la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, del 26 de septiembre de 2024. En dicha sentencia, el foro de origen declaró No Ha Lugar la querella de despido injustificado presentada por Cora Rosario y desestimó la acción en su totalidad. Previamente, Cora Rosario había incoado la querella el 14 de enero de 2024, alegando haber sido despedido sin justa causa tras trabajar para la funeraria desde 2010. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente anotó la rebeldía a la Funeraria Anaya y dictó una Sentencia Parcial el 26 de febrero de 2024, declarando con lugar la querella y admitiendo las alegaciones del querellante. Sin embargo, tras trámites procesales adicionales, el foro primario dejó sin efecto esa Sentencia Parcial. Finalmente, el 26 de septiembre de 2024, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia apelada, denegando la querella de Cora Rosario. El Tribunal de Apelaciones, en su dictamen del 20 de mayo de 2025, confirma la Sentencia apelada, ratificando la desestimación de la acción de despido injustificado.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500447
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso de apelación presentado por Marilyn Velázquez Perea contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó su desahucio en precario. La apelación, interpuesta el 19 de mayo de 2025, buscaba revocar la decisión del 3 de abril de 2025 que declaró con lugar la demanda de desahucio presentada por Alberto Rodríguez Agrón. La desestimación se fundamenta en que el recurso fue presentado prematuramente, careciendo el Tribunal de Apelaciones de jurisdicción para considerarlo. El Tribunal subraya que el Artículo 630 del Código de Enjuiciamiento Civil establece como requisito jurisdiccional para la admisión de una apelación en casos de desahucio la prestación de una fianza, fijada por el Tribunal de Primera Instancia, para responder por daños y costas. Dicha fianza debe ser establecida como un paso previo a la radicación del recurso de apelación, siendo la única excepción la insolvencia del demandado. Dado que la sentencia apelada no impuso esta fianza ni efectuó una determinación de insolvencia, el recurso no cumplió con los requisitos procesales esenciales para su perfeccionamiento.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500471
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió un recurso de certiorari solicitado por el Pueblo de Puerto Rico contra Yazaira González Rivera, buscando revocar una Minuta Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez. Dicha resolución denegó la petición del Ministerio Público para declarar a la Sra. González Rivera, acusada de fraude en la ejecución de obras de construcción, como "Testigo No Disponible". La recurrida había prestado testimonio en la vista preliminar, donde se encontró causa probable para juicio. Sin embargo, durante el juicio, al ser llamada a declarar por el Ministerio Público, decidió ejercer su derecho constitucional a guardar silencio y a la no autoincriminación. Ante esta situación, el Ministerio Público solicitó que fuera declarada testigo no disponible para poder utilizar su testimonio previo. El Tribunal de Primera Instancia rechazó la solicitud, argumentando que el derecho a no autoincriminarse es de rango constitucional y no se renuncia automáticamente por haber declarado en una etapa previa. El Tribunal de Apelaciones, tras conceder una moción urgente en auxilio de jurisdicción, expidió el recurso de certiorari y revocó el dictamen recurrido, al considerar que el tribunal primario incurrió en error de derecho.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500248
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones deniega expedir un recurso de Certiorari presentado por Luis Alemany González, quien solicitaba revocar una Sentencia Final Enmendada del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Caguas. Dicha sentencia, emitida el 12 de febrero de 2025, desestimó con perjuicio una demanda de subrogación incoada por Óptima Seguros contra Alemany González, tras acoger una moción de desistimiento voluntario de la aseguradora. Sin embargo, el TPI no impuso honorarios de abogado a Óptima Seguros por temeridad, lo cual motivó la apelación de Alemany González. Óptima Seguros había demandado a Alemany González para recuperar un pago de $3,255.67 realizado a su asegurado por un accidente automovilístico causado por la negligencia de Alemany González. La aseguradora desistió del pleito luego de corroborar la información de pagos realizados por la Asociación del Seguro Compulsorio (ASC), aseguradora de Alemany González. Alemany González argumentó que Óptima Seguros actuó con temeridad y frivolidad al obligarlo a incurrir en gastos de defensa, por lo que solicitaba la imposición de costas y honorarios. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el recurso, lo acogió como un Certiorari pero denegó expedirlo, confirmando implícitamente la decisión del TPI de no imponer honorarios a Óptima Seguros.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500261
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones, Panel VI, emitió una sentencia el 20 de mayo de 2025 en el caso KLRA202500261. Benítez Group, Inc. compareció como recurrente solicitando la revisión judicial de la adjudicación enmendada de la Subasta Núm. 02 Serie 2024-2025, emitida por la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Naguabo. Dicha subasta se refería a la compra de vehículos bajo la Administración Federal de Transporte. La Junta de Subastas había adjudicado la buena pro a Centrocamiones, Inc., a pesar de que Benítez Group, Inc. alegaba ser el mejor postor y que la Junta erró al determinar su incumplimiento con los requisitos de aire acondicionado, "bus door" y las normas de la FTA y ADA. Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso de revisión judicial. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el caso. Se reiteró que la jurisdicción es el poder fundamental de un tribunal para decidir controversias, y su ausencia impide entrar en los méritos de la reclamación, obligando a declarar la nulidad de cualquier dictamen y a desestimar el recurso.
2025 • 20 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202400492
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el caso de Jorge Luis Guzmán Rivera contra Pepsi-Cola Puerto Rico, LLC, confirmando una sentencia sumaria previa. Guzmán Rivera, un empleado por 20 años, apeló la desestimación de sus reclamaciones por despido injustificado y discrimen por impedimentos, alegando que Pepsi-Cola ignoró sus solicitudes de acomodo razonable tras sufrir múltiples lesiones laborales. La sentencia sumaria original, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, declaró con lugar la moción de Pepsi-Cola y desestimó todas las reclamaciones del apelante. Un factor crucial fue que Guzmán Rivera no presentó oposición a la moción de sentencia sumaria de la parte apelada, a pesar de haber recibido múltiples prórrogas. El Tribunal de Primera Instancia determinó que el apelante, como empleado unionado, no agotó los procedimientos de quejas y agravios ni acudió al foro de arbitraje según lo estipulado en el convenio colectivo. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones ratifica la decisión del foro inferior, manteniendo la desestimación con perjuicio de las reclamaciones.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500141
Ponente:
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Resumen:
La presente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de certiorari presentado por Ednaliz Rivera Espola. La peticionaria solicitó la revocación de una Resolución emitida el 17 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el foro primario había revocado una resolución anterior que concedía a Rivera Espola los beneficios de libertad a prueba bajo el Artículo 3.6 de la Ley 54, sentenciándola a tres años de reclusión. Previamente, Rivera Espola se había declarado culpable de una infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54 y había sido referida a un programa de rehabilitación. La revocación de la probatoria se basó en un informe de la técnico socio penal que alegaba incumplimiento de condiciones, incluyendo no comparecer y mantener contacto con la parte perjudicada, y el foro primario concluyó que la peticionaria había mentido sobre su comunicación con el perjudicado. Durante la vista de revocación, el Ministerio Público y la defensa habían acordado modificar las condiciones de probatoria, pero el Tribunal de Primera Instancia rechazó dicho acuerdo. Tras evaluar el caso, el Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de certiorari y revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500179
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel de jueces que revisa una resolución sumaria emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO). Juan M. Ponce Fantauzzi interpuso un Recurso de revisión solicitando la revocación de la decisión del DACO, la cual declaró No Ha Lugar su querella contra la Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio Reina del Mar por falta de jurisdicción. La querella original de Ponce Fantauzzi, radicada en agosto de 2024, buscaba anular una asamblea extraordinaria celebrada el 19 de julio de 2024. En dicha asamblea, se aprobó un plan de distribución de fondos de indemnización por daños del huracán María, el cual Ponce Fantauzzi alegó que se decidió de forma ilegal y contraria a una decisión previa. La parte recurrida, el Condominio Reina del Mar, argumentó que Ponce Fantauzzi no cumplió con los requisitos del Artículo 65 de la Ley de Condominios al abstenerse de votar en contra de los acuerdos adoptados. El DACO, basándose en la falta de jurisdicción, ordenó el cierre y archivo de la querella inicial.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500171
Ponente:
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Resumen:
Un Recurso de Revisión Judicial, presentado por Skytec, Inc., impugna la adjudicación de una subasta efectuada por el Municipio Autónomo de Bayamón. La subasta buscaba adquirir consolas de comunicación y artículos relacionados para agencias municipales de manejo de emergencias y policías municipales. El Municipio adjudicó la buena pro a North Sight Communications LLC, indicando que sus propuestas eran más económicas, a pesar de que ambas cumplieron con los términos mínimos. Skytec argumenta que North Sight no cumplió con los requisitos mandatorios y técnicos del pliego, lo que debió resultar en su descalificación. Sostiene que Skytec fue el único licitador que cumplió cabalmente con todas las especificaciones. El proceso de licitación incluyó un Requerimiento de Propuestas (RFP), reuniones obligatorias y la presentación de ofertas por ambas partes. La Sentencia también establece el marco legal de los RFP, resaltando su naturaleza flexible e informal y su objetivo de salvaguardar el erario público mediante la competencia.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500165
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó dos decisiones del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) que denegaron al Sr. Eliezer Santana Báez el acceso a los programas de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico y Religioso y Secular. El recurrente, confinado por delitos graves como Asesinato en Primer Grado y Ley de Armas, impugnó las denegaciones. El DCR fundamentó su decisión en que los delitos de Asesinato en Primer Grado y el Artículo 5.04 de la Ley de Armas son excluyentes para estos programas, según diversas leyes y reglamentos aplicables. El Sr. Santana Báez argumentó haber cumplido con la sentencia de la Ley de Armas y más del 20% de la pena por Asesinato, además de haber recibido previamente una dispensa para programas religiosos. A pesar de que el DCR no recibió una solicitud de reconsideración formal, el Tribunal procedió con la revisión del recurso. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó las decisiones recurridas del DCR, ratificando la denegación de acceso a los programas solicitados por el Sr. Santana Báez.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500153
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de revisión judicial presentado por Eliezer Santana Báez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en relación con la provisión de servicios médicos. Santana Báez, un recluso, impugnaba una resolución del DCR que le prometía una cita con un cirujano en febrero de 2025, a la cual no fue llevado, y alegaba la negación de un medicamento específico. Previamente, había presentado una solicitud de remedios administrativos por la falta de unas placas radiológicas, las cuales finalmente le fueron realizadas. El DCR, al comparecer ante el tribunal, solicitó la desestimación del recurso por haberse tornado académico. Informó que la cita con el cirujano fue reprogramada para el 3 de abril de 2025 y el recurrente asistió a ella. Asimismo, el DCR aseguró que el 21 de abril de 2025 se le suministró al señor Santana Báez un medicamento equivalente al solicitado. El tribunal determinó que, al haberse resuelto las controversias principales planteadas por el recurrente, el caso había perdido su carácter adversativo. Aplicando la doctrina de la academicidad, que impide a los tribunales adjudicar casos donde el remedio solicitado ya no tendría efectos prácticos, se procedió a la desestimación. En consecuencia, el recurso de revisión judicial fue desestimado por considerarse académico.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500152
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia en el recurso de revisión instado por Wilfredo Berríos Rojas contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Berríos Rojas impugnó una Resolución del DCR del 24 de enero de 2025 que lo encontró incurso en una violación al Código 107 del Reglamento Núm. 9221. La imputación se originó por el hallazgo de dos "fizgas" (objetos punzantes improvisados) en su celda durante un registro el 4 de diciembre de 2024. Como sanción, el DCR le impuso la suspensión de varios privilegios por 60 días calendario. Tras una solicitud de reconsideración denegada, Berríos Rojas presentó este recurso judicial, alegando errores del oficial examinador de vistas. Sus señalamientos incluyeron una supuesta "expedición de pesca" en la querella, la aplicación indebida de la posesión constructiva conjunta sin investigación adecuada, y la denegación de presentar como prueba el informe del Plan de Registros. El DCR se opuso al recurso. El Tribunal, aplicando el principio de deferencia a las decisiones administrativas, confirmó la Resolución recurrida del DCR.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202300179
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia en el caso KLAN202300179, resultado de una apelación civil presentada por EGR Anesthesia Services, PSC y Edwin G. García Rivera. Los apelantes buscan la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce que los condenó al pago de daños y honorarios de abogado a Lilliam Serrano Mercado, Elsa H. Vargas Pérez, José A. Morales Ramos y Joel Burgos Robles. La controversia se originó con una demanda de EGR alegando incumplimiento de contrato y daños por interferencia torticera, argumentando que los demandados violaron una cláusula de no competencia al ofrecer servicios de anestesiología al Hospital Metropolitano Dr. Pila a través de Dulces Sueños, LLC. El Hospital intervino, solicitando sentencia sumaria y aduciendo que su contrato con EGR permitía la contratación directa de anestesiólogos al finalizar el acuerdo, invalidando la cláusula de no competencia de EGR. EGR, por su parte, sostuvo que el Hospital carecía de legitimación activa para impugnar sus contratos y que los demandados habían renunciado a su derecho a trabajar con el Hospital. Dulces Sueños, LLC apoyó la moción de sentencia sumaria del Hospital, solicitando la desestimación de la demanda. Este proceso judicial busca resolver las complejas disputas contractuales y de competencia entre las partes.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202200516
Ponente:
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Resumen:
Una sentencia emitida el 19 de mayo de 2025 por un panel judicial aborda la apelación presentada por Shirley Vera Barreto. La apelante busca revocar las sentencias dictadas el 6 de junio de 2022, tras un veredicto unánime de culpabilidad por asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico. Barreto fue acusada de disparar y causar la muerte de su esposo, Alvin Quiñones Acevedo, el 2 de diciembre de 2020, siendo sentenciada a 99 años de prisión por el asesinato y penas adicionales por los delitos de armas. En su recurso, la apelante alega múltiples errores del Tribunal de Primera Instancia. Estos incluyen la omisión de instrucciones solicitadas al jurado sobre la posesión incidental de un arma de fuego y delitos menores incluidos. También argumenta violaciones al debido proceso legal por continuar el juicio sin uno de sus abogados y por denegar una moción para investigar al jurado. Además, señala errores relacionados con la denegación de prueba, como el expediente de querellas administrativas del occiso y un testigo perito de refutación. El documento procede a definir el asesinato en primer grado y los conceptos de actuar "a propósito" y "con conocimiento" conforme al Código Penal de Puerto Rico, sentando las bases para el análisis de los méritos de la apelación.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500109
Ponente:
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Resumen:
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones aborda un recurso de Revisión Administrativa presentado por Hill Top Development Corp. contra la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe). Hill Top Development Corp. solicitó una consulta de construcción para una vivienda unifamiliar, la cual fue denegada por la OGPe. La denegación inicial de la OGPe se basó en la recomendación de una Oficial Examinadora, que señalaba el incumplimiento con la Zona de Separación del Reglamento Conjunto, y la Junta Adjudicativa de la OGPe añadió el incumplimiento con el Reglamento Núm. 13 sobre Áreas Especiales de Peligro a Inundación y la creación de sombras sobre la ZMT. Inconforme, Hill Top Development Corp. recurrió ante el Tribunal de Apelaciones, alegando varios errores en la determinación de la OGPe, incluyendo la falta de conclusiones de derecho y la incorrecta aplicación de las normativas. Posteriormente, la OGPe presentó una moción solicitando la devolución del caso para reevaluar su determinación y emitir una nueva resolución final. El Tribunal de Apelaciones, con la intervención de la Asociación Vecinos Pro Seguridad Punta Las Marías, Inc., procede a resolver sobre la controversia, considerando la jurisdicción y el estándar de revisión judicial de decisiones administrativas.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500238
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones, Panel XII, emitió una Resolución el 19 de mayo de 2025 en el caso KLCE202500238, relacionado con alimentos para menores de edad. La señora Yaritza Meléndez Fuentes solicitó un auto de certiorari para revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, que denegó su reconsideración sobre gastos de un juego de cuarto para el hijo de ambos. La peticionaria alegaba que el señor Wilbert Nieves Montero le adeudaba $1,859.93 por dicho juego, mientras que el recurrido sostenía que el costo acordado era de $500 más gastos de envío. Tras una vista y una moción de reconsideración, el foro primario declaró no ha lugar a la solicitud de la señora Meléndez Fuentes, concediendo solo $453. La peticionaria recurrió al Tribunal de Apelaciones, argumentando un error en la cantidad adjudicada. El Tribunal de Apelaciones recordó que el certiorari es un vehículo discrecional para rectificar errores jurídicos, requiriendo demostrar abuso de discreción, prejuicio o error manifiesto del foro primario. Tras examinar el expediente, el Tribunal concluyó que la peticionaria no demostró el carácter irrazonable de la determinación ni un abuso de discreción por parte del Tribunal de Primera Instancia. Por consiguiente, se denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500210
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Sentencia confirmando la desestimación de una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los apelantes, Linnette Ventura Abreu, José Miguel Ventura Asilis y Strategic Development Corp., buscaban revertir una decisión del Tribunal de Primera Instancia que había desestimado su caso sin perjuicio. La demanda original alegaba que CEH Corporation, la apelada, adeudaba $809,738.93 más un 10% por gastos legales, por la compraventa de una propiedad garantizada con una hipoteca. Los apelantes también solicitaban descorrer el velo corporativo de CEH para responsabilizar personalmente a su presidenta, Edith Díaz Batista, por alegado fraude y evasión de obligaciones. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda debido a las reiteradas fallas y demoras de los apelantes en lograr el emplazamiento efectivo de la parte demandada. A pesar de múltiples solicitudes y órdenes judiciales para expedir y diligenciar los emplazamientos entre 2021 y 2022, los apelantes no lograron notificar adecuadamente a CEH Corporation. Los intentos de emplazamiento por edicto también resultaron infructuosos, con el emplazador reportando que la dirección estaba desocupada y sin información de los apelados en otras fuentes. Por estos fundamentos procesales, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada, manteniendo la desestimación de la demanda.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500511
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico examina una petición de Certiorari presentada por Alex Monserrate Sosa contra Xionara Torres Torres, en un caso relacionado con pensión alimentaria. El peticionario busca la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 31 de marzo de 2025, que refirió el caso a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para una posible modificación de la pensión. Adicionalmente, solicitó una orden provisional para detener los procedimientos ante el TPI, debido a una vista programada ante la EPA y un pago inminente. El caso se remonta a 2015 por una demanda de alimentos. Recientemente, el peticionario presentó una moción oponiéndose a la matriculación unilateral del menor en tutorías o tiempo extendido sin su consentimiento, alegando una violación de su patria potestad y una afectación a sus relaciones filiales. El TPI denegó esta moción y una posterior solicitud de reconsideración. Además, el TPI emitió una resolución provisional que mantuvo la pensión alimentaria vigente, ordenó al peticionario pagar gastos de cuido por dos meses y honorarios de abogado a la recurrida, y dispuso la comparecencia de las partes a la vista ante la EPA. El señor Monserrate Sosa argumenta que el TPI erró al no declarar que la matriculación unilateral del menor sin su autorización constituía una violación de la patria potestad.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500215
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones desestima los recursos de revisión judicial KLRA202500215 y KLRA202500219, presentados por Manor Contractors y Rotann Group, respectivamente. Ambos recursos impugnaban la adjudicación inicial de la Subasta Núm. 24-25-37 del Municipio Autónomo de Humacao, notificada el 3 de abril de 2025, para la repavimentación de calles. La Junta de Subastas había otorgado el contrato a Puerto Rico Asphalt, LLC, a pesar de que otros licitadores, incluyendo Rotann Group (el postor más bajo) y Manor Contractors, ofrecieron precios considerablemente inferiores. Los recurrentes alegaron errores en la adjudicación, señalando la falta de justificación sobre cómo la selección del segundo postor más caro beneficiaba el interés público. La propia Junta de Subastas reconoció que la notificación inicial era contraria a derecho por no exponer dicha justificación y anunció su intención de enmendar la determinación. Ante esta admisión y la propuesta de enmienda, el Tribunal declara académicos los recursos de revisión y los desestima por falta de jurisdicción. Un tercer recurso, KLRA202500265, que impugna una segunda adjudicación posterior, queda pendiente de disposición.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500219
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones aborda recursos de revisión judicial y administrativa relacionados con la Subasta Núm. 24-25-37 del Municipio Autónomo de Humacao para la repavimentación de calles. Inicialmente, la Junta de Subastas adjudicó el contrato a Puerto Rico Asphalt, LLC, a pesar de que otros licitadores, como Manor Contractors y Rotann Group, presentaron ofertas considerablemente más bajas. Manor Contractors (KLRA202500215) y Rotann Group (KLRA202500219) impugnaron esta decisión, alegando errores en la adjudicación por no seleccionar al postor más bajo y por la falta de justificación del beneficio al interés público. Posteriormente, la Junta de Subastas emitió una segunda notificación el 28 de abril de 2025, dejando sin efecto la adjudicación inicial. Manor Contractors presentó un nuevo recurso (KLRA202500265) contra esta segunda determinación. La Junta de Subastas reconoció que la notificación original era contraria a derecho por no exponer cómo la adjudicación beneficiaba el interés público. En consecuencia, el Tribunal desestimó los recursos KLRA202500215 y KLRA202500219 por falta de jurisdicción, al considerarlos académicos. El recurso KLRA202500265 quedó sin consolidar para su disposición futura.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500281
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia confirmando la decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de acción de deslinde y reivindicatoria. El demandante apelado, Julio Ángel Meléndez Pagán, inició el proceso alegando que los demandados apelantes, Ricarda Rosario Santiago y otros, habían invadido una porción de su propiedad al establecer una entrada y colocar pertenencias en un lindero, ocupando una franja de terreno de aproximadamente 3x25 metros. Los apelantes, dueños de la finca colindante, se defendieron argumentando la existencia de una servidumbre de paso por uso ininterrumpido de más de cuarenta años, fundamentada en un acuerdo verbal con la dueña original. Un informe de mensura, sin embargo, confirmó que el camino en disputa pertenecía al señor Meléndez Pagán. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la acción reivindicatoria y desestimó la reconvención de los apelantes, al determinar que las servidumbres de paso solo pueden adquirirse mediante título, el cual no fue presentado. Los apelantes recurrieron, insistiendo en que el acuerdo verbal constituía justo título. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, confirmó la sentencia recurrida, ratificando la necesidad de un título formal para la adquisición de servidumbres de paso.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500450
Ponente:
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Resumen:
Jonathan Manuel Reyes Santiago comparece ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia (TPI) a corregir una Resolución de cambio de nombre emitida en 2011. En 2011, el TPI declaró "Ha Lugar" a su solicitud de cambio de nombre, pero la resolución indicó que "también se le conocía" por otro nombre, generando una ambigüedad jurídica. Esta redacción defectuosa le ha causado perjuicios administrativos y personales por más de una década, impidiéndole actualizar documentos gubernamentales. En 2025, el señor Reyes Santiago solicitó la corrección de este "error material" bajo la Regla 49 de Procedimiento Civil, argumentando que no buscaba una nueva adjudicación, sino la aclaración de una ambigüedad formal. El TPI denegó la solicitud, indicando que debía presentar un caso nuevo, y posteriormente rechazó una moción de reconsideración. Inconforme, el peticionario recurre al Tribunal de Apelaciones, reiterando que la corrección de la redacción es esencial para la ejecución efectiva del cambio de nombre ya adjudicado. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, adelanta la denegatoria de la expedición del auto de certiorari solicitado.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500221
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en un recurso de revisión judicial presentado por la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario (ASDA), ahora ADEA. ASDA solicitó la revocación de una orden de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) que dispuso la reapertura de un caso de arbitraje. El caso original, presentado por la Unión de Empleados de ASDA en representación de Haydee Rosario Ríos, trataba sobre la clasificación de su puesto y salarios. Inicialmente, la unión solicitó el retiro de la querella, alegando que la Sra. Rosario se había acogido al retiro, lo que llevó al archivo del caso por la CASP. Sin embargo, la unión posteriormente pidió la reapertura, explicando que el retiro fue un error y que la intención era retirar el caso de otra empleada. ASDA se opuso a la reapertura, argumentando que la resolución de cierre era final y firme. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, confirmó la determinación de la CASP, validando la reapertura del caso de arbitraje para la Sra. Rosario.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500304
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia el 19 de mayo de 2025, confirmando la decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. El caso se origina de una apelación presentada por Nancy Sánchez Estrada contra Fix It, LLC, en un pleito de cobro de dinero bajo la Regla 60. Fix It, LLC demandó a la Sra. Sánchez por una deuda de $14,005.00 por servicios de taller y reparación de un vehículo Mercedes Benz, además de cargos por almacenamiento. La Sra. Sánchez negó la deuda y alegó haber presentado una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) por incumplimiento de Fix It, argumentando la jurisdicción primaria de dicha agencia. Sin embargo, Fix It, LLC presentó un requerimiento de admisiones que la Sra. Sánchez no contestó dentro del término establecido. Esta omisión resultó en que las alegaciones de Fix It, incluyendo la existencia de la deuda y la desestimación de la querella en DACO por vehículo debidamente reparado, se dieran por admitidas. Con base en estas admisiones, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la demanda de Fix It, LLC. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el tracto procesal y fáctico, ratifica la Sentencia apelada.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500113
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revoca una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que había desestimado, por prescripción, la demanda presentada por el Sr. Delfín Rivera Vega contra Wyndham Grand Río Mar Beach Resort and Spa y entidades relacionadas. El Sr. Rivera, quien trabajó 22 años en el hotel, había demandado por despido injustificado, discriminación por incapacidad y represalias. Alegó que fue cesanteado tras sufrir una fractura de brazo y ausentarse de una reunión no programada, a pesar de que el hotel operaba a un 90% de capacidad después del huracán María y otros gerentes continuaron laborando. El apelante enfatizó haber recibido numerosos reconocimientos durante su empleo y que el patrón de discrimen y represalias culminó en su despido. Por todo lo anterior, solicitó una suma no menor de \$1,500,000.00 en daños y perjuicios. Wyndham, por su parte, sostuvo que la cesantía fue producto de una reorganización corporativa bona fide y negó que el despido estuviera relacionado con alguna condición médica. La decisión del foro primario de declarar ha lugar la moción de sentencia sumaria de Wyndham y desestimar la demanda con perjuicio es ahora revocada, permitiendo que el caso continúe.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500134
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones, Panel XI, emitió una Sentencia el 19 de mayo de 2025, en un caso de daños y perjuicios entre Heriberta Peña y la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). La AEE apeló una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, la cual había dictaminado que una línea de distribución de la AEE fue la causa próxima de la muerte de Yabril Medrano Peña y que la AEE actuó negligentemente. Heriberta Peña demandó a la AEE alegando que su hijo falleció al entrar en contacto con una línea eléctrica de 4,160 voltios de la AEE mientras trabajaba en un techo, y que la corporación conocía la peligrosidad y falta de mantenimiento de la línea. La AEE se defendió argumentando que el edificio invadió una servidumbre y que la víctima no actuó con suficiente cuidado, además de señalar que el descubrimiento de prueba no había culminado para oponerse a la sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari y, por los fundamentos que expondría, revocó el dictamen recurrido del foro primario.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500270
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite una Sentencia en el caso KLAN202500270, resolviendo una apelación presentada por Luz M. Barreto Canales, re-clasificada como Certiorari. La apelante solicitó revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción para paralizar el embargo y la venta judicial de una propiedad por parte de Banco Popular de Puerto Rico. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión del TPI. Esta revocación tiene como fin que se diluciden las controversias sobre la titularidad de la propiedad inmueble en cuestión y el alcance del embargo sobre la misma. El caso se originó en 2007 cuando RG Mortgage demandó a Virginia Canales Rodríguez y sus hijos por cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los hijos, incluyendo la apelante, alegaron que la hipoteca era inválida porque su madre fue inducida a error y ellos, como cotitulares por herencia, no la autorizaron. RG Mortgage desestimó la demanda contra los hijos y continuó contra la madre por cobro de dinero, argumentando que ella era la única titular con facultad para gravar la propiedad según una escritura anterior. La decisión actual busca esclarecer estas disputas fundamentales sobre la propiedad y la validez del gravamen.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500383
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición de un auto de certiorari solicitado por Naida Candelaria Guzmán, quien buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que había declarado sin lugar dos solicitudes de sentencia sumaria. El caso subyacente es una demanda de interdicto preliminar, injunction permanente y daños y perjuicios. Naida Candelaria Guzmán y Valerie Ostlander habían suscrito un contrato de opción de compraventa para un apartamento en el Condominio Mar Azul. Sin embargo, Shannon Ray Robnett y Jessie M. Robnett, propietarios en el mismo condominio, interpusieron una demanda de injunction alegando un derecho de adquisición preferente. Esta acción paralizó el proceso de venta entre Candelaria Guzmán y Ostlander. Valerie Ostlander presentó una reconvención contra los Robnetts por los daños causados y, posteriormente, una demanda de coparte contra Candelaria Guzmán por incumplimiento contractual. Aunque el foro primario dictó una Sentencia Parcial que dejó sin efecto la paralización de la compraventa, la denegación del certiorari por el Tribunal de Apelaciones mantiene la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre las solicitudes de sentencia sumaria.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500346
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones denegó una petición de certiorari presentada por José Ulises Martínez Vázquez, quien buscaba revocar una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden, emitida el 21 de enero de 2025, dio por admitido un Requerimiento de Admisiones presentado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) en un pleito por incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Martínez Vázquez había demandado a la AEE y la UTIER reclamando el pago de una licencia sindical. La AEE solicitó que se dieran por admitidas las admisiones debido a la falta de respuesta del peticionario. Aunque Martínez Vázquez se opuso alegando su edad avanzada y falta de recursos tecnológicos, y posteriormente presentó sus contestaciones, el foro primario mantuvo su decisión y denegó una solicitud de reconsideración. El peticionario argumentó ante el Tribunal de Apelaciones que el foro primario erró al no considerar la ausencia de un término para contestar en el requerimiento, al priorizar tecnicismos sobre los méritos del caso, y al admitir hechos que constituían cosa juzgada. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, al ejercer su facultad discrecional para expedir autos de certiorari, determinó no intervenir en la actuación del foro primario.
2025 • 19 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500345
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de Certiorari solicitado por Caribbean Nursery Farm, Inc. La petición buscaba revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez que declaró No Ha Lugar una moción de Caribbean Nursery. Dicha moción solicitaba autorización para presentar prueba pericial adicional, mediante el testimonio de Jimmy Sepúlveda, en una vista evidenciaria. Esta vista había sido ordenada por una Sentencia previa del Tribunal de Apelaciones del 30 de noviembre de 2022. El propósito de esa Sentencia era permitir a Hacienda Tio Cano, Inc. desfilar prueba para el cómputo correcto de daños y dirimir la credibilidad de un testigo de Caribbean Nursery. El foro primario denegó la solicitud de Caribbean Nursery argumentando que la Sentencia apelada fue clara y definitiva, limitando la prueba a desfilar a los peritos ya designados, sin autorizar nuevos. Además, Caribbean Nursery ya había presentado prueba pericial sobre daños en el juicio original. Por estos fundamentos, el Tribunal de Apelaciones confirma la decisión del foro primario al denegar la expedición del auto.
2025 • 16 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500340
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones, Panel V, emite una Resolución denegando una Petición de Certiorari presentada por Marquel Rivera Vega. El peticionario solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Arecibo, emitida el 13 de febrero de 2025, que declaró "No Ha Lugar" una solicitud de reconsideración suya. Dicha orden del TPI también puntualizó que lo solicitado ya había sido resuelto el 9 de noviembre de 2020. Rivera Vega alegó que el TPI abusó de su discreción al establecer el agravamiento de las penas, contraviniendo el principio de legalidad y violando la igual protección de las leyes y el debido proceso. El Tribunal de Apelaciones constató que el peticionario había expuesto los mismos argumentos tanto en su solicitud de reconsideración bajo la Regla 185 como en una moción previa bajo la Regla 192.1, ambas denegadas por el TPI. Tras examinar el recurso y considerando su naturaleza extraordinaria y discrecional, el Tribunal de Apelaciones decidió denegar la petición de certiorari.
2025 • 16 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500242
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una acción de sentencia declaratoria. Edgar Francisco Morales Ramírez, apelante, había solicitado la entrega de documentos a la Junta de Directores del Condominio Cobián's Plaza, apelada. La solicitud se refería a copias de la oferta de indemnización aprobada por MAPFRE para cada apartamento tras los daños causados por el huracán María. La Junta de Directores se negó a entregar la información, alegando una consulta al DACo sobre la divulgación a terceros. Posteriormente, la Junta de Directores presentó una moción de desestimación, argumentando que la demanda no exponía una reclamación que justificara un remedio y que aplicaban las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia, debido a pleitos anteriores desestimados por falta de jurisdicción. El apelante sostuvo que las desestimaciones previas no habían resuelto el fondo de su petición de documentos. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que procedía desestimar el caso. El Tribunal de Apelaciones, en su sentencia del 16 de mayo de 2025, confirmó la desestimación apelada.
2025 • 16 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLAN202500259
Ponente:
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Resumen:
Salil Ashok Zaveri apeló una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Fajardo, la cual desestimó su demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La desestimación se basó en la insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento a las entidades corporativas demandadas: Wyndham Carib, LLC, Troon Golf, Corp. y Troon Puerto Rico, LLP. Zaveri había demandado a estas entidades alegando que, como miembro de un club de golf, fue atacado por una perra realenga, lo que le obligó a defenderse con un arma de fuego, atribuyendo a las apeladas la omisión de medidas de seguridad. Las apeladas solicitaron la desestimación, argumentando que el emplazamiento se realizó a una persona que no era su empleado ni agente autorizado. Zaveri, por su parte, alegó que el agente residente no pudo ser localizado y que la persona emplazada se identificó como director y persona autorizada en el campo de golf, amparándose en la Ley General de Corporaciones. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio y denegó una moción de reconsideración. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones revocó en parte la Sentencia Parcial apelada.
2025 • 16 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLCE202500320
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones, en un panel especial, resolvió dos recursos de certiorari consolidados (KLCE202500300 y KLCE202500320) presentados por Trans-Oceanic Life Insurance Company, Touma & Taveras, Inc. y Universal Life Insurance Company. Estos recursos impugnaban un dictamen interlocutorio del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en casos relacionados con incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios. El dictamen recurrido denegó una solicitud de exclusión de la prueba pericial y el informe de Daniel E. Garavito Medina, propuesto por los demandantes. Los peticionarios argumentaron que el foro primario erró al no excluir el testimonio pericial por considerarlo un problema de valor probatorio en lugar de admisibilidad, y por no conceder una vista evidenciaria. Tras deliberar, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. Fundamentó su decisión en que el Tribunal de Primera Instancia justipreció correctamente la moción, concluyendo que las alegaciones sobre los defectos del testimonio pericial no constituían un problema de admisibilidad, sino de posible defecto en el valor probatorio. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones no encontró base para ejercer su facultad revisora.
2025 • 16 de mayo de 2025
Número de Caso:
KLRA202500196
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Panel VI, emitió una Sentencia el 16 de mayo de 2025 en el caso KLRA202500196. Este recurso de revisión fue presentado por Hernán Ramos y Andrea Rivera contra el Consejo de Titulares del Condominio Caminos Verdes, derivado de una querella del Departamento de Asuntos del Consumidor sobre la Ley de Condominios. La sentencia resuelve la Notificación de Desistimiento con Perjuicio presentada por la parte peticionaria el 14 de mayo de 2025. El Tribunal declaró Ha Lugar dicho desistimiento. Como resultado, se ordena el cierre y archivo del recurso de epígrafe, conforme a la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.