Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA ESPOLA, EDNALIZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE202500141
Año:
2025
Fecha:
19 de mayo de 2025
La presente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve un recurso de certiorari presentado por Ednaliz Rivera Espola. La peticionaria solicitó la revocación de una Resolución emitida el 17 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito. Mediante dicho dictamen, el foro primario había revocado una resolución anterior que concedía a Rivera Espola los beneficios de libertad a prueba bajo el Artículo 3.6 de la Ley 54, sentenciándola a tres años de reclusión. Previamente, Rivera Espola se había declarado culpable de una infracción al Artículo 3.1 de la Ley 54 y había sido referida a un programa de rehabilitación. La revocación de la probatoria se basó en un informe de la técnico socio penal que alegaba incumplimiento de condiciones, incluyendo no comparecer y mantener contacto con la parte perjudicada, y el foro primario concluyó que la peticionaria había mentido sobre su comunicación con el perjudicado. Durante la vista de revocación, el Ministerio Público y la defensa habían acordado modificar las condiciones de probatoria, pero el Tribunal de Primera Instancia rechazó dicho acuerdo. Tras evaluar el caso, el Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de certiorari y revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Parte Recurrida v. EDNALIZ RIVERA ESPOLA Parte Peticionaria | KLCE202500141 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso número: B LE2024G0043 Sobre: Art. 3.1 Ley 54 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.
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