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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 348)

QUIÑONES RIVERA, ROBERTO V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500178

Ponente:

—

Resumen:

Roberto Quiñones Rivera, miembro de la población correccional, solicitó ante el Tribunal de Apelaciones la revisión de una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente fue impedido por oficiales de llevar un documento personal a una vista judicial, alegando que era legal y necesario. El Departamento de Corrección justificó la acción en motivos de seguridad y la práctica consuetudinaria de que los oficiales solo transportan el expediente criminal del confinado. La División de Remedios Administrativos confirmó esta determinación, indicando que, aunque el reglamento no lo prohíbe textualmente para el confinado, la norma es que solo se lleva el expediente oficial. Se señaló además que el recurrente estaba representado por abogado, quien debió manejar los documentos pertinentes. Inconforme, el Sr. Quiñones Rivera presentó el recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revisó la determinación administrativa. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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ORIENTAL BANK V. HERNANDEZ GREGORAT, RUBEN ANTONIO

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500039

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por Oriental Bank. La institución bancaria buscaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su Moción de Desestimación de Reconvención. Oriental Bank había demandado a los recurridos por cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre una propiedad. Los recurridos presentaron una reconvención alegando que Oriental Bank, como financiador de la urbanización, fue responsable de la falta de completitud del proyecto y los daños resultantes, incluyendo que la propiedad fuera declarada estorbo público. Oriental Bank argumentó que la reconvención era impermisible por reformular reclamaciones de otro litigio y que su participación se limitó al financiamiento de la compraventa. El Tribunal de Apelaciones concluye que la resolución del TPI no constituyó un ejercicio irrazonable de su facultad para dirigir los procedimientos. La decisión del foro primario se alinea con la política judicial de ventilar los casos en sus méritos.

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ROBLES TORO, GLADYS VS HERVAS ROBLES, BERTHA A

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400884

Ponente:

—

Resumen:

La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201400884 resuelve una apelación presentada por Bertha A. Hervas Robles contra Gladys Robles Toro. El litigio se originó como una demanda de cobro de dinero bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 en el Tribunal de Primera Instancia. El TPI dictó sentencia declarando con lugar la demanda y ordenando a Hervas Robles pagar \$6,375. Hervas Robles apeló, argumentando que la deuda no cumplía los requisitos para ser adjudicada bajo la Regla 60 y que el TPI erró al evaluar la prueba. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones determinó revocar la sentencia apelada. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que continúe los procedimientos de forma cónsona con lo resuelto.

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JIMENEZ COSME, EDDIE VS E L A DE PR

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500228

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una apelación presentada por Eddie Jiménez Cosme contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda sobre impugnación de confiscación. El Tribunal comenzó examinando su jurisdicción para atender el recurso, destacando su obligación de hacerlo *motu proprio*. Subrayó que una apelación prematura o tardía priva al tribunal de jurisdicción, un defecto insubsanable. El Tribunal hizo referencia a jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre la notificación de resoluciones que resuelven mociones de reconsideración. Dicha jurisprudencia exige el uso de un formulario específico (OAT-082) que contenga advertencias sobre el derecho a apelar al notificar una resolución que dispone definitivamente de una moción de reconsideración. Utilizar un formulario incorrecto (OAT-750) hace que la notificación sea defectuosa, impidiendo que el término para apelar comience a discurrir. Basado en esto, el Tribunal determinó que la apelación fue presentada prematuramente, ya que el término para apelar aún no había comenzado debido a una notificación probablemente defectuosa. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. BALAGUER PEREZ, DEREK JOSE LUIS

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500296

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones revisó una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó una solicitud de supresión de evidencia presentada por Derek José Luis Balaguer Pérez, acusado de apropiación ilegal agravada y escalamiento agravado. El peticionario argumentó que la evidencia ocupada era producto de un arresto ilegal e irrazonable sin motivos fundados. En la vista de supresión, el agente arrestante testificó que acudió a una residencia tras recibir una querella de escalamiento en proceso. Al verificar la parte posterior desde un predio colindante, observó al peticionario y otra persona en los patios cercanos a bienes muebles. El agente procedió al arresto tras observar la escena y la posterior identificación de los bienes por la perjudicada. El foro primario concluyó que el agente tuvo motivos fundados para investigar y denegó la supresión. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por el peticionario.

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SOTO CARDONA, JORGE V. TRUJILLO PANISSE, MARCELO

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400696

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa presentada por Jorge Soto Cardona. El recurrente, un expolicía municipal de Humacao, solicita la revocación de una resolución de la CIPA que confirmó su destitución. La destitución se originó tras una investigación administrativa iniciada por una querella de Yanira González Rolón. La señora González Rolón, quien tuvo un hijo con Soto Cardona producto de una relación extramarital, alegó que este la amenazó a ella y a su familia. Las amenazas ocurrieron cuando ella le solicitó ayuda económica para su hijo enfermo. Según la querella, Soto Cardona dijo que "esto iba a oler a sangre" e implicó que incendiaría su hogar. La señora González Rolón estaba casada con el supervisor de Soto Cardona. Por estos hechos, Soto Cardona fue imputado de infringir faltas graves del Reglamento de la Policía Municipal de Humacao. La CIPA confirmó su destitución, y el Tribunal de Apelaciones revisa dicha determinación.

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ANDINO GONZALEZ, MILBEL VS CAGE PUERTO RICO, INC.

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500147

Ponente:

—

Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso presentado por Milbel Andino González contra Cage Puerto Rico, Inc. La Sra. Andino apeló la denegatoria de su solicitud y la moción de Cage para sentencia sumaria parcial por el Tribunal de Primera Instancia. El litigio original versa sobre una demanda por daños y perjuicios donde la Sra. Andino alegó trato hostil, discrimen y despido en represalia bajo la Ley 115. Sostuvo que fue despedida tras acudir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y la Comisión Industrial. También reclamó despido injustificado bajo la Ley 80. Cage defendió el despido argumentando justa causa por conducta impropia y negligencia, negando las alegaciones de discrimen o represalia. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso como una petición de Certiorari. Tras evaluar los fundamentos, el Tribunal denegó la expedición del Certiorari solicitado por la Sra. Andino.

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SCOTIABANK DE PUERTO RICO VS ROIG MEJIAS, RAFAEL

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401937

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Scotiabank de Puerto Rico contra Rafael Roig Mejías, quien apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia. El TPI había declarado Con Lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Banco. Scotiabank demandó al señor Roig Mejías por incumplimiento en el pago de un pagaré hipotecario de $\$429,000.00$ suscrito en 2007. El Banco alegó que el deudor dejó de pagar desde enero de 2010, adeudando una suma considerable, y solicitó la venta en pública subasta de la propiedad hipotecada. El señor Roig Mejías se opuso a la demanda, alegando que el Banco se había comprometido a detener las gestiones de cobro como parte de un acuerdo de "short sale". También argumentó que aplicaba la Ley para la Mediación Compulsoria y Prevención de tu Hogar. Aunque el TPI inicialmente rechazó una solicitud de rebeldía y señaló mediación, finalmente dictó sentencia a favor del Banco. El señor Roig Mejías recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acordó confirmar la Sentencia apelada, validando la concesión de la ejecución de hipoteca a favor de Scotiabank.

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SANTANA BAEZ, ELIEZER VS CARDONA ESTELRITZ, ARMANDO

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401992

Ponente:

—

Resumen:

Eliezer Santana Báez apela la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por daños y perjuicios contra el Lcdo. Armando Cardona Estelritz. Santana Báez demandó a su exabogado alegando que este solicitó un desistimiento voluntario sin su consentimiento en un pleito anterior. Sostiene que esta acción le causó daños, incluyendo ansiedad y problemas de salud, al verse obligado a investigar y apelar para reabrir el caso. El Tribunal de Primera Instancia declaró en rebeldía al abogado y celebró una vista sobre la reclamación. No obstante, el foro primario desestimó la demanda de daños. Concluyó que Santana Báez no sufrió daños indemnizables porque logró revocar el desistimiento en apelación y reabrir el caso original, sin perder su oportunidad en corte. Además, determinó que no se probó una relación causal entre las acciones del abogado y la ansiedad alegada por Santana Báez. El apelante busca que el Tribunal de Apelaciones revoque esta determinación.

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RIVERA ESTRADA, FELIX VS RIVERA ESTRADA, ALEJANDRINA

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402014

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico una apelación sobre partición de herencia y acción confesoria de servidumbre. Félix Rivera Estrada apela la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró Con Lugar la partición de herencia pero Sin Lugar su reclamo de servidumbre. El caso se relaciona con la sucesión de Félix Rivera López y la división de sus bienes, que incluyen un predio de terreno con una estructura y un vehículo. El predio de terreno formaba parte de una finca mayor que fue dividida previamente entre el causante y su exesposa. El Apelante adquirió la porción de la exesposa y reclama una servidumbre de paso a través de la porción heredada por la sucesión. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso presentado. Resolvió modificar la Sentencia apelada. Así modificada, la Sentencia fue confirmada.

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TROPICAL SOLAR FARM LLC V. CIRO GROUP, CORP

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500150

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una controversia sobre descubrimiento de prueba. Mario Tomasini y Rubén Pérez solicitaron acceso a información en discos duros pertenecientes a los demandantes recurrentes, cuyas copias exactas estaban en posesión del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE). Los recurrentes se opusieron, alegando material privilegiado y proponiendo métodos alternos de descubrimiento. El Tribunal de Primera Instancia concedió la solicitud, reconociendo el derecho al descubrimiento de dicha información. Afirmó su facultad para diseñar un procedimiento adecuado, aunque la información estuviera en manos de un tercero. Adoptó un protocolo detallado, basado en un caso federal, para regir el descubrimiento. Este protocolo establece pasos para la designación de un perito, la obtención de copias del NIE y la definición y objeción a los criterios de búsqueda. La decisión permite que el descubrimiento proceda bajo los parámetros estructurados aprobados por el tribunal primario.

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ROMERO CASANOVA, JOSE VS E L A DE PR

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401720

Ponente:

—

Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones José Romero Casanova para revisar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Dicha sentencia desestimó su demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado y otros. Romero Casanova reclamaba compensación por lesiones sufridas tras una alegada agresión por oficiales de custodia en una institución penal. El foro primario fundamentó su desestimación en la falta de agotamiento de los remedios administrativos por parte del demandante. El apelante sostuvo que la agencia administrativa carecía de facultad para conceder el remedio de daños solicitado. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso, el expediente y la doctrina de agotamiento de remedios administrativos. Concluyó que procedía la revisión de la determinación apelada. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

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SUCESION NYDIA ALERS ORTIZ V. ORTIZ COLON, MIGUEL

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201300855

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite resolución sobre una petición de certiorari. La petición fue presentada por El Trino Dios, Inc. contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión denegó una moción de sentencia sumaria parcial en un pleito de división y liquidación de herencia. La Sucesión de Nydia Alers Ortiz demandó inicialmente a otros herederos por omisión de bienes. Entre los bienes alegadamente omitidos se encontraba una propiedad ocupada por Trino Dios. El viudo, Miguel Ortiz Colón, negó recibir rentas y afirmó que la iglesia estaba en una propiedad compartida sin contrato. La Sucesión enmendó la demanda para incluir a Trino Dios, alegando que ocupaba una propiedad de la Sucesión sin pagar canon. Trino Dios solicitó sentencia sumaria parcial, pero el TPI la denegó por controversias de hecho. Tras examinar el caso, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.

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FALCON COELLO, ROBERT SCOTT VS FALCON LIPKE, REGINA

2015 • 12 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402100

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en un caso de herencia. La apelación fue presentada por Regina Falcón Lipke, Katherine Elizabeth Falcón Lipke y Norma Lipke contra Robert Scott Falcón Coello y Wendy Yorleny Falcón Coello. El caso se originó tras el fallecimiento de Juan Falcón García y la autenticación de su testamento ológrafo. La Sentencia apelada declaró "Ha Lugar" una Moción de Sentencia Sumaria presentada por los demandantes. Mediante dicha sentencia, el Tribunal de Primera Instancia consideró un bien inmueble en Aguas Buenas como un legado para Robert Scott Falcón Coello. Se ordenó la entrega de esta propiedad, el único bien hereditario en Puerto Rico, junto con los frutos de su renta, a Robert. Los apelantes solicitaron la revisión de esta decisión. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar los fundamentos, confirma la Sentencia apelada.

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VAZQUEZ ALDRICH, BRENDA V. GIERBOLINI BONILLA, JOSE FRANCISCO

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500256

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones desestima un recurso de certiorari presentado por el Sr. José Francisco Gierbolini Bonilla. El recurso buscaba revocar una orden del Tribunal de Primera Instancia que le impuso el pago de $\$ 3,000$ en honorarios de abogado. Dicha imposición se basó en actuaciones consideradas frívolas y temerarias por el foro primario en un pleito de revisión de pensión alimentaria iniciado por el peticionario, el cual posteriormente desistió. Tras la imposición de honorarios, el Sr. Gierbolini Bonilla presentó una moción de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia, la cual fue declarada No Ha Lugar. El Tribunal de Apelaciones determina que carece de jurisdicción para atender el recurso de certiorari. La desestimación se fundamenta en la presentación prematura del recurso ante el foro apelativo.

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SUCESION VICTOR M. FERNANDEZ RAMOS V. BAEZ RIVERA, HECTOR L

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401148

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atendió un recurso de revisión administrativa presentado por Héctor Luis Báez Rivera y Nancy Casanova Vázquez. Los recurrentes impugnaban una Resolución de la Oficina de Permisos del Municipio de Caguas (OPe) del 23 de septiembre de 2014. Mediante dicha resolución, la OPe confirmó la autorización para la segregación de un terreno de la Sucesión Víctor M. Fernández en seis solares y un camino de acceso. La solicitud de desarrollo preliminar había sido presentada por la Sucesión y su proyectista. El proceso administrativo incluyó una intervención de la Junta Revisora que ordenó a la OPe reevaluar la solicitud con participación de los recurrentes. Tras la reevaluación, la OPe reafirmó su decisión original de autorizar la segregación. Los recurrentes acudieron al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de esta determinación. Sin embargo, el Tribunal desestimó el recurso de revisión. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción, al considerar que el recurso presentado era prematuro.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ORTIZ VAZQUEZ, FRANKIE

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500153

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones emite una Resolución en un recurso de certiorari presentado por Frankie Ortiz Vázquez y Rey Díaz Torres. Los peticionarios impugnaron una decisión del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación de cargos criminales, alegando que la determinación de causa se basó en prueba de referencia inadmisible. El Tribunal de Apelaciones requirió a los peticionarios acreditar el cumplimiento con la Regla 33 de su Reglamento, que exige notificar al tribunal de origen. Los peticionarios incumplieron el término para dicha notificación, aduciendo inadvertencia y falta de práctica en casos criminales. La parte recurrida (El Pueblo) solicitó la desestimación del recurso por este incumplimiento procesal. El Tribunal subraya la obligación de perfeccionar los recursos de alzada conforme a las reglas aplicables. Considerando los planteamientos y el incumplimiento, el Tribunal desestima el auto de certiorari solicitado. La desestimación se fundamenta en la inobservancia de los requisitos procesales por parte de los peticionarios.

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BAEZ DELGADO, LUCIA VS BAEZ DELGADO, MARTIN

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500209

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de partición, división y adjudicación de bienes hereditarios. La apelación fue presentada por Lucía Báez Delgado y otros herederos contra Martín Báez Delgado y otros, buscando revisar una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La sentencia de instancia había resuelto la distribución de la herencia, incluyendo la nulidad de una donación verbal, la devolución de rentas por una propiedad y la adjudicación de otra. Tras una moción de reconsideración en el foro primario, se emitió una resolución enmendada. La apelación ante el Tribunal de Apelaciones fue radicada el 3 de febrero de 2015. El Tribunal de Apelaciones revisó la fecha de presentación del recurso. Concluyó que la apelación fue presentada fuera del término legal. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por presentación tardía.

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PEREZ SOTO, NOEMI VS HOSPITAL PAVIA HATO REY INC

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500054

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños y perjuicios contra el doctor Ricardo M. Ferrer Droz. Los apelantes habían demandado al doctor por impericia médica. El doctor Ferrer Droz solicitó la desestimación alegando que le aplicaba la inmunidad establecida en el Código de Seguros. Presentó evidencia de haber atendido a la señora Pérez Soto mediante un referido de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. El tribunal de instancia determinó que la inmunidad legal cubría al doctor y desestimó la demanda en su contra con perjuicio. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el alegato del apelado. Confirmó la determinación del foro de instancia. La decisión se fundamenta en el Artículo 41.050 del Código de Seguros, que extiende la inmunidad a profesionales de la salud que prestan servicios a pacientes referidos por el Fondo del Seguro del Estado.

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MENNONITE GENERAL HOSPITAL INC V. FIRST MEDICAL HEALTH PLAN, INC.

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401118

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial. El recurso fue presentado por First Medical Health Plan, Inc. e Integrate Community Health System, Inc. contra una resolución del Departamento de Salud. Dicha resolución administrativa atendió una querella previa de varios hospitales, incluyendo Mennonite General Hospital y Ryder Memorial Hospital. La querella original alegaba que First Medical obtuvo cinco Certificados de Necesidad y Conveniencia (CNC) de forma indebida. Se argumentó que First Medical indujo a error al Departamento de Salud, aprovechó una excepción improcedente y violó el debido proceso de ley de las partes afectadas. La resolución administrativa se enfocó en la legitimidad del proceso de concesión de los CNC y las alegaciones de engaño y violación al debido proceso. Tras evaluar los argumentos, el Tribunal de Apelaciones decidió revocar la resolución administrativa recurrida.

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MUNICIPIO AUTONOMO DE NAGUABO VS MR WASTE, INC.

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500065

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso del Municipio de Naguabo contra MR. WASTE, INC. El Municipio apeló una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de sentencia declaratoria. La demanda buscaba declarar nulo un contrato de manejo de desperdicios sólidos suscrito por la exalcaldesa con MR. WASTE, INC. El Municipio alegó que el contrato era nulo por no haber sido aprobado por la legislatura municipal, según exige la Ley de Municipios Autónomos. MR. WASTE, INC. argumentó que este tipo de contrato era excepcional y solo requería la autorización del alcalde. El Tribunal de Primera Instancia acogió los argumentos de la empresa apelada y desestimó la acción del Municipio. El Tribunal de Apelaciones revisa la controversia. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revoca el dictamen apelado.

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WILSON OLIVER, COLETTE M VS RIO MAR BEACH RESORT & SPA,

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500225

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso de Colette M. Wilson Oliver contra Rio Mar Beach Resort \& Spa. La apelante recurrió la sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella por despido injustificado y reclamaciones salariales. Dicha sentencia de instancia fue notificada el 18 de diciembre de 2014. La apelante presentó una moción de reconsideración que fue denegada y notificada el 22 de enero de 2015. El recurso de apelación fue presentado el 23 de febrero de 2015. El Tribunal de Apelaciones resolvió desestimar la apelación. La desestimación se basa en la falta de jurisdicción por haber sido el recurso presentado tardíamente.

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SANTIAGO MUÑIZ, ROY E V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401467

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve un recurso presentado por el confinado Roy E. Santiago Muñiz contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugnó la pérdida de su asignación de trabajo en el área de barbería tras ser trasladado a otra institución correccional. Presentó una solicitud de remedios administrativos y una reconsideración ante Corrección. Corrección explicó que el traslado se debió a razones de seguridad y que no había plazas de barbería disponibles en su nueva ubicación. La agencia se comprometió a asignarlo a dicha área tan pronto surgiera una oportunidad. Corrección también indicó que el confinado fue orientado y estuvo de acuerdo con el traslado inicialmente. Inconforme con la determinación final de la agencia, el confinado acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó los escritos de las partes y el derecho aplicable, incluyendo el Reglamento 8145 sobre remedios administrativos para confinados. Finalmente, el Tribunal confirmó la determinación emitida por el Departamento de Corrección.

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HERNANDEZ RIVERA, JAVIER I V. COMPAÑIA DE TURISMO DE PUERTO RICO

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401432

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Javier I. Hernández Rivera contra la Compañía de Turismo. El recurrente apeló la determinación de la Compañía de Turismo que lo declaró "No Idóneo" para obtener autorizaciones de la agencia. Tras denegarse su reconsideración administrativa, acudió al Tribunal de Apelaciones en revisión. La Compañía de Turismo solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, alegando que el recurrente no le notificó la presentación del recurso según lo exige la Regla 58(B) de su reglamento. El recurrente admitió desconocer el requisito de notificación y presentó excusas para la tardanza. El tribunal, enfatizando su deber de velar por la jurisdicción, procedió a evaluar el planteamiento. Finalmente, el recurso de revisión fue desestimado por falta de jurisdicción.

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RODRIGUEZ SANTIAGO, WALDEMAR V V. JURADO HIPICO

2015 • 11 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500163

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una controversia hípica originada en una carrera. Tras una alegada interferencia, el Jurado Hípico emitió una determinación que fue apelada ante la Junta Hípica. La propietaria de uno de los caballos y el Administrador Hípico argumentaron que la Junta Hípica carecía de jurisdicción para revisar las apreciaciones del Jurado. La Junta Hípica denegó la desestimación y ordenó una vista para discutir la jurisdicción y los méritos. Esta orden fue recurrida ante el Tribunal de Apelaciones por Silent Stable, Inc. Un panel anterior del Tribunal ya había dictaminado que la Junta Hípica no tiene jurisdicción para alterar la apreciación del Jurado Hípico. No obstante, esa sentencia previa consideró el recurso prematuro, señalando que la Junta Hípica sí podía revisar la sanción impuesta. El presente recurso busca la revisión de la orden de la Junta Hípica de celebrar la vista, planteando la cuestión de su procedencia tras la determinación jurisdiccional previa.

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ROLON RUIZ, ANGEL L V. JUNTA DE DIRECTORES DEL COND.

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401456

Ponente:

—

Resumen:

La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión previa del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El DACo había desestimado una querella presentada por Ángel L. Rolón Ruiz, residente del Condominio Veredas del Laurel. La querella original se dirigía contra la Junta de Directores del condominio. El querellante alegó múltiples irregularidades por parte de la Junta. Entre las alegaciones principales se encontraban un aumento ilegal en las cuotas de mantenimiento y violaciones al reglamento del condominio. También se imputó falta de notificación a los titulares sobre decisiones importantes y manejo irregular de los pagos de cuotas. Rolón Ruiz solicitó, entre otros remedios, la nulidad del aumento de cuotas y la destitución de miembros de la Junta. El documento detalla el inicio del proceso ante el DACo, incluyendo la presentación de la querella y requerimientos de documentación. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones busca la revocación de la desestimación de la querella por parte del DACo.

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ANDINO GUACH, GABRIEL O V. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500197

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Gabriel O. Andino Guach solicitó la revisión de la denegatoria de sus beneficios de seguro por desempleo. Inicialmente, el Negociado de Seguridad de Empleo determinó su inelegibilidad. El recurrente apeló ante el Árbitro de la División de Apelaciones, pero su apelación fue desestimada por presentarse fuera del plazo establecido. Posteriormente, la Oficina de Apelaciones del Secretario confirmó esta desestimación, basándose únicamente en la presentación tardía de la apelación administrativa, sin evaluar los méritos de la reclamación de elegibilidad. Andino Guach acudió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante recurso de revisión judicial especial. El Tribunal autorizó su comparecencia como indigente y procedió a evaluar el recurso. Tras revisar el proceso administrativo, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida del Secretario del Trabajo.

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HERNANDEZ RODRIGUEZ, FRANCES VS MAPFRE INSURANCE CO.

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402055

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso original involucra reclamaciones por daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan. La apelación impugna una Sentencia Sumaria Parcial que desestimó la acción de algunos demandantes. La desestimación se basó en el incumplimiento del requisito de notificación previa al municipio, según la Ley de Municipios Autónomos. El TPI determinó que la notificación enviada no cumplió con los requisitos legales, al dirigirse a la persona incorrecta y carecer de detalles esenciales como la naturaleza del daño, la dirección del reclamante y la cuantía. Los apelantes alegaron error del TPI al desestimar la acción por esta vía. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación apelada del Tribunal de Primera Instancia.

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ORIENTAL BANK AND TRUST VS RAS CARIBBEAN INDUSTRIAL MANUFACTURING

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401799

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un caso de cobro de dinero. La apelación fue presentada por RAS Caribbean Industrial Manufacturing Corporation y el matrimonio Selosse Ramírez. Solicitaron la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. Dicha resolución del foro primario denegó una moción de desestimación presentada por los apelantes. El caso original fue incoado por Oriental Bank and Trust contra los apelantes por incumplimiento de un préstamo. El préstamo, adquirido por Oriental Bank de Eurobank, estaba garantizado con prenda, pagaré hipotecario y garantía personal. La moción de desestimación en el TPI se basaba en la solicitud de cumplimiento con la Ley de Mediación Compulsoria. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como Certiorari para revisar la denegatoria de la desestimación. Mediante esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega el auto solicitado. Esto confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia de no desestimar la demanda.

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DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA VS RIVERA RIOS, CHRISTINE

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201300776

Ponente:

—

Resumen:

La Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resuelve una controversia sobre la custodia de dos menores. El caso se originó con una petición de emergencia del Departamento de la Familia para remover a las niñas del hogar materno por alegado maltrato. Inicialmente, el plan de permanencia se dirigía a la reunificación familiar con la madre. No obstante, el padre compareció al proceso y solicitó la custodia de sus hijas. Tras evaluar la situación, el Departamento de la Familia recomendó otorgar la custodia legal al padre. Se presentaron testimonios periciales de psicólogos y trabajadores sociales con opiniones divididas sobre la conveniencia de la reunificación o la custodia paterna. La madre argumentó cumplir con los requisitos legales para la custodia y ser la opción preferible. El Tribunal de Primera Instancia, luego de una vista en su fondo, resolvió conceder la custodia legal de las menores al padre. El documento detalla el historial procesal y las bases de la decisión del foro primario.

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BURGOS VELAZQUEZ, GLORIA E VS MEDICAL CARD SYSTEM, INC.

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401780

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Gloria E. Burgos Velázquez contra Medical Card System, Inc. La apelante recurre de una Sentencia Sumaria Parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó por prescripción su causa de acción por daños y perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil. La demandante fue despedida en febrero de 2012 y presentó la demanda en octubre de 2013, incluyendo reclamaciones por daños y bajo la Ley 80. MCS solicitó la desestimación de la acción de daños por haber transcurrido el término prescriptivo. El Tribunal de Primera Instancia acogió la moción, determinando que la acción estaba prescrita. La apelante alegó que el TPI erró al aplicar la prescripción. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y los documentos del expediente. Resolvió CONFIRMAR el dictamen apelado, validando la desestimación por prescripción de la causa de acción de daños y perjuicios. La sentencia aborda la institución de la prescripción extintiva y su propósito en el derecho civil.

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ARROYO GONZALEZ, KARIEN V. HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS INC

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500180

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera una petición de certiorari presentada por Karien Arroyo González. La peticionaria impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia de conceder múltiples prórrogas al Hospital Episcopal San Lucas, Inc. para presentar una réplica a su oposición a una solicitud de sentencia sumaria en un caso de despido injustificado. El Tribunal de Apelaciones, actuando bajo su facultad reglamentaria, eximió a la parte recurrida de presentar un alegato en oposición a la expedición del auto. Se citan las Reglas de Procedimiento Civil y del Reglamento del Tribunal de Apelaciones que rigen el recurso de certiorari, destacando su naturaleza extraordinaria y discrecional. Habiendo examinado los escritos de la peticionaria y los documentos en autos, el panel judicial se declara en posición de resolver la solicitud.

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RUIZ RIVERA, AMELIA V. TORRES HERNANDEZ, BERKIS

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500204

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución sobre una solicitud de certiorari de Universal Insurance Company. Esta es la segunda vez que Universal pide revisión en el mismo caso. Universal impugnó una decisión del tribunal de instancia que denegó su moción de desestimación y su solicitud de sentencia sumaria. Universal argumentó que la póliza de seguro excluye los hechos alegados y que la causa de acción está prescrita para algunos demandantes. El Tribunal recordó que ya había denegado una solicitud similar de Universal en 2011, considerando prematuro decidir la cuestión de la cubierta de la póliza. En esta ocasión, el Tribunal ejerció nuevamente su discreción y denegó la expedición del auto de certiorari. El Tribunal concluyó que no procedía intervenir en esta etapa del proceso. El caso subyacente tiene juicio señalado para mayo de 2015.

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VEGA ALVAREZ, ANGEL M VS E L A DE PR

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500191

Ponente:

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Resumen:

Comparece Ángel M. Vega Álvarez ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia desestimó su Demanda por daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). La Demanda original reclamaba indemnización por una fractura sufrida en prisión debido a una caída en un baño con un desagüe sin parrilla. El Tribunal de Primera Instancia desestimó el caso porque el demandante no notificó al Secretario de Justicia dentro del término de 90 días, según requiere la Ley de Pleitos contra el Estado (Ley 104). El apelante argumenta que el tribunal erró al no considerar que existía justa causa para eximirlo de dicho requisito de notificación, conforme a la Ley Núm. 121. El documento detalla el historial procesal, incluyendo la presentación de la Demanda, la Moción de Desestimación del ELA y la oposición del apelante. Se menciona que el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el apelante no probó justa causa, como un impedimento físico o mental. El Tribunal de Apelaciones también señala que el apelante no incluyó evidencia del pago de aranceles al presentar el recurso. La sentencia del Tribunal de Apelaciones comienza a analizar el recurso presentado.

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AQUABELLA HOMEOWNERS ASSOCIATION INC V. MARANELLO, INC.

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401238

Ponente:

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Resumen:

Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones Aquabella Homeowners Association, Inc. y Maranello, Inc. Ambas partes solicitaron la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La resolución del DACo atendió una querella de Aquabella contra Maranello por vicios de construcción e incumplimiento de acuerdos en el proyecto Aquabella. DACo encontró a Maranello responsable de construir una verja perimetral y reparar defectos en la piscina. También condenó a Maranello al pago de honorarios de abogado. Ambos recursos de revisión administrativa fueron consolidados por el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal procedió a evaluar la admisibilidad de los recursos. Determinó que ambos recursos fueron presentados de forma tardía. Por consiguiente, el Tribunal desestimó ambos recursos por falta de jurisdicción.

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CRUZ FLOREZ, NILDA V. DEPARTAMENTO DE EDUCACION

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500222

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico evalúa un recurso de Certiorari presentado por la Sra. Luz Zenaida Ortiz Alicea. La peticionaria solicita la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que mantuvo una anotación en rebeldía en su contra. Dicha Resolución recurrida también señaló la vista en su fondo para el 12 de marzo de 2015. La Sra. Ortiz es codemandada en una demanda por daños y perjuicios presentada en representación de una menor. La demanda se basa en hechos ocurridos en una escuela donde la Sra. Ortiz trabajaba como maestra de cosmetología. Tras ser debidamente emplazada, la Sra. Ortiz solicitó representación legal al Departamento de Justicia conforme a la Ley Núm. 9 de 1975. A pesar de esta gestión, el TPI dictó la rebeldía en su contra. La peticionaria pide al Tribunal de Apelaciones que paralice los procedimientos en el TPI mientras se resuelve el recurso. El documento detalla los antecedentes procesales relevantes, incluyendo la demanda original y la solicitud de representación legal.

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AQUABELLA HOMEOWNERS ASSOCIATION INC V. MARANELLO, INC.

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201401170

Ponente:

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Resumen:

Este fallo del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende dos recursos de revisión administrativa consolidados presentados por Aquabella Homeowners Association y Maranello Inc. Ambas partes solicitaron la revisión de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El caso original ante el DACo surgió de una querella de Aquabella contra Maranello por vicios de construcción e incumplimiento de acuerdos en el proyecto Aquabella. La resolución del DACo encontró a Maranello responsable de construir una verja perimetral y reparar defectos en la piscina del proyecto, desestimando otras alegaciones y ordenando a Maranello el pago de honorarios de abogado. El Tribunal de Apelaciones consolidó los recursos que impugnaban esta resolución. Sin embargo, el tribunal finalmente decidió desestimar ambos recursos. La desestimación se basó en la falta de jurisdicción debido a que los recursos fueron presentados tardíamente tras la notificación de la resolución del DACo en agosto y septiembre de 2014.

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RAMIREZ PAULINO, RAFAEL VS MERCED SANTOS, VICTOR

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500007

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre el cuarto recurso presentado por Rafael Ramírez Paulino respecto a la legalización de obras en su propiedad en Bayamón. El proceso para legalizar la construcción se inició en 2005, pasando por diversas agencias administrativas y foros judiciales. La apelación actual impugna una Sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia de agosto de 2014. Un precedente relevante es una Resolución de este Tribunal de 2013 que confirmó una decisión de la Junta Revisora de Permisos (JR). La JR había revocado la aprobación del anteproyecto de legalización debido a discrepancias significativas. Se encontró que los planos mostraban cinco apartamentos en la primera planta, a diferencia de los dos o tres estudios declarados en la solicitud. Además, una terraza propuesta en la segunda planta invadía una servidumbre de energía eléctrica. Estas variaciones afectaban intensamente los parámetros de densidad poblacional y área de ocupación. El Tribunal de Apelaciones evalúa el recurso a la luz del derecho aplicable. Finalmente, el Tribunal confirma la Sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

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SANTIAGO CONDE, ILIA V. ANTUNEZ, JOSE H

2015 • 10 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500212

Ponente:

—

Resumen:

Peticionarios solicitaron la inhibición del Juez Eric R. Ronda del Toro en un caso de daños y perjuicios, alegando que su intervención previa en un juicio similar con prueba relacionada justificaba su recusación. El Juez Ronda del Toro se abstuvo inicialmente y refirió el asunto a la Jueza Administradora. El Juez Mariano Vidal Sáenz revisó la solicitud y la declaró "No Ha Lugar". Concluyó que los fundamentos aducidos no eran suficientes para generar dudas razonables sobre la imparcialidad del juez. Indicó que la intervención previa en otro caso con una de las partes no imposibilita al juez para ponderar objetivamente las controversias. Además, señaló que la solicitud no fue juramentada ni expuso fundamentos específicos en derecho. Inconformes con esta decisión, los peticionarios presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones considera el recurso, explicando la naturaleza discrecional del certiorari. Destaca que la denegatoria de un certiorari no prejuzga los méritos y el asunto puede ser reproducido en apelación tras una sentencia final. Los recurrentes alegan que el Tribunal de Primera Instancia erró al no ordenar la recusación a pesar del conocimiento previo de evidencia por parte del juez.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500195

Ponente:

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Resumen:

Se trata de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una acción sobre cancelación de un pagaré hipotecario extraviado. La acción fue instada por Banco Popular de Puerto Rico, como sucesor de Popular Mortgage, Inc., contra Banco Santander y posibles tenedores desconocidos. El caso se relaciona con un pagaré de \$120,000 emitido en 1998 a favor de Banco Santander, garantizado por una hipoteca sobre una propiedad en Humacao. La deuda fue saldada, pero el pagaré se extravió. Banco Popular presentó la demanda en el Tribunal de Primera Instancia en 2013 solicitando la cancelación del pagaré y la extinción de la hipoteca. Tras el emplazamiento y publicación de edictos, los demandados no comparecieron. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía en septiembre de 2014, concediendo el remedio solicitado. Dicha sentencia advino final y firme. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia emitió sorpresivamente una orden en diciembre de 2014 dejando sin efecto la sentencia y requiriendo prueba de pago. Banco Popular presentó una moción de reconsideración ante esta acción.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. REYES FONSECA, JOSE M

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500132

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por José M. Reyes Fonseca. El peticionario impugnaba la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su moción de supresión de confesión. Dicha moción, la segunda presentada, alegaba la involuntariedad de la confesión, pero fue denegada por falta de especificidad. Mientras el recurso de certiorari estaba pendiente ante el Tribunal de Apelaciones, el peticionario llegó a una alegación preacordada con las partes. Como resultado, hizo alegación de culpabilidad por delitos menos graves. El Tribunal de Primera Instancia lo encontró culpable y lo sentenció a veinticinco años. Habiendo el peticionario aceptado la culpabilidad y recibido sentencia, el Tribunal de Apelaciones procede a adjudicar el recurso. La resolución desestima el presente recurso de certiorari.

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. HERNANDEZ VELEZ, LUIS FRANCISCO

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500304

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución denegando una petición de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción presentadas por De Diego Ambulatory Clinic, Corp. De Diego intentó intervenir en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Banco Popular de Puerto Rico contra Luis F. Hernández Vélez et al. La solicitud de intervención de De Diego se basaba en un supuesto derecho preferente de compra sobre el apartamento objeto de ejecución, derivado del reglamento del condominio. El Tribunal de Primera Instancia había denegado la intervención, concluyendo que De Diego carecía de legitimación activa y no aducía un interés afectado por la subasta. De Diego recurrió, alegando que se le negó el derecho a defender sus derechos de preferencia y solicitando la paralización de la tercera subasta pública. El Tribunal de Apelaciones resolvió denegar ambas solicitudes porque De Diego no posee un derecho preferente que prevalezca sobre el del acreedor hipotecario que ejecuta la garantía. La decisión se tomó de forma acelerada dada la proximidad de la subasta.

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CLINICA VETERINARIA LA MUDA, P.S.C. V. SCHIAVETTI, MARIA

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500211

Ponente:

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Resumen:

Comparece ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari presentado por los demandados en un caso de cobro de dinero. Solicitan la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de relevo de sentencia. Dicha moción buscaba dejar sin efecto una sentencia en rebeldía dictada en su contra. Los demandados habían apelado la sentencia original ante el Tribunal de Apelaciones antes de que el foro primario resolviera la moción de relevo. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada, pero no se pronunció sobre el relevo pendiente. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de relevo, dando lugar a este certiorari. La situación generó una controversia jurisdiccional, ya que el foro primario dictó su resolución mientras el recurso de apelación original estaba sub júdice. El Tribunal de Apelaciones debe atender prioritariamente este conflicto jurisdiccional. Los tribunales tienen el deber de velar por su propia jurisdicción y la de los foros recurridos.

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MELENDEZ VEGA, IRIS D V. EL VOCERO DE PUERTO RICO INC

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500138

Ponente:

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Resumen:

Mutual Insurance Company Limited presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó revocar una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su petición para intervenir en el pleito y retirar fondos consignados. El caso es una secuela de una decisión del Tribunal Supremo que redujo los daños a Iris Meléndez Vega a $350,000.00. El Vocero de Puerto Rico consignó $90,000.00, alegando que una oferta previa era mayor que la suma final concedida. La demandante, Iris Meléndez Vega, solicitó la ejecución de la sentencia por $350,000.00 más intereses y costas, totalizando sobre $542,000.00. La demandante se opuso a la cuantía consignada por El Vocero y pidió retener los fondos depositados. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por Mutual Insurance Company Limited.

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CAMPOS COLON, LYDIA SOCORRO V. E L A DE PR

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500060

Ponente:

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Resumen:

Una ciudadana demandó al Estado Libre Asociado, el Departamento de la Familia y ASUME reclamando la entrega de pagos de pensión alimentaria y compensación por daños y perjuicios. La demandante alega que ASUME no le entregó $17,600 pagados por su ex esposo y que el manejo negligente y público de su caso por parte de la agencia le causó angustias mentales. En el Tribunal de Primera Instancia, el Estado solicitó la desestimación de la reclamación de daños. El Estado argumentó que la demandante no cumplió con el requisito de notificación previa establecido por la Ley de Pleitos contra el Estado. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación del Estado. El Estado recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para revisar esa determinación. El Tribunal de Apelaciones concedió término a la demandante para mostrar causa por la cual no debía expedirse el auto solicitado por el Estado. El procedimiento ante el Tribunal de Apelaciones se enfoca en determinar si procedía la desestimación de la reclamación de daños por la alegada falta de notificación.

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OTERO COLON, MIGUEL A VS GOBIERNO MUNICIPAL AUTONOMO DE CAROLINA

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402075

Ponente:

—

Resumen:

El Gobierno Municipal Autónomo de Carolina apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que canceló una multa administrativa impuesta a Miguel A. Otero Colón. La multa se originó por una supuesta violación a una ordenanza municipal al operar un negocio sin permisos, específicamente vendiendo mantecados desde un vehículo. Otero Colón impugnó la multa ante el Tribunal Administrativo Municipal, el cual la confirmó basándose en el expediente tras la incomparecencia de las partes a la vista. Inconforme, Otero Colón recurrió al Tribunal de Primera Instancia, alegando que gestionaba los permisos y no pudo asistir a la vista administrativa. El Tribunal de Primera Instancia revocó la multa, considerando el testimonio de Otero Colón sobre la gestión de permisos y la falta de prueba municipal que refutara sus alegaciones o demostrara la operación del negocio. El Gobierno Municipal apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras revisar el caso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Con esta decisión, se mantiene la cancelación de la falta administrativa impuesta a Miguel A. Otero Colón.

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MCCARTHY, JOHN J VS BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402092

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda. John J. McCarthy demandó a Banco Popular de Puerto Rico por cobro de dinero y embargo ilegal. Alegó que el banco congeló y embargó ilegalmente fondos en cuentas corporativas, incluyendo dinero que le pertenecía como productor de seguros. El banco solicitó la desestimación argumentando falta de legitimación activa de McCarthy y ausencia de partes indispensables. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por esas razones, señalando además que el Departamento de Hacienda fue quien realizó el embargo. McCarthy apela la desestimación, sosteniendo que sí tiene legitimación activa y que no faltan partes indispensables. El Tribunal de Apelaciones procederá a resolver la controversia planteada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. HERNANDEZ CRUZ, JOSE LUIS

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500252

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, Región Judicial de Ponce-Humacao, emitió una sentencia el 9 de marzo de 2015 en el caso KLCE201500252. La sentencia atiende una Moción en Solicitud de Desistimiento presentada por el peticionario el 6 de marzo de 2015. En respuesta a dicha solicitud, el Tribunal ordena el archivo y cierre del caso. Este cierre se realiza por desistimiento con perjuicio. La decisión se fundamenta en la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. La sentencia fue acordada y mandada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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EMPRESAS ORTIZ BRUNET, INC VS ALCO CORPORATION

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402097

Ponente:

—

Resumen:

Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones los esposos Rodríguez-Torres solicitando la revocación de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución denegó su Solicitud de Protección de Hogar Seguro para su residencia principal. La solicitud de Hogar Seguro se presentó durante la etapa de ejecución de una sentencia previa en cobro de dinero a favor de Empresas Ortiz Brunet. Un panel anterior del Tribunal de Apelaciones había indicado que el argumento de Hogar Seguro procedía ser invocado en la fase de ejecución. Los esposos Rodríguez-Torres presentaron su solicitud de protección conforme a la Ley Núm. 195-2011, dentro del término legal tras la solicitud de ejecución. A pesar de la solicitud, el TPI emitió una Orden de Ejecución de Sentencia y Venta Judicial. Posteriormente, el TPI denegó la moción para modificar la orden y reconocer el Hogar Seguro. Los apelantes alegan que el TPI erró al denegar la protección de Hogar Seguro. El Tribunal de Apelaciones revisa esta denegatoria, considerando el recurso como un Certiorari.

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BERRIOS OTERO, RONALDO F V. E L A DE PR

2015 • 9 de marzo de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500096

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en el caso de Ronaldo F. Berrios Otero y Sandra I. Adorno Sánchez contra el Departamento de la Familia. Los recurrentes solicitaron una revisión judicial de la determinación del Panel de Selección de Candidatos de Adopción. Dicha determinación, notificada el 16 de enero de 2015, no seleccionó a los recurrentes como hogar adoptivo para el menor JKAR. El menor nació en 2012 y el Departamento asumió su custodia por maltrato y negligencia, obteniendo la custodia legal permanente en 2014 tras la privación de patria potestad de la madre biológica. Los recurrentes estaban en el registro de adopción y previamente fueron seleccionados para JKAR en mayo de 2014, pero declinaron la presentación del menor en ese momento. El menor fue colocado con una familia pre-adoptiva diferente el 31 de octubre de 2014. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del Departamento. Por lo tanto, el menor JKAR debe permanecer con la familia pre-adoptiva actual.

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