Partes:
CAMPOS COLON, LYDIA SOCORRO V. E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500060
Año:
2015
Fecha:
9 de marzo de 2015
Una ciudadana demandó al Estado Libre Asociado, el Departamento de la Familia y ASUME reclamando la entrega de pagos de pensión alimentaria y compensación por daños y perjuicios. La demandante alega que ASUME no le entregó $17,600 pagados por su ex esposo y que el manejo negligente y público de su caso por parte de la agencia le causó angustias mentales. En el Tribunal de Primera Instancia, el Estado solicitó la desestimación de la reclamación de daños. El Estado argumentó que la demandante no cumplió con el requisito de notificación previa establecido por la Ley de Pleitos contra el Estado. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación del Estado. El Estado recurrió entonces al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari para revisar esa determinación. El Tribunal de Apelaciones concedió término a la demandante para mostrar causa por la cual no debía expedirse el auto solicitado por el Estado. El procedimiento ante el Tribunal de Apelaciones se enfoca en determinar si procedía la desestimación de la reclamación de daños por la alegada falta de notificación.
| Lydia Socorro Campos | Certiorari | |
|---|---|---|
| Colón | procedente del | |
| Tribunal de | ||
| RECURRIDA | KLCE2015-00060 | Primera Instancia |
| v. | Sala de Guayama | |
| Estado Libre Asociado | Caso Núm.: | |
| de Puerto Rico; | G DP2014-0061 | |
| Departamento de la | (302) | |
| Familia; | Sobre: | |
| Administración para el | Daños y | |
| Sustento de Menores | Perjuicios | |
| PETICIONARIOS |
Panel integrado por su presidente, el...
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