Partes:
ORIENTAL BANK V. HERNANDEZ GREGORAT, RUBEN ANTONIO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500039
Año:
2015
Fecha:
12 de marzo de 2015
El Tribunal de Apelaciones deniega la expedición de un auto de certiorari solicitado por Oriental Bank. La institución bancaria buscaba la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su Moción de Desestimación de Reconvención. Oriental Bank había demandado a los recurridos por cobro de dinero y ejecución de hipoteca sobre una propiedad. Los recurridos presentaron una reconvención alegando que Oriental Bank, como financiador de la urbanización, fue responsable de la falta de completitud del proyecto y los daños resultantes, incluyendo que la propiedad fuera declarada estorbo público. Oriental Bank argumentó que la reconvención era impermisible por reformular reclamaciones de otro litigio y que su participación se limitó al financiamiento de la compraventa. El Tribunal de Apelaciones concluye que la resolución del TPI no constituyó un ejercicio irrazonable de su facultad para dirigir los procedimientos. La decisión del foro primario se alinea con la política judicial de ventilar los casos en sus méritos.
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2015. Comparece ante nos Oriental Bank, quien solicita revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) el 9 de diciembre de 2014, notificada el 12 de diciembre siguiente. Mediante la misma, el Foro Superior declaró No ...
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