Partes:
SANTIAGO CONDE, ILIA V. ANTUNEZ, JOSE H
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500212
Año:
2015
Fecha:
10 de marzo de 2015
Peticionarios solicitaron la inhibición del Juez Eric R. Ronda del Toro en un caso de daños y perjuicios, alegando que su intervención previa en un juicio similar con prueba relacionada justificaba su recusación. El Juez Ronda del Toro se abstuvo inicialmente y refirió el asunto a la Jueza Administradora. El Juez Mariano Vidal Sáenz revisó la solicitud y la declaró "No Ha Lugar". Concluyó que los fundamentos aducidos no eran suficientes para generar dudas razonables sobre la imparcialidad del juez. Indicó que la intervención previa en otro caso con una de las partes no imposibilita al juez para ponderar objetivamente las controversias. Además, señaló que la solicitud no fue juramentada ni expuso fundamentos específicos en derecho. Inconformes con esta decisión, los peticionarios presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones considera el recurso, explicando la naturaleza discrecional del certiorari. Destaca que la denegatoria de un certiorari no prejuzga los méritos y el asunto puede ser reproducido en apelación tras una sentencia final. Los recurrentes alegan que el Tribunal de Primera Instancia erró al no ordenar la recusación a pesar del conocimiento previo de evidencia por parte del juez.
| ILIA R. SANTIAGO | CERTIORARI | |
|---|---|---|
| CONDE, GILBERTO L. | procedente del | |
| MALAVÉ SANTIAGO | Tribunal de Primera | |
| PETICIONARIOS | KLCE201500212 | Instancia, Sala de |
| v. | Ponce | |
| Caso Núm.: | ||
| JOSÉ H. ANTUNEZ, por | JDP2014-0243 | |
| sí y en representación de | Sobre: | |
| CONSEJO DE | DAÑOS Y | |
| RESIDENTES LA | PERJUICIOS | |
| RAMBLA, INC., ESTE, | ||
| JOSÉ BURGOS, | ||
| SERVICIOS | ||
| ADMINISTRAT... |
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