Partes:
JIMENEZ COSME, EDDIE VS E L A DE PR
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500228
Año:
2015
Fecha:
12 de marzo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una apelación presentada por Eddie Jiménez Cosme contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda sobre impugnación de confiscación. El Tribunal comenzó examinando su jurisdicción para atender el recurso, destacando su obligación de hacerlo motu proprio. Subrayó que una apelación prematura o tardía priva al tribunal de jurisdicción, un defecto insubsanable. El Tribunal hizo referencia a jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre la notificación de resoluciones que resuelven mociones de reconsideración. Dicha jurisprudencia exige el uso de un formulario específico (OAT-082) que contenga advertencias sobre el derecho a apelar al notificar una resolución que dispone definitivamente de una moción de reconsideración. Utilizar un formulario incorrecto (OAT-750) hace que la notificación sea defectuosa, impidiendo que el término para apelar comience a discurrir. Basado en esto, el Tribunal determinó que la apelación fue presentada prematuramente, ya que el término para apelar aún no había comenzado debido a una notificación probablemente defectuosa. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
| EDDIE JIMÉNEZ COSME | APELACIÓN | |
|---|---|---|
| Apelante | procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas | |
| V. | Caso Núm.: | |
| KLAN201500228 | E AC2010-0281 | |
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO | Sobre: | |
| Apelado | IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2015. Co...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito