Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. HERNANDEZ VELEZ, LUIS FRANCISCO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500304
Año:
2015
Fecha:
9 de marzo de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución denegando una petición de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción presentadas por De Diego Ambulatory Clinic, Corp. De Diego intentó intervenir en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca iniciado por Banco Popular de Puerto Rico contra Luis F. Hernández Vélez et al. La solicitud de intervención de De Diego se basaba en un supuesto derecho preferente de compra sobre el apartamento objeto de ejecución, derivado del reglamento del condominio. El Tribunal de Primera Instancia había denegado la intervención, concluyendo que De Diego carecía de legitimación activa y no aducía un interés afectado por la subasta. De Diego recurrió, alegando que se le negó el derecho a defender sus derechos de preferencia y solicitando la paralización de la tercera subasta pública. El Tribunal de Apelaciones resolvió denegar ambas solicitudes porque De Diego no posee un derecho preferente que prevalezca sobre el del acreedor hipotecario que ejecuta la garantía. La decisión se tomó de forma acelerada dada la proximidad de la subasta.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015. De Diego Ambulatory Clinic, Corp., h/n/c San Juan Health Centre (parte peticionaria o De Diego) nos solicita la revisión de una orden postsentencia dictada en el caso Banco Popular de Puerto Rico v. Luis Francisco Hernández Vélez et al., Caso Núm. K CD2012-1756, por el
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