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Casos del Tribunal de Apelaciones (Página 339)

ARENAS, LUIS VS MATTHEW COOK, JOHN

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500478

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Resuelve una apelación presentada por Luis Arenas y otros contra una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La sentencia apelada desestimó una demanda de sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y promissory estoppel. Los demandantes buscaban ser reconocidos como accionistas minoritarios y obligar a las corporaciones Glaze On Investments, Inc. y Caribbean Glaze Corporation a distribuir dividendos. El tribunal de primera instancia desestimó el caso por falta de madurez, duplicidad con un pleito previo en San Juan y economía procesal. Los apelantes solicitaron reconsideración, alegando que la desestimación los dejaba sin remedio, dado que el caso de San Juan también había sido desestimado. El tribunal de Bayamón declaró No Ha Lugar la reconsideración. La sentencia del Tribunal de Apelaciones analiza la naturaleza de la moción de reconsideración y discute la importancia de la notificación correcta de las resoluciones judiciales para la jurisdicción apelativa, citando jurisprudencia pertinente.

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GONZALEZ ROSARIO, GILBERTO VS MUNICIPIO DE CIDRA

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500195

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Los apelantes, empleados municipales, demandaron al Municipio de Cidra tras una agresión sufrida por uno de ellos a manos de un subalterno durante horas laborables. Alegaron negligencia del Municipio por no haber evitado el incidente a pesar de solicitudes previas para separar a los empleados. El Municipio solicitó la desestimación o sentencia sumaria invocando la inmunidad patronal bajo la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (Ley 45). El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria a favor del Municipio, desestimando la demanda al considerar aplicable la inmunidad y la exclusividad del remedio bajo dicha ley. Los apelantes recurrieron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la sentencia apelada. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del foro primario.

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BETANCOURT RIVERA, DAVID V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 15 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500253

Ponente:

—

Resumen:

Un recluso, David Betancourt Rivera, presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Impugnaba una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que le impuso una sanción disciplinaria. La sanción se basó en la determinación de que el recluso dañó la cerradura de su celda, violando el Código 110 del reglamento disciplinario. Las penalidades incluyeron la privación de visitas, recreación y comisaría por un período determinado. El recurrente alegó que la notificación de la decisión disciplinaria fue defectuosa y violó el debido proceso de ley. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Aplicó el principio de deferencia a las decisiones administrativas respaldadas por evidencia sustancial. Tras su análisis, el tribunal confirmó la resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

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OPERATING PARTNER CO LLC V. RIVERA RIVERA, LOURDES

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500276

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. La agencia Operating Partners Co. demandó a los esposos Lourdes Rivera Rivera y Wilfredo Meléndez Rivera por una deuda de consumo. La obligación, originada con First Bank, fue adquirida por PR Acquisitions y encomendada a Operating Partners para su cobro. Operating Partners envió una carta de cobro certificada a los deudores, según lo exige la Ley de Agencias de Cobro. Los deudores presentaron una moción de desestimación, alegando que la agencia no cumplió con el requisito de notificación. Argumentaron que la carta fue enviada a una dirección incorrecta, recibida por otra persona y contenía defectos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de desestimación. Los deudores apelaron esa decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso y procede a determinar si el tribunal de instancia erró al no desestimar la acción por los alegados fallos en la notificación.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MORALES FELICIANO, EDUVIGES

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500379

Ponente:

—

Resumen:

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. QUIÑONES SEPULVEDA, EDWIN

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500383

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Edwin Quiñones Sepúlveda. El peticionario solicitó un nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El tribunal se enfoca en determinar si posee jurisdicción para atender el recurso. Se reitera la obligación de los tribunales de verificar su jurisdicción y que la falta de esta es un defecto insubsanable que lleva a la desestimación. Se explica que un recurso prematuro o tardío carece de eficacia jurídica por falta de jurisdicción. La Regla 192.1 establece que las mociones para anular, dejar sin efecto o corregir una sentencia deben presentarse ante la sala del Tribunal de Primera Instancia que impuso la sentencia. El Tribunal de Apelaciones concluye que carece de jurisdicción para conocer directamente de una solicitud bajo la Regla 192.1. Por consiguiente, el recurso de certiorari es desestimado por falta de jurisdicción.

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SOTO LARACUENTE, CARLOS ALBERTO VS FIGUEROA RIVERA, RAMON JOSE

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401976

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una sentencia de un panel de jueces de apelación que revisa una decisión del Tribunal de Primera Instancia. El apelante, un abogado, recurre la denegatoria de su demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El tribunal primario declaró nulo el pagaré base de la demanda por carecer de causa lícita. El caso involucra una larga relación profesional y de amistad entre el abogado y su cliente, el apelado. El abogado prestó numerosos servicios legales sin contrato formal ni pagos consistentes, existiendo un arreglo informal de intercambio de servicios. La controversia surgió cuando el abogado buscó garantizar el pago por el tiempo y gastos incurridos. Las partes discrepan fundamentalmente sobre el propósito de la firma del pagaré. El abogado alega que fue para garantizar el pago de servicios, mientras el cliente sostiene que fue sugerido por el abogado para proteger sus propiedades de posibles demandas futuras. La sentencia analiza estos hechos para determinar la procedencia del recurso.

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AUDELIZ LEBRON CORP VS EMPRESAS LA FAMOSA INC

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201400238

Ponente:

—

Resumen:

Empresas La Famosa, Inc. apela ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que le ordenó indemnizar a Audeliz Lebrón, Corp. por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. La disputa se originó con la demanda de Audeliz, quien alegó que La Famosa incumplió un contrato de arrendamiento de neveras al no mantener la temperatura pactada, resultando en pérdidas significativas de mercancía y otros gastos. Posteriormente, La Famosa presentó una demanda contra Audeliz por cobro de dinero y desahucio, las cuales fueron consolidadas. En su recurso, La Famosa argumenta que la prueba no sustentó la determinación de incumplimiento ni la cuantía de los daños concedidos. Señala, además, errores del foro primario en la admisión de prueba de referencia, la no aplicación de la presunción de testimonio adverso y la desestimación de la demanda contra la aseguradora. El Tribunal de Apelaciones revisa los siete errores planteados por la parte apelante en este caso.

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SERRA RODRIGUEZ, KENNETH J VS E L A DE PR

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500192

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró la apelación de Kenneth J. Serra Rodríguez contra el Estado Libre Asociado, quien impugnaba la desestimación de su demanda sobre confiscación. El Tribunal de Primera Instancia había dictado sentencia sumaria a favor del Estado, denegando la solicitud del apelante y archivando el caso con perjuicio. La notificación de dicha sentencia fue archivada en autos el 9 de diciembre de 2014. El apelante presentó su recurso de apelación el 12 de febrero de 2015. El Estado solicitó la desestimación del recurso por presentación tardía. Conforme a la Regla 52.2(c), el término jurisdiccional para apelar sentencias contra el Estado es de sesenta días desde el archivo de la notificación. El Tribunal de Apelaciones evaluó el trámite procesal y determinó que la apelación fue radicada fuera de dicho término. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó la apelación por carecer de jurisdicción debido a su tardía presentación.

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SILVA SANCHEZ, KEILA VS RODRIGUEZ RICART, EDWINK

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500172

Ponente:

—

Resumen:

Se trata de una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de alimentos. El apelante solicitó el relevo de pensión alimentaria para su hijo mayor de edad, quien cursa estudios universitarios, así como créditos por pagos realizados y una vista evidenciaria. El foro primario denegó las solicitudes de crédito y relevo, estableció un plan de pago para las deudas certificadas por ASUME, y denegó la vista evidenciaria. El hijo apelado se opuso al relevo, argumentando que cumplía con los criterios para recibir alimentos entre parientes mientras estudiaba. El Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia recurrida. La modificación consiste únicamente en ordenar la celebración de una vista evidenciaria. Dicha vista debe pautarse sin interferir con los estudios del joven alimentista y sus pasajes deben ser sufragados por el apelante. El resto de la determinación del foro primario fue confirmada.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. MORALES TORRES, JOSE

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500101

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de Certiorari presentado por el Ministerio Público. El caso involucra acusaciones de asesinato y violaciones a la Ley de Armas contra José Morales Torres y David Pacheco Torres. El Ministerio Público impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó la admisión de un informe forense de análisis de ADN. La exclusión se basó en que la ausencia de las personas que prepararon el informe como testigos violaba el derecho constitucional de los acusados a confrontarse con la prueba de cargo. El Ministerio Público había solicitado la inclusión del informe y la citación de testigos relacionados, incluyendo la seróloga que lo preparó. Sin embargo, el foro primario determinó que el informe no era admisible sin el testimonio de sus preparadores. El recurso busca revocar esta decisión y permitir la admisión del informe forense.

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PEREZ ROMAN, MARIANO V. DAMAR AUTO GROUP

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500128

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de revisión administrativa. El recurrente, DAMAR AUTO, impugnaba una resolución del DACO que le ordenaba diagnosticar y reparar la transmisión de un vehículo o resolver el contrato de compraventa. Tras la notificación de la resolución del DACO, DAMAR AUTO presentó una moción de reconsideración. El DACO no actuó sobre la reconsideración dentro del término legal de 15 días, por lo que se consideró rechazada de plano. Posteriormente, DAMAR AUTO presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el cumplimiento de los términos para solicitar revisión judicial conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Determinó que el recurso fue presentado fuera del término de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para que el DACO resolviera la reconsideración. Al ser radicado tardíamente, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para atender el caso. Por consiguiente, se desestimó el recurso de revisión administrativa.

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VAZQUEZ MORALES, JORGE V. HERNANDEZ AGOSTO, MARIA PAOLA

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500303

Ponente:

—

Resumen:

Recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de custodia compartida. La peticionaria impugna una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación por alegada insuficiencia en el emplazamiento inicial. Argumenta que el foro primario actuó erróneamente al continuar el proceso sin haberse adquirido jurisdicción válida sobre su persona. Solicitó una paralización de los procedimientos ante el Apelativo, la cual fue concedida. No obstante, mientras el recurso estaba pendiente, la parte recurrida diligenció un nuevo emplazamiento personal sobre la peticionaria. Este segundo emplazamiento se realizó dentro del término de 120 días establecido por las Reglas de Procedimiento Civil. La parte recurrida también presentó una demanda enmendada que acompañó el nuevo emplazamiento. El documento introduce el concepto de jurisdicción sobre la persona y la importancia del emplazamiento válido para el debido proceso. La sentencia evaluará el efecto del emplazamiento posterior y válido sobre el recurso de Certiorari que cuestionaba la validez del emplazamiento original.

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RIVERA PEREZ, IVONNE VS CARRERAS NIEVES, JACKELINE

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500434

Ponente:

—

Resumen:

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BANCO POPULAR DE PUERTO RICO VS ROVIRA IRIZARRY, MARIBEL

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201402000

Ponente:

—

Resumen:

El Banco Popular de Puerto Rico recurre ante este panel para dejar sin efecto decisiones del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El TPI había emitido una Resolución que dejó sin efecto una Sentencia previa y una Sentencia posterior que paralizó los procedimientos bajo la Ley 184-2014 y archivó el caso. El caso original es una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por BPPR contra la señora Maribel Rovira Irizarry por incumplimiento de pago. La señora Rovira Irizarry fue emplazada pero no contestó la demanda. Ante su incomparecencia, el TPI anotó su rebeldía y dictó Sentencia en Rebeldía el 8 de abril de 2014, ordenando el pago de la deuda o la ejecución hipotecaria. BPPR solicitó la ejecución de dicha sentencia, la cual fue concedida. Posteriormente, el TPI emitió las decisiones recurridas que ahora son objeto de revisión. Este panel resuelve revocar la Resolución y la Sentencia emitidas por el TPI que dejaron sin efecto la Sentencia en Rebeldía y paralizaron el caso.

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OLIVO GARCIA, EDGAR E V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500272

Ponente:

—

Resumen:

Edgardo Olivo García, confinado en la Institución Correccional Ponce Máxima Seguridad, recurrió ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurso surge de la incautación de su televisor, alegadamente como parte de una sanción disciplinaria colectiva tras un incidente entre confinados. Olivo García presentó una solicitud de remedio administrativo ante el Departamento, argumentando no haber estado involucrado en el incidente. La División de Remedios Administrativos respondió que la remoción del televisor fue ordenada por el Comandante como medida de seguridad. Tras una solicitud de reconsideración, el Departamento confirmó su decisión, calificando la acción como una medida cautelar de seguridad según el Reglamento Disciplinario, no una sanción. La resolución administrativa archivó la solicitud del confinado. Inconforme, Olivo García instó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Este documento es la sentencia del Tribunal de Apelaciones que inicia la consideración de dicho recurso.

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NUÑEZ GUADALUPE, HECTOR VS LAGARDERE UNLIMITED ET AL

2015 • 14 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500439

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Trata sobre una apelación en un caso de incumplimiento contractual y daños. Los apelantes demandaron a Lagardere Unlimited, José Juan Barea y otros, alegando el impago de una comisión pactada verbalmente por ayudar a Barea a contratar con Lagardere. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria desestimando la demanda. Los apelantes presentaron una moción de reconsideración, la cual fue declarada "no ha lugar" por el foro primario el 20 de febrero de 2015. Los apelantes recurrieron en apelación el 27 de marzo de 2015. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción. La apelación fue considerada prematura.

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TIRADO CRUZADO, MICHELLE VS PADILLA RODRIGUEZ, JORGE

2015 • 13 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500380

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de liquidación de bienes gananciales. El recurso presentado por Jorge Padilla Rodríguez, apelante, contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia, fue acogido como una petición de certiorari. El tribunal examinó la procedencia del recurso a la luz de la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil. Esta regla establece los casos específicos en los que el Tribunal de Apelaciones puede expedir un auto de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias. Tras considerar la petición y la normativa aplicable, el tribunal determinó que el caso no cumplía con los requisitos de la Regla 52.1 para la expedición del auto. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por el Sr. Padilla Rodríguez.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. LEON MORALES, JOSE RAMON

2015 • 13 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500351

Ponente:

—

Resumen:

José Ramón León fue condenado en 1993 a 97 años por secuestro agravado y violación. Apeló la sentencia ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el cual la confirmó en enero de 1994. Veinte años después, en diciembre de 2014, León presentó una moción en Primera Instancia alegando representación legal ineficaz. Argumentó que su abogado debió apelar ante el Tribunal de Apelaciones. Tras la denegación de su moción por el Tribunal de Primera Instancia, León recurrió al Tribunal de Apelaciones. Este Tribunal considera el planteamiento frívolo. Explica que el Tribunal de Apelaciones no existía en la fecha de la apelación original, habiendo sido derogado en junio de 1993. La apelación fue correctamente presentada ante el Tribunal Supremo. El Tribunal deniega el recurso y apercibe al peticionario sobre la presentación de planteamientos carentes de sustancia.

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DE LEON TRICOCHE, JESUS A V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 13 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500323

Ponente:

—

Resumen:

Jesús De León Tricoche presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente solicitó inicialmente remedios administrativos por las condiciones de su celda, alegando moho y un inodoro dañado. Tras una respuesta inicial, presentó reconsideración. El Departamento archivó el reclamo al reubicarlo en otra celda, indicando que la situación original ya no existía. Inconforme, el recurrente apeló ante el Tribunal, argumentando que la nueva celda estaba en peores condiciones. El Tribunal examinó su jurisdicción y los requisitos para la revisión administrativa. Concluyó que un recurso tardío adolece de falta de jurisdicción insubsanable. Por tanto, el Tribunal desestimó el recurso de revisión administrativa presentado por el recurrente.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. TEJEDA ESCOBAR, JONATHAN

2015 • 13 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500481

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Examina un recurso de certiorari presentado por Jonathan y Pierre Tejeda Escobar. Los peticionarios impugnan una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que ordenó una nueva vista preliminar. Previamente, el TPI había desestimado los cargos contra ellos al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. La desestimación se fundamentó en la alegación de la defensa de que el Ministerio Público no divulgó prueba exculpatoria (un croquis) de manera oportuna durante la vista preliminar original. A pesar de la desestimación, el TPI determinó que procedía la celebración de una nueva vista. Los peticionarios argumentan que la desestimación bajo la Regla 64(p) debió impedir la realización de una nueva vista preliminar. Solicitaron la paralización de la nueva vista mediante moción en auxilio de jurisdicción, la cual fue denegada. La Resolución aborda la procedencia del recurso y el efecto de la Regla 64(p) en este contexto procesal.

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RIVERA MERCADO, PATRIA V. VIDAL RODRIGUEZ, HERMES

2015 • 13 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500354

Ponente:

—

Resumen:

Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda la liquidación de bienes gananciales tras el divorcio de las partes. Luego de la sentencia de divorcio en marzo de 2012, el peticionario mantuvo control exclusivo sobre cuentas bancarias, una corporación de construcción y la propiedad que fue la residencia conyugal. La recurrida instó una acción para liquidar la sociedad de gananciales. Durante el litigio, la recurrida solicitó un embargo de las cuentas bancarias del peticionario, el cual fue denegado por el Tribunal de Primera Instancia tras una vista evidenciaria. No obstante, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el uso exclusivo de la propiedad por parte del peticionario obligaba al pago de una renta a la recurrida. El tribunal estimó una renta de \$2,000 mensuales y ordenó al peticionario pagar la mitad a la recurrida, retroactivo a la fecha del divorcio. El peticionario solicitó reconsideración de esta orden, alegando que la renta no fue solicitada y que la cuantía era un estimado. La recurrida se opuso a la reconsideración, presentando evidencia de ingresos de la corporación.

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APONTE COLON, IDALIS V. PIÑEIRO RODRIGUEZ, RAMON

2015 • 13 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500311

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal de Apelaciones surge de una querella en DACO por defectos de construcción. Inicialmente, DACO archivó la querella, pero luego concedió reconsideración a los querellantes, dejó sin efecto el archivo y señaló la continuación de la vista administrativa. El querellado, Ramón Piñero Rodríguez, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, impugnando la decisión de DACO de reabrir el caso. Argumentó que DACO erró al conceder la reconsideración y al indicar incorrectamente que solo procedía la revisión judicial. El Tribunal examinó su jurisdicción para revisar la actuación de la agencia. Determinó que la resolución de DACO que concedió la reconsideración y continuó el proceso administrativo era una orden interlocutoria, no final. Dado que el proceso administrativo en DACO aún no había concluido y no se habían agotado los remedios administrativos, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción para intervenir. Por consiguiente, el recurso de revisión judicial fue desestimado.

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PEREZ RODRIGUEZ, RIGOBERTO VS MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN

2015 • 13 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401095

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia de un panel de jueces que resuelve una apelación presentada por Rigoberto Pérez Rodríguez y Agnes Pérez Rodríguez. Los apelantes cuestionan la desestimación de su demanda de daños y perjuicios por parte del Tribunal de Primera Instancia. La demanda original fue presentada contra el Municipio de San Sebastián y otros codemandados. Los apelantes, actuando por sí y como herederos, alegaron que la negligencia del municipio causó la caída de su padre, Rigoberto Pérez Ramírez, desde su silla de ruedas en una rampa. Sostuvieron que la rampa carecía de protección lateral y estaba resbaladiza. Alegaron que la caída le causó traumas que agravaron una condición renal preexistente, llevándolo a la muerte. Solicitaron una indemnización de $250,000. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. Por los fundamentos expuestos, el tribunal apelativo CONFIRMA la sentencia apelada.

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MORALES MALDONADO, HILDA VS HIMA SAN PABLO HUMACAO

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500142

Ponente:

—

Resumen:

Se revisa en apelación una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una querella laboral por discrimen. La querellante, una enfermera de 67 años con extensa trayectoria, alegó haber sido discriminada por razón de edad. Sostuvo que el patrono no la promovió al puesto de Gerente de Sala de Operaciones, a pesar de sus cualificaciones, contratando en su lugar a una persona más joven. La parte apelada defendió la contratación como temporera para evaluación y afirmó que el puesto estaba vacante al momento de contestar la querella. La apelada solicitó sentencia sumaria, argumentando la falta de prueba prima facie de discrimen por parte de la apelante. La apelante se opuso, señalando la existencia de controversias genuinas de hechos. Estas controversias incluían la verdadera intención de la contratación temporera, el alegado ánimo discriminatorio basado en la edad del contratado, y si la apelante ejercía las funciones del puesto sin la compensación adecuada. La sentencia del panel judicial evaluará si procedía la desestimación sumaria del caso.

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QUIÑONES SANTIAGO, LUIS H V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500083

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa las determinaciones del Departamento de Corrección y Rehabilitación en el caso de Luis Hiram Quiñones Santiago. El recurrente impugna una resolución que lo declaró incurso en violación al Código 129 por arrojar positivo a benzodiacepinas en una prueba toxicológica. Como sanción disciplinaria, se le impuso la pérdida de seis visitas. El recurrente solicitó reconsideración, alegando el uso de medicamentos recetados y violaciones al debido proceso. La reconsideración fue denegada por la Oficial de Reconsideración. Paralelamente, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo que fue desestimada por falta de jurisdicción al no agotar remedios internos. El Tribunal de Apelaciones confirma la desestimación de la solicitud de remedio administrativo. Sin embargo, revoca la resolución que declaró al recurrente incurso de violar el Código 129.

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CASIANO DIAZ, MARISOL V. WALMART DE PUERTO RICO INC

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500065

Ponente:

—

Resumen:

Marisol Casiano Díaz demandó a Walmart Puerto Rico, Inc. reclamando daños y perjuicios, discrimen por impedimento, hostigamiento, ambiente hostil, represalias por reportar accidentes laborales y omisión de acomodo razonable. La demanda detallaba alegada persecución y discrimen basado en condiciones médicas y por acudir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Walmart presentó una moción de desestimación parcial solicitando la exclusión de las reclamaciones asociadas a los accidentes ocupacionales. Walmart argumentó que la doctrina de exclusividad del remedio e inmunidad patronal bajo la Ley 45 impedía estas reclamaciones específicas, ya que era un patrono asegurado y la demandante recibió beneficios del CFSE. El Tribunal de Primera Instancia concedió la desestimación parcial, concluyendo que la inmunidad patronal bajo la Ley 45 impedía a la señora Casiano Díaz reclamar daños a Walmart por los accidentes ocupacionales. La señora Casiano Díaz apeló esta sentencia parcial ante el Tribunal de Apelaciones. La apelación cuestiona la aplicación de la doctrina de inmunidad patronal a las reclamaciones de daños derivadas de sus accidentes en el lugar de empleo.

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MOREIRA MARTINEZ, DAYNEET V. RAFAEL ESPINAL H/N/C DYNOMASTER

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201400825

Ponente:

—

Resumen:

Se presenta una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. El recurrente, Rafael Espinal, solicita revocar una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Dicha Resolución declaró Ha Lugar la querella presentada por la recurrida, Dayaneet Moreira Martínez, y decretó la resolución del contrato entre las partes. La controversia se origina en la compra por la recurrida de un motor reconstruido al negocio del recurrente. La recurrida adquirió el motor y recibió una política de venta que incluía una garantía limitada y mencionaba pruebas en "Dynomaster". Un mecánico contratado por la recurrida para la instalación encontró un "oil pan" incorrecto y sedimento dentro del motor. Tras la instalación, el mecánico notó que los "lifters" hacían ruido, un problema que no se resolvió al cambiar el aceite. La recurrida notificó los defectos al recurrente, lo que culminó en la querella ante DACO. El recurrente acude al Tribunal de Apelaciones buscando la revocación de la decisión administrativa.

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CONSEJO DE TITULARES COND DANZA DEL SOL VS DESA CINTRON, FILIBERTO

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201401734

Ponente:

—

Resumen:

El Consejo de Titulares del Condominio Danza del Sol apeló la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, que desestimó su demanda independiente. Esta demanda buscaba anular una Sentencia Sumaria previa del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo. La Sentencia Sumaria original resolvía un pleito de cobro de dinero por cuotas de mantenimiento adeudadas por los apelados, Filiberto Desa Cintrón y Myriam Maymí Guerra, desde 2004. En el caso de cobro, se consideró la descarga de deudas del Sr. Desa en un proceso de quiebra de 2009. La Sentencia Sumaria de Cabo Rojo determinó que las cuotas eran parcialmente recobrables. El Consejo de Titulares presentó la demanda independiente en Mayagüez al amparo de la Regla 49.2 para obtener relevo de esa Sentencia Sumaria. El Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez desestimó esta demanda con perjuicio. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión de Mayagüez. Concluyó que el foro apelado actuó correctamente. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones confirma la Sentencia que desestimó la demanda independiente.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. SINIGAGLIA RUIZ, RUBEN

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500434

Ponente:

—

Resumen:

Rubén Ruíz Sinigaglia fue condenado por infracciones al Código Penal y Ley de Armas, recibiendo una pena de 144 años. Un recurso de apelación previo confirmó parte de las convicciones y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para determinar si las penas por dos cargos de Ley de Armas (Art. 5.04) debían ser consecutivas o concurrentes. El foro primario dispuso que fueran consecutivas, pero la apelación de Ruíz Sinigaglia fue desestimada por tardía. Posteriormente, se determinó que hubo representación legal inefectiva al no presentar la apelación a tiempo. Un Certiorari anterior (KLCE201400661) ordenó al Tribunal de Primera Instancia designar representación legal y celebrar una vista sobre la concurrencia o consecutividad de las penas. Ruíz Sinigaglia presentó entonces una moción para actualizar el informe pre-sentencia, la cual fue denegada por el foro primario. Mediante esta Resolución, el Tribunal de Apelaciones deniega la Petición de Certiorari presentada por Ruíz Sinigaglia contra dicha denegatoria. La Corte se basa en la jurisprudencia que establece que el remedio por representación inefectiva en la etapa apelativa es el re-sentenciamiento solo para reiniciar el término apelativo. Por consiguiente, también se declara No Ha Lugar la Solicitud de Paralización en Auxilio de Jurisdicción.

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PEREZ HERNANDEZ, RAFAEL ANGEL VS RIVERA GARCIA, ORLANDO

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500187

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relacionada con Inmobiliaria Pérez Hernández, Inc., corporación constituida en 2007 por cuatro hermanos. Los hermanos habían recibido en 1981 una propiedad en Las Piedras de sus padres, donde operaba el negocio familiar Pérez Pomares, Inc. En 2007, los hermanos organizaron la nueva corporación y le cedieron la propiedad de Las Piedras a cambio de acciones. Se acordó que la propiedad sería hipotecada para el pago de deudas de Pérez Pomares, Inc. Además, se anticipó que dos de los hermanos cederían sus acciones a las hermanas a cambio de pensiones vitalicias. El documento detalla el historial de la propiedad y los acuerdos iniciales de la nueva corporación.

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GARCIA DE LA CRUZ, PEDRO VS PROFESSIONAL EQUIPMENT CORP.

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500445

Ponente:

—

Resumen:

Este es un dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativo a una apelación presentada por Professional Equipment Corp. La apelación impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia a favor de Pedro García de la Cruz sobre represalias y despido injustificado. El tribunal de primera instancia había concedido a García de la Cruz daños sustanciales, incluyendo salarios dejados de percibir y angustias mentales, y ordenó su reinstalación. Tras la sentencia del tribunal de primera instancia, tanto Professional Equipment Corp. como García de la Cruz presentaron mociones de reconsideración ante ese mismo tribunal. Professional Equipment Corp. presentó entonces esta apelación mientras dichas mociones de reconsideración estaban pendientes. El Tribunal de Apelaciones evaluó la apelación y una moción relacionada para paralizar los procedimientos. Enfatizando la naturaleza crítica de la jurisdicción, el Tribunal determinó que la apelación fue presentada prematuramente. Por lo tanto, el Tribunal desestimó la apelación, explicando que la falta de jurisdicción requiere una desestimación inmediata.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS IRIZARRY ARROYO, MIRIAM

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500336

Ponente:

—

Resumen:

Miriam Irizarry Arroyo apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que la declaró culpable de agresión menos grave y le impuso una multa de \$1,000. La apelación imputaba error en la apreciación de la prueba por parte del tribunal sentenciador. Los tribunales apelativos otorgan gran deferencia a las determinaciones de hecho y credibilidad del tribunal de instancia, especialmente aquellas basadas en testimonio oral. Esta deferencia solo se supera en casos de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. El Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece un procedimiento específico para la elevación de la prueba oral, requiriendo una moción y especificación de las porciones pertinentes dentro de diez días. La apelante no realizó gestión alguna para elevar la prueba testifical conforme a dicho reglamento, ni dentro del término ni posteriormente. Ante la ausencia de la prueba oral y el incumplimiento del procedimiento, el Tribunal de Apelaciones no pudo evaluar el alegado error en la apreciación de la prueba. Por tanto, se respetó la presunción de corrección que asiste al dictamen del tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.

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ABRAMS GONZALEZ, RICARDO J VS CORTES MEDINA, ADALIS A

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500333

Ponente:

—

Resumen:

El caso versa sobre la liquidación de la sociedad de bienes gananciales entre Ricardo J. Abrams Gonzalez y Adalis A. Cortés Medina. La señora Cortés presentó un recurso contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que aclaró que las corporaciones no forman parte del caudal ganancial y que la pensión ex cónyuge debe reclamarse en el pleito de divorcio. El Tribunal de Apelaciones reclasificó el recurso como un certiorari, al tratarse de una decisión interlocutoria y no una sentencia final. La señora Cortés alegó errores del TPI por no celebrar vista y concluir que los bienes eran corporativos, afirmando la existencia de bienes gananciales ajenos a las corporaciones. El documento explica que el certiorari es el vehículo procesal para revisar errores de derecho en decisiones interlocutorias, siendo su expedición discrecional para el Tribunal de Apelaciones. Se detallan las restricciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil sobre qué órdenes interlocutorias son revisables mediante certiorari. Asimismo, se mencionan los criterios de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para ejercer dicha discreción.

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GIL DE LAMADRID PÉREZ, JULIO E. V. DE JESUS RIVERA, MATILDE

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500338

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de liquidación de bienes gananciales. La peticionaria, Matilde de Jesús Rivera, solicitó la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó su petición para utilizar fondos de la comunidad de bienes gananciales. El propósito era adquirir un vehículo de motor para su uso personal. La peticionaria había presentado solicitudes previas para adelantos de fondos, incluyendo para un vehículo, las cuales fueron denegadas por el tribunal de instancia. Argumentó que el tribunal erró al negarle el uso de los bienes gananciales para este fin. El recurrido, Julio E. Gil de Lamadrid, se opuso a la solicitud. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso de certiorari presentado por la peticionaria. Tras considerar los fundamentos, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari. Esto confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre el uso de los fondos gananciales para la compra del vehículo.

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RIVERA CRESPO, LUIS V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500294

Ponente:

—

Resumen:

Luis Rivera Crespo, confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, apeló una determinación administrativa que desestimó su solicitud de remedio. Rivera buscaba una entrevista para discutir una medida correctiva (suspensión de privilegios) que consideraba ilegal y amenazó con demandar si no se atendía su reclamo. La División de Remedios Administrativos del Departamento desestimó la solicitud por incumplir reglas que exigen presentar reclamos de buena fe, con lenguaje adecuado y relacionados a la situación de confinamiento. La División concluyó que la solicitud era una opinión, no buscaba remediar su confinamiento y usaba el proceso para amenazar empleados. Rivera solicitó al Tribunal de Apelaciones que ordenara al Departamento atender sus solicitudes y abstenerse de desestimarlas. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Confirmó la determinación de la División de Remedios Administrativos. Se mantuvo la desestimación de la solicitud de remedio presentada por el Sr. Rivera.

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RELIABLE FINANCIAL SERVICES INC VS E L A DE PR

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500197

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación presentada por el Estado Libre Asociado. El E.L.A. solicita la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar una demanda contra la confiscación de un vehículo de motor. La confiscación se basó en el alegado uso del vehículo en delitos tipificados en la Ley de Sustancias Controladas. Reliable Financial Services y Universal Insurance Company impugnaron la confiscación, alegando ser dueña del contrato y aseguradora, respectivamente. Argumentaron que el E.L.A. no notificó la confiscación dentro del término legal. También destacaron que los casos criminales relacionados con el uso del vehículo fueron desestimados en vista preliminar. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de las compañías, invalidando la confiscación. El E.L.A. apela esa decisión ante el Tribunal de Apelaciones.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. DE JESUS CEPEDA, LUIS MANUEL

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500466

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera una petición de certiorari presentada por Luis M. De Jesús Cepeda. El señor De Jesús Cepeda enfrenta cargos criminales y recurre una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Su abogado inicialmente contratado fue relevado luego de que el peticionario expresara falta de confianza durante el proceso judicial. Posteriormente, el peticionario fue declarado indigente y se le designó un abogado de oficio. El peticionario presentó una moción en el TPI solicitando relevo de representación legal, la cual fue declarada no ha lugar. Mediante esta petición, el señor De Jesús Cepeda busca la revocación de la resolución denegatoria del TPI. Además, solicita la paralización de los procedimientos criminales, pautados para el 13 de abril de 2015. La resolución del Tribunal de Apelaciones atiende estas solicitudes presentadas pocos días antes de la fecha del juicio.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. NEGRON MORALES, CARLOS

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500457

Ponente:

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Resumen:

Carlos Negrón Morales compareció ante el Tribunal de Apelaciones mediante recurso de certiorari para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución denegó su solicitud de supresión de evidencia en un caso donde enfrenta cargos por asesinato en primer grado. La defensa alegó que la evidencia fue obtenida durante un registro y allanamiento sin orden judicial. En la vista de supresión, testificaron un vecino que escuchó gritos de auxilio, una agente que recibió la llamada de emergencia y un sargento que acudió al lugar. El sargento relató cómo, tras escuchar gritos y una voz masculina, accedió a la residencia forzando las entradas y encontró a Negrón Morales con la víctima. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar los argumentos y el testimonio presentado, denegó la expedición del recurso de certiorari. Concluyó que, aun aceptando el relato de la defensa sobre la vista, no se justificaba intervenir con la decisión del foro primario. Por tanto, se denegó tanto el certiorari como la moción en auxilio de jurisdicción.

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CELLESTIUM CORP V. RODRIGUEZ CASTELLANO, CARLOS A

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500402

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución el 10 de abril de 2015. En ella, denegó una Solicitud de Certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción presentadas por los peticionarios. La petición principal buscaba la descalificación del licenciado Fredeswin Pérez Caballero. Los peticionarios alegaban un conflicto de interés bajo el Canon 21 de Ética Profesional. Sin embargo, el Tribunal determinó que los peticionarios no lograron establecer que el abogado mantuviera una relación abogado-cliente simultánea o sucesiva con dos partes en la controversia. Este elemento es esencial para aplicar el análisis bajo dicho canon. La coincidencia de posturas entre Celestium Corp. y Emanuel Rodríguez Castellano no fue considerada suficiente. El Tribunal aclaró que esta determinación se limita a la solicitud de descalificación y no prejuzga otras controversias pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia. Tampoco adjudica reclamaciones sobre el uso de recursos o la identidad de las partes. Finalmente, los peticionarios no cumplieron con los criterios para la intervención del Tribunal bajo la Regla 40.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. GUERRA FUENTES, JOSE A

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500465

Ponente:

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Resumen:

José A. Guerra Fuentes solicita al Tribunal de Apelaciones revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia que denegó el relevo de representación legal de su abogado de oficio. Guerra Fuentes enfrenta un proceso criminal por violación a la Ley de Sustancias Controladas. Inicialmente tuvo representación privada, pero tras una segunda denuncia y el rechazo de la Sociedad para la Asistencia Legal, se le designó un abogado de oficio. Este abogado solicitó ser relevado de la representación, pero el tribunal primario declaró No Ha Lugar dicha petición. El peticionario argumenta que esta determinación viola el Reglamento para la Asignación de Abogados de Oficio. El Tribunal de Apelaciones evalúa la solicitud de certiorari presentada por Guerra Fuentes. Finalmente, el foro apelativo deniega la expedición del recurso solicitado.

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CARRION TORRES, JUAN V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 10 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500271

Ponente:

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Resumen:

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VALLDEJULI, LUIS A V. CASIANO, MARITZA

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500448

Ponente:

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Resumen:

Maritza Casiano y sus corporaciones solicitaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar decisiones del Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero. Las peticionarias impugnaban una resolución que impuso sanciones económicas a los abogados de ambas partes por incomparecencia al juicio señalado para el 5 de marzo de 2015. También recurrían una orden que declaró No Ha Lugar una moción suya y determinó que sus razones para solicitar la suspensión del juicio no eran justa causa. El caso subyacente fue iniciado por Luis A. Valldejuli y Carmen I. Mudafort reclamando una deuda por bienes vendidos. Tras la presentación de demanda, contestación y reconvención, el juicio fue pautado. Ante la ausencia de las partes y sus abogados en la fecha señalada, el TPI dictó las órdenes recurridas. El Tribunal de Apelaciones, al evaluar el recurso, denegó la expedición del auto de certiorari solicitado. Asimismo, declaró No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada.

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RAMOS LOPEZ, PEDRO A V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TRIBUNALES

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500248

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consolida tres recursos de revisión presentados por la Directora Administrativa de los Tribunales (OAT). Estos recursos impugnan decisiones de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Las decisiones de la Junta se refieren a la validez de las notificaciones de suspensión de empleo y sueldo impuestas a empleados. Las suspensiones fueron consecuencia de ausencias sin autorización durante una manifestación de empleados el 14 de noviembre de 2011. La manifestación tuvo como propósito reclamar mejoras salariales. La OAT suspendió a empleados que se ausentaron ese día. Los empleados apelaron las suspensiones ante la Junta de Personal. La Junta determinó que las notificaciones de la OAT no cumplieron con los requisitos del debido proceso de ley. Por ello, la Junta ordenó a la OAT notificar nuevamente las decisiones administrativas conforme a derecho. La OAT recurrió ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de las resoluciones de la Junta.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. CRUZ TORRES, HERIBERTO

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500411

Ponente:

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Resumen:

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GONZALEZ FELICIANO, JUAN C V. D DE CORRECCION Y REHABILITACION

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500102

Ponente:

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Resumen:

Se presenta una revisión administrativa solicitada por Juan González Feliciano contra una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugna la decisión del Departamento que confirmó una resolución disciplinaria emitida en su contra. La querella disciplinaria original surgió de una inspección de seguridad en su celda. Se le imputó tener un "toldo" que bloqueaba la visibilidad, violando el Reglamento para la Población Correccional. Se realizó una investigación que incluyó declaraciones del recurrente y del oficial querellante, así como evidencia fotográfica. El recurrente alegó no haber estado presente durante la inspección y que la investigación excedió el plazo reglamentario. Tras una vista disciplinaria, se determinó que el hecho de tener el toldo bloqueando la visibilidad estaba probado. El recurrente solicitó reconsideración al Departamento, la cual fue declarada no ha lugar. Ahora, solicita a este panel que revise y revoque esa determinación administrativa. El Departamento, por su parte, solicita que se confirme la decisión recurrida.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RIVERA SANTANA, PEDRO

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500441

Ponente:

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Resumen:

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APONTE PEREZ, GILBERTO VS JIMENEZ BARRERAS, JOSE L

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLAN201500189

Ponente:

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Resumen:

Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. El apelante impugna la Sentencia Parcial Enmendada del Tribunal de Primera Instancia que levantó la anotación de rebeldía contra el doctor Víctor Quiñones Colón. Dicha sentencia también desestimó la demanda en su contra. La desestimación se basó en la defensa de prescripción de la acción. El caso original involucraba a otros codemandados, cuyas reclamaciones también fueron desestimadas por prescripción y confirmadas previamente en apelación. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la decisión apelada. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia del foro primario. Se valida así la desestimación de la demanda contra el doctor Quiñones Colón por haber operado la prescripción.

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CRUZ RIVERA, MIGUEL V. NIEVES GONZALEZ, JULIA

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLCE201500461

Ponente:

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Resumen:

Miguel Cruz Rivera presentó una Petición de Certiorari y Moción Urgente ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar su moción en cumplimiento de orden y solicitud de remedio. El peticionario alegó que el TPI erró al denegar su moción y no expedir una orden de vista en desacato, dejándolo sin remedio y perjudicando su defensa. Mediante la moción urgente, pidió la paralización de los procedimientos ante el TPI, cuya vista en su fondo estaba señalada para ese mismo día. El Tribunal de Apelaciones analizó la Resolución del TPI y la encontró correcta en Derecho. Determinó que el TPI consideró el tiempo transcurrido y la falta de diligencia del peticionario. Concluyó que el peticionario no demostró los criterios para ejercer la facultad discrecional de certiorari bajo la Regla 40. Por tanto, denegó la expedición del auto solicitado. Consecuentemente, desestimó la solicitud de paralización de procedimientos. La denegatoria no impide que los planteamientos se reproduzcan en un recurso de apelación posterior a la determinación final del foro de instancia.

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RIVERA SANTIAGO, JUAN F V. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE TRIBUNALES

2015 • 9 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones

Número de Caso:

KLRA201500256

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Sentencia sobre recursos de revisión judicial consolidados. Los casos provienen de la Junta de Personal de la Rama Judicial y fueron apelados por la Directora Administrativa de los Tribunales (OAT). La controversia central gira en torno a la suspensión de empleo y sueldo de empleados de la Rama Judicial. Estas suspensiones se impusieron por ausencias sin autorización durante una manifestación por reclamos salariales el 14 de noviembre de 2011. La Junta de Personal determinó que las notificaciones de suspensión emitidas por la OAT no cumplieron con los requisitos de debido proceso de ley. Consecuentemente, la Junta ordenó a la OAT notificar nuevamente las decisiones administrativas conforme a derecho. El Tribunal consolidó los casos de Pedro A. Ramos López, Juan F. Rivera Santiago y Mildred Martínez Acosta debido a su interrelación. El documento detalla el trasfondo fáctico, incluyendo la convocatoria a la manifestación y la directriz de la OAT para que los empleados acudieran a trabajar. Se presenta el caso específico del Sr. Ramos López, quien alegó ausencia por mudanza, describiendo el proceso de notificación y vista informal que recibió. La Sentencia aborda la validez de la determinación de la Junta respecto a la suficiencia procesal de las notificaciones de suspensión.

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