Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. QUIÑONES SEPULVEDA, EDWIN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500383
Año:
2015
Fecha:
14 de abril de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Edwin Quiñones Sepúlveda. El peticionario solicitó un nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El tribunal se enfoca en determinar si posee jurisdicción para atender el recurso. Se reitera la obligación de los tribunales de verificar su jurisdicción y que la falta de esta es un defecto insubsanable que lleva a la desestimación. Se explica que un recurso prematuro o tardío carece de eficacia jurídica por falta de jurisdicción. La Regla 192.1 establece que las mociones para anular, dejar sin efecto o corregir una sentencia deben presentarse ante la sala del Tribunal de Primera Instancia que impuso la sentencia. El Tribunal de Apelaciones concluye que carece de jurisdicción para conocer directamente de una solicitud bajo la Regla 192.1. Por consiguiente, el recurso de certiorari es desestimado por falta de jurisdicción.
| EL PUEBLO DE | CERTIORARI | |
|---|---|---|
| PUERTO RICO | procedente del | |
| Tribunal de | ||
| Recurrido | Primera | |
| Instancia Sala | ||
| de Bayamón | ||
| V. | KLCE201500383 | Caso Núm.: |
| D FJ2014M0047 | ||
| EDWIN QUIÑONES | Sobre: | |
| SEPÚLVEDA | APELACIÓN DE | |
| Peticionario | NUEVO JUICIO |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Lebrón Nieves, Juez Ponente
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