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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500383

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. QUIÑONES SEPULVEDA, EDWIN

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. QUIÑONES SEPULVEDA, EDWIN

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500383

Año:

2015

Fecha:

14 de abril de 2015

Resumen

Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de certiorari presentado por Edwin Quiñones Sepúlveda. El peticionario solicitó un nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. El tribunal se enfoca en determinar si posee jurisdicción para atender el recurso. Se reitera la obligación de los tribunales de verificar su jurisdicción y que la falta de esta es un defecto insubsanable que lleva a la desestimación. Se explica que un recurso prematuro o tardío carece de eficacia jurídica por falta de jurisdicción. La Regla 192.1 establece que las mociones para anular, dejar sin efecto o corregir una sentencia deben presentarse ante la sala del Tribunal de Primera Instancia que impuso la sentencia. El Tribunal de Apelaciones concluye que carece de jurisdicción para conocer directamente de una solicitud bajo la Regla 192.1. Por consiguiente, el recurso de certiorari es desestimado por falta de jurisdicción.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DECERTIORARI
PUERTO RICOprocedente del
Tribunal de
RecurridoPrimera
Instancia Sala
de Bayamón
V.KLCE201500383Caso Núm.:
D FJ2014M0047
EDWIN QUIÑONESSobre:
SEPÚLVEDAAPELACIÓN DE
PeticionarioNUEVO JUICIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCI...

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