Partes:
ABRAMS GONZALEZ, RICARDO J VS CORTES MEDINA, ADALIS A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500333
Año:
2015
Fecha:
10 de abril de 2015
El caso versa sobre la liquidación de la sociedad de bienes gananciales entre Ricardo J. Abrams Gonzalez y Adalis A. Cortés Medina. La señora Cortés presentó un recurso contra una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que aclaró que las corporaciones no forman parte del caudal ganancial y que la pensión ex cónyuge debe reclamarse en el pleito de divorcio. El Tribunal de Apelaciones reclasificó el recurso como un certiorari, al tratarse de una decisión interlocutoria y no una sentencia final. La señora Cortés alegó errores del TPI por no celebrar vista y concluir que los bienes eran corporativos, afirmando la existencia de bienes gananciales ajenos a las corporaciones. El documento explica que el certiorari es el vehículo procesal para revisar errores de derecho en decisiones interlocutorias, siendo su expedición discrecional para el Tribunal de Apelaciones. Se detallan las restricciones de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil sobre qué órdenes interlocutorias son revisables mediante certiorari. Asimismo, se mencionan los criterios de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones para ejercer dicha discreción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA PANEL X | ||
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| RICARDO J. ABRAMS GONZALEZ Demandante Reconvenido | KLAN201500333 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla |
| v. | Caso Civil: A AC2013-0041 | |
| ADALIS A. CORTÉS MEDINA Demandada - Reconviniente | Sobre: Liquidación de Sociedad de Bienes Gananciales | |
| ADALIS A. CORTÉS MEDINA Demandada - Reconviniente - Demandante- Contra Tercero | ||
| v. | ||
| MOCA DENT... |
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