Partes:
CRUZ RIVERA, MIGUEL V. NIEVES GONZALEZ, JULIA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500461
Año:
2015
Fecha:
9 de abril de 2015
Miguel Cruz Rivera presentó una Petición de Certiorari y Moción Urgente ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que declaró No Ha Lugar su moción en cumplimiento de orden y solicitud de remedio. El peticionario alegó que el TPI erró al denegar su moción y no expedir una orden de vista en desacato, dejándolo sin remedio y perjudicando su defensa. Mediante la moción urgente, pidió la paralización de los procedimientos ante el TPI, cuya vista en su fondo estaba señalada para ese mismo día. El Tribunal de Apelaciones analizó la Resolución del TPI y la encontró correcta en Derecho. Determinó que el TPI consideró el tiempo transcurrido y la falta de diligencia del peticionario. Concluyó que el peticionario no demostró los criterios para ejercer la facultad discrecional de certiorari bajo la Regla 40. Por tanto, denegó la expedición del auto solicitado. Consecuentemente, desestimó la solicitud de paralización de procedimientos. La denegatoria no impide que los planteamientos se reproduzcan en un recurso de apelación posterior a la determinación final del foro de instancia.
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2015. I.
Comparece ante nos el señor Miguel Cruz Rivera como parte peticionaria hoy a las 9:10 de la mañana mediante Petición de Certiorari, a la cual une Moción Urgente en Solicitud de Remedio y en Auxilio de Jurisdicción (Moción Urgente), cuyos escritos fueron traídos a la atención d...
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