Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS IRIZARRY ARROYO, MIRIAM
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500336
Año:
2015
Fecha:
10 de abril de 2015
Miriam Irizarry Arroyo apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que la declaró culpable de agresión menos grave y le impuso una multa de $1,000. La apelación imputaba error en la apreciación de la prueba por parte del tribunal sentenciador. Los tribunales apelativos otorgan gran deferencia a las determinaciones de hecho y credibilidad del tribunal de instancia, especialmente aquellas basadas en testimonio oral. Esta deferencia solo se supera en casos de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. El Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece un procedimiento específico para la elevación de la prueba oral, requiriendo una moción y especificación de las porciones pertinentes dentro de diez días. La apelante no realizó gestión alguna para elevar la prueba testifical conforme a dicho reglamento, ni dentro del término ni posteriormente. Ante la ausencia de la prueba oral y el incumplimiento del procedimiento, el Tribunal de Apelaciones no pudo evaluar el alegado error en la apreciación de la prueba. Por tanto, se respetó la presunción de corrección que asiste al dictamen del tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA PANEL X | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MIRIAM IRIZARRY ARROYO Apelante | KLAN201500336 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil. Núm. I1CR201400774 Sobre: Art. 108 del Código Penal (Agresión menos grave) |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa. | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan, Puerto Rico, a 10... |
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