Partes:
CELLESTIUM CORP V. RODRIGUEZ CASTELLANO, CARLOS A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500402
Año:
2015
Fecha:
10 de abril de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución el 10 de abril de 2015. En ella, denegó una Solicitud de Certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción presentadas por los peticionarios. La petición principal buscaba la descalificación del licenciado Fredeswin Pérez Caballero. Los peticionarios alegaban un conflicto de interés bajo el Canon 21 de Ética Profesional. Sin embargo, el Tribunal determinó que los peticionarios no lograron establecer que el abogado mantuviera una relación abogado-cliente simultánea o sucesiva con dos partes en la controversia. Este elemento es esencial para aplicar el análisis bajo dicho canon. La coincidencia de posturas entre Celestium Corp. y Emanuel Rodríguez Castellano no fue considerada suficiente. El Tribunal aclaró que esta determinación se limita a la solicitud de descalificación y no prejuzga otras controversias pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia. Tampoco adjudica reclamaciones sobre el uso de recursos o la identidad de las partes. Finalmente, los peticionarios no cumplieron con los criterios para la intervención del Tribunal bajo la Regla 40.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, ¹ la Jueza Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2015. Vista la Solicitud de Certiorari presentada por los peticionarios del epígrafe y los varios escritos presentados por ambas partes involucradas, incluido el alegato en oposición de la parte recurrida, este Tribunal deniega la moción en auxilio de jurisdicción y la expedición del certiorari solicitado.
En sus varios escritos los peticionarios han fallado en est...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito