2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400703
Ponente:
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Resumen:
Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa a múltiples impugnaciones al Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC). Varias partes, incluyendo Hacienda Hermosura, Essroc San Juan e Inversiones Comerciales, presentaron recursos de revisión judicial y administrativa. Impugnaron la adopción del plan y reglamento del PRAPEC (Reglamento Núm. 8486) por la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en 2014. Las impugnaciones también incluyeron enmiendas relacionadas a los mapas de calificación de municipios dentro del área del PRAPEC. El tribunal consideró mociones de desestimación presentadas por el DRNA e interventores. Finalmente, el tribunal desestimó los recursos de revisión judicial por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400609
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una determinación de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV). TGR Affordable Housing, LLC (TGR) solicitó fondos federales del Programa HOME para la construcción de un proyecto de vivienda para personas de edad avanzada. La AFV denegó la solicitud inicial de fondos HOME por no cumplir con requisitos de umbral. TGR solicitó reconsideración de esta denegatoria. La AFV denegó la reconsideración, fundamentando su decisión en que el proyecto no demostró ser económicamente viable. Esta falta de viabilidad fue la misma razón por la que se denegó la solicitud de créditos contributivos federales (LIHTC) para el mismo proyecto. Los créditos LIHTC constituían la fuente principal de fondos para el desarrollo del proyecto. La denegatoria de los LIHTC ya había sido confirmada por este tribunal en un caso anterior entre las mismas partes. TGR acude ahora en revisión judicial contra la denegatoria de los fondos HOME.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500111
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una resolución de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Los recurrentes objetaron una factura de cobro y hallazgos de ACUDEN ante la Junta Adjudicativa. La Junta Adjudicativa inicialmente desestimó la apelación administrativa con perjuicio por considerarla presentada fuera de término. Los recurrentes alegaron notificación defectuosa del término para apelar por parte de ACUDEN. Tras solicitar reconsideración y no obtener respuesta, acudieron al Tribunal de Apelaciones. Posteriormente, la Junta Adjudicativa emitió una resolución en reconsideración desestimando la apelación por falta de jurisdicción al no estar madura. La Junta ordenó a ACUDEN emitir una determinación final con las notificaciones de término adecuadas. El Tribunal de Apelaciones examinó los escritos de las partes. El Tribunal procede a revocar la resolución inicial de la Junta Adjudicativa que desestimó la apelación por tardía.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500401
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones conoció de una solicitud de revisión administrativa presentada por Julio Figueroa Quintana, miembro de la población correccional, contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución administrativa había desestimado una solicitud de remedio interpuesta por el recurrente. El recurrente acudió ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar la determinación administrativa. Sin embargo, el recurrente no presentó un alegato que expusiera el trasfondo procesal ni señalara el error que, a su juicio, cometió la agencia recurrida, según lo requiere la Regla 59(C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. El documento hace referencia al marco legal que rige las solicitudes de remedios administrativos de los confinados y el proceso de revisión judicial. El Tribunal determinó que, por los fundamentos expuestos, procedía desestimar el recurso presentado. La desestimación se dictó por falta de jurisdicción del Tribunal para atender el caso.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500386
Ponente:
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Resumen:
David Hernández González, confinado bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, solicitó bonificaciones a su sentencia por haber completado varias terapias como parte de su plan institucional. El Departamento denegó la solicitud, indicando que las bonificaciones solo se conceden por estudio o trabajo, no por recibir tratamiento. El recurrente solicitó reconsideración, argumentando que las terapias eran meritorias para su rehabilitación y debían bonificarse. El Coordinador Regional confirmó la denegatoria, basándose en que el Plan de Reorganización y el Reglamento de Bonificaciones no contemplan la adjudicación de bonificaciones por terapias. Inconforme, el confinado acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó la decisión administrativa como un asunto de estricto derecho. Tras examinar la normativa aplicable, incluyendo el Plan de Reorganización, el Tribunal concluyó que la ley faculta al Secretario a conceder bonificaciones por trabajo, estudios o servicios, pero no por terapias. Por tanto, el Tribunal confirmó la resolución del Departamento que denegó la bonificación solicitada por el recurrente.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500552
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico un recurso de certiorari presentado por María del Rosario Ibarra Colón. La peticionaria solicita la revocación de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia tras declararse culpable de múltiples violaciones a la Ley para el Bienestar y la Protección de los Animales (Ley Núm. 154). El foro primario le impuso penas de cárcel y multas por cada cargo, ordenando que las penas de reclusión fueran consecutivas y las multas convertibles a días de cárcel si no se pagaban. La señora Ibarra Colón solicitó reconsideración, alegando que la multa no era obligatoria al imponerse pena de reclusión y que era indigente. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción, refiriéndose a agravantes y a que la pena estaba dentro de los parámetros legales. En apelación, la peticionaria argumenta que la pena de multa solo procede bajo los Artículos 2(d) y 3(b) de la Ley 154 cuando se conceden beneficios de sentencia suspendida o alternativas a la reclusión. El Tribunal de Apelaciones ha decidido prescindir de trámites adicionales para agilizar el despacho del recurso.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500268
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo. La resolución de la OMA declaró con lugar una querella presentada por Francisco Vélez Salgado contra su patrono, Tradición Francesa, Inc. La OMA ordenó al patrono pagar $10,218.48 al empleado por concepto de vacaciones acumuladas y periodos de tomar alimentos no disfrutados ni pagados. La decisión de la OMA se basó en la anotación de rebeldía contra el patrono por no contestar la querella dentro del término establecido. El patrono había sido debidamente notificado de la querella y de la obligación de contestar, así como de las consecuencias de no hacerlo. El empleado solicitó la resolución en rebeldía ante la falta de contestación del patrono. El Tribunal de Apelaciones evaluó el recurso de revisión judicial presentado por el patrono. Tras considerar los argumentos, el Tribunal resolvió modificar la resolución de la OMA únicamente para confirmar la anotación de rebeldía.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500114
Ponente:
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Resumen:
Este documento trata sobre una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico relativa al nivel de custodia de un confinado. Joseph Napolitano Herrera, quien extingue una sentencia de 201 años por delitos graves incluyendo asesinato, recurrió la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Solicitaba un cambio de custodia mediana a mínima, nivel en el que se encontraba desde 2008. El Comité de Clasificación y Tratamiento lo evaluó, reconociendo su buena conducta, participación en programas y una puntuación que sugería custodia mínima. No obstante, el Comité ejerció su discreción para mantener la custodia mediana. Fundamentaron su decisión en la extrema severidad y naturaleza violenta de los delitos y la necesidad de observar sus ajustes institucionales por un periodo adicional dada la extensa sentencia. Aunque valoraron su comportamiento positivo y participación, consideraron que el nivel actual era adecuado por el momento. Napolitano Herrera apeló, argumentando que la denegación era vaga e ignoraba su excelente récord y cumplimiento de programas. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente administrativo y las comparecencias de las partes. Finalmente, el Tribunal emitió una sentencia confirmando la resolución del Departamento de mantener al confinado en custodia mediana.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500524
Ponente:
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Resumen:
Una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende un recurso de certiorari presentado por José Luis Rosario Cruz contra Banco Santander de Puerto Rico. El peticionario impugnó una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud para enmendar la demanda en un pleito de cobro de dinero y daños. La enmienda buscaba incluir imputaciones de fraude contra la entidad bancaria. El Tribunal de Apelaciones examinó su jurisdicción para revisar resoluciones interlocutorias conforme a la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Dicha regla delimita las instancias específicas en las que procede el recurso de certiorari contra dictámenes interlocutorios. El Tribunal concluyó que la denegatoria de una solicitud de enmienda a una demanda no se encuentra entre los supuestos que legitiman su intervención. Por tanto, determinó que carecía de jurisdicción para entender sobre el asunto planteado. El recurso de certiorari fue desestimado por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500116
Ponente:
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Resumen:
Hatimed Ambulance Services Corporation solicitó la revocación de una resolución de la Comisión de Servicio Público (CSP). La CSP había cancelado la autorización de Hatimed para operar servicios de ambulancia en Arecibo y Hatillo. Esta decisión administrativa se basó en el uso de una ambulancia de Hatimed por parte de sus oficiales y empleados para cometer actos criminales. Dichos actos culminaron con la muerte de un competidor. El incidente ocurrió el 11 de abril de 2012, cuando un paramédico de D&G Ambulance Corporation fue asesinado. Los agresores, identificados como operadores de Hatimed, huyeron en una ambulancia de la compañía. La CSP consideró que esta conducta representaba violaciones graves a la ley y reglamento de servicio público, poniendo en riesgo la seguridad pública. La agencia emitió una orden de cese y desista e inició el proceso de revocación de la franquicia. Tras revisar el expediente y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones decidió confirmar la resolución de la CSP.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500118
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una determinación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El caso fue presentado por NDA Services Corp. h/n/c Adriel Auto y Toyota de Puerto Rico Corp. contra Ramón Morales Pérez. Morales Pérez había presentado una querella en DACO alegando problemas recurrentes con un vehículo Toyota Venza adquirido en Adriel Auto, incluyendo fallas en la transmisión. DACO determinó que Toyota incumplió con la idoneidad del vehículo y ordenó a las recurrentes relevar a Morales Pérez del remanente del préstamo. También se les ordenó reembolsarle todo lo pagado por el contrato de compraventa. DACO impuso responsabilidad solidaria a Adriel Auto, con Toyota obligada frente a esta última. Las recurrentes acudieron al Tribunal de Apelaciones señalando varios errores en la resolución de DACO. El Tribunal evaluó los argumentos presentados por las partes. Aplicando la norma de deferencia a las decisiones administrativas, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución emitida por DACO.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500190
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Carlos Fernández Nadal impugna una resolución de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) que le impuso un pago por consumo no registrado. El recurrente presentó una moción de reconsideración ante la AEE, la cual entendió denegada por inacción tras quince días. Posteriormente, solicitó revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal le requirió documentos para acreditar su jurisdicción, pero el recurrente no cumplió con la orden. La sentencia examina las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) sobre los términos para la revisión judicial. Se destaca que la inacción de una agencia sobre una moción de reconsideración por más de noventa días inicia el cómputo del término para recurrir. La presentación tardía de un recurso priva al tribunal de jurisdicción. La falta de cumplimiento con la orden del Tribunal y la aplicación de los plazos de la LPAU son centrales en la determinación de la jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500126
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un recurso de revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Andrés Ruiz, h/n/c Ruiz Services Station, solicitó la revisión de una resolución del DACO que le ordenó pagar \$5,324.58 a Francisco Gandarilla Trabal. Dicha resolución se emitió tras una querella por daños al motor del vehículo del Sr. Gandarilla Trabal, alegadamente causados por una reparación defectuosa en el taller del recurrente. Durante el proceso ante el DACO, el Sr. Ruiz no contestó la querella, no objetó el informe de inspección y no compareció a la vista administrativa, resultando en una determinación en su contra. El Sr. Ruiz solicitó reconsideración ante el DACO, argumentando falta de notificación y la necesidad de incluir a su esposa como parte indispensable. Posteriormente, presentó el recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal evaluó la presentación del recurso. Se determinó que la solicitud de revisión fue presentada de forma tardía. Por consiguiente, el Tribunal desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción debido a la presentación extemporánea del recurso.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500231
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en una revisión administrativa solicitada por el confinado Eliezer Santana Báez. El recurrente presentó una queja ante el Departamento de Corrección y Rehabilitación por la alegada falta de suministro de medicamentos. La División de Remedios Administrativos del Departamento respondió, detallando los medicamentos despachados y sugiriendo evaluación médica adicional. La notificación de la respuesta informaba sobre el derecho a solicitar reconsideración ante el Coordinador Regional en 20 días. Santana Báez solicitó reconsideración, cuestionando la suficiencia de la advertencia sobre los derechos de apelación y reiterando su reclamo sobre los medicamentos. Sin embargo, presentó su recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones antes de que el Coordinador Regional emitiera una respuesta a su solicitud de reconsideración. El caso examina el cumplimiento del proceso de remedios administrativos establecido en el Reglamento 8522 del Departamento. Dicho reglamento requiere agotar la etapa de reconsideración ante el Coordinador Regional antes de recurrir al foro judicial. La controversia procedural principal gira en torno a si el recurrente agotó debidamente los remedios administrativos antes de apelar.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400739
Ponente:
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Resumen:
Una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende recursos consolidados que impugnan el Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), Reglamento Núm. 8486. Adoptado por la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en 2014, el PRAPEC incluyó enmiendas a los mapas de calificación municipales. Varias partes presentaron revisiones judiciales y administrativas, formulando diversos fundamentos contra la adopción del reglamento. Tras considerar las mociones de desestimación presentadas por el DRNA y los interventores, el Tribunal emitió su decisión el 30 de abril de 2015. El Tribunal desestimó los recursos de revisión judicial. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción sobre dichos procedimientos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500130
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. La recurrente, Dra. Nieve de los Ángeles Vázquez Lazo, impugna una determinación de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. La Junta había desestimado por falta de jurisdicción una apelación presentada por la recurrente. Dicha apelación se relacionaba con una querella de hostigamiento laboral previamente desestimada por el Rector y el Presidente de la UPR. La Junta argumentó que la apelación ante ella fue presentada fuera de término. La recurrente demostró haber radicado su recurso ante la Junta el 30 de julio de 2014, dentro del plazo reglamentario, aportando evidencia como copia sellada y correos electrónicos. A pesar de la prueba, la Junta mantuvo que la apelación se recibió el 19 de agosto de 2014 y la desestimó. El Tribunal de Apelaciones revisó la actuación de la Junta. Concluyó que la desestimación por falta de jurisdicción fue errónea. Por tanto, el Tribunal revocó la resolución administrativa de la Junta de Gobierno.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500498
Ponente:
—
Resumen:
Comparecieron ante el Tribunal de Apelaciones peticionarios, demandantes en un caso de mandamus y sentencia declaratoria contra el Municipio de Guayama. En el foro primario, los peticionarios, policías municipales, reclamaban el reconocimiento de su derecho a salarios según una ordenanza y la implementación de una escala salarial. El Tribunal de Primera Instancia denegó en corte abierta el auto de mandamus solicitado. Además, indicó que el reglamento de la policía municipal contenía un plan de retribución distinto al de otros empleados. Inconformes, los peticionarios presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones impugnando dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones procede a desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción para revisar la resolución recurrida. Según la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, una adjudicación parcial como la denegación del mandamus no es una sentencia final apelable a menos que el foro primario la certifique expresamente como tal y ordene su registro. Al no haberse cumplido con estos requisitos, la determinación del Tribunal de Primera Instancia carece de la finalidad necesaria para ser revisada mediante certiorari en esta etapa.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500497
Ponente:
—
Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico trata sobre una disputa laboral entre la empleada Grisel Borrero Torres y JC Penney. Borrero Torres sufrió lesiones y desarrolló condromalacia en la rodilla, resultando en limitaciones físicas certificadas por médicos. Al reincorporarse al trabajo, solicitó acomodo razonable a Penney. La empleada alega que Penney no le brindó un acomodo adecuado, obligándola a realizar tareas como agacharse y estar de pie por periodos prolongados, lo que agravó su condición. Afirma que sus solicitudes, tramitadas a través del programa Powerline de Penney, no fueron atendidas correctamente. Penney niega estas alegaciones, sosteniendo que se le proporcionó acomodo. El documento detalla la cronología de los hechos, incluyendo múltiples certificaciones médicas y periodos de incapacidad. La empleada eventualmente desarrolló tromboflebitis, que atribuye a la falta de acomodo. La resolución expone los antecedentes fácticos y el conflicto central sobre la alegada falta de acomodo por parte de Penney.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400736
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que consolida varios recursos de revisión judicial y administrativa. Diversas entidades recurrentes impugnan la adopción del Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), Reglamento Núm. 8486, por parte de la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Este reglamento fue promulgado para la protección y conservación de la fisiografía cársica de Puerto Rico. Los recurrentes presentaron variados fundamentos contra el PRAPEC, aprobado por el Gobernador en mayo de 2014. Tras considerar las mociones de desestimación presentadas por las recurridas e interventores, el Tribunal desestima los recursos de Revisión Judicial. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender dichos recursos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500153
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó un recurso de revisión administrativa presentado por el confinado Eliezer Santana Báez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El caso se relaciona con la alegada falta de servicios médicos adecuados para el recurrente. Santana Báez alegó haber perdido una cita médica, no haber sido evaluado por un médico desde su ingreso y haber estado sin medicamentos. El Departamento respondió que el confinado se encontraba estable, se le renovaron sus medicamentos por sesenta días y las citas perdidas se reprograman. Tras una solicitud de reconsideración que confirmó la respuesta inicial, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones. Alegó que la respuesta administrativa fue defectuosa y que tuvo que esperar casi un año. El Tribunal examinó el expediente administrativo y las comparecencias de las partes. Finalmente, el Tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción, considerándolo académico.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500156
Ponente:
—
Resumen:
Luxury Auto Group, Inc. compareció ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de una Resolución administrativa del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo). El DACo había ordenado a Luxury Auto y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras devolver a un comprador $6,347.63, correspondientes al pronto y mensualidades pagadas por un vehículo. La resolución del contrato de compraventa se basó en la determinación del DACo de que medió dolo grave, ya que el vehículo vendido estaba alterado sin conocimiento del comprador. Luxury Auto presentó una moción de reconsideración ante el DACo, la cual no fue resuelta dentro del término legal. Posteriormente, Luxury Auto presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el expediente y el derecho aplicable. Determinó que el recurso fue presentado de manera tardía. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el término para solicitar revisión judicial había expirado antes de la fecha de presentación del recurso. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por carecer de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500495
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La parte peticionaria solicitó la revisión mediante Certiorari de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Resolución autorizó la sustitución de Doral Bank por Roosevelt Cayman Asset Company como parte demandante en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los peticionarios se opusieron a la sustitución, alegando su derecho de retracto. El Tribunal de Apelaciones analizó su jurisdicción para revisar la orden interlocutoria de sustitución bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla limita la revisión por Certiorari de órdenes interlocutorias a circunstancias específicas. El tribunal concluyó que la orden de sustitución no se encuentra entre las excepciones permitidas por la Regla 52.1. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones carece de autoridad para entender en los méritos del recurso en esta etapa procesal. En consecuencia, se desestima el auto de Certiorari solicitado. La desestimación no prejuzga los méritos y el asunto puede ser planteado en una apelación posterior.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500493
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución en respuesta a una moción presentada por José Vázquez Carrasco. El señor Vázquez Carrasco solicitó la reconsideración y rebaja de su sentencia criminal dictada el 11 de marzo de 2015. Su petición se basó en la Regla 185 de Procedimiento Criminal, buscando la corrección de la pena para bonificar durante su reclusión de 23 años. El Tribunal de Apelaciones analizó el alcance de la Regla 185, que faculta al Tribunal de Primera Instancia para corregir o modificar sentencias. Se determinó que las solicitudes bajo esta regla deben presentarse inicialmente ante el tribunal sentenciador. El Tribunal de Apelaciones concluyó que su función es exclusivamente revisora. Carece de jurisdicción original para atender peticiones directas al amparo de la Regla 185. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso presentado por el peticionario. La desestimación se fundamentó en la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud en primera instancia.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500491
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución sobre una petición de certiorari presentada por Advance Auto Parts en un caso de despido injustificado. Advance Auto buscaba la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia de Hatillo. El foro primario había denegado la solicitud de Advance Auto para tramitar el caso por el procedimiento ordinario en lugar del sumario bajo la Ley Núm. 2 de 1961. El Tribunal de Primera Instancia también denegó una moción de reconsideración y/o descubrimiento de prueba. El Tribunal de Apelaciones recordó que los dictámenes interlocutorios bajo la Ley Núm. 2 no son revisables salvo por falta de jurisdicción o cuando los fines de la justicia lo requieran. El tribunal determinó que ninguna de estas excepciones aplicaba al caso. Los argumentos de Advance Auto sobre la necesidad de evidencia o un procedimiento ordinario no persuadieron al foro apelativo. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari solicitado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500355
Ponente:
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Resumen:
Renato Quiñones Pagán, confinado en la institución Bayamón 501, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El recurrente impugnaba la determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que denegó su reclamo de pago por trabajo realizado en la lavandería interna de la prisión. Quiñones alegó que se le adeudaba dinero y que existía un trato discriminatorio, ya que algunos confinados recibían pago y bonificación, mientras que a él no se le pagaba por labor interna. El Departamento explicó que los cambios en la política de pago obedecían a una orden del Secretario de Corrección, motivada por la crisis fiscal, que limitaba el pago por ciertos trabajos internos a solo bonificación. La solicitud de reconsideración de Quiñones fue desestimada administrativamente por falta de jurisdicción, al considerar que impugnaba una orden del Secretario, lo cual no estaba cubierto por el reglamento de remedios administrativos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la respuesta administrativa y la desestimación de la solicitud de reconsideración. La corte validó que el reclamo, al desafiar una orden del Secretario sobre política de pago por trabajo interno, excedía el alcance del proceso de remedios administrativos para confinados.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500397
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de revisión administrativa de un procedimiento disciplinario contra un confinado. José Cardona Marrero recurrió una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación que confirmó una sanción. La sanción consistió en la privación del privilegio de visita y recreación por 45 días. Esta sanción fue impuesta tras encontrársele incurso en conducta prohibida por el Código 109 del Reglamento 7748. La conducta imputada fue la posesión de artículos no autorizados como un teléfono celular en su celda. El recurrente solicitó reconsideración de la determinación inicial, la cual fue denegada. Posteriormente, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal, tras analizar su jurisdicción, determina desestimar el recurso por falta de jurisdicción debido a su presentación prematura.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500181
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una Orden Enmendada de la Junta de Personal de la Rama Judicial. Dicha orden se emitió en cumplimiento con una sentencia previa del Tribunal Supremo en el caso *Rivera Padilla et al. v. OAT*. El Tribunal Supremo había ordenado ajustar el salario de secretarias para reconocer pasos por mérito alcanzados en escalas salariales anteriores, con efecto retroactivo. La Junta, en la orden recurrida, concluyó que no existía error en el salario base de las recurrentes. Aprobó los informes de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) sobre el cumplimiento con la sentencia del Supremo. La Junta ordenó a la OAT pagar a las recurrentes lo adeudado en veinte días. Las recurrentes solicitaron al Tribunal de Apelaciones revocar esta orden. El Tribunal de Apelaciones confirmó la Orden Enmendada de la Junta.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500340
Ponente:
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Resumen:
La exagente Betsaida Díaz solicita la revocación de una resolución interlocutoria emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Dicha resolución declaró "No Ha Lugar" a su planteamiento sobre la ilegalidad de un castigo por exceder los términos de la Ley núm. 35 de 2011. El sistema de justicia establece foros de primera instancia y foros revisores o apelativos. La CIPA, creada por la Ley núm. 32 de 1972, interviene en casos de mal uso de autoridad por funcionarios públicos y actúa como organismo apelativo. Se ha reconocido la facultad de la CIPA para celebrar un juicio de novo, pudiendo recibir prueba y hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho distintas a la autoridad nominadora. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) establece que solo las órdenes o resoluciones finales de una agencia pueden ser revisadas judicialmente. Una orden o resolución final adjudica derechos u obligaciones y debe incluir determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. El Tribunal evalúa si la resolución interlocutoria de la CIPA constituye una orden final revisable judicialmente bajo los parámetros de la LPAU.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500347
Ponente:
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Resumen:
Roberto Quiñones Rivera recurre ante el Tribunal de Apelaciones en revisión administrativa contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). La resolución impugnada confirmó la denegatoria de su solicitud de documentos relacionados con procedimientos disciplinarios que afectaron su clasificación de custodia. Inicialmente, la División de Remedios Administrativos del DCR desestimó la solicitud. Alegó falta de jurisdicción para revisar decisiones de otros comités o para servir como medio de obtención de prueba para procesos disciplinarios. Quiñones solicitó reconsideración, indicando que necesitaba los documentos precisamente para reclamar incumplimientos reglamentarios en su proceso. El Coordinador Regional del DCR ratificó la denegatoria, basándose en los mismos argumentos jurisdiccionales. Ahora, Quiñones recurre ante este Tribunal, señalando errores en la interpretación y aplicación de las normas administrativas por parte de la agencia. El recurso busca la revocación de la decisión que le negó acceso a la información solicitada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500480
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución el 30 de abril de 2015. El panel evaluó una moción presentada por el peticionario Giancarlo Ayala Hernández. Dicha moción solicitaba el desistimiento de un recurso de certiorari. El Tribunal, en virtud de la Regla 83 (A) de su Reglamento, declaró Ha Lugar la moción. Como consecuencia de esta decisión, se dejó sin efecto la resolución previa del 21 de abril de 2015. Aquella resolución había ordenado a El Pueblo someter su alegato. Finalmente, se dictó una Resolución Final en el caso debido al desistimiento del recurso.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500348
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa, modalidad mandamus, presentado por William Viera Torres contra la Administración de Corrección. El recurrente, confinado, solicitó la devolución de bonificaciones por trabajos realizados desde 2010. El Tribunal analiza la naturaleza del mandamus, indicando que es un remedio discrecional que solo procede si no existe un recurso ordinario adecuado y eficaz. Se destaca la existencia del Reglamento 8522 del Departamento de Corrección, creado bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Este reglamento establece un proceso administrativo para que los confinados presenten y resuelvan quejas o agravios contra la agencia o sus funcionarios. El propósito es ofrecer un mecanismo interno para minimizar conflictos y reducir la necesidad de acudir a los tribunales. El documento describe los pasos iniciales de este procedimiento administrativo, incluyendo la radicación de una solicitud y su evaluación. La sentencia se centra en la disponibilidad de este remedio administrativo como factor clave para la procedencia del mandamus.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500350
Ponente:
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Resumen:
Josué Ortiz Colón solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) la acreditación de bonificaciones conforme a la Ley 44-2009. La División de Remedios Administrativos del DCR inicialmente denegó su petición basándose en la fecha de su sentencia. Tras una solicitud de reconsideración, la Coordinadora Regional modificó la decisión. Concluyó que el Plan de Reorganización Núm. 2-2011 hizo disponibles las bonificaciones por estudio y trabajo para todos los confinados. La Coordinadora ordenó recopilar la evidencia del señor Ortiz para acreditarle las bonificaciones correspondientes por estudio y trabajo. Inconforme, el señor Ortiz recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que la Coordinadora erró al no ordenar la aplicación del Reglamento de Bonificación de 2013 ni la rebaja por buena conducta. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso presentado y confirmó la Resolución administrativa recurrida.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500351
Ponente:
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Resumen:
Antonio Pérez Roselló recurre ante el Tribunal de Apelaciones una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución, emitida por la Coordinadora de Remedios Administrativos, confirmó la desestimación de su solicitud de remedios administrativos. Pérez Roselló solicitaba la concesión de terapias y pases iniciales, alegando que su denegación afectaba su plan institucional. La División de Remedios Administrativos desestimó la solicitud por falta de jurisdicción. El Departamento sostuvo que dicha división carece de jurisdicción sobre las decisiones de pases, las cuales corresponden al Comité de Clasificación y Tratamiento o al Secretario y tienen su propio procedimiento apelativo. Pérez Roselló impugna esta decisión ante el tribunal, argumentando que la división sí tiene jurisdicción sobre actos que afectan su bienestar o plan institucional y que se aplicaron reglamentos de forma ex post facto. El Tribunal de Apelaciones decide atender de inmediato el señalamiento de error relacionado con la jurisdicción de la División de Remedios Administrativos. Se menciona el nuevo Reglamento núm. 8522 para atender solicitudes de remedios administrativos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500358
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. Edwin Rivera Mercado impugna la determinación del Superintendente de la Policía de archivar una investigación administrativa (Caso Núm. 2013-01-17-0035). La Policía informó que la investigación fue archivada por falta de elementos y porque los argumentos fueron cubiertos en una investigación previa (2004-00-17-000180). La determinación de la investigación previa fue apelada y archivada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación en 2012. El recurrente presentó el recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones el 6 de abril de 2015. El Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción para revisar decisiones administrativas finales tras agotar los remedios en la agencia. Tras examinar el caso, el tribunal concluye que carece de jurisdicción para atender el recurso. Por consiguiente, se desestima el recurso de revisión administrativa presentado por Edwin Rivera Mercado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401367
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo. El caso involucra la querella de despido injustificado presentada por Grissel Clemente Rodríguez contra Multisystems Restaurants, Inc. (Sizzler) bajo la Ley Núm. 80. La OMA había desestimado la reclamación de la señora Clemente. La recurrente trabajó como mesera para Sizzler desde 2006 hasta 2010, acumulando amonestaciones previas por quejas de clientes, tardanzas y servicio. El incidente final ocurrió el 6 de febrero de 2010, cuando usó lenguaje soez al reportar una situación con clientes a su supervisor. El supervisor la amonestó verbalmente y le ordenó abandonar el local. Tras evaluar el recurso, la prueba y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve revocar la resolución administrativa que declaró No Ha Lugar la querella.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401353
Ponente:
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Resumen:
La Comunidad de Bienes José F. Hernández presentó una revisión judicial contra la Junta de Planificación de Puerto Rico. Impugna la denegatoria de la consulta de ubicación para el proyecto "Plan Maestro Dorado Sur". Este proyecto propone un desarrollo mixto (comercial, turístico, residencial, institucional y de oficinas) en una finca de 689.92 cuerdas en Dorado. La proponente destacó la creación de numerosos empleos y la minimización de impactos ambientales. Sin embargo, agencias como el ICP, DRNA y DA expresaron preocupaciones. El ICP solicitó una evaluación arqueológica, el DRNA un documento ambiental, y el DA objetó por la fragmentación agrícola. El Municipio de Dorado, por su parte, condicionó su endoso. La Junta denegó la consulta el 31 de julio de 2014, lo que motivó este recurso. El Tribunal de Apelaciones evalúa ahora la legalidad de dicha denegatoria.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500067
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera cuatro peticiones de certiorari consolidadas. Estos recursos buscan la revisión de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en noviembre de 2014. La orden se dictó en el caso civil KPE2002-1037, iniciado en 2002 por la Asociación de Salud Primaria y varios centros de salud. Dicho caso original reclamaba mandamus, sentencia declaratoria y cobro de dinero contra el Estado y otras entidades. La reclamación se fundamentaba en la Ley del Seguro Social Federal, que exige el reembolso del 100% de los costos a centros de salud certificados por servicios a beneficiarios de Medicaid. La Orden recurrida determinó la aplicabilidad de la Ley Núm. 66-2014 a las sentencias finales del caso. Además, estableció un plan de pagos anuales por parte del Estado para saldar la deuda. La orden también acogió un reporte de un comisionado especial y denegó una moción de enmienda. El Tribunal de Apelaciones procederá a resolver las controversias presentadas por las partes.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500185
Ponente:
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Resumen:
Este caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico surge de una demanda de desahucio y cobro de dinero relacionada con un contrato de arrendamiento. La demanda fue presentada por el fiduciario de un fideicomiso contra una corporación arrendataria y su presidente, quien actuó como garantizador personal. La controversia se originó tras el vencimiento del contrato inicial, cuando la corporación se mudó a un local más pequeño bajo un acuerdo verbal, pero dejó de pagar el canon de arrendamiento. El demandante reclamó el desalojo y las rentas adeudadas, incluyendo al garantizador personalmente. El Tribunal de Primera Instancia denegó una solicitud de desestimación del garantizador y declaró ha lugar la reclamación de cobro de dinero en su contra. El garantizador apeló esta determinación. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500452
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por Joshua Chaparro Guerra. El peticionario impugna una Orden del Tribunal de Primera Instancia en un pleito de sentencia declaratoria. Dicha Orden determinó que la sustitución de una parte había ocurrido y concedió a la parte recurrida, Sucn. Higinia Pérez Varela, un término para tasar bienes y presentar la planilla de caudal relicto. El peticionario alegó que el TPI erró al no desestimar el caso o paralizarlo, argumentando que la sustitución fue aceptada sin haberse presentado la planilla de caudal relicto. El Tribunal de Apelaciones examinó el escrito y los documentos. Considerando la naturaleza discrecional del certiorari y los criterios aplicables, el panel decidió denegar la expedición del auto. Esto implica que el Tribunal de Apelaciones no intervendrá en esta etapa para revisar la determinación del tribunal inferior.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500450
Ponente:
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Resumen:
Este documento del Tribunal de Apelaciones aborda un recurso de certiorari en un pleito de cobro de dinero. El recurrido, Carlos A. Daleccio Molina, demanda a su exabogado, Carlos A. Soto Laracuente, por $\$25,000$. La reclamación se origina en dinero que Soto retiró de la Secretaría del Tribunal en un pleito anterior donde representaba a Daleccio. Daleccio alega que Soto se apropió del dinero, mientras Soto sostiene que fue pago por servicios legales. El enfoque principal de la resolución es la moción presentada por Soto para descalificar a la abogada de Daleccio, la licenciada Pilar Muñoz Nazario. Soto argumenta que Muñoz Nazario, quien representó a la parte contraria en el pleito original, es testigo esencial de los hechos en disputa. Adicionalmente, alega conflictos previos con Muñoz Nazario relacionados con una corporación de servicios legales que compartieron. La resolución detalla los fundamentos presentados por Soto para solicitar la descalificación de la abogada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500443
Ponente:
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Resumen:
Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones Costco Wholesale Corp. y otros, mediante recurso de certiorari. Solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de daños y perjuicios. La Resolución del TPI ordenó a Costco identificar la existencia de un Protocolo de Seguridad para el recibo de mercancía o certificar su inexistencia bajo juramento. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Acordó denegar la expedición del auto de certiorari al amparo de la Regla 40 de Procedimiento Civil. Explica que el certiorari es un remedio discrecional para revisar decisiones interlocutorias. Tras evaluar la argumentación de los peticionarios, el Panel concluyó que la determinación recurrida no justificaba la expedición del auto. Consideró razonable que el TPI entendiera que la información solicitada era necesaria para resolver el caso, a pesar de que la solicitud se hizo durante el juicio.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500440
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa iniciado por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). La ACT recurrió una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de reconsideración. Dicha solicitud buscaba dejar sin efecto un aumento retroactivo a unas sanciones diarias impuestas previamente a la ACT. Las sanciones fueron impuestas debido a los repetidos incumplimientos de la ACT en someter una estipulación de acuerdo con el recurrido, Juan R. Nieto Steidel. El caso de expropiación se inició en 2004, involucrando la adquisición de varias parcelas y estructuras. Las negociaciones para una estipulación se extendieron por años, con la ACT solicitando múltiples prórrogas para su aprobación y presentación. Ante la falta de cumplimiento, el TPI impuso sanciones diarias y posteriormente las aumentó retroactivamente. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de certiorari solicitado por la ACT. Se dejaron en suspenso las sanciones impuestas hasta que se celebre una vista ante el TPI.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500442
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones considera un recurso de certiorari en un caso de ejecución de hipoteca. Los peticionarios impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Argumentan que la demanda debió ser desestimada por no haber sido emplazados dentro del plazo de ciento veinte días que dispone la regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. El Banco Popular de Puerto Rico, demandante, intentó el emplazamiento personal y solicitó el emplazamiento por edicto dentro del término de 120 días. Aunque la expedición del edicto se realizó fuera de dicho plazo, la solicitud se presentó a tiempo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, entendiendo que el Banco actuó con diligencia. El Tribunal de Apelaciones, aplicando los criterios de su reglamento, decide no intervenir con la determinación recurrida. En consecuencia, se deniega el auto de certiorari solicitado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500278
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la apelación de Manuel Correa Márquez. La apelación impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que designó la antigua residencia conyugal como "hogar seguro". La designación fue solicitada por Carmen M. Juliá Rodríguez para su hijo adulto, Fernando Correa Juliá. El propósito era permitir que Fernando residiera en la propiedad mientras cursaba estudios postgraduados. El padre, Manuel Correa Márquez, se opuso a la solicitud. Argumentó que la situación familiar y económica había cambiado significativamente desde el divorcio. Señaló que todos los hijos son mayores de edad y que no podían sostener la casa como hogar seguro. El Tribunal de Primera Instancia concedió la solicitud de hogar seguro mediante sentencia sumaria. La decisión se basó en hechos estipulados por las partes, a pesar de la objeción del padre sobre el cambio de circunstancias. La apelación busca revertir esta determinación sobre el hogar seguro para el hijo adulto.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500071
Ponente:
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Resumen:
Un panel de jueces apelativos examina una petición del Estado Libre Asociado para revocar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha sentencia declaró No Ha Lugar una revisión de un laudo de arbitraje. El arbitraje se originó por la reclamación de un empleado público, representado por su unión, de un diferencial salarial. El empleado ejerció funciones de un puesto de mayor jerarquía de forma interina. El Departamento de la Familia, como patrono, denegó el pago. Alegó que el empleado no cumplía los requisitos mínimos del puesto interino al inicio de la asignación. La árbitro consideró la designación un error administrativo que no anulaba la acción. El Tribunal de Primera Instancia confirmó el laudo arbitral. Tras examinar los argumentos de las partes, el panel apelativo revoca y modifica el laudo emitido.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500534
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio sobre modificación de custodia. La apelante impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia que concedió la custodia de los menores al padre. La notificación inicial de dicha decisión fue defectuosa, lo que llevó a la desestimación de un recurso anterior por prematuridad. El Tribunal de Primera Instancia procedió a notificar nuevamente la decisión. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones explica que el foro primario pierde jurisdicción durante la tramitación de un recurso y no la recupera hasta recibir el mandato del tribunal apelativo. La nueva notificación se realizó antes de que el Tribunal de Primera Instancia recibiera el mandato del recurso previo. Por tanto, el foro primario carecía de jurisdicción para realizar dicha notificación. Consecuentemente, el presente recurso de apelación, basado en una notificación prematura e inválida, también es prematuro y se desestima por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500327
Ponente:
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Resumen:
La Asociación de Condominios Villa Nevárez Professional Center apeló una Sentencia en Rebeldía y una Orden que dejó sin efecto un embargo preventivo, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero contra Joyfe Medical Supply Corporation. La apelante demandó a Joyfe por alegada falta de pago de cuotas de mantenimiento, reclamando inicialmente \$21,498.66. Posteriormente, la deuda certificada fue enmendada a \$7,932.34 al 31 de julio de 2012. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en Rebeldía por esta última cantidad más cuotas acumuladas, intereses, recargos, penalidades y honorarios de abogado. También había decretado un embargo preventivo que luego dejó sin efecto. El Tribunal de Apelaciones revisó ambas determinaciones. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia en Rebeldía. Asimismo, deja sin efecto la Orden que modificó el embargo preventivo. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista evidenciaria. Dicha vista tiene el propósito de dilucidar la cuantía exacta de la deuda reclamada y, de ser procedente, modificar o dejar sin efecto el embargo preventivo.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500312
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de acción derivativa. Los apelantes, F. Gerardo Larrea Olozaba y Juan Antonio Larrea French, recurrieron una sentencia enmendada del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha sentencia, emitida el 4 de febrero de 2015, desestimó con perjuicio la reconvención presentada por los señores Larrea. El Tribunal de Apelaciones requirió a los apelantes mostrar causa por la cual no se debía desestimar el recurso por falta de jurisdicción. La duda jurisdiccional se basó en que la sentencia enmendada no fue notificada en el formulario OAT-704. Los apelantes reconocieron la falta de notificación adecuada. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500454
Ponente:
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Resumen:
José A. Gómez López apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo halló culpable de asesinato en primer grado y otros delitos, imponiéndole una pena de 552 años de cárcel. El recurso de apelación fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Este tribunal procedió a examinar si tenía jurisdicción para atender el caso. Se determinó que el apelante no cumplió con el requisito de notificar debidamente el recurso a la Oficina de la Procuradora General, parte apelada. La notificación adecuada es un requisito jurisdiccional indispensable para perfeccionar una apelación. Al no haberse perfeccionado el recurso por falta de notificación conforme a las reglas, el Tribunal de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción. Por lo tanto, el recurso de apelación fue desestimado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201401480
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari presentada por Joseph Sandoval y First Consultants, LLP. Buscan revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan dictada el 25 de septiembre de 2014. Dicha resolución dejó sin efecto una Sentencia Parcial previa del 9 de julio de 2014 que había favorecido a los peticionarios. El caso principal trata sobre daños por incumplimiento de contrato, específicamente relacionado con un alegado ofrecimiento de Xapiens International Group, Inc. a Sandoval para adquirir un 10% de sus acciones. Los peticionarios argumentaron que Xapiens incumplió un pacto para concederle a Sandoval el 10% de las acciones al valor en libros, según una carta de oferta de empleo. Xapiens se opuso, alegando que el ofrecimiento no fue ratificado, fue retirado o estaba sujeto a condiciones y aprobaciones. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente determinó que Xapiens se obligó sin condiciones adicionales en la carta de oferta, pero luego reconsideró. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios.