2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500351
Ponente:
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Resumen:
Antonio Pérez Roselló recurre ante el Tribunal de Apelaciones una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución, emitida por la Coordinadora de Remedios Administrativos, confirmó la desestimación de su solicitud de remedios administrativos. Pérez Roselló solicitaba la concesión de terapias y pases iniciales, alegando que su denegación afectaba su plan institucional. La División de Remedios Administrativos desestimó la solicitud por falta de jurisdicción. El Departamento sostuvo que dicha división carece de jurisdicción sobre las decisiones de pases, las cuales corresponden al Comité de Clasificación y Tratamiento o al Secretario y tienen su propio procedimiento apelativo. Pérez Roselló impugna esta decisión ante el tribunal, argumentando que la división sí tiene jurisdicción sobre actos que afectan su bienestar o plan institucional y que se aplicaron reglamentos de forma ex post facto. El Tribunal de Apelaciones decide atender de inmediato el señalamiento de error relacionado con la jurisdicción de la División de Remedios Administrativos. Se menciona el nuevo Reglamento núm. 8522 para atender solicitudes de remedios administrativos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400743
Ponente:
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Resumen:
Nelson Santos Álamo solicitó revisión judicial de una decisión de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico. La Junta de Gobierno confirmó su inelegibilidad para el puesto de Oficial de Finanzas II en la UPR Humacao. Fue excluido del registro de elegibles por no cumplir con el requisito de experiencia mínima de un año en puestos similares, según la Convocatoria 2008-05. Santos Álamo apeló internamente, argumentando que su experiencia como Coordinador de Auditorías era comparable y que el proceso de reclutamiento fue irregular. Tanto la Junta de Apelaciones como la Junta de Gobierno de la UPR confirmaron la determinación inicial, resolviendo que su experiencia no cumplía con el requisito específico. La Junta de Gobierno también indicó que la solicitud de reconsideración no detenía el proceso de evaluación. Santos Álamo acudió al Tribunal de Apelaciones, alegando errores de la Junta de Gobierno al confirmar su inelegibilidad y violar la reglamentación universitaria. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y el expediente, el Tribunal resolvió CONFIRMAR la determinación recurrida.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400745
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una sentencia consolidando varios recursos de revisión judicial y administrativa. Estos recursos fueron presentados por diversas entidades, incluyendo Hacienda Hermosura, Essroc San Juan, e Inversiones Comerciales. Los recurrentes impugnaron la adopción del Plan y Reglamento del Área de Planificación Especial del Carso (PRAPEC), Reglamento Núm. 8486, por parte de la Junta de Planificación y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Dicho reglamento, aprobado en 2014, establece la planificación y manejo del área cársica, incluyendo enmiendas a mapas de calificación y reglamentos. Tras considerar las mociones de desestimación presentadas por las recurridas e interventores, el tribunal resuelve. La sentencia desestima los recursos de revisión judicial. La razón para la desestimación es la falta de jurisdicción del tribunal para atender dichos recursos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500350
Ponente:
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Resumen:
Josué Ortiz Colón solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) la acreditación de bonificaciones conforme a la Ley 44-2009. La División de Remedios Administrativos del DCR inicialmente denegó su petición basándose en la fecha de su sentencia. Tras una solicitud de reconsideración, la Coordinadora Regional modificó la decisión. Concluyó que el Plan de Reorganización Núm. 2-2011 hizo disponibles las bonificaciones por estudio y trabajo para todos los confinados. La Coordinadora ordenó recopilar la evidencia del señor Ortiz para acreditarle las bonificaciones correspondientes por estudio y trabajo. Inconforme, el señor Ortiz recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó que la Coordinadora erró al no ordenar la aplicación del Reglamento de Bonificación de 2013 ni la rebaja por buena conducta. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso presentado y confirmó la Resolución administrativa recurrida.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500348
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa, modalidad mandamus, presentado por William Viera Torres contra la Administración de Corrección. El recurrente, confinado, solicitó la devolución de bonificaciones por trabajos realizados desde 2010. El Tribunal analiza la naturaleza del mandamus, indicando que es un remedio discrecional que solo procede si no existe un recurso ordinario adecuado y eficaz. Se destaca la existencia del Reglamento 8522 del Departamento de Corrección, creado bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Este reglamento establece un proceso administrativo para que los confinados presenten y resuelvan quejas o agravios contra la agencia o sus funcionarios. El propósito es ofrecer un mecanismo interno para minimizar conflictos y reducir la necesidad de acudir a los tribunales. El documento describe los pasos iniciales de este procedimiento administrativo, incluyendo la radicación de una solicitud y su evaluación. La sentencia se centra en la disponibilidad de este remedio administrativo como factor clave para la procedencia del mandamus.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201400956
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una determinación administrativa. El Municipio de Toa Baja apeló la decisión de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). La CIPA había modificado la medida disciplinaria impuesta a un policía municipal, Roberto Castaño Rivera. El Municipio lo había destituido por un incidente de violencia doméstica ocurrido en 2009. Tras la apelación del policía, la CIPA cambió la destitución por una suspensión de empleo y sueldo de tres meses. El Municipio recurrió esta modificación ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando que la CIPA erró al revocar la destitución. El Tribunal revisó los alegatos de las partes y la evidencia. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de la CIPA. Se sostuvo la suspensión de tres meses en lugar de la destitución original.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500454
Ponente:
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Resumen:
José A. Gómez López apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo halló culpable de asesinato en primer grado y otros delitos, imponiéndole una pena de 552 años de cárcel. El recurso de apelación fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Este tribunal procedió a examinar si tenía jurisdicción para atender el caso. Se determinó que el apelante no cumplió con el requisito de notificar debidamente el recurso a la Oficina de la Procuradora General, parte apelada. La notificación adecuada es un requisito jurisdiccional indispensable para perfeccionar una apelación. Al no haberse perfeccionado el recurso por falta de notificación conforme a las reglas, el Tribunal de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción. Por lo tanto, el recurso de apelación fue desestimado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500347
Ponente:
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Resumen:
Roberto Quiñones Rivera recurre ante el Tribunal de Apelaciones en revisión administrativa contra una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). La resolución impugnada confirmó la denegatoria de su solicitud de documentos relacionados con procedimientos disciplinarios que afectaron su clasificación de custodia. Inicialmente, la División de Remedios Administrativos del DCR desestimó la solicitud. Alegó falta de jurisdicción para revisar decisiones de otros comités o para servir como medio de obtención de prueba para procesos disciplinarios. Quiñones solicitó reconsideración, indicando que necesitaba los documentos precisamente para reclamar incumplimientos reglamentarios en su proceso. El Coordinador Regional del DCR ratificó la denegatoria, basándose en los mismos argumentos jurisdiccionales. Ahora, Quiñones recurre ante este Tribunal, señalando errores en la interpretación y aplicación de las normas administrativas por parte de la agencia. El recurso busca la revocación de la decisión que le negó acceso a la información solicitada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500340
Ponente:
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Resumen:
La exagente Betsaida Díaz solicita la revocación de una resolución interlocutoria emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Dicha resolución declaró "No Ha Lugar" a su planteamiento sobre la ilegalidad de un castigo por exceder los términos de la Ley núm. 35 de 2011. El sistema de justicia establece foros de primera instancia y foros revisores o apelativos. La CIPA, creada por la Ley núm. 32 de 1972, interviene en casos de mal uso de autoridad por funcionarios públicos y actúa como organismo apelativo. Se ha reconocido la facultad de la CIPA para celebrar un juicio de novo, pudiendo recibir prueba y hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho distintas a la autoridad nominadora. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) establece que solo las órdenes o resoluciones finales de una agencia pueden ser revisadas judicialmente. Una orden o resolución final adjudica derechos u obligaciones y debe incluir determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. El Tribunal evalúa si la resolución interlocutoria de la CIPA constituye una orden final revisable judicialmente bajo los parámetros de la LPAU.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401469
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera una apelación presentada por GV Systems, Corp. contra el Municipio Autónomo de Cidra. El recurso impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó la demanda de cobro de dinero de GV y declaró ha lugar la reconvención del Municipio. El caso se originó por un contrato para un sistema de vigilancia electrónica, cuya segunda fase no se completó, llevando a GV a demandar y al Municipio a reconvenir por incumplimiento. El foro primario ordenó a GV pagar al Municipio \$120,928.50 en concepto de daños y perjuicios. Tras denegarse su solicitud de reconsideración, GV apeló ante este tribunal. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones determina que el recurso de apelación ha sido sometido prematuramente. Por tanto, procede a desestimar la apelación por falta de jurisdicción para acogerla.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401578
Ponente:
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Resumen:
Pedro Mulero García presentó una demanda contra Rolando E. Hernández Rodríguez y Edgar Lee Zayas Colón por daños y perjuicios, alegando violaciones a sus derechos de autor. Mulero García compuso la canción "Estrella Que Brillas" en 1989 y la licenció en dos ocasiones. En 2009, escuchó una versión alterada de su canción, titulada "La Música Nuestra", interpretada por el grupo "Los Cantores De Puerto Rico". La demanda sostiene que esta versión es un plagio o mutilación de su obra original. Edgar Lee Zayas Colón reclamó la autoría de "La Música Nuestra" en la producción discográfica. Rolando E. Hernández Rodríguez estuvo a cargo de la dirección musical y producción ejecutiva del álbum. Mulero García reclama que estos actos violan sus derechos morales de autor y solicita $150,000 en daños. Las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia confirmaron la composición original y las licencias previas, y establecieron que ambos demandados tuvieron contacto previo con la canción a través de grupos musicales anteriores.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401027
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante un panel judicial la corporación Renalium, LLC, solicitando la revocación de una resolución del Departamento de Salud. Dicha resolución denegó la solicitud de Renalium para obtener un certificado de necesidad y conveniencia para establecer un centro de diálisis en Ponce. El Departamento de Salud fundamentó su denegación en que Renalium no demostró satisfactoriamente su capacidad económica para el proyecto propuesto, valorado en más de $3 millones, al no presentar prueba financiera. Asimismo, señaló la falta de prueba de que la facilidad serviría como centro de entrenamiento. La agencia también concluyó que la demanda estimada de pacientes podía ser atendida por las facilidades existentes. Consideró la capacidad de los centros operando al 80% y, al incluir un centro aprobado en Juana Díaz que aún no operaba, determinó que la tasa de utilización bajaba al 68%, indicando capacidad suficiente. El panel judicial, tras revisar el caso, confirmó la resolución del Departamento de Salud.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500309
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa presentado por Eliezer Santana Báez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente, un miembro de la población correccional, impugnó la respuesta del Departamento sobre la provisión de servicios médicos. Alegó falta de evaluación médica adecuada y retrasos en citas con especialistas. El Departamento, a través de su División de Remedios Administrativos, determinó que el recurrente había sido evaluado y recibía sus medicamentos. Tras una solicitud de reconsideración denegada, el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones, argumentando errores procesales del Departamento. El Tribunal, sin embargo, concluyó que carecía de jurisdicción sobre el recurso por considerarlo académico. Por tanto, la sentencia desestima el recurso de revisión administrativa sin entrar a evaluar los méritos de las reclamaciones del recurrente sobre los servicios médicos o los errores alegados.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401111
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la revisión administrativa de una denegatoria de reajuste de pensión. El recurrente, Freddy Cortés González, oficial correccional, sufrió accidentes laborales que le causaron incapacidad permanente. Se le otorgó una pensión bajo la Ley Núm. 447, pero él solicitó un reajuste a los beneficios de la Ley Núm. 127, aplicable a incapacidad en el cumplimiento del deber bajo ciertas condiciones. La Administración de Retiro y la Junta de Síndicos denegaron la solicitud, al considerar que el accidente no cumplía los requisitos de la Ley Núm. 127. El recurrente apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Tras evaluar el caso y los antecedentes, incluyendo el testimonio sobre la agresión sufrida por el recurrente en 2001, el Tribunal emitió su dictamen. El Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución de la Junta de Síndicos que confirmaba la denegatoria del reajuste de pensión.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401131
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial. El caso surge de una querella presentada por la señora Lourdes Lugo Ortiz ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra Mora Development Corp. y Builders Unlimited, Inc. La señora Lugo Ortiz reclamó defectos de construcción en su apartamento, específicamente losetas y azulejos que sonaban huecos, poco después de la compra. A pesar de sus gestiones, los desarrolladores/constructores no realizaron las reparaciones solicitadas. El DACo, tras evaluar la prueba, incluyendo un informe pericial, determinó que existían defectos de construcción conforme a la Ley Núm. 130-1967 y el reglamento aplicable. El DACo declaró con lugar la querella, ordenando a los recurrentes reparar solidariamente los defectos e imponiendo costas. Mora y Builders recurrieron esta determinación ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el expediente administrativo y la prueba desfilada. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resolvió CONFIRMAR la determinación emitida por el DACo.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500428
Ponente:
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Resumen:
Se resuelve una solicitud del Sr. Juan A. Lugo Crespo para revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El Sr. Lugo solicitó la paralización de procedimientos y la nulidad de una sentencia por alegada falta de jurisdicción sobre su persona. El caso se inició con una demanda de Oriental Bank contra el Sr. Lugo por reposesión de equipo y cobro de dinero, basada en un contrato de arrendamiento. Oriental Bank emplazó al Sr. Lugo por edictos y obtuvo una sentencia en rebeldía. El Sr. Lugo argumentó que el emplazamiento por edictos fue defectuoso, mencionando gestiones para emplazar a otra persona y la falta de diligencias suficientes para el emplazamiento personal. Oriental Bank se opuso, afirmando que se realizaron las gestiones posibles y legales para localizarlo. El TPI había ordenado a Oriental Bank expresarse sobre la validez de la declaración jurada del emplazador y paralizó los procedimientos. El tribunal de apelaciones acoge el recurso como certiorari. Por los fundamentos que expondrá, deniega la expedición del auto solicitado por el Sr. Lugo.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLCE201500356
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución del Tribunal de Primera Instancia mediante un auto de certiorari solicitado por MAPFRE PRAICO Insurance Company. MAPFRE buscaba revocar la resolución que denegó su solicitud de sentencia sumaria para desestimar la demanda de daños en su contra. Dicha resolución también ordenó a MAPFRE proveer defensa legal a las codemandadas Management Administration Services Corp. y Villas del Asociado Jenaro Cortés, Inc. La demanda original fue incoada por Rosaura Perales Cruz y otros por daños y perjuicios. Los demandantes alegaron negligencia de VAJC, MAS y AEELA tras una agresión sexual sufrida por la Sra. Perales Cruz por un empleado de mantenimiento en VAJC. MAPFRE, como aseguradora de VAJC y MAS, argumentó que los hechos alegados estaban excluidos de las pólizas de responsabilidad civil. MAS presentó una demanda contra coparte exigiendo a MAPFRE que asumiera su representación legal y cubierta. Luego de evaluar los méritos, el Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el auto solicitado. No obstante, decidió confirmar la resolución recurrida emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500308
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia judicial del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una revisión judicial presentada por el confinado Eliezer Santana Báez contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. El recurrente impugna la respuesta administrativa del Departamento relativa a la provisión oportuna de sus medicamentos, alegando una interrupción en su tratamiento. Santana Báez había utilizado el procedimiento de remedios administrativos del Departamento para plantear su queja. El Departamento denegó su solicitud, concluyendo que no había seguido los procedimientos adecuados para solicitar la renovación de su medicación con antelación. La decisión administrativa hizo referencia al cumplimiento con el Acuerdo Transaccional en el caso *Morales Feliciano* sobre la renovación oportuna de medicamentos. Inconforme, Santana Báez acudió al Tribunal de Apelaciones, señalando errores procesales del Departamento, incluyendo notificación defectuosa y respuesta extemporánea. El Tribunal revisó el recurso presentado. La sentencia resuelve la revisión judicial sin trámite ulterior. El documento también describe el marco reglamentario del Departamento para atender las solicitudes de remedios administrativos de la población correccional.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500405
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial resolviendo una controversia procesal en un caso de despido injustificado bajo la Ley Núm. 2. El empleado, Oscar Silva Colón, apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su querella contra Medical Card System, Inc. La sentencia de instancia fue notificada el 26 de febrero de 2015. El recurso de apelación fue presentado el 24 de marzo de 2015. La parte apelada solicitó la desestimación del recurso por haber sido presentado fuera del término de 10 días que establece la Ley Núm. 2 para estos procedimientos sumarios. El apelante argumentó que la notificación de la sentencia fue insuficiente al no advertir sobre dicho término. El panel examina las mociones para determinar si el recurso de apelación fue presentado a tiempo conforme a la Ley Núm. 2 y su propósito de celeridad. Se discute la naturaleza expedita de los procedimientos bajo la Ley Núm. 2 y el término de apelación de 10 días introducido por la Ley Núm. 133-2014. La decisión del panel se centrará en la aplicación de estos términos procesales a la presentación del recurso.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500395
Ponente:
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Resumen:
Ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, EMI Equity Mortgage, Inc. apeló una Sentencia Parcial del Tribunal de Primera Instancia que decretó el archivo de la reclamación contra el demandado Carlos Daniel Cuevas Díaz. El Tribunal de Primera Instancia fundamentó su decisión en la falta de diligenciamiento del emplazamiento al Sr. Cuevas dentro del término de ciento veinte días establecido por la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. La demanda original se presentó en agosto de 2014, y EMI realizó varios intentos infructuosos para emplazar al Sr. Cuevas, incluyendo solicitudes de emplazamiento por edicto y un intento de emplazamiento personal tras una demanda enmendada. El Tribunal de Primera Instancia denegó las solicitudes de emplazamiento por edicto y determinó que el término para emplazar había vencido. EMI solicitó reconsideración, la cual fue denegada, llevando a la apelación. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Por los fundamentos expuestos en su sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen apelado.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500299
Ponente:
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Resumen:
Eliezer Santana Báez presentó un recurso de revisión judicial contra una respuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación a su solicitud de remedio administrativo. El Departamento desestimó su reclamo y le notificó su derecho a solicitar reconsideración ante el coordinador regional en 20 días. Santana Báez solicitó reconsideración, pero la agencia no la resolvió en el término de 15 días que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). Ante esto, recurrió al tribunal argumentando que la notificación de la respuesta era defectuosa y el proceso parcializado. El Tribunal de Apelaciones solicitó a la Procuradora General evaluar la controversia a la luz de la LPAU y la jurisprudencia. La Procuradora General señaló que el recurso podría ser prematuro, pero también que la notificación podría ser defectuosa por no advertir sobre los términos para acudir al tribunal. El Tribunal resolvió que le asiste la razón a Santana Báez. Concluyó que la LPAU prevalece sobre las disposiciones reglamentarias de la agencia. Por tanto, dejó sin efecto la respuesta recurrida del Departamento.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401194
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una revisión judicial solicitada por Pedro Rivera López, h/n/c Vistamar Motors. El recurrente buscaba revocar una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). Dicha resolución declaró con lugar una querella presentada por Leslie M. Febres. La querella se originó por la compra de un vehículo usado que presentó fallas mayores poco después de la venta. El D.A.Co. había anulado el contrato de compraventa y ordenado a Vistamar Motors restituir \$3,400 a la señora Febres por el precio pagado y gastos de reparación. La consumidora adquirió el vehículo confiando en que estaba en buenas condiciones, pero se averió casi de inmediato. Una inspección del D.A.Co. confirmó los desperfectos significativos. Tras revisar el recurso y la prueba, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la resolución del D.A.Co. La sentencia valida la anulación del contrato y la orden de restitución a la consumidora.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401209
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión administrativa. Juan E. Morales Márquez recurre contra dos resoluciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Una resolución (caso 13-250-VS) denegó la reconsideración de la revocación de su permiso para poseer dos especies exóticas con fines de exhibición. El permiso fue revocado tras hallarse al recurrente poseyendo especies exóticas para la venta sin autorización. La otra resolución (caso 13-244-VS) denegó la reconsideración de seis boletos expedidos por posesión de múltiples especies exóticas sin los permisos requeridos. Esto ocurrió después de la revocación del permiso original, al admitir poseer especies sin autorización válida. Morales Márquez impugna las decisiones alegando violaciones al debido proceso. El DRNA defiende sus acciones y solicita la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500298
Ponente:
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Resumen:
Eliezer Santana Báez presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico impugnando una decisión del Departamento de Corrección y Rehabilitación. La División de Remedios Administrativos del Departamento había desestimado su solicitud inicial, indicando que trataba sobre un asunto previamente planteado. El Sr. Santana Báez presentó posteriormente una solicitud de reconsideración ante el Departamento, pero luego procedió a apelar ante el Tribunal. Ante el Tribunal, argumentó que la notificación inicial del Departamento fue defectuosa y que recibió múltiples castigos indebidos. El Tribunal examinó el recurso y la reglamentación administrativa aplicable a los remedios para confinados. Dicha reglamentación exige que los confinados agoten los pasos administrativos, incluyendo solicitar reconsideración ante el Coordinador Regional, antes de apelar a los tribunales. El Tribunal determinó que carecía de jurisdicción para conocer del recurso. Esta falta de jurisdicción se debió a que el apelante no agotó completamente los remedios administrativos prescritos. En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso de revisión administrativa.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401747
Ponente:
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Resumen:
Este documento detalla una disputa comercial entre Idelfonso Pacheco, un vendedor de productos de papel, y Mundo de Papel, Inc., un minorista. Su relación comercial duró de 1999 a 2001. Durante 2001, Mundo de Papel acumuló \$18,937.00 en facturas impagas por bienes suministrados. Pacheco cesó operaciones y comunicación con Mundo de Papel a finales de 2001 sin previo aviso. Después de varios años, Pacheco contactó a Mundo de Papel en octubre de 2004 para solicitar el pago de la deuda pendiente. El presidente de Mundo de Papel, el Sr. Luis de la Vega, alegó daños causados por la desaparición de Pacheco. Las partes negociaron, resultando en la oferta de Mundo de Papel y la aceptación de Pacheco de \$3,000.00. Este pago se realizó mediante un cheque marcado explícitamente como "Saldo deuda pendiente 2001". Pacheco cobró el cheque y no realizó más intentos de cobro inmediatos antes de mudarse a Estados Unidos en 2006. El documento establece los antecedentes fácticos de esta deuda y acuerdo que llevaron a la apelación actual ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401281
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico una revisión administrativa de una decisión de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) sobre ascensos. El recurrente, Epifanio Pérez Hernández, impugnó la falta de nombramiento a la posición de Superintendente Escolar, alegando ser el candidato con más experiencia y posteriormente discriminación. El Departamento de Educación planteó falta de jurisdicción y prematuridad de la apelación. La CASP desestimó la apelación por prematura. El recurrente apeló ante el Tribunal de Apelaciones, argumentando que la CASP erró al declararse sin jurisdicción sin determinaciones de hechos o vista evidenciaria. El Departamento de Educación también alegó que el caso se tornó académico debido al retiro del recurrente. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución de la CASP que desestimó la causa de acción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401807
Ponente:
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Resumen:
Esta es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una decisión del Tribunal de Primera Instancia en Caguas. El caso involucra demandas consolidadas entre Caribbean Craftmatic Contour, Inc. (arrendador) y Hispanic American College (arrendatario). Hispanic demandó a Craftmatic alegando incumplimiento de contrato y daños debido a inundaciones poco después de firmar un contrato de arrendamiento. Craftmatic demandó a Hispanic por desahucio y cobro de dinero, reclamando que Hispanic adeudaba más de \$150,000 en rentas. Hispanic presentó una reconvención en el caso de cobro. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de Craftmatic, concediendo la demanda de cobro y desestimando la demanda y reconvención de Hispanic. Hispanic apeló esta decisión. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. El documento detalla el historial procesal, las alegaciones de las partes y aspectos del contrato de arrendamiento, incluyendo una cláusula "AS IS" y la responsabilidad del arrendatario por reparaciones.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401808
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. El caso consolida dos pleitos entre Caribbean Craftmatic Contour, Inc. (Craftmatic) e Hispanic American College (Hispanic). Hispanic demandó a Craftmatic por incumplimiento de contrato y daños, alegando inundaciones en la propiedad arrendada poco después de firmar el contrato. Craftmatic demandó a Hispanic por desahucio y cobro de cánones de arrendamiento adeudados, ascendentes a \$156,250.00. Hispanic presentó una reconvención en el caso de cobro. El Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la demanda de cobro de Craftmatic y No Ha Lugar las demandas y reconvención de Hispanic. Hispanic apeló esta sentencia ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso, considerando el contrato de arrendamiento, testimonios y evidencia sobre los alegados daños y la falta de pago. Se mencionan cláusulas del contrato, incluyendo la aceptación de la propiedad "AS IS". El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500347
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una sentencia de un panel de jueces apelativo que revisa una decisión del Tribunal de Primera Instancia (TPI). El caso se originó con una demanda de deslinde y negación de servidumbre presentada por los señores Chaparro Acevedo contra la Sucesión Otilio González Acevedo. Los demandantes alegaron que la Sucesión González utilizaba un bien inmueble de su propiedad para acceso. La Sucesión González contestó la demanda y levantó como defensa afirmativa la prescripción adquisitiva, alegando haber poseído el predio en controversia en concepto de dueño. Posteriormente, la Sucesión González presentó una moción de sentencia sumaria, la cual fue concedida por el TPI. El TPI declaró a la Sucesión González dueña de los inmuebles por prescripción ordinaria y extraordinaria. Los señores Chaparro Acevedo apelaron esta sentencia sumaria. El tribunal apelativo, tras revisar los fundamentos, decidió revocar la sentencia apelada. El caso es devuelto al TPI para que continúen los procedimientos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500277
Ponente:
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Resumen:
Dictamen del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso de revisión judicial presentado por Samuel Skerrett Parrilla contra el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE). El recurrente solicitó la revisión de la denegatoria de beneficios de compensación por desempleo. Skerrett Parrilla renunció a su empleo como mensajero tras un cambio de horario nocturno que le dificultaba el cuido de niños y reducía sus horas, luego de solicitar libre los sábados por motivos familiares. La Oficina Local del NSE denegó los beneficios, considerando que dejó el empleo sin causa justificada ni esfuerzos razonables para retenerlo. Dicha determinación fue confirmada por un Árbitro de la División de Apelaciones y ratificada por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Trabajo. El recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones alegando incongruencias en las razones de la agencia. Tras analizar el recurso y los documentos, el Tribunal resolvió confirmar la decisión administrativa recurrida.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500275
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una revisión judicial. Funeraria Santa Ana impugna la denegatoria de un permiso de construcción para un crematorio por parte de la Junta de Calidad Ambiental (JCA). La JCA denegó el permiso basándose en la Ley 55-2006, argumentando que la ubicación propuesta no estaba zonificada como industrial o no zonificada. Funeraria Santa Ana presentó varios señalamientos de error, incluyendo que la JCA actuó ultra vires, violó el debido proceso de ley y no notificó adecuadamente los derechos de apelación. También alegó que la resolución de la JCA carecía de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. El documento procede a discutir las reglas que rigen las solicitudes de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Se citan la Regla 57 del Reglamento del Tribunal y la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Estas disposiciones establecen el término jurisdiccional de treinta días para presentar el recurso, detallando cómo se calcula dicho plazo.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401879
Ponente:
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Resumen:
Sentencia de un panel judicial que resuelve una apelación presentada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El DACO apeló las Sentencias del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimaron sus peticiones para hacer cumplir resoluciones administrativas contra New Energy Consultants and Contractors. El caso se originó por una querella de consumidores ante el DACO contra New Energy por incumplimiento de contrato. El DACO emitió resoluciones en rebeldía ordenando a New Energy pagar una suma y luego imponiendo una multa, notificando a una dirección postal. Al intentar hacer cumplir las resoluciones en el TPI, New Energy alegó falta de notificación adecuada, argumentando la nulidad de las decisiones del DACO. El TPI desestimó las peticiones del DACO y devolvió los casos a la agencia para continuar los trámites administrativos. El tribunal apelativo revisó la decisión del TPI. Por los fundamentos expuestos, se confirman las Sentencias apeladas del TPI.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401880
Ponente:
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Resumen:
La Sentencia confirma las decisiones del Tribunal de Primera Instancia que desestimaron las peticiones del DACO para hacer cumplir sus resoluciones contra New Energy Consultants and Contractors. El DACO había emitido resoluciones en rebeldía ordenando a New Energy pagar \$25,000 a unos querellantes y una multa de \$10,000 por incumplimiento. New Energy compareció ante el TPI argumentando que las resoluciones del DACO eran nulas por falta de notificación adecuada del procedimiento administrativo. La querella original listaba una dirección física y una postal para New Energy, pero el DACO notificó sus resoluciones únicamente a la dirección postal. El TPI determinó que la notificación del DACO fue defectuosa, invalidando las resoluciones administrativas. En consecuencia, el TPI desestimó las acciones de cumplimiento y devolvió los casos al DACO. El tribunal apelativo valida la determinación del TPI sobre la notificación.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401353
Ponente:
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Resumen:
La Comunidad de Bienes José F. Hernández presentó una revisión judicial contra la Junta de Planificación de Puerto Rico. Impugna la denegatoria de la consulta de ubicación para el proyecto "Plan Maestro Dorado Sur". Este proyecto propone un desarrollo mixto (comercial, turístico, residencial, institucional y de oficinas) en una finca de 689.92 cuerdas en Dorado. La proponente destacó la creación de numerosos empleos y la minimización de impactos ambientales. Sin embargo, agencias como el ICP, DRNA y DA expresaron preocupaciones. El ICP solicitó una evaluación arqueológica, el DRNA un documento ambiental, y el DA objetó por la fragmentación agrícola. El Municipio de Dorado, por su parte, condicionó su endoso. La Junta denegó la consulta el 31 de julio de 2014, lo que motivó este recurso. El Tribunal de Apelaciones evalúa ahora la legalidad de dicha denegatoria.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401898
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Charlie Ramírez Vázquez contra Noé Lugo, et al. El apelante, un confinado, demandó al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a varios oficiales por daños y perjuicios. Alegó ser objeto de discriminación, hostigamiento, agresión y hurto de propiedad mientras estaba en custodia protectiva. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. La desestimación se basó en el alegado incumplimiento del apelante con el requisito de notificación al Estado según la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado. El apelante recurrió, argumentando que sí envió notificación y que el TPI erró al desestimar. El Tribunal de Apelaciones revisó la decisión del TPI. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401367
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una decisión de la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo. El caso involucra la querella de despido injustificado presentada por Grissel Clemente Rodríguez contra Multisystems Restaurants, Inc. (Sizzler) bajo la Ley Núm. 80. La OMA había desestimado la reclamación de la señora Clemente. La recurrente trabajó como mesera para Sizzler desde 2006 hasta 2010, acumulando amonestaciones previas por quejas de clientes, tardanzas y servicio. El incidente final ocurrió el 6 de febrero de 2010, cuando usó lenguaje soez al reportar una situación con clientes a su supervisor. El supervisor la amonestó verbalmente y le ordenó abandonar el local. Tras evaluar el recurso, la prueba y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve revocar la resolución administrativa que declaró No Ha Lugar la querella.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401916
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un recurso presentado por PDCM Associates, SE. PDCM apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Carolina. El TPI desestimó la demanda de PDCM por entender que carecía de legitimación activa al no demostrar haber sufrido un daño real y palpable. La acción de PDCM surgió luego que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) cancelara su contrato de arrendamiento con PDCM y arrendara una nueva propiedad a Educon Management Corp. PDCM demandó al DTOP, al Estado Libre Asociado y a Educon, solicitando la nulidad del nuevo contrato de arrendamiento y la paralización de la mudanza. PDCM fundamentó su acción en que el nuevo contrato era oneroso y violaba el Art. 22 de la Ley Núm. 66-2014, alegando falta de autorizaciones y análisis de alternativas. PDCM buscaba remedios de injunction preliminar, permanente y sentencia declaratoria. Alegó daños por la cancelación del contrato y el impacto en sus otras propiedades arrendadas. La apelación se centra en la determinación del TPI sobre la falta de legitimación activa de PDCM.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500327
Ponente:
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Resumen:
La Asociación de Condominios Villa Nevárez Professional Center apeló una Sentencia en Rebeldía y una Orden que dejó sin efecto un embargo preventivo, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de cobro de dinero contra Joyfe Medical Supply Corporation. La apelante demandó a Joyfe por alegada falta de pago de cuotas de mantenimiento, reclamando inicialmente \$21,498.66. Posteriormente, la deuda certificada fue enmendada a \$7,932.34 al 31 de julio de 2012. El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en Rebeldía por esta última cantidad más cuotas acumuladas, intereses, recargos, penalidades y honorarios de abogado. También había decretado un embargo preventivo que luego dejó sin efecto. El Tribunal de Apelaciones revisó ambas determinaciones. Mediante esta Sentencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia en Rebeldía. Asimismo, deja sin efecto la Orden que modificó el embargo preventivo. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que celebre una vista evidenciaria. Dicha vista tiene el propósito de dilucidar la cuantía exacta de la deuda reclamada y, de ser procedente, modificar o dejar sin efecto el embargo preventivo.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401917
Ponente:
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Resumen:
Recurso de apelación presentado por Bilma Delgado Cruz y su esposo contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por una demanda de daños y perjuicios. Los apelantes demandaron a la AEE y al Municipio de San Juan tras la caída de la señora Delgado Cruz al tropezar con una cubierta de metal en una acera pública. Alegaron negligencia de la AEE por la condición peligrosa y del Municipio por el mantenimiento. El Municipio llegó a un acuerdo y fue desestimado del caso. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) celebró juicio contra la AEE y dictó sentencia a su favor. El TPI concluyó que los apelantes no probaron que la AEE tuviera control o responsabilidad sobre la cubierta metálica. El foro primario dio credibilidad a la prueba de la AEE que indicaba que la caja no era de su propiedad ni estaba bajo su control. Los apelantes recurrieron la sentencia del TPI ante este Tribunal de Apelaciones. Tras revisar el caso, este Tribunal confirma la Sentencia Enmendada apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500312
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de acción derivativa. Los apelantes, F. Gerardo Larrea Olozaba y Juan Antonio Larrea French, recurrieron una sentencia enmendada del Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Dicha sentencia, emitida el 4 de febrero de 2015, desestimó con perjuicio la reconvención presentada por los señores Larrea. El Tribunal de Apelaciones requirió a los apelantes mostrar causa por la cual no se debía desestimar el recurso por falta de jurisdicción. La duda jurisdiccional se basó en que la sentencia enmendada no fue notificada en el formulario OAT-704. Los apelantes reconocieron la falta de notificación adecuada. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500279
Ponente:
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Resumen:
La Asociación de Residentes de la Urbanización La Campiña Corp. apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda. Dicha demanda buscaba el cobro de cuotas de mantenimiento vencidas por el sistema de control de acceso contra Miguel Aguiló y otros. El tribunal de instancia desestimó el caso por entender que la Asociación carecía de legitimación activa para reclamar dichas cuotas. Los apelados habían planteado esta defensa, además de prescripción y falta de obligación de pago. Tras evaluar el recurso y los argumentos de las partes, el Tribunal de Apelaciones resolvió revocar la sentencia apelada. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos judiciales.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500278
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la apelación de Manuel Correa Márquez. La apelación impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que designó la antigua residencia conyugal como "hogar seguro". La designación fue solicitada por Carmen M. Juliá Rodríguez para su hijo adulto, Fernando Correa Juliá. El propósito era permitir que Fernando residiera en la propiedad mientras cursaba estudios postgraduados. El padre, Manuel Correa Márquez, se opuso a la solicitud. Argumentó que la situación familiar y económica había cambiado significativamente desde el divorcio. Señaló que todos los hijos son mayores de edad y que no podían sostener la casa como hogar seguro. El Tribunal de Primera Instancia concedió la solicitud de hogar seguro mediante sentencia sumaria. La decisión se basó en hechos estipulados por las partes, a pesar de la objeción del padre sobre el cambio de circunstancias. La apelación busca revertir esta determinación sobre el hogar seguro para el hijo adulto.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500269
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de ejecución de hipoteca. FirstBank Puerto Rico demandó a Lorna M. López Ortiz por incumplimiento de un pagaré hipotecario garantizado por su residencia principal. FirstBank reclamó el principal adeudado, intereses, cargos y honorarios de abogado. La señora López Ortiz contestó la demanda, negando las reclamaciones y cuestionando la legitimación activa de FirstBank. Alegó que la propiedad era su residencia principal y solicitó que el caso fuera referido a Loss Mitigation, proceso que ya había iniciado. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de FirstBank. La señora López Ortiz apeló dicha sentencia sumaria. El foro primario había referido previamente el pleito a mediación compulsoria. El Tribunal de Apelaciones revisó la apelación. Por los fundamentos que se expondrán, el Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia sumaria apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201500273
Ponente:
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Resumen:
Un confinado, Abigail Cruz Rodríguez, presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Cuestionaba la respuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación a una querella administrativa que había incoado. En su querella, Cruz Rodríguez alegó que un oficial lo removió de su lugar de trabajo sin causa y lo avergonzó. La División de Remedios Administrativos refirió la querella al área de comandancia, que recomendó reubicar al confinado. Inconforme, Cruz Rodríguez solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional. El Coordinador consultó a personal de seguridad y al oficial implicado, quienes negaron las alegaciones, y dispuso el archivo de la solicitud. Ante esta decisión, Cruz Rodríguez acudió al Tribunal de Apelaciones solicitando una investigación exhaustiva. El Tribunal de Apelaciones, por las razones que expondrá, dejó sin efecto el dictamen recurrido. El caso fue devuelto al proceso de origen para que se continúe con los trámites correspondientes.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401408
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una Resolución de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Dicha Resolución de la CASP, emitida el 24 de octubre de 2014, desestimó por falta de jurisdicción una apelación presentada por Edgar Guerrero Medina. El Sr. Guerrero Medina había apelado una determinación del Departamento de Corrección y Rehabilitación que dejó sin efecto su designación como Superintendente y canceló su diferencial salarial. La CASP requirió al apelante acreditar la notificación de su apelación al Departamento de Corrección dentro del término jurisdiccional. Tras varios requerimientos y mociones, la CASP determinó que la notificación se realizó fuera del término y de forma incorrecta según su reglamento. Por ello, la CASP concluyó que carecía de jurisdicción para atender el fondo del asunto. El Tribunal de Apelaciones, al analizar el recurso de revisión, confirmó la Resolución de la CASP.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLRA201401394
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisando una decisión de la Comisión de Servicio Público (CSP). La CSP había autorizado a Liquilux Gas Corporation a añadir una planta de embotellamiento y distribución de gas licuado en Carolina. Santurce Gas se opuso a esta solicitud ante la CSP, presentando informes periciales. Surgieron disputas procesales respecto a la admisión y oportunidad de la prueba pericial de Santurce Gas. La CSP, tras evaluar el caso, emitió una Resolución y Orden autorizando la enmienda solicitada por Liquilux. Santurce Gas solicitó reconsideración ante la CSP, la cual fue declarada no ha lugar. Inconforme, Santurce Gas presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones procedió a revisar la determinación administrativa. Por los fundamentos expuestos en su sentencia, el Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución y orden emitida por la CSP.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401923
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación en un caso de incumplimiento de contrato y cobro de dinero. Banco Popular de Puerto Rico demandó a Benitez Metal Manufacturing Corp. y a los esposos Benítez-Serrano por falta de pago de varios préstamos comerciales y personales. Tras no contestar la demanda, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía contra los demandados. Dicha sentencia los condenó al pago de una suma superior a $1.5 millones por principal e intereses, más honorarios de abogado. Los demandados apelaron esta decisión, argumentando, entre otras cosas, que estaban gestionando un refinanciamiento para saldar la deuda. El Tribunal de Primera Instancia había denegado una moción de reconsideración basada en estos argumentos. El Tribunal de Apelaciones revisó el proceso y los fundamentos de la sentencia apelada. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201401950
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una apelación contra la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez en un caso sobre incapacidad y nombramiento de tutor. La apelante, Monserrate Mayas Lopez, solicitó que su padre, José Maya Rodríguez, fuera declarado incapaz por demencia senil severa y que ella fuera nombrada su tutora. La esposa del señor Maya y un sobrino intervinieron oponiéndose a la petición y proponiendo otros candidatos a tutor. El hijo del señor Maya intervino apoyando la solicitud de Monserrate. La esposa argumentó que no era necesario un tutor para la administración de bienes gananciales, de los cuales ella es coadministradora. Tras varios trámites, se celebró una vista en la que se presentó prueba documental y testifical. Un médico testificó sobre las condiciones de salud del señor Maya, incluyendo Alzheimer, indicando que no estaba capacitado para dar instrucciones. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la petición de incapacidad y nombramiento de tutor. El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente y la prueba presentada, confirmando la Sentencia apelada.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500242
Ponente:
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Resumen:
Este es un fallo de un panel de jueces apelativos sobre una Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Los apelantes impugnaron un proceso de derrama impuesto por la asociación de titulares (HOA), alegando que fue dudoso y arbitrario. Solicitaron información sobre la votación, la identidad de votantes anulados, la presentación del presupuesto y la convocatoria a elecciones. La HOA solicitó sentencia sumaria argumentando que el control de la asociación aún recae en el miembro Clase A (urbanizador), por lo que no se requería el voto de los titulares (miembros Clase B) para aprobar la derrama. Los apelantes intentaron completar el descubrimiento de prueba antes de oponerse a la sentencia sumaria. El panel apelativo revoca la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia. El caso es devuelto al tribunal de origen para la continuación de los procedimientos.
2015 • 30 de abril de 2015
Número de Caso:
KLAN201500238
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500238. La apelación surge de un litigio en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cobro de dinero. Las partes son Compañía de Colonos de la Central Roig, Inc. como apelante y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Et. Als. como apelados. La controversia se relaciona con la transferencia de activos de la industria azucarera, como la Central Roig, de la Autoridad de Tierras y la Corporación Azucarera a entidades privadas. Esta transferencia fue autorizada por la Ley 189 de 1996 con el fin de mantener la explotación de la caña de azúcar. La ley impuso condiciones, incluyendo la reversión de activos si dejaban de usarse para fines azucareros. La Compañía de Colonos de la Central Roig, Inc. recibió los activos de la Central Roig y alega haber invertido considerablemente. La apelante sostiene que el gobierno incumplió promesas formuladas durante el proceso de cesión. La sentencia es emitida por el Panel VII de la Región Judicial de Ponce-Humacao.