Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. AYALA HERNANDEZ, GIANCARLO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500480
Año:
2015
Fecha:
30 de abril de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una Resolución el 30 de abril de 2015. El panel evaluó una moción presentada por el peticionario Giancarlo Ayala Hernández. Dicha moción solicitaba el desistimiento de un recurso de certiorari. El Tribunal, en virtud de la Regla 83 (A) de su Reglamento, declaró Ha Lugar la moción. Como consecuencia de esta decisión, se dejó sin efecto la resolución previa del 21 de abril de 2015. Aquella resolución había ordenado a El Pueblo someter su alegato. Finalmente, se dictó una Resolución Final en el caso debido al desistimiento del recurso.
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz ¹
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015. Evaluada la "Moción sobre desistimiento de recurso de certiorari", la cual fue presentada por el peticionario Giancarlo Ayala Hernández debidamente juramentada, en virtud de lo dispuesto en la Regla 83 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XII-B, R. 83 (A), se declara Ha Lugar. En virtud de ello, se deja sin efecto nuestra resolución de 21 de abril de 2015 que le ordenó...
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