Partes:
RIVERA MORALES, ALBERTO V. MUNICIPIO DE GUAYAMA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500498
Año:
2015
Fecha:
30 de abril de 2015
Comparecieron ante el Tribunal de Apelaciones peticionarios, demandantes en un caso de mandamus y sentencia declaratoria contra el Municipio de Guayama. En el foro primario, los peticionarios, policías municipales, reclamaban el reconocimiento de su derecho a salarios según una ordenanza y la implementación de una escala salarial. El Tribunal de Primera Instancia denegó en corte abierta el auto de mandamus solicitado. Además, indicó que el reglamento de la policía municipal contenía un plan de retribución distinto al de otros empleados. Inconformes, los peticionarios presentaron un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones impugnando dicha determinación. El Tribunal de Apelaciones procede a desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción para revisar la resolución recurrida. Según la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, una adjudicación parcial como la denegación del mandamus no es una sentencia final apelable a menos que el foro primario la certifique expresamente como tal y ordene su registro. Al no haberse cumplido con estos requisitos, la determinación del Tribunal de Primera Instancia carece de la finalidad necesaria para ser revisada mediante certiorari en esta etapa.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y FAJARDO PANEL VIII | ||
|---|---|---|
| ALBERTO RIVERA MORALES, ILDEFONSO PESANTE ORTIZ, ABIMAEL HERNANDEZ CINTRON, RICHARD SANTIAGO SANCHEZ Demandantes Recurrentes v. MUNICIPIO DE GUAYAMA POR CONDUCTO DE SU ALCALDE Demandante Recurrido | KLCE201500498 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. G PE2014-0149 Sobre: Mandamus y <b... |
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito