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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201500442

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ RAMIREZ, JORGE ALFREDO

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ RAMIREZ, JORGE ALFREDO

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201500442

Año:

2015

Fecha:

30 de abril de 2015

Resumen

El Tribunal de Apelaciones considera un recurso de certiorari en un caso de ejecución de hipoteca. Los peticionarios impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Argumentan que la demanda debió ser desestimada por no haber sido emplazados dentro del plazo de ciento veinte días que dispone la regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. El Banco Popular de Puerto Rico, demandante, intentó el emplazamiento personal y solicitó el emplazamiento por edicto dentro del término de 120 días. Aunque la expedición del edicto se realizó fuera de dicho plazo, la solicitud se presentó a tiempo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, entendiendo que el Banco actuó con diligencia. El Tribunal de Apelaciones, aplicando los criterios de su reglamento, decide no intervenir con la determinación recurrida. En consecuencia, se deniega el auto de certiorari solicitado.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal De Apelaciones Región Judicial De San Juan PANEL III

Banco Popular de Puerto Rico

Recurrido v.

Jorge Alfredo Velázquez Ramírez, Damaris Meléndez Rodríguez y la sociedad legal de gananciales COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015 La parte peticionaria de epígrafe comparece ante este foro apelativo para solicitarnos que revoquemos una resolución...

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