Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. VELAZQUEZ RAMIREZ, JORGE ALFREDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500442
Año:
2015
Fecha:
30 de abril de 2015
El Tribunal de Apelaciones considera un recurso de certiorari en un caso de ejecución de hipoteca. Los peticionarios impugnan una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. Argumentan que la demanda debió ser desestimada por no haber sido emplazados dentro del plazo de ciento veinte días que dispone la regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. El Banco Popular de Puerto Rico, demandante, intentó el emplazamiento personal y solicitó el emplazamiento por edicto dentro del término de 120 días. Aunque la expedición del edicto se realizó fuera de dicho plazo, la solicitud se presentó a tiempo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, entendiendo que el Banco actuó con diligencia. El Tribunal de Apelaciones, aplicando los criterios de su reglamento, decide no intervenir con la determinación recurrida. En consecuencia, se deniega el auto de certiorari solicitado.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal De Apelaciones Región Judicial De San Juan PANEL III
Banco Popular de Puerto Rico
Recurrido v.
Jorge Alfredo Velázquez Ramírez, Damaris Meléndez Rodríguez y la sociedad legal de gananciales COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015 La parte peticionaria de epígrafe comparece ante este foro apelativo para solicitarnos que revoquemos una resolución...
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