Partes:
AVILES LOPEZ, REY V. LUXURY AUTO GROUP, INC
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500156
Año:
2015
Fecha:
30 de abril de 2015
Luxury Auto Group, Inc. compareció ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de una Resolución administrativa del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo). El DACo había ordenado a Luxury Auto y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Las Piedras devolver a un comprador $6,347.63, correspondientes al pronto y mensualidades pagadas por un vehículo. La resolución del contrato de compraventa se basó en la determinación del DACo de que medió dolo grave, ya que el vehículo vendido estaba alterado sin conocimiento del comprador. Luxury Auto presentó una moción de reconsideración ante el DACo, la cual no fue resuelta dentro del término legal. Posteriormente, Luxury Auto presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal examinó el expediente y el derecho aplicable. Determinó que el recurso fue presentado de manera tardía. Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el término para solicitar revisión judicial había expirado antes de la fecha de presentación del recurso. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por carecer de jurisdicción.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO PANEL VI | ||
|---|---|---|
| REY AVILÉS LÓPEZ | REVISIÓN JUDICIAL procedente del | |
| Recurrido | Departamento de Asuntos al Consumidor | |
| v. | KLRA201500156 | |
| LUXURY AUTO GROUP, INC.; COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LAS PIEDRAS | Querella Núm.: BA0008289 | |
| Recurrente | Sobre: Compraventa de vehículo de motor |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.
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