Partes:
DIAZ DELGADO, BETSAIDA V. POLICIA DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500340
Año:
2015
Fecha:
30 de abril de 2015
La exagente Betsaida Díaz solicita la revocación de una resolución interlocutoria emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Dicha resolución declaró "No Ha Lugar" a su planteamiento sobre la ilegalidad de un castigo por exceder los términos de la Ley núm. 35 de 2011. El sistema de justicia establece foros de primera instancia y foros revisores o apelativos. La CIPA, creada por la Ley núm. 32 de 1972, interviene en casos de mal uso de autoridad por funcionarios públicos y actúa como organismo apelativo. Se ha reconocido la facultad de la CIPA para celebrar un juicio de novo, pudiendo recibir prueba y hacer determinaciones de hechos y conclusiones de derecho distintas a la autoridad nominadora. La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) establece que solo las órdenes o resoluciones finales de una agencia pueden ser revisadas judicialmente. Una orden o resolución final adjudica derechos u obligaciones y debe incluir determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. El Tribunal evalúa si la resolución interlocutoria de la CIPA constituye una orden final revisable judicialmente bajo los parámetros de la LPAU.
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2015. La exagente Betsaida Díaz nos solicita que revoquemos la resolución de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación [por sus siglas, la "CIPA"] emitida el 20 de febrero de 2015 y notificada el 5 de marzo de 2015. En dicho dictamen, intitulado "Resolución interlocutoria", la CIPA dispuso lo siguiente:
A la Moción en cumplimiento de Orden presentada por la Lcda. Griselle Orti...
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