Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS GOMEZ LOPEZ, JOSE A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500454
Año:
2015
Fecha:
30 de abril de 2015
José A. Gómez López apeló la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo halló culpable de asesinato en primer grado y otros delitos, imponiéndole una pena de 552 años de cárcel. El recurso de apelación fue presentado ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Este tribunal procedió a examinar si tenía jurisdicción para atender el caso. Se determinó que el apelante no cumplió con el requisito de notificar debidamente el recurso a la Oficina de la Procuradora General, parte apelada. La notificación adecuada es un requisito jurisdiccional indispensable para perfeccionar una apelación. Al no haberse perfeccionado el recurso por falta de notificación conforme a las reglas, el Tribunal de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción. Por lo tanto, el recurso de apelación fue desestimado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS PANEL IX | |||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. | KLAN201500454 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: EVI2014G0017 Y OTROS Sobre: ART. 93 CÓDIGO PENALASESINATO EN PRIMER GRADO Y OTROS | |
| JOSÉ A. GÓMEZ LÓPEZ Apelante | Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves |
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