Partes:
LIZARDI BALDAGUEZ, LUIS A V. COSTCO, CORP.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500443
Año:
2015
Fecha:
30 de abril de 2015
Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones Costco Wholesale Corp. y otros, mediante recurso de certiorari. Solicitan la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de daños y perjuicios. La Resolución del TPI ordenó a Costco identificar la existencia de un Protocolo de Seguridad para el recibo de mercancía o certificar su inexistencia bajo juramento. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Acordó denegar la expedición del auto de certiorari al amparo de la Regla 40 de Procedimiento Civil. Explica que el certiorari es un remedio discrecional para revisar decisiones interlocutorias. Tras evaluar la argumentación de los peticionarios, el Panel concluyó que la determinación recurrida no justificaba la expedición del auto. Consideró razonable que el TPI entendiera que la información solicitada era necesaria para resolver el caso, a pesar de que la solicitud se hizo durante el juicio.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA PANEL X | ||
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| LUIS A. LIZARDI BALDAGUEZ Recurridos v. COSTCO CORP. Peticionario | KLCE201500443 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E DP2011-0333 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa. | ||
| Nieves Figueroa, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Pu... |
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