2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201400171
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa. Eileen D. Torres Escalera recurre una determinación de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). La OEG le impuso una multa administrativa de \$2,900 por alegadas violaciones a la Ley y el Reglamento de Ética Gubernamental. Los hechos imputados ocurrieron entre 2005 y 2007, mientras la señora Torres trabajaba en la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado (AAA). Se le acusó de solicitar donaciones para su organización sin fines de lucro, Salsa Magic Feet, a suplidores de la AAA. También se le imputó usar una máquina de fax de la AAA para estos fines. La OEG adoptó un informe de Oficial Examinadora que encontró probadas las violaciones imputadas. La señora Torres solicitó la revocación de esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal, tras examinar el expediente, REVOCA la determinación de la OEG.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500417
Ponente:
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Resumen:
Se trata de un recurso de Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en un caso de daños y perjuicios iniciado por Milagros Muñoz Soto tras sufrir una caída. La demanda original fue presentada contra Supermercados Selecto, el Municipio de Toa Baja (posteriormente liberado) y la Cooperativa de Seguros Múltiples como aseguradora. Supermercados Selecto y su aseguradora solicitaron sentencia sumaria, alegando la ausencia de una condición peligrosa o negligencia. La demandante se opuso, argumentando la existencia de controversias sobre hechos materiales, como el uso de la acera como estacionamiento y si constituía un peligro. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de sentencia sumaria, concluyendo que existían hechos materiales en disputa. La Cooperativa de Seguros Múltiples recurrió en Certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revocar dicha resolución. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta resolución, deniega la expedición del auto de Certiorari. Esto implica que el caso continuará su curso en el Tribunal de Primera Instancia para la adjudicación de los hechos controvertidos.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201400569
Ponente:
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Resumen:
José Rosado y Roselyn Jiménez solicitaron revisión judicial de una resolución del Departamento de Educación que denegó la compra de servicios educativos privados para su hijo menor con autismo. Los padres alegaban que la agencia no ofrecía una alternativa pública apropiada para las necesidades del menor. El Departamento de Educación denegó la solicitud, argumentando que los padres no presentaron evidencia de las necesidades educativas *actuales* del estudiante. La agencia también desestimó el testimonio de un psicólogo por no basarse en una evaluación reciente y específica del menor. Además, señaló que la solicitud de compra se realizó sin pasar por el Comité de Programación y Ubicación (COMPU), el foro adecuado para determinar las necesidades. El Departamento, no obstante, ordenó una nueva evaluación y una reunión de COMPU para abordar las necesidades actuales. Los recurrentes apelaron, cuestionando la valoración de la prueba por parte de la agencia. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución administrativa recurrida.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500565
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra relativa a Jesús Manuel Vicente Andino. El recurrente, quien cumple una extensa sentencia y fue excarcelado bajo palabra, fue arrestado por presuntas violaciones a las Condiciones Núm. 12 y 17 de su mandato, específicamente por supuesta conducta inapropiada y amenazante. Tras una vista sumaria inicial, la Junta emitió una resolución que es objeto de esta revisión. La defensa argumentó que los cargos eran incorrectos, señalando que el recurrente debía estar en otro programa y que no amenazó a nadie. La técnica de servicios sociopenales corroboró que no hubo amenaza, aunque sí expresó intención de demandar. El recurrente solicitó la desestimación de los cargos y regresar a un programa interno. La Junta de Libertad Bajo Palabra evaluó la prueba y el expediente. El Tribunal de Apelaciones, al revisar la decisión de la Junta, confirma la resolución recurrida.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201400583
Ponente:
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Resumen:
El Municipio Autónomo de Santa Isabel presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones contra una determinación de la CIPA. La CIPA había revocado la destitución de la ex policía municipal Lymaris Torres Álvarez, ordenada por el Alcalde. La destitución se basó en el alegado uso de lenguaje ofensivo contra el Alcalde, violando el Reglamento de la Policía Municipal. En la vista ante la CIPA, hubo testimonios conflictivos sobre quién hizo los comentarios ofensivos. La CIPA dio mayor credibilidad al testigo de la señora Torres Álvarez, quien afirmó que él hizo los comentarios en un contexto de broma. Concluyó que el Municipio no presentó prueba clara y convincente de que la señora Torres Álvarez violara la falta imputada. Por tanto, la CIPA ordenó su restitución y el pago de salarios dejados de percibir. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el expediente del caso. Finalmente, el Tribunal CONFIRMÓ la determinación administrativa emitida por la CIPA.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401039
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una resolución administrativa del Departamento de Educación. La revisión surge de una querella presentada por ACV solicitando la compra de servicios educativos en una escuela privada para un menor. El menor es un estudiante de educación especial de 7 años con diagnósticos de TDO, TDAH y problemas de aprendizaje, actualmente matriculado en una escuela pública. La solicitud incluía la ubicación en una escuela privada, evaluación tecnológica y terapias individualizadas. El Departamento de Educación había declarado no ha lugar la solicitud de servicios en la escuela privada IMEI para el año escolar 2014-2015. La parte recurrente presentó una moción de reconsideración que no fue resuelta, procediendo a la revisión judicial. El tribunal analizó los antecedentes del caso, incluyendo el PEI del menor, las evaluaciones realizadas y la propuesta de ubicación en la escuela privada. Se consideraron las necesidades educativas del estudiante y su desempeño en la escuela pública. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirma la determinación administrativa recurrida.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500573
Ponente:
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Resumen:
La controversia se origina en un accidente automovilístico entre el apelante y un vehículo de alquiler propiedad de Avis, conducido por una persona no autorizada. El apelante demandó a Avis por daños, alegando responsabilidad por ser el dueño registrado del vehículo involucrado. Avis se defendió invocando la ley federal SAFETEA-LU, que generalmente exime a las compañías de alquiler de responsabilidad basada únicamente en la propiedad. El vehículo de Avis tenía un seguro privado que excluía la cubierta para conductores no autorizados, y la Asociación de Suscripción Conjunta denegó el reclamo del apelante. El documento examina la aplicación de la ley federal SAFETEA-LU en Puerto Rico. Se destaca que la ley federal no anula las leyes estatales que imponen requisitos de responsabilidad financiera o seguro obligatorio. La cuestión central es si Avis puede ser responsable bajo las leyes de Puerto Rico a pesar de la ley federal, particularmente ante la falta de cubierta de seguro para el incidente. El caso plantea la interacción entre la exención de responsabilidad federal para dueños de vehículos de alquiler y las obligaciones de seguro obligatorio a nivel local.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500608
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resuelve un recurso presentado por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) contra una orden del Tribunal de Primera Instancia. La AEE solicitó la revocación de una orden que denegó su moción de relevo de sentencia por nulidad. La AEE argumentaba que una orden previa que le compelió a realizar pagos a la Unión Insular de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas (UITICE) era nula, invocando la Ley Núm. 66-2014 por falta de fondos. La UITICE se opuso a la solicitud de relevo y solicitó la desestimación del recurso de apelación. La UITICE planteó que la AEE no cumplió con los requisitos de notificación del recurso ante el tribunal de instancia. El Tribunal de Apelaciones atiende el recurso como un certiorari. Por los fundamentos que discute, el Tribunal desestima el recurso presentado por la AEE.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500575
Ponente:
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Resumen:
Philip Morris USA, Inc. apeló una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su Petición de Mandamus contra el Departamento de Hacienda. Philip Morris buscaba que se ordenara al Departamento el pago de \$855,964.12 en reintegros por arbitrios pagados por cigarrillos importados y luego destruidos. Alegó que la ley le otorgaba derecho a esta exención y que el Departamento tenía el deber ministerial de procesar y conceder los reintegros. El Departamento de Hacienda solicitó la desestimación, argumentando que había comenzado a atender las reclamaciones de reintegro con posterioridad a la presentación del Mandamus, tornando el caso académico. También sostuvo que no existía un término legal específico para resolver dichas reclamaciones. El Tribunal de Primera Instancia acogió la moción de desestimación y desestimó el caso con perjuicio. El Tribunal de Apelaciones revisó la Sentencia apelada. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401344
Ponente:
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Resumen:
El recurso de revisión se origina por la reclamación de un confinado sobre la falta de provisión de una merienda para una cita médica externa. El recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo tras no recibir el "snack de merienda de ruta médica" el día de su cita. La supervisora de cocina del campamento penal respondió que las meriendas no se entregaban porque el personal de Ruta y Escolta se encargaba de alimentar a confinados de otras instituciones en el área de servicios. El confinado solicitó reconsideración de esta respuesta. El Coordinador Regional de Remedios Administrativos modificó la determinación, instruyendo al personal de Ruta y Escolta a coordinar con 24 horas de antelación si un confinado requería una merienda. El confinado apeló esta determinación administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. El tribunal revisó la decisión administrativa bajo la presunción de corrección y la deferencia a las agencias en su área de especialidad. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201300626
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de apelación por Jaime Nadal González contra la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato en primer grado y portación y uso de arma blanca. La sentencia original le impuso una pena de reclusión de ciento tres (103) años. Los hechos imputados ocurrieron el 12 de abril de 2011 en el Hotel La Concha, resultando en la muerte de Orlando Ramos Ortiz y múltiples heridas a Denisse Almeida Purcell. El Sr. Nadal González fue acusado de infligir estas heridas con un arma blanca. El acusado renunció a su derecho a juicio por jurado, celebrándose el juicio por tribunal de derecho. El Ministerio Público presentó trece testigos y la defensa cinco, además de prueba documental. Tras un examen minucioso de la prueba y los autos, el panel de jueces del tribunal de apelaciones confirma la Sentencia apelada.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500299
Ponente:
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Resumen:
Decisión del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de apelación relacionado con una demanda laboral. José E. Ortiz Torres demandó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) y otros, alegando discrimen y represalias tras la anulación de su puesto. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción por discrimen, pero dejó pendiente la reclamación por represalias. La CFSE apeló esta determinación parcial. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente, incluyendo las alegaciones del demandante sobre actos de represalia, como ser ubicado en funciones de recepcionista y su rol en la Junta de Apelaciones. Se señaló que el demandante no especificó adecuadamente los actos de represalia. Tras evaluar los fundamentos de derecho, el Tribunal de Apelaciones modificó la Sentencia Parcial del TPI. Se ordenó la desestimación de la causa de acción por represalias instada por el señor Ortiz Torres.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500173
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en una apelación presentada por el Estado Libre Asociado (ELA). La apelación busca revisar una decisión del Tribunal de Primera Instancia que concedió sentencia sumaria a favor de Christian G. Denis Núñez. El caso se centra en la impugnación de la confiscación de un vehículo Honda Accord, ocupado por alegado uso en violación de la Ley de Sustancias Controladas. Aunque se presentaron cargos criminales contra Denis Núñez, estos fueron archivados posteriormente. Denis Núñez demandó la devolución del vehículo, argumentando que el archivo de los cargos invalidaba la confiscación. El ELA se opuso, sosteniendo que el proceso de confiscación es una acción in rem independiente de los procedimientos penales. El Tribunal de Primera Instancia falló a favor de Denis Núñez, ordenando la devolución del vehículo o el pago de su valor tasado en \$10,000. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia apelada.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500125
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación. El apelante, Operating Partners CO. LLC. (como agente de Midland Funding, LLC), impugna una decisión del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Jayuya. El caso original era una demanda de cobro de dinero contra Ramón A. Rodríguez Arroyo. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por entender que carecía de jurisdicción. La desestimación se basó en que el demandante no cumplió con los requisitos de notificación del Artículo 17 de la Ley de Agencias de Cobro. El apelante presentó una moción de reconsideración con evidencia adicional, la cual fue denegada. En apelación, el apelante alegó que el foro primario erró al no reconocer el cumplimiento con la notificación. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso. El Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia recurrida.
2015 • 26 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201300335
Ponente:
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Resumen:
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRX201500027
Ponente:
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Resumen:
Omariliz Bermúdez López, técnica de farmacia, presentó un recurso de auto de Mandamus ante el Tribunal de Apelaciones. Solicitó que se ordenara a la Junta de Farmacia de Puerto Rico desestimar una querella disciplinaria en su contra y renovar su certificado. La Junta había iniciado un procedimiento disciplinario tras no renovar su certificación, imputándole infracciones a la Ley de Farmacias. El proceso administrativo ante la Junta se encontraba estancado debido a suspensiones de vistas. Ante la inacción de la Junta, la técnica acudió al Tribunal de Apelaciones. La Junta de Farmacia solicitó la desestimación del recurso judicial. Alegó que la Peticionaria no emplazó a todas las partes conforme a las reglas de procedimiento aplicables. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso. Determinó que la Peticionaria incumplió con los requisitos de emplazamiento. Por este fundamento procesal, el Tribunal desestimó el recurso extraordinario presentado.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500667
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimó un recurso de revisión administrativa. El recurso fue presentado por Ana Vilma Figueroa Román y María Noemí Sierra Figueroa contra la Junta de Directores y Consejo de Titulares de Murano Luxury Apartments y su aseguradora. Las recurrentes solicitaron la intervención del tribunal en un proceso administrativo pendiente ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Pidieron órdenes judiciales para requerir documentos, citaciones y protección de testigos antes de que el DACo emitiera una decisión final. El tribunal determinó que carecía de jurisdicción para atender la solicitud. Explicó que, según la doctrina de justiciabilidad y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, la revisión judicial procede solo contra una orden o resolución final de la agencia, una vez agotados los remedios administrativos. Dado que el proceso ante el DACo aún no había concluido con una decisión final, el recurso fue considerado prematuro. Por tanto, el tribunal desestimó el caso por falta de jurisdicción.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500885
Ponente:
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Resumen:
Este caso es una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia de Aguada en un pleito de cobro de dinero. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a los apelantes pagar una suma principal e intereses por el incumplimiento en el pago final de una compraventa, desestimando su defensa. Los apelantes recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones solicitando la revisión de dicha sentencia. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones determinó desestimar el recurso presentado. La desestimación se fundamenta en que la apelación fue presentada de forma prematura. El tribunal cita las Reglas de Procedimiento Civil sobre el término jurisdiccional para apelar y la interrupción de dicho término por la presentación de mociones post-sentencia. La presentación de la apelación antes de que se resolviera una posible moción post-sentencia o antes de que expirara el término para presentarla hizo que el recurso fuera prematuro.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500729
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso presentado por Samuel Encarnación Reyes, quien solicitaba la reconsideración de una sentencia de treinta años de cárcel impuesta por el Tribunal de Primera Instancia tras ser hallado culpable de homicidio. El recurrente, confinado y compareciendo por derecho propio, presentó el escrito como una Petición de Certiorari. El tribunal lo acoge como un escrito misceláneo, pero procede a desestimarlo por falta de jurisdicción. Se fundamenta en el principio legal de que la ausencia de jurisdicción es insubsanable y obliga al tribunal a declararlo y desestimar el caso sin entrar en los méritos. Los tribunales tienen el deber ineludible de auscultar su propia jurisdicción en cualquier etapa del procedimiento. La Regla 185 de Procedimiento Criminal establece las circunstancias y plazos bajo los cuales el tribunal sentenciador puede corregir o modificar una sentencia, lo cual no aplica en este caso ante la falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender la solicitud de reconsideración de sentencia del foro primario.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500694
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución en el caso KLCE201500694. La resolución considera una petición de certiorari presentada por Miguel Ángel Torres Méndez y Felisa Jiménez Jiménez. Dicha petición proviene de un caso subyacente sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y ejecución de hipoteca en el Tribunal de Primera Instancia. El Tribunal de Apelaciones revisó la solicitud a la luz de la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil. Esta regla establece los casos específicos en los que procede el recurso de certiorari contra resoluciones u órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. Tras considerar la petición y la normativa aplicable, el Tribunal determinó que no se cumplían los requisitos para la expedición del auto. En consecuencia, el Tribunal denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por los peticionarios. Se ordenó la notificación inmediata de la resolución.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201401422
Ponente:
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Resumen:
El recurrente, Carlos L. Colón Estela, confinado en el Complejo Correccional de Guayama, solicitó al Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) ser referido a un especialista en dolores de espalda debido a un padecimiento crónico que no mejoraba con la medicación recibida. Presentó una Solicitud de Remedio Administrativo, la cual fue respondida indicándole que debía discutir su inquietud con el especialista de medicina interna en su próxima cita, quien determinaría el tratamiento y la necesidad de referidos externos. Inconforme, el recurrente solicitó reconsideración, alegando que ya había realizado dicha gestión sin éxito y que su condición empeoraba. La División de Remedios Administrativos de Corrección emitió una Resolución de Reconsideración confirmando la respuesta inicial, al considerar que fue responsiva y que el recurrente había recibido servicios médicos y orientación. El recurrente acudió entonces al Tribunal de Apelaciones para revisar dicha resolución administrativa. El Tribunal revisa la decisión de Corrección que confirmó la respuesta a la solicitud de remedio administrativo. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal confirma la resolución recurrida.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500780
Ponente:
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Resumen:
Héctor D. Figueroa Ramírez presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones cuestionando su alegación de culpabilidad, la sentencia dictada el 27 de febrero de 2015 por un delito de Ley de Armas, y la actuación de su representación legal. En su escrito, solicitó la excarcelación y un nuevo juicio al amparo de las Reglas 185(a) y 192.1 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Apelaciones evaluó la solicitud. Determinó que el recurso de certiorari, presentado el 18 de mayo de 2015, excedió el término jurisdiccional de treinta días para impugnar una sentencia dictada por alegación de culpabilidad. Además, señaló que los reclamos bajo las Reglas 185(a) y 192.1 debieron ser presentados inicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, que es el foro sentenciador con jurisdicción primaria sobre esos asuntos. Dado que el recurso fue presentado fuera de término y los reclamos no fueron adjudicados por el foro de instancia, el Tribunal de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción. Por estos fundamentos, el Tribunal desestimó el recurso de certiorari.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500642
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de ejecución de hipoteca y cobro de dinero. La apelación fue presentada por Víctor Rodríguez Collazo y Yajaira Siaca Flores contra First Bank Puerto Rico. Los apelantes recurrieron una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que había declarado Ha Lugar la demanda de First Bank. El recurso se centró en incidencias procesales relacionadas con la solicitud de términos para contestar la demanda y una anotación de rebeldía. Los apelantes alegaron confusión en una orden del foro primario sobre una solicitud de término adicional vinculada a negociaciones de mitigación de pérdidas. El Tribunal de Apelaciones concluyó que procedía revocar la Sentencia apelada. Se ordenó levantar la anotación de rebeldía que pesaba sobre los apelantes. El caso fue devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500762
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca. El caso surge de una apelación presentada por los esposos Iván Rodríguez Velázquez y Sandra Ivette Miranda Montañez contra LSREF2 Island Holdings LTD. La controversia se origina en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. Los apelantes, dedicados a actividades comerciales, suscribieron un pagaré por \$460,000.00 garantizado con hipoteca sobre una propiedad en Ponce. También obtuvieron una línea de crédito de \$2,000,000.00, enmendada varias veces, garantizada con la entrega en prenda de pagarés hipotecarios sobre otra propiedad. Los apelantes incumplieron con el pago de sus obligaciones. El Tribunal de Primera Instancia determinó la cantidad adeudada bajo el pagaré de \$460,000.00. Este documento del Tribunal de Apelaciones revisa el caso tras la apelación.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500703
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución en el caso KLCE201500703, relacionado con una acción de división de comunidad. La resolución responde a un auto de certiorari presentado por Pedro Morales Valle y otros. El tribunal consideró la solicitud a la luz de la Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil. Esta regla establece los casos específicos en los que el Tribunal de Apelaciones puede expedir un recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias del Tribunal de Primera Instancia. La regla limita la revisión por certiorari a ciertas decisiones, como las relativas a mociones dispositivas, testigos esenciales, privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o casos de relaciones de familia, entre otras. Tras evaluar la petición conforme a dicha norma, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por la parte peticionaria. La resolución fue notificada de inmediato a las partes.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500737
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una decisión del Tribunal de Primera Instancia en un caso de daños y perjuicios presentado por un miembro de la población correccional. El demandante alegó que el Departamento de Corrección y Rehabilitación incumplió su reglamentación sobre clasificación, afectando su rehabilitación y estado emocional, y reclamó $75,000 en daños. Argumentó que no necesitaba agotar los remedios administrativos porque la agencia no podía conceder daños. El Estado solicitó la desestimación, sosteniendo que el confinado debía utilizar primero el programa de remedios administrativos de Corrección. El TPI denegó la moción de desestimación, afirmando su competencia para adjudicar la reclamación de daños. El Estado recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto solicitado y revocó la decisión del TPI. La corte consideró la interacción entre las reclamaciones judiciales por daños y la necesidad de utilizar los procesos administrativos, especialmente cuando la agencia posee pericia en el asunto subyacente. La decisión subraya que una reclamación de daños no puede usarse como subterfugio para eludir la política pública de canalizar ciertos asuntos a la agencia correspondiente.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500911
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia atiende una apelación presentada por Ide Zenaida Valcárcel Osorio contra First Bank de Puerto Rico. La apelación impugna una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda para anular un dictamen de ejecución hipotecaria sobre su residencia. El foro primario desestimó la demanda por considerar que las reclamaciones de la apelante constituían cosa juzgada, al haber sido resueltas en dos procedimientos judiciales previos entre las mismas partes. La señora Valcárcel Osorio alegaba falta de emplazamiento en el caso original de ejecución, "predatory lending" por parte del banco y notificación inadecuada del aviso de subasta. First Bank argumentó que el emplazamiento y las notificaciones fueron correctas y que las mismas reclamaciones ya habían sido desestimadas previamente. El Tribunal de Apelaciones revisó los méritos del recurso y los antecedentes procesales. Confirmó la sentencia apelada al concluir que los planteamientos de la apelante ya habían sido adjudicados en casos anteriores. La desestimación de la demanda por cosa juzgada fue ratificada por el tribunal apelativo sin trámite adicional.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500712
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó mediante certiorari una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre división de comunidad y herencia. La peticionaria impugnó la decisión del foro primario de no permitirle utilizar a dos codemandados como testigos hostiles. El Tribunal de Primera Instancia basó su negativa en que los nombres de estos testigos fueron añadidos a mano en el informe de conferencia con antelación a juicio sin las iniciales acostumbradas. Esto ocurrió a pesar de que el informe fue firmado por los abogados de ambas partes y el tribunal inicialmente pareció aceptar la adición. Tras examinar el expediente y escuchar la grabación de la vista, el Tribunal de Apelaciones determinó que la decisión del foro primario fue errónea. En consecuencia, revocó el dictamen recurrido. Se ordenó la inclusión de William Rodríguez Pérez y Elsie H. Pérez Pérez como testigos hostiles de la parte demandante peticionaria.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500263
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión administrativa. El recurrente, Eliezer Santana Báez, impugna la suficiencia de las advertencias sobre los términos para solicitar reconsideración y acudir en revisión judicial contenidas en una respuesta del Departamento de Corrección y Rehabilitación. El caso se originó por una solicitud de remedios administrativos sobre alegada falta de atención médica. El Departamento respondió indicando que se habían provisto servicios médicos posteriormente. El recurrente solicitó reconsideración y luego acudió en revisión judicial, limitando su cuestionamiento a la validez de las advertencias notificadas. La Procuradora General informó que el Departamento emitió respuesta a la reconsideración después de iniciado el recurso judicial. El Tribunal procederá a adjudicar la controversia sobre la suficiencia de la notificación de los términos procesales. El documento comienza a discutir el marco legal del procedimiento administrativo y el debido proceso de ley.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500563
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Joshua Class Hernández. El peticionario solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de nuevo juicio. Hernández había hecho alegación de culpabilidad por asesinato en segundo grado severo y otros delitos, siendo sentenciado a sesenta años de reclusión. Argumentó que su abogado lo engañó y coaccionó para aceptar el preacuerdo y que existía prueba exculpatoria. El TPI denegó su solicitud de dejar sin efecto la sentencia y ordenar un nuevo juicio. Inconforme, presentó el recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Tras examinar los hechos del caso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones procede a resolver. Considerando la naturaleza discrecional del certiorari y los fundamentos presentados, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del recurso solicitado por el peticionario.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500304
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una Resolución Sumaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El recurso fue instado por varios transportistas escolares contra una decisión del DACo que declaró con lugar una querella de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia. La querella acusaba a los transportistas de infringir la Ley de Monopolios y Restricción al Comercio y el Reglamento sobre Competencia Justa. Se alegó que los transportistas incurrieron en un acuerdo ilegal para restringir el comercio en el mercado de transportación escolar del Departamento de Educación en el Municipio de Cayey. El acuerdo supuestamente implicaba que una transportista limitaría sus operaciones al Municipio de Caguas y no competiría en Cayey. A cambio, los otros transportistas retirarían su oposición a su solicitud para añadir unidades de transporte ante la Comisión de Servicio Público. La Resolución Sumaria recurrida fue dictada por el DACo el 28 de enero de 2015. Los transportistas recurrentes solicitaron la revocación de dicha resolución. Por los fundamentos expuestos en la sentencia, el Tribunal de Apelaciones revoca la Resolución Sumaria recurrida.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500427
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de revisión administrativa. El Municipio Autónomo de San Juan denegó un permiso de uso solicitado por SBSA Corp. para operar un negocio de venta de café en una zona residencial. La denegatoria municipal se basó en la zonificación y la instalación de un extractor. SBSA Corp. solicitó reconsideración ante la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), argumentando que su negocio era un "café" o "delicatessen", similar a usos permitidos por excepción. La OGPe, tras revisar el caso, autorizó el permiso de uso solicitado. El Municipio recurrió la decisión de la OGPe ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el historial del caso y los fundamentos de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen emitido por la OGPe. Esta decisión valida la autorización del permiso de uso para el negocio de SBSA Corp.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500745
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en un recurso de Certiorari presentado por Raúl Zayas Hernández y otros. Los peticionarios impugnan una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre servidumbres en equidad e interdictos. Específicamente, buscan revisar una Resolución o Minuta del 22 de abril de 2015 que, según alegan, les impuso sanciones o resolvió una controversia ya decidida. Presentaron una moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar el 4 de mayo de 2015. Posteriormente, acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de Certiorari. El Tribunal de Apelaciones observa que la Resolución o Minuta del 22 de abril de 2015, fundamental para adjudicar el recurso, no fue incluida en el expediente por ninguna de las partes. Considerando la ausencia de este documento esencial, el Tribunal determina que el recurso carece de la base necesaria para su revisión. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso de Certiorari.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500492
Ponente:
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Resumen:
Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Haudimar Beach Apartments apelando una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Dicha Sentencia desestimó una demanda de injunction permanente presentada por el Consejo contra unos titulares. El Consejo alegó que los titulares dividieron su apartamento, separando la terraza, y la alquilan como unidad distinta, violando la escritura matriz y la Ley de Condominios. Los titulares negaron la división, indicando que solo convirtieron la terraza en una habitación adicional, y argumentaron que el reglamento no prohíbe alquilar habitaciones por corto tiempo. Los titulares solicitaron la desestimación de la demanda, aduciendo que el Consejo no agotó los recursos administrativos internos previstos en la Ley de Condominios. El Consejo se opuso, sosteniendo que el procedimiento administrativo no aplica en este caso y que las multas no son un remedio coercitivo adecuado. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, concluyendo que el caso no estaba maduro por no haberse agotado los recursos internos. El Consejo apeló esta determinación. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones procede a revocar la Sentencia apelada.
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500292
Ponente:
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Resumen:
2015 • 25 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500775
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestimando un recurso de certiorari presentado por Richard Cortés Rivera. El peticionario impugnaba la denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a su moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 188 de Procedimiento Criminal. Rivera se había declarado culpable previamente del delito de asesinato en primer grado (Art. 93A) y fue sentenciado a 99 años de prisión. En su moción de Regla 188, alegó que su declaración de culpabilidad fue coaccionada y producto de falsas promesas. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción, resolviendo que la alegación fue libre y voluntaria. Inconforme, el peticionario acudió en certiorari, solicitando la revocación de dicha denegatoria y una posible reconsideración de sentencia. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente, procede a desestimar el recurso. La desestimación se fundamenta en la obligación del tribunal de verificar su jurisdicción antes de considerar los méritos del caso.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500806
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de apelación, tratado como certiorari, presentado por Joyería DIB, Inc. contra Great Caribbean Investment, Inc. El recurso impugna una determinación del Tribunal de Primera Instancia en un caso de terminación de arrendamiento, recobro de local y cobro de dinero. El caso original culminó con una sentencia basada en una estipulación que incluía una cláusula para negociar el arrendamiento de otro local para el inquilino. Joyería DIB presentó una moción de relevo de sentencia alegando que el arrendador incumplió la estipulación al no negociar de buena fe un nuevo local. El foro primario denegó inicialmente la moción, pero luego ordenó al arrendador acreditar gestiones de negociación. El arrendador presentó evidencia de una oferta de reubicación, la cual fue disputada por el inquilino, quien alegó solo se le ofreció un cubículo inadecuado. Tras evaluar las gestiones, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar el lanzamiento del demandado. Joyería DIB apeló esta decisión, argumentando que el foro primario erró al denegar el relevo de sentencia ante el alegado incumplimiento del arrendador. El Tribunal de Apelaciones acoge el recurso para revisar si procedía el relevo de sentencia basado en la disputa sobre el cumplimiento de la estipulación.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500470
Ponente:
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Resumen:
Se presentó una apelación sobre la modificación y reducción de la pensión alimentaria en un caso de divorcio entre Irene Banuchi García y Mario J. García Muxó. La apelante, Sra. Banuchi, solicitó revocar una sentencia del tribunal de primera instancia que redujo la pensión pagada por el apelado, Sr. García. La modificación se basó en un cambio sustancial en las circunstancias económicas del Sr. García tras perder su empleo. La Examinadora de Pensiones Alimentarias determinó que los ingresos del Sr. García provenían de un acuerdo de cesantía negociado, que también incluía fondos para los estudios universitarios y seguro médico de los hijos. La Examinadora imputó un ingreso significativamente mayor a la Sra. Banuchi basado en su planilla contributiva. El tribunal de primera instancia fijó la pensión mensual prospectiva en $3,602.00 más un porcentaje de gastos suplementarios. Los hijos involucrados son adultos de 20 y 21 años, que estudian fuera de Puerto Rico. Tras evaluar los autos y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia dictada por el tribunal apelado.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500721
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero instado por Banco Popular de Puerto Rico contra Manuel R. Rodríguez Meléndez. El Banco Popular demandó al apelante por incumplimiento de pago de una flexilínea comercial, reclamando una deuda principal e intereses. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor del Banco Popular, ordenando al apelante el pago de la deuda reclamada. El apelante recurrió la sentencia, alegando la existencia de controversias genuinas de hechos materiales y la falta de una parte indispensable en el pleito. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso, determina revocar el dictamen apelado del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500714
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación presentado por JR Seafoods, Inc. La apelación impugna una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que aprobó la solicitud de desistimiento voluntario sin perjuicio de los demandantes. El caso original, iniciado en 2006, era por daños y perjuicios alegando envenenamiento por comida. Tras años de litigio y descubrimiento, los demandantes presentaron una nueva demanda en el Tribunal Federal por diversidad de ciudadanía. Posteriormente, solicitaron el desistimiento en el foro estatal, considerando el caso innecesario. Los codemandados, incluyendo JR Seafoods, se opusieron, argumentando que el desistimiento causaría gastos adicionales al duplicar procedimientos en el caso federal. El Tribunal de Primera Instancia concedió el desistimiento sin imponer condiciones económicas. JR Seafoods apeló, alegando error al permitir el desistimiento sin considerar los gastos futuros. El Tribunal de Apelaciones confirma la sentencia del foro primario.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500676
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de expropiación forzosa a la inversa. La Autoridad de Carreteras y Transportación solicitó la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia en un litigio iniciado por South Parcel Puerto Rico, S.E. South Parcel demandó a la Autoridad de Carreteras en 2011, alegando la ocupación ilegal de una finca de 6.33356 cuerdas. Esta finca formaba parte de un proceso de expropiación iniciado en 2008 para la Ruta 66, pero la Autoridad de Carreteras desistió de adquirirla. South Parcel reclamó la expropiación formal del terreno y compensación por su uso y ocupación. El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria parcial a favor de South Parcel, reconociendo su titularidad y la ocupación ilegal por parte de la Autoridad de Carreteras. La Autoridad de Carreteras impugnó una orden posterior del foro primario. El Tribunal de Apelaciones expidió el certiorari solicitado. El Tribunal de Apelaciones revocó la resolución recurrida y ordenó al Tribunal de Primera Instancia emitir una nueva resolución conforme a lo dispuesto.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500461
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). El recurrente, Amado Santini Santini, impugnó la desestimación de su querella por DACo contra varias entidades, incluyendo DF Servicing, Reality Realty, Blackpoint y Windgate, SE. La querella original alegaba prácticas engañosas, falsa representación y daños relacionados con la compra de un apartamento en el Condominio Windgate. El recurrente sostuvo que el proyecto residencial estaba incompleto y en deterioro, con áreas recreativas y facilidades sin terminar, a pesar de las promesas de completarse en seis meses. Alegó haber sido engañado sobre el estado del proyecto y las responsabilidades de las partes involucradas en la venta y administración. DACo había desestimado la querella del señor Santini. El Tribunal de Apelaciones revisó dicha determinación administrativa. Por los fundamentos expuestos en la sentencia, el Tribunal resolvió revocar la resolución administrativa recurrida.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500454
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico consideró una petición de Certiorari presentada por Heriberto Ríos Pol contra Corporación de Seguros Agrícolas. La petición buscaba revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que dejó sin efecto la certificación de un pleito de clase. El Tribunal de Apelaciones examinó la petición a la luz de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, que rige la revisabilidad de resoluciones interlocutorias mediante Certiorari. Esta norma procesal limita los tipos de órdenes que pueden ser revisadas antes de una sentencia final. El Tribunal determinó que una resolución que descertifica un pleito de clase no se encuentra entre las disposiciones listadas como revisables bajo la Regla 52.1. El foro de instancia había justificado la descertificación por la complejidad del litigio y la falta de información sobre los posibles miembros de la clase, ejerciendo su discreción en el manejo del caso. Al concluir que el asunto no era revisable conforme a la regla aplicable, el Tribunal de Apelaciones denegó el auto de Certiorari solicitado.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500679
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante recurso de Certiorari una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo. El recurso fue incoado por Michael Alverio y Servicios Veterinarios de San Lorenzo, Inc., demandados en una acción de daños y perjuicios. Los peticionarios solicitan la revisión de una Resolución que declaró No Ha Lugar su Moción de Desestimación. Dicha moción se fundamentó en la alegada falta de diligenciamiento de los emplazamientos dentro del término de 120 días establecido por la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. La demanda original fue presentada el 16 de abril de 2014 y los emplazamientos iniciales no fueron diligenciados a tiempo. Tras una orden del tribunal, el demandante solicitó nuevos emplazamientos el día 149, los cuales fueron expedidos y diligenciados posteriormente. Los peticionarios argumentaron que el término de 120 días para emplazar se cuenta desde la presentación de la demanda. El demandante sostuvo que el término debía contarse desde la expedición de los nuevos emplazamientos, cumpliendo así con el plazo. El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación, lo que motivó el presente recurso ante el foro apelativo.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500414
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Banco Popular de Puerto Rico demandó a Richmar, Inc., Richard M. Jenks Vega y María A. Carballeira Espina por una deuda de \$50,000.00. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía contra los demandados tras alegado incumplimiento con órdenes de descubrimiento de prueba. La sentencia de instancia condenó a los demandados al pago de la deuda principal, intereses, cargos y costas. Los demandados apelaron, argumentando que el tribunal primario erró al dictar sentencia en rebeldía, pues habían comparecido y se defendían diligentemente. Señalaron que, aunque tardíamente, habían notificado su prueba. El Tribunal de Apelaciones revisó el recurso presentado. Encontró fundamentos para revocar la sentencia apelada. Por tanto, se revoca la decisión del Tribunal de Primera Instancia. El caso es devuelto al foro primario para que continúen los procedimientos.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500511
Ponente:
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Resumen:
Se trata de una revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Jesús De León Tricoche impugna una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre bonificaciones para la reducción de su sentencia. El recurrente solicitó bonificación por estudio y trabajo. El Departamento determinó que no le aplicaba la bonificación por buena conducta y asiduidad por haber sido sentenciado después del 20 de julio de 1989, según la Ley 44-2009. Sin embargo, aclaró que sí le favorece la bonificación por estudio y trabajo conforme al Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011, que extiende este beneficio a todos los confinados. La resolución del Departamento refirió el caso a la Unidad Socio Penal para verificar su participación en estudios o trabajos. Inconforme, el señor De León acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal revisó el caso y confirmó el dictamen del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500519
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en revisión administrativa. El recurrente, Carlos A. González Oliver, impugnó la denegatoria del Departamento de Corrección y Rehabilitación a su solicitud de traslado. Solicitó ser trasladado a una institución penal en Connecticut, Estados Unidos, para estar cerca de su familia. Un técnico sociopenal y dos comités internos del Departamento recomendaron favorablemente el traslado. No obstante, el Secretario del Departamento denegó la solicitud. El recurrente argumentó que la decisión del Secretario contradecía las recomendaciones internas. El Tribunal revisó la resolución denegatoria. Consideró el expediente administrativo y el derecho aplicable, incluyendo el Plan de Reorganización del Departamento. Dicho plan establece la política pública y los derechos de los confinados, como la ubicación cercana a la familia, sujeta a recursos y evaluación. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución del Secretario, manteniendo la denegatoria del traslado.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500294
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari. La peticionaria, Aireko Construction Corp., solicitó la revisión de una decisión del Tribunal de Primera Instancia. Dicha decisión denegó clasificar un pleito de daños y perjuicios como caso de litigación compleja. El tribunal de instancia consideró que, aunque había multiplicidad de partes, la controversia no era novel ni comprendía cuestiones complicadas de hecho o derecho, ni remedios complejos. El caso original involucra a numerosos demandantes que reclaman daños por exposición a asbesto en un edificio gubernamental. Los demandantes recurridos presentaron una moción de desestimación por alegada falta de notificación, la cual fue declarada sin lugar por el Tribunal de Apelaciones. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado por Aireko.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500525
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia revisando una decisión de la Comisión Industrial en un caso de incapacidad total por factores socioeconómicos. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) apeló la resolución de la Comisión que revocó su denegatoria inicial. La Comisión Industrial había determinado que el Sr. Reyes A. Loubriel Rivera, un expolicía con 32 años de servicio, tenía derecho a beneficios por incapacidad total. El Sr. Loubriel acumuló un 51% de incapacidad parcial permanente por accidentes de trabajo, pero la CFSE le denegó la incapacidad total basada en factores socioeconómicos. Tras una vista, la Comisión encontró que el Sr. Loubriel, de 71 años, con educación limitada y sin recursos vocacionales, padecía múltiples condiciones que sumaban el 51% de incapacidad. Estas condiciones, junto a su edad y experiencia, lo excluían de cualquier trabajo remunerativo y lo hacían no apto para empleo o rehabilitación. La Comisión también consideró su precaria situación económica. El Tribunal de Apelaciones revisó el caso y la prueba presentada. La sentencia del Tribunal confirmó la decisión de la Comisión Industrial. Esto validó el derecho del Sr. Loubriel a recibir los beneficios por incapacidad total.
2015 • 24 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500267
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre la revisión de una determinación administrativa del Municipio de Salinas. El Municipio revocó el usufructo permanente sobre varios lotes municipales que había cedido a Rodzons Property Management, Inc. en 2009. La cesión del usufructo se realizó mediante escritura pública y estaba relacionada con un contrato de alquiler con opción a compra. En 2014, el Municipio canceló el contrato de alquiler por falta de pago. Alegando causa justificada bajo la Ley de Municipios Autónomos, el Municipio notificó a Rodzons su intención de revocar el usufructo. Tras una vista administrativa, el Municipio confirmó la revocación. El Municipio argumentó que la cancelación del contrato de alquiler justificaba la acción. Rodzons sostuvo que el usufructo sobre los lotes específicos era permanente, pagado y no condicionado al contrato de alquiler según la escritura. El Tribunal evalúa la legalidad de la decisión municipal de revocar el usufructo.