Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. ENCARNACION REYES, SAMUEL
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500729
Año:
2015
Fecha:
25 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso presentado por Samuel Encarnación Reyes, quien solicitaba la reconsideración de una sentencia de treinta años de cárcel impuesta por el Tribunal de Primera Instancia tras ser hallado culpable de homicidio. El recurrente, confinado y compareciendo por derecho propio, presentó el escrito como una Petición de Certiorari. El tribunal lo acoge como un escrito misceláneo, pero procede a desestimarlo por falta de jurisdicción. Se fundamenta en el principio legal de que la ausencia de jurisdicción es insubsanable y obliga al tribunal a declararlo y desestimar el caso sin entrar en los méritos. Los tribunales tienen el deber ineludible de auscultar su propia jurisdicción en cualquier etapa del procedimiento. La Regla 185 de Procedimiento Criminal establece las circunstancias y plazos bajo los cuales el tribunal sentenciador puede corregir o modificar una sentencia, lo cual no aplica en este caso ante la falta de jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender la solicitud de reconsideración de sentencia del foro primario.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL IV | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. SAMUEL ENCARNACIÓN REYES Recurrente | KLCE201500729 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F VI2014G0015 Sobre: RECONSIDERACIÓN DE SENTENCIA |
| Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh | ||
| Soroeta Kodesh, Jueza Ponente | ||
| SENTENCIA | ||
| En San Juan... |
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