Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. FIGUEROA RAMIREZ, HECTOR D
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500780
Año:
2015
Fecha:
25 de junio de 2015
Héctor D. Figueroa Ramírez presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones cuestionando su alegación de culpabilidad, la sentencia dictada el 27 de febrero de 2015 por un delito de Ley de Armas, y la actuación de su representación legal. En su escrito, solicitó la excarcelación y un nuevo juicio al amparo de las Reglas 185(a) y 192.1 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de Apelaciones evaluó la solicitud. Determinó que el recurso de certiorari, presentado el 18 de mayo de 2015, excedió el término jurisdiccional de treinta días para impugnar una sentencia dictada por alegación de culpabilidad. Además, señaló que los reclamos bajo las Reglas 185(a) y 192.1 debieron ser presentados inicialmente ante el Tribunal de Primera Instancia, que es el foro sentenciador con jurisdicción primaria sobre esos asuntos. Dado que el recurso fue presentado fuera de término y los reclamos no fueron adjudicados por el foro de instancia, el Tribunal de Apelaciones concluyó que carecía de jurisdicción. Por estos fundamentos, el Tribunal desestimó el recurso de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA PANEL ESPECIAL | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. HÉCTOR D. FIGUEROA RAMÍREZ Peticionario | KLCE201500780 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Criminal Núm.: A LA2014G0106 Sobre: Art. 5.04 de Ley de Armas (arma neumática) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.
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