Partes:
RIVERA MERCADO, EDWIN V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLRA201500595
Año:
2015
Fecha:
26 de junio de 2015
Este caso trata sobre el recurso de revisión judicial presentado por Edwin Rivera Mercado contra una resolución de la Junta de Libertad Bajo Palabra. La Junta denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra el 11 de febrero de 2015. Rivera Mercado cumple una sentencia de veinticuatro años por agresión sexual y actos lascivos. La Junta fundamentó su decisión en que el plan de salida propuesto por el confinado, incluyendo vivienda, empleo y amigo consejero, no era viable según sus investigaciones. El recurrente apeló la decisión, argumentando que la Junta erró al denegarle la libertad bajo palabra y al estereotiparlo, pues considera que cumple con todos los requisitos exigidos, incluyendo trabajo, vivienda aprobada y terapias completadas. El tribunal procede a resolver el recurso de apelación presentado por Rivera Mercado. La Junta tiene la facultad de decretar la libertad bajo palabra conforme a la Ley núm. 118 de 1974.
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2015. Comparece Edwin Rivera Mercado, in forma pauperis y por derecho propio, y nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabras el 11 de febrero de 2015. En el dictamen recurrido la Junta le denegó al recurrente el privilegio de libertad bajo palabra. Autorizamos la comparecencia según solicitada y, conforme lo permite nuestro reglamento procesal, pre...
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