2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400895
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende la apelación de Eduardo M. Joglar Castillo. El apelante busca revocar una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de sentencia declaratoria. La controversia surge de la renuncia de Joglar Castillo a AWCI, LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Delaware. Tras su renuncia, Joglar Castillo solicitó la liquidación de su participación en la empresa. Los otros miembros, Gerald A. Torres y Luis A. Penna, continuaron operando AWCI y se negaron a liquidar su participación. Alegaron que el acuerdo operativo no contempla la liquidación por renuncia a menos que ocurra la disolución de la compañía. Merrill Lynch, donde AWCI tiene sus cuentas de inversión (su único activo), intervino al recibir instrucciones contradictorias sobre los fondos. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor de los demandados, basándose en 22 hechos probados, incluyendo que no se configuró un evento de disolución de AWCI. Joglar Castillo apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400901
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del 30 de junio de 2015 relacionada con un patrón de abuso sexual contra el menor M.M.S. ocurrido en Cabo Rojo entre 2002 y 2009. El documento describe el entorno familiar del menor, incluyendo padres divorciados, madrastra, hermanastros y madrina. M.M.S. visitaba y pernoctaba frecuentemente tanto en casa de su padre como en la de su madrina. El apelante, Rafael Doitteau Cruz, compañero de la madrina, desarrolló una relación muy cercana con el menor. La madrastra de M.M.S. notó cambios preocupantes en su comportamiento, como hábitos de sueño y baño inusuales. El menor dejó de visitar la casa de su madrina en dos ocasiones, la última a los dieciséis años. Coincidiendo con esto, su rendimiento académico disminuyó. El texto establece el contexto familiar y social del menor y las relaciones clave que rodearon los hechos.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201400912
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo un recurso de apelación contra una declaración de incapacidad y nombramiento de tutor. El caso se originó en el Tribunal de Primera Instancia, donde José R. Lugo Mattei y Zaida Lugo Mattei solicitaron declarar incapaz a su madre, Zaida Genoveva Mattei Mullet, y nombrar a José como su tutor. Alegaron que la madre padecía demencia que la incapacitaba para tomar decisiones. El Tribunal de Primera Instancia, tras celebrar vistas y evaluar la prueba, incluyendo testimonio médico experto, declaró la incapacidad y nombró al tutor solicitado. La Dra. María de Lourdes Córdova Comas testificó que la madre sufría de demencia progresiva por infartos, afectando su capacidad cognitiva y de decisión. Rosa Ileana Lugo Mattei, hermana de los peticionarios, apeló esta decisión. El Tribunal de Apelaciones revisó el expediente y las determinaciones de hecho del foro primario. Concluyó que la prueba, especialmente el testimonio médico, sustentaba la declaración de incapacidad. Por tanto, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500852
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una apelación presentada por Oneill Security & Consultant, Inc. contra Cruz Auto Groups Inc. El apelante buscaba revocar una decisión del tribunal de primera instancia que concedió un desistimiento voluntario con perjuicio en un caso de cobro de dinero. El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución requiriendo al apelante acreditar el cumplimiento con reglas de notificación en un plazo de cinco días. El apelante presentó la documentación requerida dos días después de vencido el término. La sentencia enfatiza la importancia crítica de seguir estrictamente las reglas procesales para perfeccionar las apelaciones. Explica que el incumplimiento de requisitos, como la notificación oportuna, puede resultar en la desestimación del recurso. La observancia de estas normas es esencial para la marcha ordenada de los procedimientos judiciales y para asegurar la jurisdicción del tribunal apelativo. Por consiguiente, el Tribunal desestima la presente apelación debido al cumplimiento tardío del apelante con el requisito de notificación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500324
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en el caso KLAN201500324. Se trata de una apelación presentada por Christian De Jesús Rodríguez contra una sentencia criminal del Tribunal de Primera Instancia de Cabo Rojo. Dicha sentencia lo declaró culpable de violar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 22 de Vehículos y Tránsito. La infracción ocurrió el 19 de abril de 2014, al impactar a una peatón menor mientras conducía negligentemente. El Tribunal de Primera Instancia le impuso una multa y pena especial tras el juicio en su fondo. El apelante alegó errores relacionados con la suficiencia y apreciación de la prueba, así como la jurisdicción del foro primario. Tras examinar el expediente, la prueba oral y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones procede a confirmar la sentencia apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500321
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso de apelación. Los apelantes, dueños de una obra de construcción, demandaron al contratista, a su inspector y al banco financiador (Popular Mortgage Insurance / Banco Popular) junto a su inspector. La demanda alegaba vicios de construcción y desembolsos de pago indebidos por parte del banco. Específicamente, los apelantes argumentaron que el ingeniero del banco aprobó etapas de la obra y autorizó pagos sin verificar adecuadamente el cumplimiento y la calidad de los trabajos. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria a favor del banco y su inspector. Determinó que a estos no les correspondía velar por la calidad de la obra construida. Los dueños de la obra apelaron esta decisión. El Tribunal de Apelaciones revisó los argumentos presentados. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Ratificó que el banco y su inspector no tenían la responsabilidad contractual de asegurar la calidad de la construcción.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500846
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones emite sentencia en el recurso instado por Doral Bank contra la Sucesión de Alexa Irizarry Osorio y otros. Doral Bank apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda de cobro de dinero y ejecución de sentencia por no emplazar a una codemandada a tiempo. Tras la desestimación, Doral presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada. Posteriormente, Doral presentó una segunda moción de reconsideración, que también fue declarada No Ha Lugar por el foro primario. Doral acudió entonces al Tribunal de Apelaciones cuestionando la denegatoria de las reconsideraciones y la desestimación de la demanda. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones resuelve desestimar el recurso de apelación. La desestimación se fundamenta en la falta de jurisdicción del Tribunal para atender el recurso. Esta determinación se basa en el examen del tracto procesal y la aplicación de la Regla 47 de Procedimiento Civil sobre los términos para recurrir tras mociones de reconsideración.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500566
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de revisión judicial. El confinado Eliot Ayala Hernández impugnó una resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Dicha resolución, de la División de Remedios Administrativos, confirmó una decisión del Comité de Clasificación que le denegó bonificación por estudios. La División de Remedios Administrativos desestimó la apelación del confinado por falta de jurisdicción, basándose en el Reglamento Núm. 8522. El Sr. Ayala acudió al Tribunal de Apelaciones, cuestionando la justificación de la denegatoria original. El Tribunal revisó la actuación administrativa bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Confirmó la resolución recurrida. Sostuvo que la División de Remedios Administrativos no tenía jurisdicción para revisar las decisiones de los comités conforme al reglamento aplicable.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500590
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisó una orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en un caso de pensión alimentaria entre Elliot Pacheco Beauchamp y Roxana Serra Olmo. La Sra. Serra Olmo solicitó revisión mediante Certiorari de la orden del TPI que refería el caso a la Examinadora de Pensiones para una revisión de alimentos. El Sr. Pacheco Beauchamp había pedido la revisión alegando cambios en sus gastos, incluyendo el nacimiento de un nuevo hijo de su relación actual. El TPI aclaró que el referido se basaba únicamente en el nacimiento de este nuevo hijo. La Sra. Serra Olmo argumentó que, bajo las nuevas Guías de Pensión Alimentaria, el nacimiento de un nuevo dependiente no es justa causa para modificar una pensión antes del término de tres años. Sostuvo que un nuevo dependiente no es un alimentista y no debe activar una revisión bajo las guías. A pesar de sus mociones de reconsideración, el TPI sostuvo que el nacimiento de un hijo era causa suficiente para el referido. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari para revisar la decisión del TPI. Tras la revisión, el Tribunal confirmó la orden recurrida, validando el referido a la Examinadora de Pensiones basado en el nacimiento del nuevo hijo.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500598
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. La aseguradora Integrand Assurance Company solicitó un auto de certiorari para revisar una orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó la moción de Integrand para desestimar la demanda por prescripción. La demandante sufrió una caída y presentó una reclamación extrajudicial al centro comercial, pero no a la aseguradora, antes de radicar la demanda un año después del incidente. Integrand argumentó que la acción contra ellos estaba prescrita al no haberse interrumpido el término. El Tribunal de Apelaciones analizó los requisitos para la interrupción de la prescripción en acciones de daños y la jurisprudencia aplicable. Finalmente, el tribunal denegó el auto de certiorari solicitado por Integrand Assurance Company.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500395
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de revisión judicial. El recurrente, Elvin Soto Santiago, impugna una Resolución de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) que expidió un Permiso de Uso a PEP Holdings, Inc. para operar una estación de gasolina en San Sebastián. El señor Soto alega que el permiso de uso anterior de la estación perdió validez al haber estado cerrada y abandonada por más de cuatro años. Detalla la historia de la propiedad, cambios de dueño y permisos previos, incluyendo un permiso de construcción que también fue objeto de disputa. Se mencionan acciones legales y administrativas previas iniciadas por el recurrente y la Oficina de Inspector General de Permiso (OIGPe), incluyendo querellas, solicitudes de injunction y demandas de revocación. El recurrente agotó la vía administrativa ante la Junta Revisora antes de acudir al Tribunal de Apelaciones. Tras examinar el recurso y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones acuerda revocar la Resolución de la OGPe que concedió el Permiso de Uso impugnado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401018
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico aborda una controversia sobre incumplimiento de subcontrato de obra y daños en el proyecto de construcción Art at San Patricio. AG Interior Design, Inc., subcontratista principal, demandó a JMA Management Corp. y Nova Construction Corp., subcontratistas, por deficiencias y abandono de la obra. JMA, subcontratista de AG, cesó operaciones y abandonó el proyecto por problemas de flujo de efectivo. Tras la salida de JMA, AG y Nova, subcontratista de JMA, acordaron que Nova continuaría los trabajos bajo la supervisión de AG, quien asumiría el pago de las deudas de JMA a Nova. Posteriormente, Nova también abandonó la obra. AG reclamó daños significativos por gastos incurridos en corregir defectos, completar trabajos, atrasos y multas. Nova contrademandó a AG, alegando que se le adeudaban pagos por trabajos realizados, particularmente después de que JMA dejara el proyecto. Las partes acordaron que la cuestión preliminar a resolver era si existía una relación contractual directa entre AG y Nova tras el abandono de JMA. El documento detalla los antecedentes del caso, las reclamaciones y la prueba presentada para determinar dicha relación contractual.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500484
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una apelación en un caso de cobro de dinero. La apelante, Agnes Colón Vázquez, solicita la revisión de una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. Dicha sentencia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de la apelada, Rebeca Tartas. Como resultado, se condenó a la apelante al pago de \$1,085.73, más costas, honorarios de abogado e intereses legales. El litigio se originó por servicios de ajustador público prestados por la apelada a la apelante en una reclamación de seguro. La apelada reclamó una comisión del 10% sobre un pago parcial de \$10,000 recibido por la apelante de su aseguradora. La apelada presentó evidencia contractual y un documento firmado por la apelante reconociendo la deuda de \$1,000. La apelante había contestado la demanda y presentado una reconvención antes de que se dictara la sentencia sumaria apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500836
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una apelación en un caso de daños y perjuicios. El apelante, José D. Rodríguez Cartagena, impugna la desestimación de su demanda contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La acción se originó por un accidente ocurrido el 12 de agosto de 2012, al caer en un contador de agua sin tapa. Inicialmente, la demanda se presentó contra otras partes, incluyéndose a la AAA mediante enmienda el 13 de septiembre de 2013. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra la AAA por considerar que la acción estaba prescrita. Argumentó que el término prescriptivo de un año, bajo el Artículo 1802 del Código Civil, comenzó el día del accidente. El TPI entendió que el apelante debió conocer al causante del daño (la AAA como dueña del contador) con diligencia ordinaria desde esa fecha. El apelante señala como errores que el TPI aplicó incorrectamente la teoría cognoscitiva y desestimó sin evaluar prueba sobre la diligencia requerida. El Tribunal de Apelaciones revisa si la desestimación por prescripción fue correcta.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500828
Ponente:
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Resumen:
La Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) apeló una sentencia del Tribunal de Primera Instancia tras ser denegada su solicitud de reconsideración. El apelado, Andrés García González, solicitó la desestimación del recurso por alegada falta de jurisdicción. Argumenta que la notificación del recurso apelativo incumplió con la Regla 13(B)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Sostiene que las copias enviadas por correo electrónico y certificado carecían del sello con la fecha y hora de presentación ante el tribunal. Esto, a su juicio, impide que la copia notificada sea fiel y exacta del documento original presentado. El apelado aduce que este incumplimiento priva al Tribunal de Apelaciones de jurisdicción para atender el caso. El documento expone las reglas procesales pertinentes sobre los términos para apelar y solicitar reconsideración. Detalla los requisitos de notificación del recurso apelativo, incluyendo la necesidad de que la copia notificada sea fiel y exacta y contenga el sello de presentación. La disputa se centra en la validez de la notificación y sus efectos jurisdiccionales.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500609
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa mediante certiorari una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó levantar un gravamen sobre un vehículo. La parte peticionaria, CPO Auto, Inc., impugnaba la imposición de dicho gravamen. El gravamen se originó en un caso previo por incumplimiento de contrato y cobro de dinero, donde se dictó sentencia en rebeldía contra los demandados. El Tribunal de Apelaciones determinó que la notificación de la sentencia original a los demandados fue defectuosa. Esta deficiencia impidió que la sentencia adquiriera firmeza. Por tanto, todas las actuaciones posteriores dirigidas a ejecutar dicha sentencia, incluyendo la orden de registrar el gravamen sobre el vehículo, son ineficaces y nulas. El Tribunal de Apelaciones expide el auto solicitado. Se revoca la resolución recurrida que mantenía el gravamen.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500612
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que decretó el desistimiento de una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Banco Popular de Puerto Rico. El foro primario desestimó el caso por entender que el Banco Popular no diligenció el emplazamiento del demandado dentro del término de 120 días establecido por la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. La situación se complicó debido al fallecimiento del demandado original, lo que requirió la sustitución de partes por sus herederos. El Banco Popular presentó la demanda enmendada para incluir a los herederos después de transcurridos los 120 días desde la presentación inicial de la demanda. El Banco Popular recurrió al Tribunal de Apelaciones alegando que el foro primario erró al aplicar la regla de los 120 días en estas circunstancias. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente y el derecho aplicable, determinó que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia apelada. La controversia se centra en la correcta aplicación de las reglas de procedimiento civil sobre emplazamiento y sustitución de partes tras el fallecimiento de un litigante.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500827
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación en acción reivindicatoria. El apelante William Calo Rivera impugnó la desestimación de su demanda contra First Bank of Puerto Rico. Buscaba anular una sentencia final de un caso previo de ejecución de hipoteca (K CD2006-0762) para recuperar la propiedad ejecutada. El documento detalla el extenso historial procesal, incluyendo la demanda original de First Bank y los repetidos intentos de Calo Rivera de impugnar el emplazamiento y la validez de la sentencia y subasta. Calo Rivera ya había presentado una demanda de reivindicación similar (K AC2010-0689) que fue desestimada con perjuicio. Tras evaluar los planteamientos y los antecedentes, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. Esta decisión valida la desestimación de la acción reivindicatoria del señor Calo Rivera, denegando su intento de recuperar la propiedad basándose en argumentos de nulidad ya litigados.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500996
Ponente:
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Resumen:
Un confinado, Edgardo Montañez Colón, presentó ante el Tribunal de Apelaciones una moción solicitando una nueva sentencia. Fue sentenciado en diciembre de 2014 tras un pre-acuerdo, pero alega que el tribunal impuso penas consecutivas cuando su abogado le indicó que serían concurrentes. El peticionario se queja de representación legal inadecuada y pide ser resentenciado. El Tribunal de Apelaciones no puede acoger su solicitud porque han transcurrido los términos jurisdiccionales para impugnar la sentencia. Aunque podría tener la opción de presentar una solicitud bajo la Regla 192.1, esta debe dirigirse al tribunal sentenciador, no al apelativo. El tribunal recuerda que, generalmente, no está obligado a aceptar las recomendaciones de las partes sobre la sentencia. Si el peticionario fue advertido de la discreción del tribunal, no puede reclamar contra la sentencia impuesta. Por estos motivos, se desestima el recurso presentado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500390
Ponente:
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Resumen:
Un panel judicial revisó una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) del Municipio de Ponce. La parte recurrente, compuesta por 3M Asociados, Inc., Señorial Automotive Corp y Reliable Financial Services, Inc., solicitó la revisión de un dictamen que ordenó la cancelación de un contrato de financiamiento. Dicho contrato fue otorgado entre Reliable y la Sra. Glendaliz Figueroa Albelo para la compra de un vehículo usado. La señora Figueroa presentó una querella ante el DACo alegando que el vehículo presentaba desperfectos desde la compra y que no se le informó que había sido chocado previamente. El DACo realizó inspecciones que confirmaron el daño previo y reparaciones no divulgadas. Tras un proceso administrativo, el DACo dictó una resolución en rebeldía ordenando la cancelación del contrato de financiamiento. La parte recurrente apeló esta decisión. El panel judicial, tras revisar los fundamentos, confirmó el dictamen recurrido.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500614
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). BPPR solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación. La demanda original fue presentada por Nefrología Intervencional y el Dr. Justo González contra BPPR y una empleada por cobro fraudulento de cheques. Se alegó que la empleada interceptó y cobró cheques pagaderos al demandante entre 2009 y 2011, y que BPPR actuó negligentemente. BPPR argumentó que la reclamación estaba prescrita por falta de notificación oportuna según 19 LPRA sec. 956. El TPI determinó que dicho término de notificación de un año no aplicaba, ya que los cheques nunca entraron a la cuenta del demandante y no podían ser descubiertos en los estados de cuenta. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Acordó denegar la expedición del auto de certiorari. Esto confirma la decisión del TPI de que el término de notificación de 19 LPRA sec. 956 no era aplicable a los hechos del caso.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500813
Ponente:
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Resumen:
Este caso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa la desestimación de una demanda por daños y perjuicios contra Walmart. La apelante, Carmen Vázquez López, demandó a Walmart tras sufrir una caída en una tienda debido a vómito en el suelo. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda bajo la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, al considerar que la demandante no tenía derecho a remedio. La corte de apelaciones acogió las determinaciones de hecho del foro primario. Entre los hechos clave, la apelante admitió desconocer cuánto tiempo llevaba el vómito en el piso y si los empleados de la tienda tenían conocimiento previo de su existencia. La apelante basó su alegación de negligencia únicamente en la ausencia de un rótulo de advertencia. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia desestimatoria del tribunal de origen.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500313
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de apelación presentado por United Surety and Indemnity Company. La desestimación se fundamenta en que el recurso es prematuro, lo que impide al tribunal ejercer jurisdicción sobre el mismo. Se determinó que la sentencia apelada, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, no fue debidamente notificada a una de las partes demandadas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico establece que la notificación correcta y oportuna de las sentencias es un requisito indispensable para que surtan efecto y comiencen a transcurrir los términos procesales. La falta de notificación adecuada vulnera el debido proceso de ley. Por consiguiente, al no haber sido notificada la sentencia a todas las partes, esta no ha adquirido firmeza ni ha surtido efectos procesales. El tribunal concluye que, al no haber una sentencia debidamente notificada y efectiva, el recurso de apelación interpuesto contra ella es prematuro y carece de jurisdicción para atenderlo.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500619
Ponente:
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Resumen:
Scotiabank de Puerto Rico comparece en recurso de certiorari contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que ordenó el desembolso de fondos consignados por la Autoridad de Energía Eléctrica a Marina de Ponce. El pleito original fue una expropiación forzosa de la AEE contra Marina de Ponce, que luego se transformó en una reclamación de daños tras el desistimiento de la expropiación. Scotiabank, como sucesor hipotecario de Marina de Ponce, reclamó derecho a la compensación. El TPI y un panel anterior de este Tribunal determinaron que Scotiabank carecía de legitimación activa en el pleito de daños contra la AEE, pero podía reclamar de los fondos adjudicados a Marina de Ponce. Tras un acuerdo transaccional entre AEE y Marina de Ponce, el TPI aprobó el pago y ordenó el desembolso de los fondos depositados. Scotiabank solicitó la protección de los fondos, alegando no tener otro mecanismo de aseguramiento disponible. El TPI denegó la protección y autorizó el desembolso. Scotiabank argumenta que el TPI erró al no conceder un remedio en equidad para proteger los fondos ante el riesgo de disipación. Este Tribunal ordenó la paralización cautelar del desembolso. Marina de Ponce argumenta la ausencia de legitimación activa de Scotiabank en este recurso.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500620
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de Certiorari sobre despido ilegal y daños. La peticionaria, Marta Escribano Roger, solicitó la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación. La demanda original fue presentada por Amarilis Rivera Sepúlveda, una terapista respiratoria empleada por J.R. Respiratory Services, Inc., quien alegó despido injustificado. La Sra. Rivera Sepúlveda fue suspendida permanentemente de empleo y sueldo tras una querella de la Sra. Escribano Roger, quien la acusó de rebuscar en su cartera mientras la terapista atendía a su padre en el Hospital Metropolitano. La recurrida reclamó daños emocionales, morales y lucro cesante. J.R. Respiratory Services, Inc. alegó haber ofrecido un traslado a la recurrida, que esta rechazó, y que no la despidió, pero que la conducta imputada constituiría justa causa. El Tribunal de Apelaciones expidió el auto de Certiorari y revocó la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500311
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el Departamento de Educación apelando una sentencia de daños y perjuicios del Tribunal de Primera Instancia. Los apelados solicitaron la desestimación del recurso de apelación. La solicitud se fundamentó en el incumplimiento de la parte apelante de notificar el apéndice de su recurso dentro del término reglamentario. La parte apelante alegó inadvertencia y falta de perjuicio sustancial a los apelados. El tribunal subraya la obligación de las partes de perfeccionar sus recursos conforme a los preceptos legales y reglamentarios. El incumplimiento de los requisitos del alegato, como la notificación del apéndice, impide la revisión del caso. La marcha ordenada de los procedimientos judiciales exige la fiel observancia de las normas apelativas. Por los fundamentos expuestos, el tribunal desestima el recurso de apelación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500301
Ponente:
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Resumen:
Esta sentencia resuelve una apelación relacionada con la modificación de pensión alimentaria para dos hijos menores. El apelante impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia que aumentó la pensión, acogiendo el informe de una Examinadora. La apelada solicitó el aumento de la pensión inicialmente fijada tras el divorcio. Durante el proceso, se fijó una pensión provisional y luego una definitiva basada en la recomendación de la Examinadora. El apelante alega que el Tribunal erró al considerar como ingresos ciertos reembolsos que surgían de su formulario W-2. La Examinadora incluyó estos reembolsos como ingresos y rechazó la objeción del apelante a pagar la escuela privada de los niños. La decisión del Tribunal de Primera Instancia se emitió poco después de la entrada en vigor de nuevas Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias. El apelante solicitó sin éxito la reconsideración y la aplicación de las nuevas Guías antes de presentar el recurso de apelación. El caso se centra en la correcta determinación de los ingresos del alimentante para el cálculo de la pensión.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500809
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una Sentencia del Tribunal de Apelaciones resolviendo recursos de apelación cruzados presentados por Reinaldo Cartagena Ortiz y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas. Ambas partes solicitaron la revisión de una Sentencia previa del Tribunal de Primera Instancia. El foro primario había desestimado las reclamaciones de Cartagena Ortiz por represalias, difamación y daños y perjuicios mediante sentencia sumaria. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia mantuvo viva la reclamación por despido injustificado. Consecuentemente, condenó a la Cooperativa a pagar a Cartagena Ortiz una mesada y honorarios de abogado por el despido injustificado. También desestimó la acción contra los miembros de la Junta de Directores de la Cooperativa. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el caso, decidió modificar la Sentencia apelada. Una vez modificada, la Sentencia del foro primario fue confirmada. El caso se originó de demandas consolidadas que incluían reclamaciones de varios empleados contra la Cooperativa.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500336
Ponente:
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Resumen:
La Sra. Elva S. Galende Cardozo presentó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Buscaba revocar una determinación del Departamento de la Familia que la declaró inelegible para recibir beneficios del Programa TANF. Sus beneficios fueron suspendidos tras un proceso de recertificación que concluyó que su condición no era totalmente incapacitante. La recurrente no apeló la determinación inicial dentro del término establecido. Una solicitud de reconsideración posterior, presentada por una oficina local, fue denegada por extemporánea. La Sra. Galende apeló entonces ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Dicha Junta desestimó inicialmente la apelación por falta de cooperación. Aunque la Junta concedió una reconsideración, tardó en emitir su resolución final. Inconforme con esta última decisión, la recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones, el cual determinó que carecía de jurisdicción para atender el recurso.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401122
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. La apelación fue presentada por Efraín Andino Lago y Dalila Cruz Otero. El pleito original, iniciado en 2007, incluía reclamaciones por cumplimiento de contrato y vicios de construcción. Una sentencia parcial previa de 2012, que desestimó a las instituciones bancarias, fue confirmada y es final y firme. La sentencia apelada desestimó la demanda de los apelantes debido a su reiterado incumplimiento con las órdenes del tribunal de instancia. Los apelantes no cumplieron con la orden de detallar a quién representaban, a pesar de haber sido sancionados y apercibidos con la desestimación. El Tribunal de Primera Instancia procedió a desestimar su demanda tras el incumplimiento. Tras examinar el recurso y los escritos de las partes, el Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión del tribunal de instancia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500300
Ponente:
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Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de divorcio. Nydia Yvette Díaz Torres recurrió (acogido como Certiorari) una determinación del Tribunal de Primera Instancia. Dicho foro denegó su moción de relevo de una resolución previa. La resolución previa había validado un acuerdo entre su exesposo, Joseph Torres Rodríguez, y sus hijos mayores de edad. Mediante este acuerdo, los hijos renunciaron a la deuda de pensión alimentaria adeudada por su padre. La señora Díaz argumentó que el acuerdo era nulo por no haber consentido, alegando ser la acreedora de la deuda y parte indispensable. El Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar su solicitud de relevo. El Tribunal de Apelaciones revisó esta determinación. Tras considerar el recurso como una petición de Certiorari, el Tribunal deniega la expedición del auto solicitado por la señora Díaz.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500454
Ponente:
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Resumen:
Caso ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre servicios de educación especial para una estudiante con impedimentos. El Programa Escolar Individualizado (PEI) de la menor para 2013-2014 requería ubicación en salón regular con servicios de salón recurso. El Departamento de Educación (DE) incumplió al no nombrar la maestra de educación especial requerida. Ante la falta de servicios, la madre matriculó a la menor en una escuela privada y solicitó reembolso de gastos. El DE denegó el reembolso, alegando notificación incorrecta de la ubicación unilateral. La jueza administrativa reconoció el incumplimiento del DE pero denegó el reembolso por el defecto en la notificación. La madre recurrió la decisión, argumentando que el incumplimiento del DE justificaba el reembolso. El Tribunal de Apelaciones revisó la Resolución administrativa. El Tribunal concluyó que la denegatoria del reembolso fue incorrecta. Por tanto, el Tribunal revocó la Resolución recurrida del Departamento de Educación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500797
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una resolución sobre un recurso de certiorari presentado por Pablo Esteves González. El señor Esteves, compareciendo por derecho propio, solicitó la revisión de una orden interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia. Tras examinar el recurso, el Tribunal determinó que no cumplía con las formalidades reglamentarias requeridas. Se enfatiza que las partes, incluyendo quienes comparecen pro se, deben seguir estrictamente las normas para perfeccionar los recursos apelativos. El incumplimiento de estas reglas, especialmente las relativas a la estructura y argumentación del certiorari (Regla 34(C)), impide al Tribunal revisar el caso en sus méritos. La jurisprudencia respalda la desestimación cuando el quebrantamiento reglamentario constituye un impedimento real. En este caso, el recurso fue desestimado por falta de perfeccionamiento, al no estar debidamente argumentado y fundamentado en su cuerpo según lo exige el reglamento.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500795
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Marcelino Méndez Méndez. El Peticionario solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de rebaja de sentencia. La solicitud se basaba en enmiendas al Código Penal de 2012 que rebajaron la pena para uno de los delitos por los que se declaró culpable. Méndez Méndez se había declarado culpable de varios cargos, incluyendo el Artículo 182 (inciso 2), mediante un pre-acuerdo, recibiendo una sentencia concurrente de ocho años. El TPI denegó la rebaja argumentando que la sentencia fue producto de un pre-acuerdo y que las enmiendas no aplicaban. El Tribunal de Apelaciones consideró el recurso como una petición de certiorari. Determinó que un condenado puede atacar colateralmente una sentencia, incluso si es resultado de un pre-acuerdo. Aplicando el principio de favorabilidad, concluyó que el Peticionario sí tiene derecho a una pena más baja para uno de los cargos debido a las enmiendas legislativas. Por tanto, expidió el auto y modificó la decisión del TPI para conceder la rebaja solicitada para ese cargo.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401219
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo una apelación. La apelación fue presentada por IMC Development Corp. y otros contra DF Investments, LLC. El recurso impugna una Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo. El caso original trata sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca. Estos reclamos surgen de un contrato de línea de crédito entre IMC Development Corp. y Doral Bank (predecesor de DF Investments, LLC) para la construcción de la urbanización Quintas de Coamo. El préstamo estaba garantizado por fianzas personales y una hipoteca sobre la propiedad del proyecto. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial a favor de DF Investments, LLC y desestimó las reconvenciones. El Tribunal de Apelaciones revisó los fundamentos de la decisión apelada y resolvió confirmar la Sentencia Sumaria Parcial.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500432
Ponente:
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Resumen:
El señor Víctor Lyons Villanueva presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones solicitando que se ordenara al Departamento de Corrección y Rehabilitación atender varias solicitudes de reconsideración que alegaba haber radicado meses atrás. El recurrente argumentó que el Departamento había excedido el término reglamentario de treinta días para responder a sus recursos. El Tribunal analizó el caso a la luz de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU). La LPAU requiere que una parte agote todos los remedios administrativos y que exista una orden o resolución final de la agencia para que proceda la revisión judicial. El Tribunal determinó que, aunque el Departamento no había actuado, la falta de respuesta no constituía una orden o resolución final según lo exige la LPAU. Al no haberse agotado los remedios administrativos ni existir una decisión final revisable, el Tribunal concluyó que carecía de jurisdicción. Por consiguiente, el recurso de revisión judicial fue desestimado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLCE201500635
Ponente:
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Resumen:
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por el Sr. Juan Graciliano Ramírez Rodríguez. El peticionario solicita la revisión de una Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia en un caso sobre división de herencia y acción civil relacionada con la Sucesión Ramírez Seda. La controversia principal versa sobre dos bienes inmuebles: una residencia en Isla Verde y una finca en Cabo Rojo. El documento detalla el historial de estas propiedades y los diversos procedimientos judiciales que han involucrado a miembros de la sucesión durante los últimos 20 años. Expone la compleja ruta sucesoral de la propiedad de Isla Verde, originada por Don Juan y Doña Ruth Ramírez Seda. La finca de Cabo Rojo fue objeto de un contrato de opción de compraventa, generando desacuerdos entre los herederos sobre los términos de pago. La impugnación del peticionario se centra en las determinaciones del tribunal de instancia sobre estos asuntos. Tras examinar la petición y sus fundamentos, el Tribunal de Apelaciones ha resuelto denegar la expedición del recurso de certiorari solicitado.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500225
Ponente:
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Resumen:
Roberto Quiñones López impugnó la clasificación de custodia mediana impuesta por el Departamento de Corrección. Solicitó la revocación de la Resolución del Comité de Clasificación que ratificó dicho nivel el 20 de octubre de 2014. Aunque una escala objetiva arrojó puntuación para custodia mínima, el Comité aplicó un criterio no discrecional. Este criterio consideró que al recurrente le restaban más de quince años para cualificar para libertad bajo palabra. Conforme al Manual de Clasificación, este factor requería asignación a una institución de seguridad mediana. El Comité ratificó el nivel de custodia mediana basándose en este requisito obligatorio. El recurrente apeló la decisión administrativamente, pero fue denegada. Posteriormente, presentó una revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones, mediante Sentencia de 30 de junio de 2015, confirmó la Resolución recurrida del Departamento de Corrección.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500385
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico trata sobre la clasificación de custodia del confinado Alfredo Rolón Narváez. Rolón Narváez cumple una sentencia extensa por delitos graves que involucran violencia. El Departamento de Corrección y Rehabilitación mantuvo su clasificación en custodia máxima. La agencia justificó su decisión basándose en la severidad de los delitos, la duración de la sentencia y el tiempo cumplido, a pesar de que una escala de reclasificación arrojó una puntuación para custodia mínima. El confinado apeló, argumentando que la gravedad del delito es un factor inmutable que no debe impedir indefinidamente un cambio de custodia. También señaló su participación en programas de rehabilitación. El Departamento denegó la apelación y la reconsideración, reafirmando la necesidad de supervisión máxima. El Tribunal de Apelaciones revisó la determinación administrativa. Tras evaluar los méritos, el Tribunal resolvió revocar la resolución del Departamento. Esto implica que el Tribunal encontró errónea la decisión de mantener al recurrente en custodia máxima basándose en los fundamentos presentados por la agencia.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500759
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación en un caso de deslinde y reivindicación. El apelante demandó alegando ser dueño de una propiedad y que los apelados ocupaban parte de ella. Los apelados presentaron título inscrito y prueba de posesión pública y pacífica por más de 40 años. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) inicialmente denegó una moción de sentencia sumaria de los apelados. No obstante, tras reconsideración, el TPI dictó sentencia sumaria desestimando la demanda. El TPI concluyó que el apelante no logró establecer posesión sobre la finca en controversia. Determinó que la prueba del apelante era insuficiente para rebatir el título y la posesión prolongada de los apelados. Este documento detalla los antecedentes procesales y los fundamentos de la decisión del TPI que es objeto de la apelación.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500240
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una sentencia en revisión administrativa procedente del Departamento de Educación. El caso involucra al menor D.A.R.R., quien recibe servicios de educación especial. Sus padres presentaron una querella solicitando que las terapias de habla y lenguaje se ofrecieran en el centro de cuido del niño, en lugar del Recinto de Ciencias Médicas. Alegaron que el lugar actual alteraba al menor. La Juez Administrativa del DE denegó la querella, determinando que el servicio ofrecido era adecuado y satisfactorio. Los padres apelaron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Argumentaron que la Juez Administrativa erró al evaluar la adecuacidad del servicio bajo la ley federal IDEA. Tras considerar los argumentos y la prueba, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Resolución administrativa apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500286
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Pepsico Caribbean, h/n/c Frito Lay, demandó a RL Food Services, Corp., sus principales accionistas Minerva Luna y Salvador Rovira, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos. La deuda se originó de una línea de crédito para RL Food Services, cuya solicitud y una garantía personal ilimitada fueron firmadas por Minerva Luna. El Tribunal de Primera Instancia declaró a RL Food Services y Minerva Luna responsables, y luego dictaminó que Salvador Rovira y la sociedad de gananciales respondían solidariamente. Los apelantes, incluyendo la sociedad de gananciales, recurrieron esta determinación de responsabilidad solidaria, argumentando que solo Minerva Luna firmó los documentos de crédito. La cuestión central a resolver es si la sociedad legal de gananciales responde solidaria o subsidiariamente cuando uno de los cónyuges otorga una garantía personal por una corporación de la cual son accionistas principales. El documento cita artículos del Código Civil de Puerto Rico relativos a las obligaciones de la sociedad de gananciales y la representación legal de la misma por cualquiera de los cónyuges. La apelación se resuelve sin la comparecencia de Frito Lay.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401252
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de daños y perjuicios. Se trata de la apelación presentada por Jorge A. Raya Arroyo y otros contra South American Restaurants Corporation (SARCO). La apelación proviene del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El foro primario había declarado ha lugar una moción de sentencia sumaria de SARCO y desestimado la demanda del apelante con perjuicio. El apelante impugnó la sentencia, señalando errores como la existencia de hechos esenciales en controversia y la falta de consideración de una causa de acción por represalias (Ley 115). Argumentó que existían intricadas controversias de hecho y derecho que requerían vista evidenciaria y que la moción se resolvió prematuramente. El Tribunal de Apelaciones examinó el expediente, incluyendo la moción de sentencia sumaria y la oposición. Acogió como suyas las determinaciones de hechos del foro primario relativas al empleo y responsabilidades del apelante en SARCO. Por los fundamentos expuestos, el tribunal apelativo confirmó la sentencia apelada. Esto valida la desestimación de la demanda por daños y perjuicios presentada por el apelante.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401255
Ponente:
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Resumen:
Este documento es una sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de apelación por despido injustificado y otros reclamos. Luis Rivera Colón apela una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su causa de acción por incumplimiento de contrato. Rivera Colón demandó a su antiguo empleador, UHS, y a la corporación que adquirió los activos del hospital donde trabajaba, UMC, tras no ser contratado por esta última. Alega que el acuerdo de venta de activos, aprobado por la FTC, obligaba a UMC a ofrecer empleo a todos los empleados de UHS, y que UMC incumplió dicho contrato al no contratarlo. UMC y UHS argumentan que el tribunal carece de jurisdicción sobre asuntos relacionados con el acuerdo aprobado por la FTC. UMC sostiene que el acuerdo solo le daba la oportunidad de contratar y que no contrató a Rivera Colón debido a hallazgos de ineficiencia durante su auditoría ("due diligence"). Además, UMC afirma que Rivera Colón nunca fue su empleado y no fue despedido por ellos, ni tiene derecho a reclamar bajo un contrato del que no es parte. La sentencia del Tribunal de Apelaciones revisará la desestimación de la reclamación por incumplimiento de contrato.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401266
Ponente:
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Resumen:
Se presenta una apelación ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico contra una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en un caso de sentencia declaratoria. El apelante, Eduardo M. Joglar Castillo, demandó a Luis A. Penna y otros en relación con AWCI, LLC, una compañía de responsabilidad limitada de la cual era miembro. Joglar Castillo renunció a AWCI y solicitó la liquidación de su participación y la disolución de la compañía. Los otros miembros de AWCI se opusieron, alegando que el acuerdo operativo no permite la liquidación de un miembro renunciante a menos que ocurra un evento de disolución, el cual, según ellos, no se configuró. Merrill Lynch, que administra las cuentas de inversión de AWCI, intervino en el caso debido a instrucciones contradictorias sobre el desembolso de fondos. Ambas partes solicitaron sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria, determinando, entre otros hechos, que no se había configurado un evento de disolución de AWCI. Joglar Castillo apela esta sentencia sumaria.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201401271
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico resolviendo la apelación de Lidiana Rodríguez Economou contra Saint John's School. La apelante impugnó la sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que desestimó sus reclamaciones. Originalmente, las causas de acción eran por despido injustificado, libelo, difamación y calumnia. Posteriormente, se incluyó una reclamación por represalias contra su hijo. La apelante alegó despido sin justa causa y difamación por un correo electrónico interno. Saint John's School sostuvo que la relación era un contrato de servicios profesionales por término fijo no renovado. La escuela también defendió la comunicación interna y negó las represalias. El Tribunal de Primera Instancia desestimó todas las reclamaciones en sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones evaluó los planteamientos de las partes. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones decidió modificar la sentencia desestimatoria apelada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500741
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en un caso sobre disolución de comunidad de bienes y partición de herencia. La apelante, Luisa Rondón Sánchez, impugna una resolución previa del Tribunal de Primera Instancia. Dicha resolución declaró nula la institución de herederos a favor de la apelante en un testamento, por preterición de un heredero forzoso (el nieto del causante). El testamento instituía a la apelante como heredera del tercio de libre disposición y le legaba un vehículo. El foro primario validó solo el legado del vehículo (si no inoficioso) y ordenó la partición de la herencia como intestada. La apelante solicitó la revocación de esta decisión. Los apelados, hijos y nieto del causante, se opusieron y presentaron reconvenciones. Tras evaluar los méritos de la apelación y los argumentos, el Tribunal de Apelaciones resuelve confirmar la sentencia recurrida. El documento detalla los antecedentes fácticos y procesales, incluyendo el contenido del testamento y las acciones legales subsiguientes.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500734
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso KLAN201500734. El apelante, Nelson J. Delgado Martínez, recurre una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que lo declaró culpable de posesión de cocaína cerca de una instalación recreativa, imponiéndole una pena de seis años de prisión. El Ministerio Público lo acusó por hechos ocurridos en San Germán el 5 de septiembre de 2014, bajo el Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas. El apelante presentó tres señalamientos de error, cuestionando la valoración de la prueba testifical, la imparcialidad del juicio y la denegación de beneficios de sentencia suspendida. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones procedió a confirmar la sentencia apelada. La corte fundamenta su decisión en la deferencia que se debe otorgar a la apreciación de la prueba realizada por el juzgador de instancia, salvo error manifiesto o parcialidad.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLAN201500731
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de alimentos. El padre apeló una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que aumentó la pensión alimentaria para sus dos hijos menores. Inicialmente, el padre solicitó una rebaja de la pensión alegando disminución de ingresos. Tras una vista, una Examinadora de Pensiones Alimentarias imputó ingresos al padre, a pesar de estar desempleado y realizar trabajos ocasionales. Basándose en el informe de la Examinadora, que calculó una pensión ajustada por reserva de \$546 mensuales, el Tribunal de Primera Instancia aprobó el aumento. El apelante argumenta que el tribunal erró al aumentar la pensión en lugar de rebajarla y al no considerar adecuadamente su situación económica ni la existencia de un tercer hijo. El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión impugnada.
2015 • 30 de junio de 2015
Número de Caso:
KLRA201500249
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisó una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Bella Auto Group apeló la decisión del DACo que favoreció a la consumidora Nichole Cruz Vadi. La resolución del DACo ordenó a Bella Auto restituir el pronto pago de \$5,000 y las mensualidades pagadas, además de resolver el contrato de venta de un vehículo Mercedes ML usado. La querella original alegaba que el vehículo presentaba problemas recurrentes (seguros, apagarse) que Bella Auto no logró reparar adecuadamente tras múltiples intentos. Se señaló que el concesionario carecía del equipo especializado para diagnosticar la falla real, la cual un perito del DACo relacionó con posible daño por agua. Aunque el vehículo fue vendido usado sin garantía estatutaria por su millaje y la compradora firmó renuncias, el DACo encontró a Bella Auto responsable por los vicios no resueltos. El Tribunal de Apelaciones confirmó la resolución recurrida del DACo.