Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO VS MONTAÑEZ COLON, EDGARDO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500996
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Un confinado, Edgardo Montañez Colón, presentó ante el Tribunal de Apelaciones una moción solicitando una nueva sentencia. Fue sentenciado en diciembre de 2014 tras un pre-acuerdo, pero alega que el tribunal impuso penas consecutivas cuando su abogado le indicó que serían concurrentes. El peticionario se queja de representación legal inadecuada y pide ser resentenciado. El Tribunal de Apelaciones no puede acoger su solicitud porque han transcurrido los términos jurisdiccionales para impugnar la sentencia. Aunque podría tener la opción de presentar una solicitud bajo la Regla 192.1, esta debe dirigirse al tribunal sentenciador, no al apelativo. El tribunal recuerda que, generalmente, no está obligado a aceptar las recomendaciones de las partes sobre la sentencia. Si el peticionario fue advertido de la discreción del tribunal, no puede reclamar contra la sentencia impuesta. Por estos motivos, se desestima el recurso presentado.
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.
Brau Ramírez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015. El peticionario Edgardo Montañez Colón está confinado en la cárcel de Guayama. Comparece por derecho propio ante este Tribunal mediante un breve escrito titulado "Moción en Solicitud de Nueva Sentencia", incorrectamente considerado por la Secretaria de este Tribunal como un recurso de apelación.
En su escrito, el peticionario explica que, a raíz de un pre-acuerdo, fue sent...
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