Partes:
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO V. PEREZ RIOS, PABLO EMILIO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500612
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones revisa una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que decretó el desistimiento de una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por Banco Popular de Puerto Rico. El foro primario desestimó el caso por entender que el Banco Popular no diligenció el emplazamiento del demandado dentro del término de 120 días establecido por la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil. La situación se complicó debido al fallecimiento del demandado original, lo que requirió la sustitución de partes por sus herederos. El Banco Popular presentó la demanda enmendada para incluir a los herederos después de transcurridos los 120 días desde la presentación inicial de la demanda. El Banco Popular recurrió al Tribunal de Apelaciones alegando que el foro primario erró al aplicar la regla de los 120 días en estas circunstancias. El Tribunal de Apelaciones, tras examinar el expediente y el derecho aplicable, determinó que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones revocó la Sentencia apelada. La controversia se centra en la correcta aplicación de las reglas de procedimiento civil sobre emplazamiento y sustitución de partes tras el fallecimiento de un litigante.
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