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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLAN201500301

BURGOS CARTAGENA, ERIKA MARIA VS SOTO RIVERA, FELIX RICARDO

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

BURGOS CARTAGENA, ERIKA MARIA VS SOTO RIVERA, FELIX RICARDO

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLAN201500301

Año:

2015

Fecha:

30 de junio de 2015

Resumen

Esta sentencia resuelve una apelación relacionada con la modificación de pensión alimentaria para dos hijos menores. El apelante impugna la decisión del Tribunal de Primera Instancia que aumentó la pensión, acogiendo el informe de una Examinadora. La apelada solicitó el aumento de la pensión inicialmente fijada tras el divorcio. Durante el proceso, se fijó una pensión provisional y luego una definitiva basada en la recomendación de la Examinadora. El apelante alega que el Tribunal erró al considerar como ingresos ciertos reembolsos que surgían de su formulario W-2. La Examinadora incluyó estos reembolsos como ingresos y rechazó la objeción del apelante a pagar la escuela privada de los niños. La decisión del Tribunal de Primera Instancia se emitió poco después de la entrada en vigor de nuevas Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimentarias. El apelante solicitó sin éxito la reconsideración y la aplicación de las nuevas Guías antes de presentar el recurso de apelación. El caso se centra en la correcta determinación de los ingresos del alimentante para el cálculo de la pensión.

Contenido del Caso

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

El apelante Félix Soto Rivera fue casado con la apelada Erika Burgos Cartagena. Durante su matrimonio, las partes procrearon dos hijos que son menores de edad.

Las partes se divorciaron, mediante sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito. ¹ Los menores permanecieron bajo la custodia de la apelada. Residen en Coamo. El apelante alega q...

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