Partes:
UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY VS VILLAS DE MONTELLANO ASSOCIATES S E
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLAN201500313
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico desestima un recurso de apelación presentado por United Surety and Indemnity Company. La desestimación se fundamenta en que el recurso es prematuro, lo que impide al tribunal ejercer jurisdicción sobre el mismo. Se determinó que la sentencia apelada, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, no fue debidamente notificada a una de las partes demandadas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico establece que la notificación correcta y oportuna de las sentencias es un requisito indispensable para que surtan efecto y comiencen a transcurrir los términos procesales. La falta de notificación adecuada vulnera el debido proceso de ley. Por consiguiente, al no haber sido notificada la sentencia a todas las partes, esta no ha adquirido firmeza ni ha surtido efectos procesales. El tribunal concluye que, al no haber una sentencia debidamente notificada y efectiva, el recurso de apelación interpuesto contra ella es prematuro y carece de jurisdicción para atenderlo.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES REGION JUDICIAL SAN JUAN PANEL II | ||
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| UNITED SURETY AND INDEMNITY COMPANY Recurrente V. VILLAS DE MONTELLANO ASSOCIATES S.E.; LUIS TRIGO VELA Y OTROS Apelado | KLAN201500313 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Sobre: Acción Civil Caso Núm. K AC2009-1195 |
| Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa | ||
| Rodríguez Casillas, Juez Ponente |
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