Partes:
NEFROLOGIA INTERVENCIONAL, CSP V. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201500614
Año:
2015
Fecha:
30 de junio de 2015
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una petición de certiorari presentada por Banco Popular de Puerto Rico (BPPR). BPPR solicitó revocar una resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su moción de desestimación. La demanda original fue presentada por Nefrología Intervencional y el Dr. Justo González contra BPPR y una empleada por cobro fraudulento de cheques. Se alegó que la empleada interceptó y cobró cheques pagaderos al demandante entre 2009 y 2011, y que BPPR actuó negligentemente. BPPR argumentó que la reclamación estaba prescrita por falta de notificación oportuna según 19 LPRA sec. 956. El TPI determinó que dicho término de notificación de un año no aplicaba, ya que los cheques nunca entraron a la cuenta del demandante y no podían ser descubiertos en los estados de cuenta. El Tribunal de Apelaciones examinó el recurso y el derecho aplicable. Acordó denegar la expedición del auto de certiorari. Esto confirma la decisión del TPI de que el término de notificación de 19 LPRA sec. 956 no era aplicable a los hechos del caso.
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