2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801563
Ponente:
—
Resumen:
El Director Administrativo de los Tribunales presentó peticiones de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Estas peticiones buscan revisar resoluciones emitidas por la Junta de Personal de la Rama Judicial (JPRJ). La JPRJ determinó que los casos de impugnación de destitución o suspensión de empleo no estaban totalmente paralizados por la Ley PROMESA. Concluyó que la paralización automática no aplicaba al reclamo de reinstalación, al considerarlo una reclamación "no monetaria". El Director Administrativo impugna esta determinación de la JPRJ. El documento consolida múltiples casos individuales donde empleados recurridos se enfrentan al Director Administrativo como peticionario. Todos los casos subyacentes tratan sobre destitución o suspensión de empleo. La resolución del Tribunal de Apelaciones revisará si la interpretación de la JPRJ sobre la aplicación de la paralización de PROMESA a estos casos es correcta.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201800768
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones resolvió un recurso de certiorari presentado por Zaida Marie Negrón Cacho. El recurso impugnaba una resolución del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca instado por BT (Recovery) Corp. En 2014, el TPI había dictado sentencia en rebeldía contra la Sra. Negrón tras un emplazamiento por edicto. Posteriormente, el TPI determinó que el emplazamiento original fue defectuoso, dejando sin efecto la sentencia y la anotación de rebeldía por falta de jurisdicción. Sin embargo, el TPI no desestimó la demanda y ordenó a BT diligenciar un nuevo emplazamiento. La Sra. Negrón recurrió esta decisión del TPI que permitía la continuación del caso. El Tribunal de Apelaciones resolvió expedir el recurso de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones revocó la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLRA201800717
Ponente:
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Resumen:
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201800912
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico Edwin Ruiz Pantoja mediante recurso de certiorari para impugnar la denegatoria de su moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal por el Tribunal de Primera Instancia. El peticionario fue sentenciado a 12 años de reclusión en 2010 por violaciones a la Ley de Armas y otros delitos, tras aceptar una alegación pre acordada luego de que una propuesta inicial de 8 años fuera rechazada por el tribunal. En 2017, Ruiz Pantoja solicitó dejar sin efecto o corregir la sentencia alegando asistencia legal inefectiva y errores en el proceso de alegación pre acordada. El foro primario declaró no ha lugar dicha moción. El peticionario recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, fundamentando su recurso en la insatisfacción con la denegatoria. El Procurador General argumentó que la Regla 192.1 no es para errores de hecho, que el peticionario no probó la incompetencia legal ni el perjuicio, y que los tribunales tienen discreción para rechazar alegaciones pre acordadas. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar las posturas, denegó la expedición del auto discrecional solicitado por el peticionario.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801480
Ponente:
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Resumen:
Una resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por el Municipio de Las Piedras. El caso subyacente involucra reclamaciones por daños, impericia médica y fraude de acreedores. Inicialmente, los demandantes demandaron al Municipio por impericia médica, pero esa causa de acción fue desestimada con perjuicio luego de que el Municipio consignara el límite de su póliza de seguro. Posteriormente, los demandantes presentaron una tercera demanda enmendada incluyendo al Municipio y a su Alcalde en una causa de acción por fraude de acreedores. El Municipio solicitó la desestimación de esta demanda enmendada, argumentando falta de jurisdicción, prescripción, cosa juzgada e incumplimiento con los requisitos de notificación de la ley municipal, entre otros puntos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la moción del Municipio para desestimar la reclamación por fraude de acreedores. El Municipio entonces solicitó la revisión de esta denegatoria mediante una petición de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. Luego de examinar los argumentos de todas las partes, el Tribunal de Apelaciones denegó la petición de certiorari.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801496
Ponente:
—
Resumen:
Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones los peticionarios Andrés Córdova Phelps y otros, en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Solicitan la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción para descalificar a Banco Santander. La descalificación se pidió por conflicto de intereses en el proceso de mediación compulsoria bajo la Ley 184-2012. Banco Santander demandó a los peticionarios por incumplimiento de pago en dos hipotecas sobre la misma propiedad. En una demanda, Santander actuó como acreedor hipotecario de segundo rango. En la otra, Santander representó a Firstbank como agente de servicio para la hipoteca de primer rango. Los peticionarios alegaron que Santander incumplió su obligación de negociar de buena fe, causando el impago. El Tribunal de Apelaciones expidió el recurso de certiorari. Finalmente, el Tribunal revocó la resolución recurrida del Tribunal de Primera Instancia.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801555
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende múltiples peticiones consolidadas de certiorari. Las peticiones fueron presentadas por el Director Administrativo de los Tribunales. Buscan revisar resoluciones emitidas por la Junta de Personal de la Rama Judicial (JPRJ). Las resoluciones de la JPRJ se referían a casos administrativos que impugnaban destituciones o suspensiones de empleo. El asunto central es si estos casos están paralizados por la ley federal PROMESA. La JPRJ determinó que los casos no estaban paralizados en su totalidad. Concluyó específicamente que la paralización automática bajo PROMESA no aplicaba al reclamo de reinstalación. La JPRJ caracterizó el reclamo de reinstalación como "no monetario". El Tribunal de Apelaciones está revisando la determinación de la JPRJ sobre el alcance de la paralización de PROMESA en estos casos de personal. El documento lista a los individuos específicos involucrados como recurridos en estos procedimientos consolidados.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801562
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emitió una resolución sobre múltiples peticiones de certiorari consolidadas. Estas peticiones fueron presentadas por el Director Administrativo de los Tribunales contra resoluciones de la Junta de Personal de la Rama Judicial (JPRJ). Las resoluciones de la JPRJ abordaron si los casos que impugnan destituciones o suspensiones de empleo estaban paralizados por la Ley PROMESA. La JPRJ determinó que estos casos de personal no estaban completamente paralizados por PROMESA. Específicamente, la Junta concluyó que el reclamo de reinstalación era una reclamación "no monetaria" y, por lo tanto, no estaba sujeta a la paralización automática. El Tribunal de Apelaciones está revisando la determinación de la JPRJ sobre el alcance de la paralización de PROMESA en estos procedimientos administrativos de personal. Los casos involucran a varios empleados que impugnan decisiones de destitución por parte del Director Administrativo.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201800579
Ponente:
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Resumen:
Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC) recurre ante el Tribunal de Apelaciones para revisar una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de enmendar una demanda contra coparte. El litigio principal fue iniciado por representantes de seguros contra TOLIC y Universal Life Insurance Company (ULICO), reclamando comisiones impagadas tras la adquisición de la cartera de ULICO por TOLIC. TOLIC había presentado una demanda contra ULICO buscando que esta asumiera la responsabilidad por las reclamaciones de los demandantes. Siete años después de presentar su demanda contra coparte, TOLIC solicitó enmendarla para incluir nuevas alegaciones contra ULICO, como dolo precontractual e incumplimiento de contrato. El foro primario denegó la enmienda, determinando que las causas de acción propuestas estaban caducadas o prescritas. Argumentó que habían transcurrido más de cuatro años desde el contrato entre TOLIC y ULICO y que TOLIC tuvo conocimiento temprano de los hechos relevantes. TOLIC apela esta decisión, alegando que el tribunal erró al aplicar el término prescriptivo, pues no estaba en posición de ejercer la acción y ULICO ocultó evidencia.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLRA201800387
Ponente:
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Resumen:
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLRA201800507
Ponente:
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Resumen:
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801671
Ponente:
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Resumen:
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones el Sr. Richard Raldiris Fortuna solicitando la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó acreditar a su sentencia el tiempo pasado en Hogar CREA. El peticionario fue declarado culpable de Apropiación Ilegal Agravada tras hacer alegación de culpabilidad. Se le impuso una pena de tres años de cárcel, pero se le concedió el beneficio de restricción terapéutica con ingreso en Hogar CREA bajo ciertas condiciones. El Ministerio Público solicitó la revocación de este beneficio alegando que el peticionario abandonó el programa. Tras iniciarse el proceso de revocación, las partes acordaron que el peticionario reingresaría a Hogar CREA en lo que se celebraba la vista final. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar a la solicitud del peticionario para bonificar el tiempo en Hogar CREA a su sentencia. El Tribunal de Apelaciones decidió expedir el recurso de certiorari. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201800246
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero. Orlando Gabriel Inoa apeló la decisión del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda contra Juan G. Arce Collazo. El señor Inoa reclamaba $6,000 por la venta de un generador eléctrico. En la vista, el señor Inoa testificó sobre la venta del generador por $6,500 antes del Huracán María. Explicó que acordaron el pago para el 22 de septiembre de 2017, fecha que no se cumplió. Posteriormente, pactaron un plan de pagos semanales de $500, del cual solo se realizó el primer pago. El señor Inoa presentó evidencia de dos acuerdos escritos sobre la deuda y los planes de pago. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones revoca la Sentencia apelada. Esto significa que la reclamación de cobro de dinero del señor Inoa es validada en apelación.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLRA201800720
Ponente:
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Resumen:
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801739
Ponente:
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Resumen:
Comparecen los herederos del Dr. Carlos Tartak Tartak solicitando al Tribunal de Apelaciones revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de 6 de septiembre de 2018 que ordenó la continuación del juicio para recibir prueba de la parte demandada. La disputa se origina en una demanda de 2007 contra la albacea, Catalina Tartak Tartak, por alegada administración ilícita de la sucesión de Pedro Tartak Baduí. Tras la presentación de prueba por los demandantes, el TPI desestimó la demanda por insuficiencia de prueba en 2012. Los demandantes apelaron mediante certiorari, pero fue desestimado por prematuro. Posteriormente, el TPI emitió una Sentencia Parcial formal desestimando la demanda y ordenando el pago de honorarios. Años después, el TPI ordenó re-notificar la sentencia y señaló vista para los procedimientos pendientes de inventario y partición. Los demandantes solicitaron reconsideración y nuevo juicio, lo cual fue denegado por el TPI. Este certiorari impugna la decisión posterior del TPI de continuar el juicio.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201801332
Ponente:
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Resumen:
Comparecen ante el Tribunal de Apelaciones los apelantes Yaritza Márquez Delgado y otros en un caso de daños y perjuicios por alegada impericia médica. La demanda original fue presentada contra HIMA San Pablo Caguas, el Dr. Jesús Álvarez, el Dr. Roberto Gracia Ramis y otros. Los apelantes alegaron que la negligencia de varios doctores en el diagnóstico y tratamiento de la Sra. Márquez Delgado causó complicaciones severas y daños permanentes. El Tribunal de Primera Instancia en Caguas emitió una sentencia parcial sumaria a favor del Dr. Roberto Gracia Ramis. Dicha sentencia desestimó la demanda contra el Dr. Gracia Ramis con perjuicio. Los apelantes recurrieron al Tribunal de Apelaciones solicitando la revocación de esa sentencia parcial. El Dr. Gracia Ramis había negado las alegaciones en su contra, afirmando haber actuado diligentemente y conforme al estándar de cuidado. Tras evaluar el recurso, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia parcial apelada.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201801349
Ponente:
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Resumen:
Este recurso de apelación, acogido como Certiorari, proviene de un caso de ejecución de hipoteca ordinaria iniciado por Doral Bank, posteriormente sustituido por Scotiabank de Puerto Rico, contra los peticionarios. Los peticionarios impugnan una Orden del Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar su moción de nulidad de sentencia y subasta. La sentencia en rebeldía fue dictada en 2014 tras no presentar alegación responsiva, y posteriormente se realizaron trámites de subasta y lanzamiento. Los peticionarios alegaron falta de notificación y solicitaron la nulidad de los procedimientos. El Tribunal de Primera Instancia denegó la nulidad y la reconsideración. El Tribunal de Apelaciones revisa esta decisión mediante Certiorari. Tras evaluar el expediente, el Tribunal de Apelaciones deniega la expedición del auto solicitado por los peticionarios.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201801359
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en el caso de Erika Montañez Olmeda contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). La apelante solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó su demanda por falta de jurisdicción sobre la materia. El pleito se origina en un trámite administrativo de la AAA contra la apelante. La agencia impuso una multa administrativa y suspendió el servicio por alegado consumo ilegal de agua y alteraciones al contador en su propiedad. En junio de 2016, la AAA notificó a la apelante los hallazgos y las penalidades, incluyendo una fianza de \$500, cargos y una multa de \$3,000, citando violaciones reglamentarias. La apelante solicitó la revisión administrativa de la multa y los cargos en varias ocasiones ese mismo mes. La AAA emitió una contestación a la revisión administrativa en septiembre de 2017. La demanda subsiguiente de la apelante fue desestimada por el foro primario, lo que motiva este recurso de apelación.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201801406
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que revisa una decisión del Tribunal de Primera Instancia. La apelante, Vanessa Marisol González Vázquez, impugna la desestimación sin perjuicio de su demanda contra tercero contra Rosa Echevarría Crespo. El foro primario desestimó la demanda por no haber emplazado personalmente a la tercera demandada dentro del plazo de sesenta días concedido. La apelante solicitó emplazar por edictos tras expirar el término para el emplazamiento personal. El Tribunal de Primera Instancia inicialmente autorizó el emplazamiento por edictos, pero luego reconsideró y lo desautorizó. Determinó que la apelante no agotó todos los mecanismos para el emplazamiento personal. Esto se debió a que la tercera demandada había provisto su información de contacto, incluyendo dirección física, al abogado de la apelante, pero esta información no fue utilizada por el emplazador. El Tribunal de Apelaciones examina si la desestimación por falta de emplazamiento fue correcta bajo estas circunstancias. Ambas partes han presentado alegatos solicitando la revocación o confirmación de la sentencia apelada.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801568
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera múltiples peticiones de certiorari presentadas por el Director Administrativo de los Tribunales. Estas peticiones buscan la revisión de resoluciones emitidas por la Junta de Personal de la Rama Judicial (JPRJ). Los casos subyacentes ante la JPRJ tratan sobre impugnaciones de destituciones o suspensiones de empleo. El punto central de la revisión es la determinación de la JPRJ sobre la aplicación de la paralización automática bajo la Ley PROMESA a estos casos. La JPRJ concluyó que los casos de impugnación de destitución o suspensión no estaban completamente paralizados por PROMESA. Específicamente, la JPRJ determinó que la reclamación de reinstalación era una reclamación "no monetaria" y, por lo tanto, no estaba sujeta a la paralización automática. El Director Administrativo de los Tribunales solicita al Tribunal de Apelaciones que revise esta interpretación de la JPRJ. La resolución identifica las partes y los números de caso específicos consolidados en estas peticiones.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201900087
Ponente:
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Resumen:
En un caso de ejecución de hipoteca entre Oriental Bank y A la Orden Shopping Plaza, las partes alcanzaron un acuerdo transaccional para finalizar el litigio. El acuerdo estipulaba que A la Orden pagaría \$8,500,000.00 como pago total y definitivo de la deuda. Una cláusula permitía a Oriental Bank seguir recibiendo rentas de arrendatarios hasta el pago final, sin que estas redujeran la cantidad acordada. Tras efectuarse el pago final, surgió una controversia sobre si Oriental Bank retuvo indebidamente rentas cobradas de un arrendatario correspondientes a meses previos al pago. El tribunal de primera instancia interpretó el acuerdo a favor de A la Orden y ordenó a Oriental Bank restituir la cantidad de \$66,725.85. El Tribunal de Apelaciones revisa si el foro primario interpretó correctamente las disposiciones del acuerdo transaccional al ordenar dicha restitución.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201900128
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa mediante certiorari una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó dos mociones presentadas por los demandados en un caso sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Los demandados-peticionarios, Restaurante La Essencia, Sandra L. Nieves Rivera y Josué A. Rosado Santiago, solicitaron la revisión de la decisión del TPI. Una moción, presentada por el Sr. Rosado Santiago, solicitaba un remedio bajo la ley de usura (31 LPRA 4594), argumentando que las alegaciones de la demanda revelaban condiciones usurarias en los préstamos reclamados. La otra moción, presentada por la Sra. Nieves Rivera y el Restaurante La Essencia, Inc., pedía sentencia sumaria a su favor, alegando que los préstamos fueron personales al Sr. Rosado Santiago y que la corporación demandante no estaba autorizada a prestar dinero. La demanda original reclamaba el pago de $32,000 por dos préstamos de $8,000 cada uno, con el compromiso de devolver el doble. Los demandados negaron la deuda, alegaron compensación, cosa juzgada y usura. Tras evaluar la solicitud de certiorari, el Tribunal de Apelaciones resuelve denegar la expedición del auto.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801567
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite una Resolución en respuesta a múltiples peticiones de certiorari presentadas por el Director Administrativo de los Tribunales. Estas peticiones buscan la revisión de Resoluciones emitidas por la Junta de Personal de la Rama Judicial (JPRJ). La JPRJ había determinado que los casos que impugnan destituciones o suspensiones de empleo y sueldo no estaban paralizados en su totalidad por la Ley PROMESA. Concluyó la JPRJ que la paralización automática no procedía en cuanto al reclamo de reinstalación, al considerarlo una reclamación "no monetaria". El Director Administrativo impugna esta determinación de la JPRJ ante el Tribunal de Apelaciones. Los casos consolidados involucran a varios recurrentes contra el Director Administrativo, todos relacionados con acciones de personal como la destitución. La Resolución aborda la cuestión de si la Ley PROMESA impide la continuación de estos procedimientos administrativos y judiciales.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201900026
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda enmendada. La desestimación se fundamentó en la alegada falta de notificación oportuna de la demanda enmendada a demandados que se encontraban en rebeldía desde 2007. El litigio, iniciado en 2004, versa sobre una acción de reivindicación de una finca y nulidad de actos, alegando que la propiedad pertenecía al causante de los demandantes. La demanda fue enmendada en varias ocasiones a lo largo del proceso. El Tribunal de Apelaciones resalta que el propio Tribunal de Primera Instancia había determinado previamente que la tercera demanda enmendada no requería emplazamiento a los demandados en rebeldía, sino solo notificación a su última dirección conocida. Ante esta determinación previa del TPI y la incertidumbre justificada sobre la necesidad de emplazamiento, el Tribunal de Apelaciones concluye que el término para notificar no había comenzado a transcurrir. Por consiguiente, la desestimación decretada por el Tribunal de Primera Instancia no procedía.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801565
Ponente:
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Resumen:
Esta resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende múltiples peticiones de *certiorari* presentadas por el Director Administrativo de los Tribunales. Las peticiones buscan revisar resoluciones emitidas por la Junta de Personal de la Rama Judicial (JPRJ). La JPRJ había determinado que los casos administrativos que impugnan destituciones o suspensiones de empleo no estaban completamente sujetos a la paralización automática impuesta por la Ley PROMESA. Específicamente, la JPRJ concluyó que la reclamación de reinstalación en tales casos constituía una reclamación "no monetaria", la cual no quedaba paralizada automáticamente bajo PROMESA. El Tribunal de Apelaciones revisa la interpretación y aplicación de la JPRJ sobre las disposiciones de paralización de PROMESA a estos procedimientos administrativos relacionados con acciones de personal dentro de la Rama Judicial. La resolución consolida varios casos individuales que plantean esta cuestión legal común sobre el efecto de PROMESA en las impugnaciones administrativas de acciones como la destitución.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201900123
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un recurso de certiorari presentado por QBE Seguros. La peticionaria solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de reconsideración. Dicha moción buscaba dejar sin efecto una anotación de rebeldía en su contra en una demanda por incumplimiento de contrato. La rebeldía fue anotada porque QBE no contestó la demanda dentro del término legal tras renunciar al emplazamiento. El Tribunal de Primera Instancia denegó la reconsideración al no presentarse defensas ni justificación para la dilación. QBE argumentó que el TPI erró al anotar y sostener la rebeldía. El Tribunal de Apelaciones, tras evaluar el recurso y la aplicabilidad del certiorari, denegó la expedición del auto solicitado por QBE Seguros.
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLRA201900022
Ponente:
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Resumen:
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLRA201900054
Ponente:
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Resumen:
2019 • 26 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLRX201800035
Ponente:
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Resumen:
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLRA201800756
Ponente:
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Resumen:
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201900232
Ponente:
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Resumen:
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por el Municipio de Carolina. El Municipio impugnó una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación en un pleito de daños y perjuicios. La moción de desestimación se basaba en el alegado incumplimiento de la parte demandante con el requisito de notificación previa establecido en la Ley de Municipios Autónomos. La demanda original, presentada en 2006, reclamaba compensación por daños causados por el mal funcionamiento de sistemas de alcantarillado. Aunque el Municipio planteó la falta de notificación como defensa afirmativa en 2006, no presentó la moción de desestimación por este fundamento hasta noviembre de 2018, tras doce años de descubrimiento de prueba y cerca de la fecha del juicio. El foro primario denegó la moción, ejerciendo su discreción. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición de certiorari y determinó que no cumplía con los criterios para el ejercicio de su facultad discrecional. La dilación del Municipio en presentar la moción de desestimación fue un factor relevante. Por consiguiente, el Tribunal denegó la petición de certiorari.
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201900016
Ponente:
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Resumen:
La Unión Independiente Auténtica apeló la desestimación de su demanda contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados por cobro de dinero. La Unión reclamaba el incumplimiento de la AAA en el pago de aportaciones a beneficios de ahorro y retiro según un convenio colectivo. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda por falta de jurisdicción, argumentando que la disputa debía resolverse mediante el arbitraje pactado en el convenio. La Unión apeló, alegando que una estipulación posterior constituía un contrato separado sin cláusula de arbitraje y que el arbitraje sería fútil. El Tribunal de Apelaciones revisa la decisión, destacando la política pública a favor del arbitraje en disputas laborales. Subraya la doctrina de abstención judicial y la obligatoriedad estricta de las cláusulas de arbitraje en convenios colectivos. La corte reafirma que las controversias derivadas del convenio deben someterse al mecanismo de arbitraje acordado.
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201801060
Ponente:
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Resumen:
Se presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La Asociación de Condómines Torre Médica I solicita la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que denegó su solicitud de sentencia sumaria. El pleito original, iniciado por Inmobiliaria San Alberto, Inc. y PMB Realty, Inc. (dueños de Torre Médica II), busca una sentencia declaratoria sobre el derecho de Torre Médica II a usar los baños comunales en los vestíbulos de Torre Médica I. La Asociación de Torre Médica I argumentó en su moción de sentencia sumaria que los baños no eran elementos compartidos y que no estaban obligados por la escritura matriz de Torre Médica II. Las partes de Torre Médica II se opusieron, alegando que la escritura matriz de Torre Médica I advertía sobre la posible adosación de un segundo edificio y la necesidad de facilitar su funcionamiento, existiendo controversia sobre la intención de compartir los baños. El TPI denegó la sentencia sumaria al encontrar controversias de hechos que requerían prueba. El Tribunal de Apelaciones, tras revisar el recurso de certiorari presentado contra esta denegatoria, resuelve denegar su expedición.
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201900075
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación en un caso de incumplimiento de contrato. El apelante, Walter Rodríguez Vélez, impugna una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado. Dicha sentencia desestimó la demanda original de Blanca Rosa Bermúdez Crespo y la reconvención de Rodríguez Vélez contra ella. Sin embargo, el TPI determinó que el litigio continuaría en relación a la demanda contra tercero presentada por Rodríguez Vélez contra Carlos Antonio Maldonado Bermúdez. La solicitud de reconsideración de Rodríguez Vélez fue denegada, lo que motivó la apelación. El Tribunal de Apelaciones solicitó un alegato en oposición al tercero demandado-apelado, Maldonado Bermúdez, quien no compareció. El caso original se inició por alegado incumplimiento de un contrato de arrendamiento comercial por parte de Rodríguez Vélez. Rodríguez Vélez negó haber contratado con Bermúdez Crespo, alegando que lo hizo con Maldonado Bermúdez, y presentó reclamaciones contra ambos. Se planteó en instancia un posible conflicto de interés en la representación legal de la demandante original y el tercero demandado.
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201900186
Ponente:
—
Resumen:
Se trata de un recurso de certiorari presentado por la Administración de Corrección, demandada en un caso de daños y perjuicios incoado por Osvaldo Carrero Lugo. El recurso busca revocar una Resolución del Tribunal de Primera Instancia de Ponce. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación presentada por la Administración de Corrección. La moción de desestimación se fundamentaba en el alegado incumplimiento con la Regla 4 de Procedimiento Civil, específicamente la falta de diligenciamiento del emplazamiento dentro del término de 120 días. El foro primario había determinado que el error en el diligenciamiento no era imputable al demandante y que la dilación no fue producto de su inercia. La Administración de Corrección solicitó reconsideración de esta decisión, la cual también fue denegada. Ante ello, la Administración de Corrección acudió al Tribunal de Apelaciones mediante certiorari. Tras revisar el recurso, el Tribunal de Apelaciones emitió su Resolución. El Tribunal de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari solicitado.
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201801072
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre una apelación presentada por David R. Segarra Rivera. El Sr. Segarra demandó a su antiguo empleador, International Shipping Agency, Inc., y otras partes, por despido injustificado, discrimen por edad y daños y perjuicios. Al momento de su despido, el Sr. Segarra tenía 83 años, había trabajado por 36 años y ocupaba el puesto de presidente. El empleador justificó el despido alegando una reorganización corporativa tras formar una empresa conjunta con Tote Maritime para manejar las operaciones de estiba. El Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente la demanda, concluyendo que el despido fue justificado por la reorganización. El Sr. Segarra apeló esta decisión. El Tribunal de Apelaciones examinó las posturas y el derecho aplicable. Concluyó que procedía revocar la sentencia apelada. El caso es devuelto al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201900215
Ponente:
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Resumen:
Peticionarios recurrieron en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar la denegatoria por falta de jurisdicción de sus solicitudes de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia. Solicitaron también la paralización de un desembolso ordenado a favor del Recurrido. El Tribunal de Primera Instancia había desestimado las reconvenciones de los Peticionarios en una Sentencia Parcial. Los Peticionarios presentaron mociones de reconsideración, pero no notificaron a Merrill Lynch, parte interventora formalmente reconocida en el pleito desde 2014. La Regla 47 de Procedimiento Civil exige notificar a todas las partes, incluyendo interventores, dentro del término de 15 días para presentar la moción de reconsideración. El incumplimiento de este término de estricto cumplimiento, sin acreditar justa causa, torna la moción inoficiosa y priva al tribunal de jurisdicción. Dado que los Peticionarios no notificaron a Merrill Lynch ni justificaron la omisión, sus mociones de reconsideración no se perfeccionaron. El Tribunal de Apelaciones confirmó que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al declararse sin jurisdicción. Se denegó tanto el auxilio de jurisdicción solicitado como la expedición del auto de certiorari.
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201800886
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico sobre un caso de división de comunidad hereditaria. El pleito se originó en el Tribunal de Primera Instancia de Aguada, incoado por Esmeralda López Acevedo y Rafael D. Cortés Acevedo contra Antonio Acevedo González, buscando la división de un inmueble no inscrito. Los demandantes reclamaban dos quintas partes cada uno y una quinta parte para el demandado. Posteriormente, se unió al caso a Yolanda Acevedo Chaparro, hija del demandado, quien poseía una estructura en la propiedad. Antonio Acevedo González cedió su participación de una quinta parte a su hija, Yolanda. El Tribunal de Primera Instancia adjudicó las participaciones (2/5, 2/5, 1/5 a Yolanda) y ordenó la venta en pública subasta del inmueble para efectuar la división. Yolanda Acevedo Chaparro apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como certiorari, expidió el auto y revocó, en parte, la resolución del Tribunal de Primera Instancia.
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201900225
Ponente:
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Resumen:
Pedro I. Galdón Navarro presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Solicitó la revisión de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) de Carolina. Dicha Resolución declaró No Ha Lugar una moción de desestimación instada por el peticionario bajo la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal. El peticionario enfrenta una acusación por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso sin licencia). Argumentó que la determinación de causa probable no fue conforme a derecho y que los elementos del delito solo configuraban la modalidad menos grave. El Ministerio Público se opuso, señalando que la ley requiere un permiso vigente para transportar un arma, no una licencia de tiro al blanco. El TPI concluyó que los argumentos de la defensa eran defensas afirmativas, no la ausencia total de prueba requerida para una desestimación bajo la Regla 64(p). Al haber evidencia de al menos un delito grave, el TPI denegó la solicitud de desestimación. El peticionario recurrió en certiorari alegando error del TPI al no desestimar la acusación grave. El Tribunal de Apelaciones, mediante esta Resolución, deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201900034
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico considera una apelación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por enriquecimiento injusto basada en impedimento colateral por sentencia. Los apelantes argumentan que el impedimento colateral no aplica debido a fraude en el pleito anterior. Sin embargo, los apelados han solicitado la desestimación del recurso de apelación. Su argumento principal es que la apelación fue presentada tardíamente. Alegan que la moción de reconsideración presentada por los apelantes ante el foro de primera instancia no les fue notificada oportunamente. Esta falta de notificación, según los apelados, impidió que la moción de reconsideración interrumpiera el plazo jurisdiccional para apelar. El Tribunal de Apelaciones, en esta sentencia, se dispone a resolver las mociones de desestimación presentadas por los apelados. La decisión se centrará en determinar si la apelación es oportuna, dependiendo de la validez de la notificación de la moción de reconsideración.
2019 • 25 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201800285
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico emite sentencia en la apelación presentada por Wilfredo Herrera Incorporado. La apelación surge de una demanda por daños y perjuicios incoada por Otilia Torres Medina tras sufrir una caída cerca de un Supermercado Econo. El Tribunal de Primera Instancia encontró negligencia comparada, atribuyendo un 20% a la demandante, un 40% al Municipio de San Juan (quien transigió) y un 40% a Wilfredo Herrera. El foro primario condenó a Wilfredo Herrera a pagar \$27,830.58, correspondiente a su porcentaje de responsabilidad. Wilfredo Herrera apeló, señalando errores en la imputación de responsabilidad fuera de sus predios, la valoración de daños y la determinación de culpas. Tras examinar el expediente y el derecho aplicable, el Tribunal de Apelaciones confirma el dictamen apelado. La sentencia valida la decisión del Tribunal de Primera Instancia respecto a la responsabilidad y el pago ordenado a Wilfredo Herrera Incorporado.
2019 • 22 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201801309
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico que atiende una apelación contra una sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia. El caso se originó por una solicitud del Secretario del DACO para hacer cumplir una orden administrativa previa. La Junta de Directores del Condominio San Rafael y MAPFRE/PRAICO apelaron la sentencia que declaró ha lugar la solicitud de cumplimiento. La apelante argumentó que su ausencia a la vista y la falta de notificación fueron responsabilidad del tribunal. El Tribunal de Apelaciones determinó que las partes fueron debidamente notificadas a su dirección de récord. La abogada de la apelante no fue notificada por incumplir con la comparecencia escrita vía SUMAC. El foro apelativo concluyó que el Tribunal de Primera Instancia actuó justificadamente al dictar la sentencia en rebeldía. Por consiguiente, el Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia recurrida.
2019 • 22 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLRA201800750
Ponente:
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Resumen:
2019 • 22 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201900235
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en respuesta a un recurso presentado por Edman Care Inc. La parte peticionaria solicita la revocación de una Orden del Tribunal de Primera Instancia. Dicha orden denegó una prórroga de noventa días para el descubrimiento de prueba e impuso una sanción económica a la abogada de Edman Care Inc. El recurso argumenta que la reapertura del descubrimiento no causaría perjuicio y pide un término razonable para la práctica de prueba. El Tribunal de Apelaciones examina la procedencia del recurso bajo la Regla 52.1 de Procedimiento Civil. Esta regla limita la revisión interlocutoria mediante certiorari a casos excepcionales, como denegatorias de mociones dispositivas, asuntos de prueba esenciales, privilegios evidenciarios, interés público o situaciones de fracaso irremediable de la justicia. El Tribunal ha decidido eximir a la parte recurrida de presentar alegato en oposición para agilizar el proceso. El documento establece el marco legal para determinar si la orden recurrida cualifica para la revisión interlocutoria.
2019 • 22 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLRA201800741
Ponente:
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Resumen:
2019 • 22 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201601724
Ponente:
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Resumen:
Sentencia del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico en un caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Los apelantes, Ramón Fernando Ortiz Bonilla y Ruth Elizabeth Miller Miller, demandaron a JRM Development Corporation por incumplimiento en el pago de una propiedad inmueble. Las partes habían acordado un precio y una hipoteca para garantizar el balance, incluyendo una cláusula penal del 10% del monto original de la deuda para costas y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial. La demandada realizó pagos parciales pero no liquidó la deuda restante. El Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la demanda pero, ejerciendo su facultad moderadora, redujo la cláusula penal al 10% de la cuantía adeudada al momento de la demanda. Los demandantes apelaron esta decisión, argumentando que el tribunal erró al modificar la penalidad pactada contractualmente. Señalaron que la reducción menoscababa la voluntad de las partes y no estaba conforme a derecho. La apelada presentó su alegato en oposición al recurso. El Tribunal de Apelaciones revisó los argumentos y el expediente. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar la Sentencia apelada del Tribunal de Primera Instancia.
2019 • 22 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLCE201900117
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones revisa una petición de certiorari presentada por Víctor Manuel Pérez Ruiz, quien se encuentra confinado. El peticionario impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar una moción y dispuso que la imposición de una pena especial no es discrecional. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones anticipa desestimarlo por falta de jurisdicción. Se reitera que los tribunales deben verificar su jurisdicción en todo caso, siendo guardianes fieles de la misma. La Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece un término estricto de 30 días para presentar el certiorari, contado desde la notificación de la resolución recurrida. El incumplimiento de este término jurisdiccional constituye un defecto insubsanable que priva al tribunal de autoridad para entender en los méritos. Aunque los confinados reciben cierto trato deferencial en cuanto a formalismos, deben cumplir con los requisitos mínimos, incluyendo los términos jurisdiccionales. Por tanto, al carecer de jurisdicción, el recurso debe ser desestimado.
2019 • 22 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201801215
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico revisa una apelación presentada por Pedro J. Ponce de León contra una sentencia sumaria parcial a favor de MAPFRE PRAICO Insurance Company. La controversia surgió después de que el vehículo de Ponce de León fuera ocupado por la policía por tener el número de serie alterado y figurar como hurtado. Ponce de León presentó una reclamación a MAPFRE, la cual fue denegada. MAPFRE anuló la póliza y devolvió la prima, alegando que la información alterada del vehículo y la falta de interés asegurable invalidaban el contrato. Ponce de León demandó a MAPFRE y a otras partes. MAPFRE solicitó sentencia sumaria, argumentando la nulidad de la póliza. El Tribunal de Primera Instancia concedió la sentencia sumaria, determinando que el número de serie alterado era fundamento suficiente para anular la póliza y desestimar la reclamación contra MAPFRE. El foro primario consideró a MAPFRE también víctima de engaño. Ponce de León apeló esta decisión, impugnando la desestimación sumaria y las determinaciones de hechos. El tribunal apelativo examina los estándares legales para conceder sentencia sumaria en este contexto.
2019 • 22 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201801286
Ponente:
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Resumen:
Este caso es una apelación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó una demanda por daños y perjuicios contra Farmacias Walgreens. Los demandantes apelantes incoaron la acción legal tras un incidente ocurrido en una tienda Walgreens. La parte demandada, Farmacias Walgreens, levantó la defensa de prescripción y solicitó sentencia sumaria. El foro primario analizó la cronología de las comunicaciones entre las partes, incluyendo cartas de reclamación y envío de récords médicos. Determinó que transcurrió más de un año entre la última comunicación que consideró interruptora de la prescripción y la presentación de la demanda. Concluyó que la causa de acción estaba prescrita y desestimó el caso. Los apelantes recurren argumentando errores en la aplicación de la prescripción y la concesión de la sentencia sumaria. El Tribunal de Apelaciones debe dilucidar si la demanda fue presentada fuera del término legal.
2019 • 22 de febrero de 2019
Número de Caso:
KLAN201900122
Ponente:
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Resumen:
El Tribunal de Apelaciones acogió como Certiorari un recurso presentado por José D. Santiago Torres contra una Orden de Protección emitida bajo la Ley 54 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Caguas. El Sr. Santiago impugnaba la orden del 30 de noviembre de 2018 y la Resolución del 19 de diciembre de 2018 que denegó su reconsideración. Dicha Resolución fue notificada a las partes el 28 de diciembre de 2018. El recurso ante el Tribunal de Apelaciones fue presentado el 5 de febrero de 2019. El Tribunal desestimó el recurso. La desestimación se fundamentó en que el recurso fue presentado fuera del término estricto de treinta días contados desde la fecha de la notificación de la resolución recurrida. El incumplimiento con este término procesal resulta en falta de jurisdicción para el Tribunal Apelativo, lo que obliga a la desestimación del recurso por ser tardío.