Partes:
APONTE PRADO, GLADYS V. MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900232
Año:
2019
Fecha:
25 de febrero de 2019
Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por el Municipio de Carolina. El Municipio impugnó una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación en un pleito de daños y perjuicios. La moción de desestimación se basaba en el alegado incumplimiento de la parte demandante con el requisito de notificación previa establecido en la Ley de Municipios Autónomos. La demanda original, presentada en 2006, reclamaba compensación por daños causados por el mal funcionamiento de sistemas de alcantarillado. Aunque el Municipio planteó la falta de notificación como defensa afirmativa en 2006, no presentó la moción de desestimación por este fundamento hasta noviembre de 2018, tras doce años de descubrimiento de prueba y cerca de la fecha del juicio. El foro primario denegó la moción, ejerciendo su discreción. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición de certiorari y determinó que no cumplía con los criterios para el ejercicio de su facultad discrecional. La dilación del Municipio en presentar la moción de desestimación fue un factor relevante. Por consiguiente, el Tribunal denegó la petición de certiorari.
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| GLADYS APONTE PRADO; POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO R.C.A. Recurrida v. | KLCE201900232 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina |
| MUNICIPIO DE CAROLINA; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS; ASOCIACIÓN DE GARANTÍA DE SEGUROS MISCELANEOS | Civil Núm.: F DP2006-0346 | |
| Peticionaria | Sobre: Daños y perjuicios. |
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