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Casos/Tribunal de Apelaciones/KLCE201900232

APONTE PRADO, GLADYS V. MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA

Tribunal de Apelaciones

Información del Caso

Partes:

APONTE PRADO, GLADYS V. MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

KLCE201900232

Año:

2019

Fecha:

25 de febrero de 2019

Resumen

Esta Resolución del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico atiende una petición de certiorari presentada por el Municipio de Carolina. El Municipio impugnó una determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su solicitud de desestimación en un pleito de daños y perjuicios. La moción de desestimación se basaba en el alegado incumplimiento de la parte demandante con el requisito de notificación previa establecido en la Ley de Municipios Autónomos. La demanda original, presentada en 2006, reclamaba compensación por daños causados por el mal funcionamiento de sistemas de alcantarillado. Aunque el Municipio planteó la falta de notificación como defensa afirmativa en 2006, no presentó la moción de desestimación por este fundamento hasta noviembre de 2018, tras doce años de descubrimiento de prueba y cerca de la fecha del juicio. El foro primario denegó la moción, ejerciendo su discreción. El Tribunal de Apelaciones evaluó la petición de certiorari y determinó que no cumplía con los criterios para el ejercicio de su facultad discrecional. La dilación del Municipio en presentar la moción de desestimación fue un factor relevante. Por consiguiente, el Tribunal denegó la petición de certiorari.

Contenido del Caso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
GLADYS APONTE
PRADO; POR SÍ Y EN
REPRESENTACIÓN DE
SU HIJO R.C.A.
Recurrida
v.
KLCE201900232CERTIORARI
procedente del Tribunal
de Primera Instancia,
Sala Superior de
Carolina
MUNICIPIO DE
CAROLINA; AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS;
ASOCIACIÓN DE
GARANTÍA DE SEGUROS
MISCELANEOS
Civil Núm.:
F DP2006-0346
PeticionariaSobre:
Daños y perjuicios.

Panel integrado por su...

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