Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. RUIZ PANTOJAS, EDWIN
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201800912
Año:
2019
Fecha:
26 de febrero de 2019
Comparece ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico Edwin Ruiz Pantoja mediante recurso de certiorari para impugnar la denegatoria de su moción bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal por el Tribunal de Primera Instancia. El peticionario fue sentenciado a 12 años de reclusión en 2010 por violaciones a la Ley de Armas y otros delitos, tras aceptar una alegación pre acordada luego de que una propuesta inicial de 8 años fuera rechazada por el tribunal. En 2017, Ruiz Pantoja solicitó dejar sin efecto o corregir la sentencia alegando asistencia legal inefectiva y errores en el proceso de alegación pre acordada. El foro primario declaró no ha lugar dicha moción. El peticionario recurrió en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, fundamentando su recurso en la insatisfacción con la denegatoria. El Procurador General argumentó que la Regla 192.1 no es para errores de hecho, que el peticionario no probó la incompetencia legal ni el perjuicio, y que los tribunales tienen discreción para rechazar alegaciones pre acordadas. El Tribunal de Apelaciones, tras considerar las posturas, denegó la expedición del auto discrecional solicitado por el peticionario.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V | ||
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| EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. EDWIN RUIZ PANTOJA Peticionario | KLCE201800912 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C LA2010G0421 Sobre: Art. 5.04 Ley Armas y otros |
| Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz. Ramos Torres, Juez Ponente | ||
| RESOLUCIÓN | ||
| En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2019.... |
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