Partes:
JOGLAR CASTILLO, EDUARDO M V. PENNA, LUIZ A
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900215
Año:
2019
Fecha:
25 de febrero de 2019
Peticionarios recurrieron en certiorari ante el Tribunal de Apelaciones para revisar la denegatoria por falta de jurisdicción de sus solicitudes de reconsideración ante el Tribunal de Primera Instancia. Solicitaron también la paralización de un desembolso ordenado a favor del Recurrido. El Tribunal de Primera Instancia había desestimado las reconvenciones de los Peticionarios en una Sentencia Parcial. Los Peticionarios presentaron mociones de reconsideración, pero no notificaron a Merrill Lynch, parte interventora formalmente reconocida en el pleito desde 2014. La Regla 47 de Procedimiento Civil exige notificar a todas las partes, incluyendo interventores, dentro del término de 15 días para presentar la moción de reconsideración. El incumplimiento de este término de estricto cumplimiento, sin acreditar justa causa, torna la moción inoficiosa y priva al tribunal de jurisdicción. Dado que los Peticionarios no notificaron a Merrill Lynch ni justificaron la omisión, sus mociones de reconsideración no se perfeccionaron. El Tribunal de Apelaciones confirmó que el Tribunal de Primera Instancia actuó correctamente al declararse sin jurisdicción. Se denegó tanto el auxilio de jurisdicción solicitado como la expedición del auto de certiorari.
| EDUARDO M. JOGLAR CASTILLO Recurrido v. LUIZ A. PENNA; GERALD A. TORRES; AWCI, LLC Peticionarios | KLCE201900215 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2013-0185 Sentencia Declaratoria |
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Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
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