Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. PEREZ RUIZ, VICTOR M
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
KLCE201900117
Año:
2019
Fecha:
22 de febrero de 2019
El Tribunal de Apelaciones revisa una petición de certiorari presentada por Víctor Manuel Pérez Ruiz, quien se encuentra confinado. El peticionario impugna una Resolución del Tribunal de Primera Instancia que declaró no ha lugar una moción y dispuso que la imposición de una pena especial no es discrecional. Tras examinar el recurso, el Tribunal de Apelaciones anticipa desestimarlo por falta de jurisdicción. Se reitera que los tribunales deben verificar su jurisdicción en todo caso, siendo guardianes fieles de la misma. La Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece un término estricto de 30 días para presentar el certiorari, contado desde la notificación de la resolución recurrida. El incumplimiento de este término jurisdiccional constituye un defecto insubsanable que priva al tribunal de autoridad para entender en los méritos. Aunque los confinados reciben cierto trato deferencial en cuanto a formalismos, deben cumplir con los requisitos mínimos, incluyendo los términos jurisdiccionales. Por tanto, al carecer de jurisdicción, el recurso debe ser desestimado.
| ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI | ||
|---|---|---|
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE201900117 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez |
| Recurridos | Civil Núm.: ISCR201800549 | |
| v. | Sobre: Daños y Perjuicios | |
| Víctor MANUEL PÉREZ RUIZ | ||
| Peticionarios | Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González
Surén Fuentes, Juez Ponente
En...
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