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Casos del Tribunal Supremo (Página 81)

MEDIDAS ESPECIALES PARA LA EXTENSION DE TERMINOS DE ENERO 1 AL 6 DE 2004

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2003-0010

Ponente:

—

Resumen:

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KENNETH VARGAS CRESPO, MARIA L. CRESPO GONZALEZ V. MARIA DEL C. SOLER DE LA ROSA

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-207

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Certiorari (CC-2003-207), abordó la necesidad de la participación del Departamento de la Familia en procedimientos de adopción. El caso involucra a una menor cuya custodia fue entregada voluntariamente por la madre biológica a una familia de hogar sustituto (Vargas Crespo) tras una intervención previa de la agencia por alegado maltrato. La familia de hogar sustituto inició posteriormente un proceso de adopción. La controversia central fue si los tribunales pueden requerir la intervención del Departamento de la Familia en adopciones que se originan luego de que la agencia interviene con el menor por alegado maltrato parental. El Tribunal resolvió afirmativamente, estableciendo que, a manera de excepción, la presencia del Departamento de la Familia es necesaria en estos casos. Esta participación se considera crucial para el proceso de privación de la patria potestad de los padres biológicos dentro del procedimiento de adopción. La decisión clarifica el rol procesal de la agencia en adopciones vinculadas a intervenciones previas por protección de menores.

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PABLO PONS ANCA Y OTROS V. CARL R. ENGEBRETSON Y OTROS

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0274

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión del 30 de septiembre de 2003 para el caso CC-2001-274, abordó la cuestión de la responsabilidad de un empleador por los daños causados por la negligencia de un contratista independiente. La controversia surgió de un caso de daños y perjuicios donde el Dr. Pedro Rullán contrató a Carl R. Engebretson, operando como Bob's Tree Service, un contratista experimentado en el corte de árboles. Engebretson fue encomendado para cortar dos palmas reales en la residencia del doctor. El trabajo fue ejecutado por un empleado del contratista. La pregunta central ante el Tribunal era si el Dr. Rullán, como empleador del contratista independiente, debía responder por los posibles daños ocasionados por la labor negligente de dicho contratista o su personal. La opinión, emitida por la Jueza Asociada señora Naveira de Rodón, analizó los hechos y el derecho aplicable a la relación entre empleador y contratista independiente. El Tribunal concluyó que, bajo las circunstancias del recurso, el empleador no debía responder por los daños. La decisión respondió en la negativa a la pregunta planteada, estableciendo que el empleador no era responsable en este caso particular.

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RAMON PACHECO TORRES Y CLARIBEL RODRIGUEZ CANCHANI V. ESTANCIAS DE YAUCO, S.E. Y YAUCO EXCAVATION CONTRACTORS

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-916

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones relativa a vicios de construcción en una propiedad. La controversia surge de una querella presentada por los compradores contra los vendedores ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de DACO, dictaminando que los vicios eran ocultos y ordenando el pago de compensación a los compradores. La cuestión principal ante el Tribunal Supremo es determinar si los vicios son aparentes, aun cuando los compradores no comprendieran su naturaleza hasta la intervención de un ingeniero. También se debe resolver si los defectos identificados provocan la ruina funcional de la estructura. Los compradores inspeccionaron la propiedad antes de la venta, pero no notificaron los defectos. Tras descubrir problemas como estancamiento de agua, contrataron a un ingeniero que identificó graves fallas de construcción, incluyendo descuadres y pendientes excesivas. El Tribunal Supremo debe ahora dilucidar la clasificación legal de estos vicios y sus consecuencias.

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AMPARO FUENTES GONZALEZ V. RAMON BADILLO Y OTROS

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0939

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso iniciado por Amparo Fuentes González contra Ramón Badillo y otros, solicitando la nulidad de un contrato de compraventa y daños. Los demandados presentaron una reconvención reclamando la devolución de dinero y daños por difamación. La cuestión principal que el Tribunal Supremo debe resolver es si el Tribunal de Primera Instancia tomó medidas apropiadas para garantizar el debido proceso de ley a un demandado con impedimento auditivo durante el juicio. Este asunto surgió en el tercer día de la vista en su fondo, cuando la representación legal del demandado solicitó la nulidad de la audiencia y un nuevo juicio. Alegaron que no se había provisto un acomodo razonable para el impedimento auditivo del demandado, según lo exige el Americans with Disabilities Act (ADA). Se argumentó que la falta de acomodo impidió al demandado entender la mayor parte del juicio, violando su derecho de confrontación y su capacidad para cooperar con su abogado. El demandado presentó un informe de audióloga como prueba de su condición. El Tribunal Supremo determinará si las acciones del tribunal inferior fueron suficientes para proteger los derechos del demandado.

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OLGA M. RODRIGUEZ ROSADO Y OTROS V. SYNTEX (F.P.), INC.; SYNTEX PUERTO RICO, INC.

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-681

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda en esta opinión dos cuestiones legales cruciales relacionadas con reclamaciones laborales. La primera es si la Ley de Salario Mínimo permite reclamar sumas adeudadas prospectivamente, es decir, por causas de acción surgidas después de la presentación de la demanda. La segunda pregunta es si la interposición de una reclamación bajo el Artículo 13 de la Ley de Horas y Días de Trabajo interrumpe la prescripción en beneficio de trabajadores que se unen al pleito con posterioridad. El caso se origina en una demanda presentada en 1996 por empleados y ex-empleados de Syntex. Los demandantes alegaron violaciones a la antigua Ley de Salario Mínimo, reclamando pagos por periodos de comida, días de descanso, vacaciones, bono de navidad y otros beneficios. Inicialmente, los demandantes intentaron litigar como una clase, pero posteriormente desistieron de esa representación.

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RICARDO NAZARIO ACOSTA, ET AL. V. E.L.A. DE P.R., ET AL.

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1998-1033

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucidó si prescribió una demanda incoada por un exmiembro de la Policía contra el Estado Libre Asociado. La acción legal se basaba en alegaciones de despido injustificado y negligencia gubernamental al investigar indefinidamente supuestas irregularidades cometidas por el demandante. Ricardo Nazario Acosta, el demandante, fue objeto de una investigación y traslado en 1984, luego de que un agente que él investigaba hiciera alegaciones públicas en su contra. La controversia principal era si los daños sufridos como consecuencia de estas actuaciones estaban prescritos. El Tribunal determinó que algunos de los daños reclamados no habían prescrito. En consecuencia, confirmó la decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones.

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HON. JOSE A. ANDREU GARCIA, EN OCASION DE SU RETIRO COMO JUEZ PRESIDENTE DE ESTE TRIBUNAL

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ED-2003-0003

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución con motivo del retiro voluntario del Honorable Juez Presidente José A. Andréu García. Tras aproximadamente doce años dirigiendo la Rama Judicial, este documento deja constancia del testimonio de los Jueces Asociados. La extensa carrera jurídica del Juez Andréu García comenzó en 1961, sirviendo en diversas posiciones judiciales y fiscales antes de regresar a la práctica privada. Fue designado Juez Asociado en 1990 y Juez Presidente en 1992. Durante su presidencia, impulsó una nueva era en el sistema judicial, modernizándolo con tecnología y simplificando procedimientos. Promovió el acceso a la justicia y creó programas de educación para la comunidad y profesionales del derecho. Su visión y perseverancia lograron posicionar al Poder Judicial en una posición de avanzada.

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IN RE: YAMIL SUAREZ MARCHAN

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AD-2001-0008

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico inició un procedimiento disciplinario contra el Lcdo. Yamil Suárez Marchán, quien se desempeñó como Juez Superior hasta noviembre de 2001. Este caso, identificado como AD-2001-8, aborda su conducta profesional. La querella tuvo su origen en casos judiciales que involucraban a José Ramos Olivencia, incluyendo un proceso por violencia doméstica y otro criminal. La representación legal del señor Ramos Olivencia se comunicó con el Juez Administrador Regional de Aguadilla. Mediante cartas, solicitaron el traslado de los casos de su cliente a otra región judicial. La base de esta solicitud fue una situación específica relacionada con el entonces Juez Suárez Marchán. El juez ejercía en la Sala de Relaciones de Familia de Aguadilla al momento de los hechos que dieron lugar a la querella. El documento establece el contexto y los antecedentes de este procedimiento disciplinario.

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EL PUEBLO DE P.R. V. JOSE J. RAMOS AYALA

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-1999-0477

Ponente:

—

Resumen:

Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico contra José J. Ramos Ayala, número CC-1999-477, emitida el 30 de junio de 2003. El caso se origina por hechos ocurridos el 20 de agosto de 1997, imputándose al Sr. Ramos Ayala infracciones al Artículo 83 del Código Penal y a los Artículos 5, 6, 8 y 8(A) de la Ley de Armas de 1951. La materia principal abordada se centra en los Artículos 6 y 8 de dicha ley. Previamente, el 17 de febrero de 1999, se celebró una vista preliminar donde se determinó causa probable para acusar al peticionario. Este documento constituye la decisión oficial del Tribunal Supremo en este recurso de certiorari.

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MAGALI FEBLES, ET AL. V. ROMAR POOL CONSTRUCTION

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-1069

Ponente:

—

Resumen:

Este documento es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2000-1069. La controversia se originó en una querella presentada por los esposos Shames-Febles contra Romar Pool Construction ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.). La querella versaba sobre incumplimiento de contrato y defectos en la instalación de una piscina. D.A.C.O. emitió una resolución ordenando a Romar Pool pagar una suma de dinero a los querellantes. Inconformes, los esposos Shames-Febles presentaron una moción de reconsideración ante D.A.C.O., la cual fue denegada tácitamente. Posteriormente, acudieron al Tribunal de Circuito de Apelaciones en revisión judicial. El Tribunal Supremo indica que este caso le brinda la oportunidad de extender, de manera prospectiva, la filosofía procesal sobre la notificación de mociones de reconsideración al ámbito administrativo. Esta filosofía fue establecida previamente en el caso Lagares v. E.L.A.

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HERNAN TENORIO BETANCOURT Y OTROS V. HOSPITAL DR. PILA DE PONCE Y OTROS

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-0611

Ponente:

—

Resumen:

Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de certiorari por daños y perjuicios. La acción legal fue iniciada por Hernán Tenorio Betancourt y otros contra el Hospital Dr. Pila de Ponce y otros. Los demandantes reclamaron compensación por la muerte de la menor Dinayra Tenorio Conesa, ocurrida el 3 de enero de 1998. Alegaron que el fallecimiento se debió a tratamiento médico inadecuado recibido en la Sala de Emergencia del hospital. Los demandados solicitaron sentencia sumaria argumentando la prescripción de la acción. Plantearon que los demandantes ya habían presentado una demanda previa por los mismos hechos en diciembre de 1998. El Tribunal Supremo revisa la controversia, centrada en la defensa de prescripción y la existencia de la demanda anterior. La opinión, emitida por la Jueza Asociada señora Naveira de Rodón, aborda los méritos de este recurso.

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IN RE: ROBERTO MORENO CARRERAS

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00005099

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 30 de mayo de 2003 en el caso In re Roberto Moreno Carreras, identificado con el número TS-5099. La resolución aborda una solicitud de readmisión a la práctica de la abogacía presentada por el peticionario. El Tribunal consideró los informes y mociones presentados por la Oficina de Inspección de Notarías, el Procurador General y el Colegio de Abogados. Tras revisar la documentación, el Tribunal determinó readmitir al peticionario a la práctica legal. Esta readmisión está condicionada al cumplimiento de dos requisitos específicos. El peticionario debe saldar una deuda de cien dólares con el Colegio de Abogados. Adicionalmente, debe completar el trámite legal correspondiente para formalizar su readmisión. La decisión fue acordada por el Tribunal, con la certificación de la Secretaria.

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IN RE: MANUEL E. ROMEU FERNANDEZ

2003 • 30 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AB-1997-0066

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró una queja de conducta profesional contra el Lcdo. Manuel E. Romeu Fernández. El Tribunal emitió una resolución el 16 de octubre de 2002 solicitando información sobre el estado procesal de un caso. El licenciado Romeu Fernández desatendió esta orden y no compareció. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2002, el Tribunal emitió una segunda resolución, notificada personalmente, requiriéndole mostrar causa por su incumplimiento. A la fecha de la decisión, el licenciado tampoco había atendido esta segunda resolución. El Tribunal recordó la ineludible obligación de los abogados de responder diligentemente a sus órdenes y requerimientos. Se señaló que la indiferencia ante los requerimientos judiciales conlleva severas sanciones disciplinarias. Dado el evidente incumplimiento del licenciado Romeu Fernández con ambas resoluciones, el Tribunal determinó imponer una sanción. Por tanto, se le suspendió inmediata e indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado.

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IN RE: EDUARDO ORTIZ DELGADOMAGDA ROSA RIOS

2003 • 29 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

000003386 00007868

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consolidó los casos 3386 y 7868, relativos a los abogados Eduardo Ortiz Delgado y Magda Rosa Ríos. La materia tratada es conducta profesional, específicamente el incumplimiento con el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. Previamente, el Tribunal había ordenado a los abogados mostrar causa por la cual no debían ser suspendidos por dicho incumplimiento. Al no recibir respuesta de los abogados dentro del término concedido, el Tribunal procedió a resolver. Considerando la renuencia injustificada al pago y la indiferencia a las órdenes judiciales, se decretó la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía para ambos letrados. Adicionalmente, se les impuso el deber de notificar a sus clientes y a los distintos foros sobre su inhabilidad para representarlos. También se les ordenó devolver los honorarios recibidos por trabajos no realizados. Los abogados suspendidos deberán certificar el cumplimiento con estas órdenes en un plazo de treinta días.

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IN RE: HORARIO PARA LA PRESENTACION DE ESCRITOS EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES DEL 29 DE SEPTIEMBRE AL 10 DE OCTUBRE DE 2003

2003 • 29 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2003-0006

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal de Circuito de Apelaciones ha trasladado su sede a un nuevo edificio. A partir del 29 de septiembre de 2003, la presentación de escritos y documentos se realizará en esta nueva ubicación. Reconociendo que la mudanza puede generar confusión y afectar el cumplimiento de los horarios de presentación, el Tribunal Supremo ha emitido una resolución. Se enmienda provisionalmente la Regla 5 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Esta enmienda extiende el horario de la Secretaría del Tribunal de Apelaciones. El horario de presentación de documentos se extenderá hasta las 6:30 de la tarde. Esta extensión horaria especial estará vigente exclusivamente desde el 29 de septiembre hasta el 10 de octubre de 2003, ambas fechas inclusive. La medida busca asegurar el acceso de los litigantes al foro judicial durante este período de transición.

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HECTOR RIVERA ALVAREZ V. PERIODICO EL VOCERO, ET AL.

2003 • 29 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CE-1994-0738

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió sentencia en el caso de Héctor Rivera Álvarez contra Periódico El Vocero. La controversia se originó en una reclamación por libelo y daños desestimada por el Tribunal Superior mediante sentencia sumaria. Inicialmente, el foro de instancia impuso costas al demandante pero sin especial condena de honorarios de abogado. Posteriormente, El Vocero solicitó honorarios de abogado amparándose en la Regla 35.1, alegando el rechazo de una oferta de sentencia más favorable. El Tribunal Superior aprobó esta solicitud de honorarios. Inconforme con dicha imposición, el demandante recurrió ante el Tribunal Supremo vía certiorari. El Tribunal Supremo expidió el auto solicitado. Finalmente, dictó sentencia dejando sin efecto la parte del dictamen recurrido que ordenaba el pago de honorarios de abogado conforme a la Regla 35.1. La decisión contó con votos concurrentes y disidentes.

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RESIDENTES PARKVILLE SUR, RESIDENTES PARKVILLE NORTE V. MARGARITA DIAZ LUCIANO, YOLANDA PALOU

2003 • 28 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-752

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una disputa entre residentes de la Urbanización Parkville en Guaynabo. Los peticionarios alegan que otros residentes utilizan sus propiedades para fines comerciales, contraviniendo una servidumbre en equidad inscrita desde 1963. Dicha servidumbre restringe el uso de los solares exclusivamente a fines residenciales, permitiendo solo una vivienda unifamiliar, una estructura accesoria y un garaje privado. Las cláusulas restrictivas también prohíben actividades molestas y limitan la publicidad. Los demandantes solicitaron un injunction para hacer cumplir la restricción y reclamaron daños y perjuicios por su incumplimiento. El Tribunal Supremo examinará si la servidumbre residencial permite alguna actividad comercial incidental o accesoria. Además, determinará si procede la concesión de daños por violaciones a estas condiciones restrictivas.

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IN RE: LIC. RAFAEL DAVILA RIVERA

2003 • 28 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000003621

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en resolución del 28 de septiembre de 2003, atendió la Moción Solicitando Reinstalación presentada por el Licenciado Rafael Dávila Rivera. La Sala Especial de Verano consideró la solicitud y el expediente del caso TS-3621. Se tomó nota de una Moción de Desistimiento previa presentada por el Colegio de Abogados de Puerto Rico. Dicha moción del Colegio de Abogados certificaba que el abogado había saldado su deuda con la institución el 13 de septiembre de 1999. Ante la evidencia del pago de la deuda, el Tribunal Supremo procedió a autorizar la reinstalación del peticionario. Con esta resolución, se permite al Licenciado Rafael Dávila Rivera retomar el ejercicio de la abogacía. La decisión fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTAL V.DAVID OQUENDO CAMACHO Y SU ESPOSA AIDA IRIS GARCIA ORTIZ

2003 • 28 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-179

Ponente:

—

Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la responsabilidad de una aseguradora bajo una póliza grupal de seguro de crédito por incapacidad. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental demandó a la Cooperativa de Seguros de Vida (COSVI) y a deudores hipotecarios. La póliza de COSVI cubría a deudores de la Cooperativa Oriental que sufrieran una incapacidad, garantizando el pago de las mensualidades hipotecarias por hasta sesenta meses. La controversia surgió sobre si la aseguradora debía continuar los pagos por el término de 60 meses si la incapacidad ocurrió durante la vigencia de la póliza, incluso si esta expiraba posteriormente. Los tribunales inferiores limitaron la cubierta al término de la póliza. La Cooperativa Oriental sostuvo que la póliza cubría los pagos por el término comprometido (hasta 60 meses) si la incapacidad sobrevino mientras el seguro estaba vigente. El Tribunal Supremo concluyó que la Cooperativa Oriental tenía razón. La aseguradora es responsable de los pagos por el término de los beneficios si la incapacidad surgió durante la vigencia del seguro. Por consiguiente, se revocaron las decisiones de los tribunales inferiores.

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IN RE: FELIX J. MONTAÑEZ MIRANDA

2003 • 28 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-0005894

Ponente:

—

Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la solicitud de reinstalación del Lcdo. Félix J. Montañez Miranda. Habiendo expirado su suspensión de seis meses el 29 de enero de 2003, se declara con lugar su moción para ser reinstalado en la abogacía. Se le autoriza a ejercer la abogacía únicamente. Para considerar su solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría, se ordena a la Directora de la Oficina de Inspección de Notaría presentar un informe sobre el estado de su obra notarial incautada. Este informe debe ser presentado dentro de treinta días. La decisión sobre la notaría queda pendiente a la recepción y evaluación de dicho informe.

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IN RE: HECTOR M. HERNANDEZ NAZARIO

2003 • 28 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CP-2001-4

Ponente:

—

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso de conducta profesional. Se examina una querella presentada contra los abogados Héctor M. Hernández Nazario y Louis De Mier-Le Blanc. La queja original provino de la Sra. Belinda Vélez Vázquez. Ella alegó que los letrados no la orientaron sobre los términos para apelar una determinación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro. Esta omisión resultó, según la quejosa, en el archivo de su caso sin oportunidad de recurrir al Tribunal del Circuito de Apelaciones. El Procurador General formalizó la querella ante el Tribunal Supremo. Se imputaron a los abogados dos cargos por supuestas violaciones a los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional. El primer cargo se centra en la violación del Canon 18, referente al deber de diligencia y habilidad profesional. Se alega específicamente la falta de presentación oportuna de evidencia crucial ante la Junta de Síndicos. La decisión evalúa estas imputaciones en el contexto de la conducta profesional de los abogados.

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IN RE: NYLSA LYONS RIOS

2003 • 27 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00004869

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 27 de junio de 2003. La Resolución atiende la "Solicitud de Readmisión al Ejercicio de la Profesión de Abogado" presentada por Nylsa Lyons Ríos. El Tribunal consideró la solicitud y las mociones informativas del Colegio de Abogados, el Procurador General y la Oficina de Inspección de Notarías. Tras revisar la información, el Tribunal autorizó la reinstalación de Nylsa Lyons Ríos al ejercicio de la abogacía. Dicha reinstalación es efectiva a partir de la fecha de la Resolución.

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IN RE: SOLICITUD DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN TORNO A PRORROGA PARA PRESENTAR COMENTARIOS AL PROYECTO DE EDUCACION JURIDICA CONTINUA

2003 • 27 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-2003-0016

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera una solicitud del Colegio de Abogados. La solicitud pide una prórroga para presentar comentarios sobre un proyecto de reglamento de Educación Jurídica Continua. La iniciativa de educación continua se originó en el Colegio de Abogados en 1992 y llevó a la aprobación de un reglamento por el Tribunal en 1998. Una nueva Junta de Educación Jurídica Continua publicó un proyecto de reglamento en julio de 2003, solicitando comentarios. El Colegio de Abogados solicitó inicialmente 60 días y luego un año para someter sus recomendaciones. El Tribunal, considerando que el proyecto estará sujeto a evaluación constante y que el Colegio podrá presentar sugerencias en cualquier momento, concede una prórroga. Se otorga a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados un término de seis meses para someter sus recomendaciones.

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IN RE: FUNDACION FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARIA DE HOSTOS

2003 • 27 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

MC-1996-0025

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico concede acreditación provisional a la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos. Esta acreditación tiene una vigencia de cinco años, extendiéndose hasta el 31 de julio de 2008. La decisión se basa en la evaluación y el informe de un comité designado para examinar la petición de la institución. La acreditación está estrictamente condicionada al cumplimiento de varios requisitos. Entre las condiciones se incluye mantener un requisito mínimo de admisión de 500 en el P.A.E.G. y aumentar progresivamente la proporción de estudiantes con puntuaciones superiores a 550 en dicho examen durante los próximos años académicos. Además, la institución debe cubrir plazas administrativas clave antes de fin de 2003. Se exige también adoptar e implantar un plan de saneamiento y fortalecimiento fiscal. Este plan debe incluir medidas para fortalecer la oficina de finanzas, actualizar el plan financiero a cinco años y atender el pago de deudas atrasadas.

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HERMINIO SANCHEZ TORRES Y OTROS V. HOSPITAL DR. PILA Y SU COMAPÑIA DE SEGUROS

2003 • 26 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-36

Ponente:

—

Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 26 de febrero de 2003 en el caso de daños y perjuicios Herminio Sánchez Torres y otros contra Hospital Dr. Pila y otros. El Tribunal aprovecha la ocasión para reiterar una norma sobre la notificación de escritos pautada hace varias décadas. La demanda original alegó negligencia médica que resultó en una muerte. El Hospital Dr. Pila compareció representado por dos abogados, uno para la reclamación principal y otro para el exceso. Ambos abogados representaron al Hospital en una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Un codemandado presentó una moción de desestimación por prescripción, la cual fue notificada a ambos abogados. La controversia central gira en torno a la validez y efecto de la notificación de documentos procesales cuando una parte tiene múltiples representaciones legales. El Tribunal busca reafirmar la regla aplicable a estas situaciones.

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ELBA VEGA RIOS Y OTROS V. CARIBE GENERAL ELECTRIC PRODUCTS, INC. Y OTROS

2003 • 25 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2001-0064

Ponente:

—

Resumen:

Ex empleados de Caribe General Electric Products, Inc. presentaron una demanda reclamando salarios, horas extras y vacaciones adeudadas. La controversia principal gira en torno al término prescriptivo aplicable a estas reclamaciones. Los demandantes argumentaron que podían reclamar por los últimos diez años de empleo. Sin embargo, la empresa apelada sostuvo que, bajo la Ley Núm. 180 de 1998, la reclamación estaba limitada a los tres años anteriores a la fecha de la cesantía. El Tribunal de Circuito de Apelaciones resolvió que la acción estaba efectivamente limitada al período de tres años según lo dispuesto en dicha ley. Los empleados apelaron esta decisión ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. El Tribunal Supremo revisará si la limitación de tres años de la Ley Núm. 180 aplica a la reclamación de los apelantes. Adicionalmente, se considerará un asunto procesal relacionado con la notificación de un escrito de certiorari.

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IN RE: COMISIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA

2003 • 25 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EN-2003-0002

Ponente:

—

Resumen:

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EN EL ASUNTO DE LA INVESTIGACION EN TORNO A JUAN M. CRUZADO LAUREANO, EX ALCALDE DE VEGA ALTA

2003 • 25 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-0496

Ponente:

—

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la negativa del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente a atender una querella contra el ex Alcalde de Vega Alta, Juan M. Cruzado Laureano. La Secretaria de Justicia había remitido la querella, pero la información inicial que la motivó no fue juramentada. El Panel y el Tribunal de Circuito de Apelaciones interpretaron que el Artículo 4 de la Ley del Fiscal Especial Independiente exige que la información que da inicio a la investigación preliminar sea juramentada. Consideraron que este requisito no puede subsanarse con declaraciones juradas obtenidas durante la investigación. La querella original provino de una carta firmada por el Secretario General del Partido Popular Democrático. El Tribunal Supremo debe determinar si esta interpretación de la ley es correcta y si la negativa del Panel fue procedente. El caso se enmarca en las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 1988.

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REYNALDO HERNANDEZ LOZANO V. SHERING PLOUGH PRODUCTS, INC. MANATI OPERATIONS

2003 • 25 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

AC-2003-53

Ponente:

—

Resumen:

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una reclamación de salarios, horas extras y otros beneficios presentada por empleados contra Shering Plough Products, Inc. La cuestión central a resolver es la fecha de entrada en vigor de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998. Dicha ley estableció un término prescriptivo de tres años para reclamaciones salariales presentadas más de un año después de su aprobación. La demanda en este caso fue radicada el 28 de julio de 1999. La parte demandada argumentó que la ley aplicaba, limitando las reclamaciones a períodos posteriores al 28 de julio de 1996. Los demandantes, por su parte, sostuvieron que la entrada en vigor de los términos prescriptivos de la ley se pospuso hasta después del 28 de julio de 1999 debido a días feriados previos. El Tribunal Supremo tiene la ocasión de determinar cuándo comenzó a regir la disposición estatutaria que limita a tres años el período para reclamar salarios adeudados.

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IN RE: FERNANDO PEREZ ARROYO

2003 • 25 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-000006044

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia *nunc pro tunc* el 25 de noviembre de 2003 en el caso TS-6044, relacionado con conducta profesional. Esta decisión enmienda una sentencia previa del 3 de noviembre de 2003. La única modificación realizada es la corrección del nombre del querellado, Fernando Pérez Arroyo, en el epígrafe de la sentencia anterior. Todos los demás pronunciamientos y determinaciones de la sentencia original del 3 de noviembre de 2003 permanecen inalterados.

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SANDRA COSS IGLESIAS Y OTRO V. HOSPITAL INTERAMERICANO DE MEDICINA AVANZADA, ETC.

2003 • 25 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0813

Ponente:

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Resumen:

Un caso de Certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico examina una disputa sobre daños y perjuicios. El Hospital Interamericano de Medicina Avanzada (HIMA) recurrió la desestimación de su apelación por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicha apelación impugnaba una sentencia del Tribunal de Primera Instancia sobre responsabilidad civil. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de HIMA por considerar que la notificación al foro de instancia se realizó fuera del término de 48 horas. HIMA argumentó ante el Tribunal Supremo que la notificación fue oportuna, calculando el término a partir del día hábil siguiente a la radicación de la apelación. El Tribunal Supremo expidió el Certiorari para revisar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al desestimar la apelación por tardanza en la notificación. El documento describe el historial procesal y la controversia central sobre la aplicación del término reglamentario de notificación.

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IN RE: EXTENSION DE TERMINOS POR MOTIVO DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2003

2003 • 25 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2003-8

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 25 de noviembre de 2003. Se aborda la extensión de términos judiciales debido a la concesión del día libre a los empleados de la Rama Judicial el viernes, 28 de noviembre de 2003. En consecuencia, ese día se considerará feriado completo para el cómputo de términos procesales, conforme a los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que expire el 28 de noviembre de 2003 se extenderá hasta el próximo día laborable. Dicho día será el lunes, 1 de diciembre de 2003. La Resolución ordena su inmediata difusión pública.

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SOL MARIA VAZQUEZ ORTIZ V. JUAN M. LOPEZ HERNANDEZ

2003 • 25 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-689

Ponente:

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Resumen:

Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2002-689, centrado en una controversia sobre pensión alimentaria. La señora Sol María Vázquez Ortiz solicitó alimentos para su hija procreada con el señor Juan M. López Hernández. En 1997, el Tribunal de Primera Instancia fijó una pensión mensual de $1,435 a cargo del señor López Hernández. Esta cuantía se determinó con base en la prueba, incluyendo las planillas de información económica de las partes. El señor López Hernández, un comerciante que había declarado quiebra, solicitó la reconsideración de la pensión impuesta. Dicha solicitud de reconsideración fue denegada por el tribunal de instancia. El Tribunal Supremo revisa ahora los hechos y el proceso judicial relacionados con esta determinación de pensión alimentaria.

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ASOCIACION RESIDENTES URB. SAGRADO CORAZON, INC. V. JUAN A. ARSUAGA ALVAREZ

2003 • 24 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0939

Ponente:

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Resumen:

Este documento es la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Asociación Residentes Urb. Sagrado Corazón, Inc. v. Juan A. Arsuaga Álvarez (2003 TSPR 141). El caso trata sobre una reclamación de la Asociación de Residentes contra Arsuaga Álvarez por cuotas de mantenimiento impagas de un sistema de control de acceso en la urbanización. La Asociación reclamaba \$2,857.00 por este concepto. Arsuaga Álvarez impugnó la deuda, alegando que nunca autorizó el sistema ni acordó contribuir económicamente. Adquirió la propiedad con su entonces esposa en 1980, antes de que se estableciera el sistema. Tras separarse en 1986 y divorciarse en 1990, dejó de residir en la propiedad, que permaneció ocupada por su exesposa e hijos. Su exesposa, quien continuó en la propiedad, autorizó el sistema de control de acceso en 1993. El caso, inicialmente presentado bajo la Regla 60, se convirtió en un pleito ordinario de cobro de dinero y se sometió mediante estipulación de hechos. El Tribunal Supremo revisa la cuestión legal de la responsabilidad de Arsuaga Álvarez por estas cuotas bajo estas circunstancias.

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CARLOS CINTRON JACOME, ET AL. V. GENERAL EMILIO DIAZ COLON

2003 • 24 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0868

Ponente:

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Resumen:

Este documento contiene la Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2001-868. La cuestión central a decidir es si los tribunales del Estado Libre Asociado tienen jurisdicción para entender en una acción de restitución al empleo y daños y perjuicios. La demanda fue incoada por Carlos Cintrón Jácome, quien se desempeñaba como técnico civil para la Guardia Nacional de Puerto Rico. Cintrón fue despedido de su puesto tras imputaciones relacionadas con la desaparición de un vehículo y declaraciones falsas. Alegó que su despido fue ilegal, nulo y motivado por razones político-partidistas. Presentó la demanda contra el Ayudante General de la Guardia Nacional y el Estado Libre Asociado. El Tribunal Supremo revisa la competencia jurisdiccional de los tribunales estatales para atender reclamaciones de empleados civiles de la Guardia Nacional. La decisión abordará si este tipo de casos recae bajo la jurisdicción estatal o federal.

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JOSE M. TORO CRUZ V. POLICIA DE PUERTO RICO JUAN NIEVES VAZQUEZ V. POLICIA DE PUERTO RICO RICARDO COLON ORTIZ V. POLICIA DE PUERTO RICO

2003 • 24 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-109 AC-2002-11 CC-2002-258

Ponente:

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Resumen:

Es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha de 24 de abril de 2003. Consolida tres casos provenientes del Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional I, con partes litigando contra la Policía de Puerto Rico. La controversia principal planteada es si, previo a cesantear a un miembro de la Policía acogido a los beneficios del Fondo del Seguro del Estado tras transcurrir el período de doce meses para reinstalación, es necesario agotar ciertos procedimientos. La decisión aborda este punto crucial sobre los requisitos antes de la destitución de agentes en esta circunstancia. La opinión del Tribunal fue emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez. Los casos consolidados son CC-2002-109, AC-2002-11 y CC-2002-258.

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INTEGRACION DE SALAS DE VERANO

2003 • 23 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

ES-2003-0001

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 23 de junio de 2003, dispuso la constitución de Salas de Verano. Esta medida se toma de conformidad con la Regla 4(d) de su Reglamento para funcionar durante el receso. Se establecen dos periodos de funcionamiento para estas salas. La primera sala operará del 1ro. de julio al 17 de agosto de 2003, presidida por el Hon. Francisco Rebollo López e integrada por otros tres jueces. La segunda sala funcionará del 18 de agosto al 30 de septiembre de 2003, bajo la presidencia del Hon. José A. Andréu García y con la participación de otros dos jueces. Los Presidentes de Sala quedan facultados para realizar sustituciones de jueces y convocar al Pleno del Tribunal si es necesario. El Tribunal continuará emitiendo y certificando opiniones y sentencias durante este periodo.

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EL PUEBLO DE P.R. V. JOSE PEREZ RODRIGUEZ

2003 • 23 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0189

Ponente:

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Resumen:

Caso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra José Pérez Rodríguez, acusado por infracción a la Ley de Sustancias Controladas. Tras la radicación del pliego acusatorio, el peticionario presentó una moción de supresión de evidencia. El Tribunal de Primera Instancia denegó oralmente la moción, decisión reflejada en la minuta. El acusado recurrió en certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo intermedio encontró que la minuta no recogía la decisión de forma clara. Ordenó al tribunal de instancia emitir una resolución escrita fundamentada. El Tribunal de Primera Instancia cumplió, emitiendo una resolución escrita denegando la supresión. El peticionario informó al Tribunal de Apelaciones sobre esta nueva resolución. El documento detalla este historial procesal en el caso.

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JOSE LUIS LOPEZ MUÑOZ, ET AL. V. HON. CARLOS VIZCARRONDO, ET AL.

2003 • 23 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2003-0280

Ponente:

—

Resumen:

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RAFAEL A. DELIZ MUÑOZ, ET ALS. V. DIANA IGARTUA MUÑOZ, ET ALS

2003 • 23 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0489

Ponente:

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Resumen:

Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico emitida el 23 de enero de 2003 en el caso CC-2001-489, Rafael A. Deliz Muñoz, et als. v. Diana Igartúa Muñoz, et als. La materia trata sobre una Acción Civil relacionada con Cartas Testamentarias y Albaceazgo. La opinión, redactada por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ, revisa una decisión del Tribunal de Circuito de Apelaciones. El litigio se origina en el testamento abierto otorgado por la Sra. Gertrudis Muñoz Mestre el 13 de abril de 1993. En dicho instrumento, la testadora instituyó herederos del tercio de legítima estricta a varios de sus hijos. Asimismo, designó un único heredero para los tercios de mejora y libre disposición. El Tribunal aborda aspectos del derecho testamentario, iniciando con una reflexión sobre la importancia de la práctica notarial competente.

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EILEEN CASTRO TORRES V. JOSE ANTONIO NEGRON SOTO V. FRANCISCO RIVERA AVILA; PROCURADORA ESPECIAL DE RELACIONES DE FAMILIA

2003 • 23 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2001-0983

Ponente:

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Resumen:

Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una reclamación de alimentos presentada por Eileen Castro Torres contra José Antonio Negrón Soto. Negrón Soto había reconocido a un menor nacido mientras Castro Torres estaba casada con Francisco Rivera Ávila, aunque convivía con Negrón Soto. Al contestar la demanda de alimentos, Negrón Soto impugnó su reconocimiento, alegando que no era el padre biológico y que la ley designaba a Rivera Ávila como padre legal. Pruebas de histocompatibilidad excluyeron a Negrón Soto como padre biológico del menor. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la impugnación de paternidad por entender que había caducado. Este documento contiene la opinión del Tribunal Supremo revisando la decisión del foro primario respecto a la impugnación de paternidad y sus efectos en la obligación alimentaria.

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IN RE: TEODORO MALDONADO RIVERA

2003 • 22 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00006901

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso In re Teodoro Maldonado Rivera (TS-6901), constituyó una Sala Especial para atender una solicitud de reinstalación. La Sala examinó la moción presentada por el Lcdo. Teodoro Maldonado Rivera solicitando su reinstalación. Tras verificar que el término de su suspensión había vencido el 4 de mayo de 2003, el Tribunal procedió a resolver la petición. Mediante Resolución emitida el 22 de mayo de 2003, se ordenó la reinstalación inmediata del Lcdo. Maldonado Rivera. Con esta decisión, se le permitió retomar el ejercicio de la notaría.

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JUAN JOSE CRESPO RIVERA V. PEDRO R. CINTRON RIVERA, ET AL; DOROTHY Y THOMAS HILL

2003 • 22 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2000-0129

Ponente:

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Resumen:

El caso CC-2000-129 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la partición y autorización judicial en la herencia de Sandra Dee Hill. Tras su fallecimiento, fueron declarados herederos su esposo, Juan José Crespo Rivera, y su hijo menor, Juan José Crespo Hill. El esposo solicitó autorización judicial para vender la residencia que pasó a ser propiedad del menor. Un tribunal de instancia autorizó inicialmente la venta en pública subasta con un precio mínimo establecido. Posteriormente, el señor Crespo Rivera pidió modificar la orden para vender la propiedad por un precio menor a un comprador específico, proponiendo cubrir la diferencia para alcanzar el precio mínimo fijado. Los padres de la fallecida, Dorothy y Thomas Hill, participan en el proceso como parte interventora. La opinión del Tribunal Supremo, emitida el 22 de abril de 2003, revisa los procedimientos y decisiones judiciales sobre la venta del inmueble perteneciente al menor heredero. El asunto central gira en torno a la protección de los intereses del menor en la administración y disposición de sus bienes heredados.

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IN RE: MEDIDAS ESPECIALES PARA LA EXTENSIÓN DE TÉRMINOS POR MOTIVO DE LUTO NACIONAL

2003 • 22 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EM-2003-0007

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución sobre medidas especiales por el luto nacional tras el fallecimiento del Ex-Gobernador Luis A. Ferré. Concedió el viernes 24 de octubre de 2003 como día libre para los empleados de la Rama Judicial, con cargo a licencia de vacaciones, para unirse al homenaje póstumo. En virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal dispuso que, para el cómputo de términos judiciales, el 24 de octubre de 2003 se considerará un día feriado completo. Esto se aplica según lo dispuesto en los Artículos 388 y 389 del Código Político de 1902. Cualquier término que venza en esa fecha se extenderá automáticamente. La nueva fecha de vencimiento para dichos términos será el próximo día laborable, el lunes 27 de octubre de 2003. Se ordena la inmediata difusión pública de esta resolución.

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EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. OSCAR MARTINEZ HERNANDEZ V.COMPAÑIA DE FIANZAS DE PR

2003 • 22 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

CC-2002-192

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión el 22 de enero de 2003 en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Oscar Martínez Hernández y Compañía de Fianzas de P.R. La cuestión central a resolver es si una sentencia que confisca una fianza criminal devenga intereses legales. Se examina la aplicabilidad de la Regla 44.3 de Procedimiento Civil a este tipo de sentencia. El caso surge de una fianza criminal por \$96,500.00 suscrita por la compañía fiadora. La decisión busca determinar si la suma confiscada de la fianza está sujeta a la acumulación de intereses legales. El Tribunal debe establecer el alcance de la Regla 44.3 en el contexto específico de las fianzas criminales confiscadas.

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IN RE: LUIS R. TORRES RODRIGUEZ

2003 • 21 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00004452

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución con fecha de 21 de marzo de 2003. La resolución atiende la Solicitud de Reinstalación al Ejercicio de la Abogacía presentada por el Sr. Luis R. Torres Rodríguez. El Tribunal consideró la solicitud inicial, la Resolución de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía de 26 de diciembre de 2002, y mociones informativas y en auxilio de jurisdicción. Tras revisar los documentos y argumentos presentados, el Tribunal Supremo ordenó la reinstalación del abogado Luis R. Torres Rodríguez. Esta decisión permite al Sr. Torres Rodríguez volver a ejercer la abogacía. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaría.

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DESIGNACION DE MIEMBROS DE LA COMISION DE REPUTACION PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA

2003 • 21 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

EN-2003-0001

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 21 de febrero de 2003, designó a los miembros de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. De conformidad con el reglamento enmendado, se nombró como miembros asociados al Lcdo. Héctor Saldaña Egozcue y a la Lcda. Waleska Delgado Marrero por un término de dos años. Los restantes miembros de la Comisión continuarán en sus funciones. Estos miembros son el Lcdo. Doel Quiñones Núñez como Presidente, y los miembros asociados Lcda. Belén Guerrero Calderón, Hon. Carlos V. Dávila, Dr. Robert Stolberg y Lcdo. José Guillermo Vivas, todos por un término de cinco años. Los nombramientos y términos establecidos en esta Resolución son efectivos de inmediato. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.

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IN RE: VICTOR M. GOMEZ MORALES

2003 • 21 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00006251

Ponente:

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Resumen:

Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre la solicitud de reinstalación del Lcdo. Víctor M. Gómez Morales. El licenciado solicitó ser reinstalado al ejercicio de la Notaría y ser relevado de condiciones impuestas previamente. El Tribunal consideró los informes de la Oficina de Inspección de Notarías y de la Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía. Tras revisar los informes, el Tribunal autorizó la reinstalación del Lcdo. Gómez Morales a la práctica notarial. Asimismo, se le relevó de las condiciones que le fueron impuestas mediante una opinión del 22 de octubre de 1998. La resolución fue emitida el 21 de febrero de 2003.

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RE: OSVALDO ANTONIO VILLANUEVA DIAZ

2003 • 21 de diciembre de 2003

Tribunal Supremo

Número de Caso:

TS-00002664

Ponente:

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Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 21 de febrero de 2003 en el caso de Osvaldo Antonio Villanueva Díaz. La Resolución atendió una Solicitud de Reinstalación al ejercicio de la abogacía. Tras examinar el Informe de la Comisión de Reputación y la comparecencia del peticionario, el Tribunal ordenó la reinstalación inmediata del Sr. Villanueva Díaz. Adicionalmente, el Tribunal apercibió a la representación legal del peticionario por el uso de expresiones de mal gusto dirigidas a los miembros de la Comisión. Un Juez Asociado disintió de la determinación de reinstalación, entendiendo que debió ordenarse la transcripción de los procedimientos ante la Comisión previamente.

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