Partes:
EN EL ASUNTO DE LA INVESTIGACION EN TORNO A JUAN M. CRUZADO LAUREANO, EX ALCALDE DE VEGA ALTA
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2002-0496
Año:
2003
Fecha:
25 de diciembre de 2003
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evalúa la negativa del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente a atender una querella contra el ex Alcalde de Vega Alta, Juan M. Cruzado Laureano. La Secretaria de Justicia había remitido la querella, pero la información inicial que la motivó no fue juramentada. El Panel y el Tribunal de Circuito de Apelaciones interpretaron que el Artículo 4 de la Ley del Fiscal Especial Independiente exige que la información que da inicio a la investigación preliminar sea juramentada. Consideraron que este requisito no puede subsanarse con declaraciones juradas obtenidas durante la investigación. La querella original provino de una carta firmada por el Secretario General del Partido Popular Democrático. El Tribunal Supremo debe determinar si esta interpretación de la ley es correcta y si la negativa del Panel fue procedente. El caso se enmarca en las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 1988.
| En el asunto de la Investigación en | Certiorari |
|---|---|
| Torno a Juan M. Cruzado Laureano, | |
| Ex Alcalde de Vega Alta | 2003 TSPR 21 |
| 158 DPR |
Número del Caso: CC-2002-0496
Fecha: 25 de febrero de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz
Oficina del Procurador General Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio
Oficina del Fiscal Especial Independiente: Lcda. Crisanta González Seda Lcdo. Ramón E. Gómez Colón Lcdo. Angel González Román
Materia: Revi...
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