2004 • 8 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2000-154
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2000-154, con fecha de 8 de enero de 2004. El caso surge de un procedimiento de divorcio de 1992 entre Wanda Ivette Maldonado y Elwood Cruz Dávila. Tras el divorcio, se estableció la custodia de la menor con la madre, patria potestad compartida y una pensión alimentaria inicial. En 1996, la madre solicitó una modificación y aumento sustancial de la pensión alimentaria. Como parte de su solicitud, incluyó a Gladys Arce, la actual esposa del padre, como parte interesada. La madre argumentó que los ingresos sustanciales de la nueva esposa la hacían relevante para la manutención del hogar conyugal del padre. La señora Arce, por su parte, presentó una moción de sentencia sumaria basada en capitulaciones matrimoniales. El documento detalla los antecedentes procesales que llevaron el caso ante el Tribunal Supremo. La controversia principal gira en torno a la modificación de la pensión alimentaria y la posible inclusión de la nueva cónyuge del alimentante en el procedimiento.
2004 • 8 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2003-0260
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión Per Curiam en un caso de conducta profesional contra el abogado Carlos R. Ortiz Álvarez. La queja se originó por la actitud displicente del letrado al ignorar los requerimientos del Procurador General relacionados con una investigación disciplinaria. El Tribunal reiteró su rechazo a este patrón de dejadez e indiferencia hacia las comunicaciones sobre investigaciones. Advirtió que no vacilará en imponer sanciones severas a los abogados que persistan en dicho comportamiento. La decisión subraya la importancia de la cooperación de los miembros de la clase togada en los procesos disciplinarios. Se menciona que la suspensión del abogado sería efectiva a partir del 18 de noviembre de 2004. Este caso sirve como advertencia sobre las consecuencias de no atender los requerimientos oficiales en asuntos de conducta profesional.
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CP-1994-0800REF. TS-003369
Ponente:
—
Resumen:
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-1998-0341
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso CC-1998-341, emitió una resolución el 7 de septiembre de 2004. En dicha resolución, el Tribunal denegó una moción de reconsideración presentada en el contexto de un pleito de daños y perjuicios. La resolución fue acordada por el Tribunal, con un voto disidente del Juez Presidente señor Hernández Denton. El voto disidente explica que su desacuerdo radica en la denegación de la reconsideración. El asunto central que se buscaba resolver era si la aseguradora Royal Insurance Company of Puerto Rico estaba obligada a proveer representación legal a Constructora Tolec, Inc. y Garita Development, Inc. en una acción por vicios ocultos. Las partes involucradas en esta etapa incluían a Royal Insurance como peticionaria y Garita Development, Inc. et als como contra coparte-recurrentes. Varios jueces asociados no intervinieron en la decisión. La resolución final fue certificada por la Secretaria del Tribunal Supremo.
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0692
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta decisión el 7 de mayo de 2004. El caso se origina en una moción de relevo de sentencia presentada por la Sucesión José Padrón Padrón contra Cayo Norte, S.E., reclamando la nulidad de un fallo previo por fraude y la titularidad de una propiedad. Durante el proceso, Cayo Norte solicitó que se impusiera una fianza de no residente a varios demandantes, amparándose en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil. El Tribunal de Primera Instancia ordenó a la Sucesión Padrón responder a esta solicitud, refiriéndolos a la decisión previa del Tribunal Supremo en *Vaillant v. Santander*. La presente decisión del Tribunal Supremo tiene como propósito principal aclarar el alcance de lo resuelto en *Vaillant*. Busca establecer cuándo procede eximir a un litigante de la obligación de prestar la fianza requerida a los demandantes no residentes. Este fallo definirá la aplicación de la excepción a la Regla 69.5 en el contexto de este litigio.
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2004-0052
Ponente:
—
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico interpreta el Art. 31(11) de la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces. Dicha disposición prohíbe a los corredores retener depósitos si la transacción no se completa sin culpa del comprador. El caso involucra un contrato de opción de compraventa donde el comprador (optante) entregó un depósito. La transacción no se concretó porque el financiamiento bancario del comprador fue denegado. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) ordenó a la corredora de bienes raíces devolver el depósito. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la decisión de DACO. El Tribunal Supremo revisó la determinación del Tribunal de Apelaciones. El Tribunal Supremo concluye que el Tribunal de Apelaciones erró al intervenir con la orden de DACO. Se resuelve que la corredora debió devolver el depósito al optante al ser denegado el financiamiento, pues no hubo culpa del comprador.
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-000002063
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en resolución del 7 de junio de 2004, atendió la solicitud de reinstalación al ejercicio de la profesión de abogado presentada por Gilberto Cuevas Vélez. Tras examinar la moción correspondiente, el Tribunal autorizó su reinstalación. No obstante, la decisión incluyó un apercibimiento formal. Se advirtió a Gilberto Cuevas Vélez que futuros incumplimientos a la notaría y sus reglamentos podrían conllevar su separación permanente del ejercicio profesional. Asimismo, se le apercibió que en el futuro deberá cumplir rigurosamente con las resoluciones de dicho Tribunal. La resolución fue emitida en el caso identificado con el número TS-2063.
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-000004569
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución el 7 de junio de 2004 en el caso In re: Marcos A. Morell Corrada. La decisión se basó en un informe de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Dicho informe certificó que el Lic. Marcos A. Morell Corrada había subsanado todas las deficiencias detectadas en su obra notarial. En consecuencia, el Tribunal autorizó la reinstalación del licenciado al ejercicio de la notaría. Esta resolución pone fin al proceso relacionado con las deficiencias notariales previamente identificadas.
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CP-1997-0016
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico constituyó una Sala Especial para entender en la querella de conducta profesional CP-1997-16 contra Rolando A. Silva Iglecia. Esta integración se debió a la no intervención de la Jueza Presidenta y dos Jueces Asociados, así como a la inhibición de otro Juez Asociado. La Sala Especial quedó compuesta por los Jueces Asociados Rebollo López, Corrada del Río y Rivera Pérez, con el primero presidiendo. En su decisión Per Curiam, el Tribunal hizo referencia al caso In re Rodríguez Zayas. En aquel precedente, el Tribunal declinó ejercer su jurisdicción disciplinaria. Dicha situación previa involucraba a un licenciado convicto por delitos de retención y destrucción de documentos públicos. El Tribunal consideró el caso Rodríguez Zayas sustancialmente similar al que tenía ante sí.
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2000-1011
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una sentencia del Tribunal de Apelaciones en un caso de cobro de dinero e incumplimiento de contrato. La disputa surge entre American International Insurance Company (AIICO) y su agente, Seguros San Miguel, por primas impagadas garantizadas por una fianza de El Fénix de Puerto Rico. El Fénix se encuentra en proceso de liquidación por insolvencia. El Tribunal de Apelaciones dictaminó que el foro de liquidación tiene jurisdicción exclusiva sobre asuntos del asegurador insolvente, pero no sobre reclamaciones de una aseguradora (AIICO) contra su agente (San Miguel) afianzado por el insolvente. El Tribunal Supremo debe determinar si esta interpretación sobre la jurisdicción del foro de liquidación es correcta. Adicionalmente, debe resolver a quién pertenecen los fondos consignados por un reasegurador como resultado de un reaseguro relacionado con la fianza. La decisión abordará estos puntos para clarificar el alcance jurisdiccional en casos de insolvencia de aseguradores y la titularidad de fondos de reaseguro.
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-000004158
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión "PER CURIAM" en el caso In re Arístides Torres Rodríguez. El licenciado Torres Rodríguez presentó su renuncia al ejercicio de la abogacía y notaría efectiva el 31 de mayo de 2000. Posteriormente, el Colegio de Abogados presentó una queja por el impago de la cuota del año 2001, la cual el abogado objetó basándose en su renuncia. Aunque el Colegio no tuvo objeción a su baja voluntaria, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) rindió un informe. La ODIN recomendó requerir al licenciado mostrar causa por la cual no debía ser suspendido. Esto se debió a numerosas advertencias previas sobre su obra notarial. La decisión aborda estos procedimientos relacionados con la renuncia, la queja del Colegio y los hallazgos de la ODIN. El encabezado del documento indica que se ordenó una suspensión efectiva el 20 de octubre de 2004.
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-0418
Ponente:
—
Resumen:
Este documento contiene una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico relativa a un caso de impugnación de confiscación de un vehículo de motor. La confiscación fue ordenada por el Secretario de Justicia tras el arresto de la dueña del vehículo por delitos de posesión y traspaso de documentos falsificados y falsificación de licencia. El vehículo había sido ocupado previamente para investigar la legalidad de su marbete y licencia, los cuales resultaron ser falsificados. Citicorp Finances, entidad financiera con un gravamen sobre el vehículo, impugnó la confiscación ante el Tribunal de Primera Instancia. Citicorp alegó que la confiscación no procedía porque el vehículo no fue utilizado en la comisión de un delito y que la notificación de la confiscación fue extemporánea. El Estado, por su parte, sostuvo que la ocupación inicial fue para investigación y que la notificación se realizó dentro del término legal posterior al período de investigación. El caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari.
2004 • 7 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EM-2004-0006
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución sobre la computación de términos judiciales. La Ley Núm. 305 de 2002 declaró el 24 de diciembre como día de fiesta oficial a partir del mediodía. En virtud de su facultad reglamentaria, el Tribunal aplicará los Arts. 388 y 389 del Código Político de 1902 para el cómputo de términos. Esto significa que, para efectos judiciales, el 24 de diciembre se considerará un día feriado completo. Cualquier término que venza en esa fecha se extenderá automáticamente hasta el próximo día laborable. Esta medida especial busca aclarar la aplicación de la ley de días feriados a los procedimientos judiciales. La resolución tiene vigencia inmediata.
2004 • 6 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-10668
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión identificada como 2004 TSPR 19 y TS-10668, abordó la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía. La petición fue presentada por Eugenio Guardiola Ramírez. El 6 de febrero de 2004, el Tribunal emitió una Resolución atendiendo la moción en cumplimiento de orden del abogado. Mediante esta Resolución, el Tribunal Supremo autorizó la reinstalación de Eugenio Guardiola Ramírez al ejercicio de la profesión legal. Este documento oficial certifica la determinación judicial en este caso particular.
2004 • 6 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2002-0131
Ponente:
—
Resumen:
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda una queja por conducta profesional contra el licenciado Juan Ortiz Martínez. La queja fue presentada por el doctor Humberto R. Vázquez Oliveras. El doctor Vázquez Oliveras alega que, mientras el licenciado Ortiz Martínez fungía como investigador y asesor legal de una comisión legislativa que investigaba el Tribunal Examinador de Médicos, le brindó información confidencial durante interrogatorios. Estas interacciones ocurrieron en el contexto de la investigación legislativa. La queja se presentó el 17 de mayo de 2002. El caso, identificado como AB-2002-0131, resultó en una decisión del Tribunal Supremo. La materia tratada es la conducta profesional del abogado. La decisión, fechada el 6 de abril de 2004, impuso una suspensión al licenciado Ortiz Martínez. La suspensión se hizo efectiva el 30 de abril de 2004.
2004 • 5 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2000-0751
Ponente:
—
Resumen:
Sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 5 de febrero de 2004 en el caso Félix Durieux Sepúlveda, et al. v. ConAgra, Inc. La materia principal abordada es el despido injustificado, discrimen por razón de edad y daños y perjuicios. La controversia surge de un proceso de reestructuración llevado a cabo por Molinos de Puerto Rico, subsidiaria de ConAgra, a principios de la década de 1990 debido a un descenso en las ventas. Un estudio determinó que la empresa tenía un exceso de empleados, especialmente gerenciales. Como resultado de la reorganización, Molinos eliminó numerosas posiciones en diferentes turnos y departamentos. En enero de 1994, se eliminaron cuarenta posiciones administrativas, entre las cuales se encontraban las de los peticionarios. El documento comienza detallando la trayectoria laboral del peticionario principal, Félix Durieux Sepúlveda, quien fue despedido tras trabajar desde 1973. La decisión examina las circunstancias de estos despidos en el contexto de la necesidad de aumentar la competitividad de la empresa.
2004 • 5 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2003-0270
Ponente:
—
Resumen:
Se presentó una queja contra la abogada Iris V. Cepeda Rivera por conducta profesional. La Oficina del Procurador General intentó notificar a la abogada sobre la queja mediante correo certificado a su dirección registrada, pero el correo fue devuelto porque se había mudado sin informar una nueva dirección. Los intentos posteriores de contactarla por teléfono tampoco tuvieron éxito. El Procurador General informó al Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de localizar a la abogada y proceder con la investigación. El Tribunal Supremo emitió una resolución ordenando a la abogada responder a la queja en un plazo de diez días y advirtiendo sobre posibles sanciones disciplinarias por incumplimiento. El tribunal ordenó además que esta resolución fuera notificada personalmente por el Alguacil. Sin embargo, los esfuerzos del Alguacil para localizar y notificar personalmente a la abogada también fueron infructuosos, ya que no residía en la última dirección conocida. Este documento detalla los pasos procesales tomados debido a la imposibilidad de localizar a la abogada y su falta de respuesta a la queja y las órdenes judiciales.
2004 • 5 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2001-893 CC-2001-895 CC-2001-897
Ponente:
—
Resumen:
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 5 de octubre de 2004 en los casos consolidados CC-2001-893, CC-2001-895 y CC-2001-897. El caso trata sobre una reclamación de daños y perjuicios por alegada impericia médica. La demanda fue presentada por Wanda López Delgado y otros contra el Dr. Orlando Cañizares, Las Américas Ambulatory Surgical Center, Inc. y aseguradoras. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó esa decisión, concluyendo que los demandantes demostraron los elementos de impericia médica bajo el Artículo 1802 del Código Civil. Los demandados (peticionarios) acuden al Tribunal Supremo solicitando la revocación de la sentencia apelativa. El caso se origina de una mamoplastía (cirugía de reducción de senos) realizada a la señora López Delgado por el Dr. Cañizares en marzo de 1992. La paciente padecía de hipertrofia mamaria y tenía historial de hipertensión controlada. El Tribunal Supremo revisará si el tribunal intermedio erró al determinar que se probó la impericia médica.
2004 • 5 de diciembre de 2004
Número de Caso:
5249
Ponente:
—
Resumen:
El Sr. Juan Camacho Maldonado fue suspendido del ejercicio de la abogacía el 4 de mayo de 2001. Dicha suspensión se debió a su incumplimiento con el pago de la cuota anual del Colegio de Abogados. En octubre de 2004, el peticionario presentó una moción solicitando su readmisión. En su solicitud, informó que había satisfecho su obligación de pagar las cuotas adeudadas. El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la solicitud de reinstalación. También consideró las comparecencias del Procurador General y del Colegio de Abogados. Mediante resolución, el Tribunal ordenó la reinstalación inmediata del Sr. Juan Camacho Maldonado al ejercicio de la abogacía.
2004 • 5 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2002-0485
Ponente:
—
Resumen:
Este documento presenta la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2002-485, resuelto el 5 de mayo de 2004. La controversia surge de un proceso de divorcio por consentimiento mutuo entre Audrey McConnell Jiménez y José Javier Palau Grajales, decretado en 1999. El acuerdo original estipulaba patria potestad compartida, custodia para la madre y una pensión alimentaria de $150 mensuales para el hijo menor. Posteriormente, la señora McConnell Jiménez solicitó un aumento de pensión alimentaria. Alegó que su situación económica había cambiado significativamente tras el divorcio. Específicamente, argumentó un aumento en sus gastos de transportación debido a un traslado laboral. También indicó que ella era quien sufragaba la mayoría de los gastos del menor. El Tribunal Supremo revisa este asunto, que se centra en la solicitud de aumento de pensión alimentaria.
2004 • 4 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2004-615
Ponente:
—
Resumen:
El caso CC-2004-615 ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico involucra a un menor acusado de alteración a la paz y agresión simple bajo la Ley de Menores. La controversia central se origina en la vista de determinación de causa probable, donde la representación legal del menor grabó los procedimientos. La Procuradora de Menores solicitó que esta grabación se uniera al expediente oficial del caso, citando la confidencialidad y la Ley de Menores. El abogado del menor argumentó que la ley le permite grabar y que la custodia judicial se limita al récord oficial. El Tribunal de Primera Instancia ordenó que la grabación se anejara al expediente, decisión que fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones. El menor acude al Tribunal Supremo solicitando la revisión de esta determinación. El Tribunal Supremo evaluará si la grabación privada hecha por el abogado del menor debe ser parte del expediente judicial confidencial o si el abogado tiene derecho a retenerla. La decisión impactará la interpretación de la Ley de Menores sobre el manejo de grabaciones en procedimientos juveniles.
2004 • 4 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-00010025
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en resolución de 4 de agosto de 2004, examinó la moción de Juan Ortiz Martínez solicitando su reinstalación al ejercicio de la abogacía. Habiendo transcurrido el término de suspensión previamente decretado mediante Opinión Per Curiam y Sentencia de 6 de abril de 2004, el Tribunal ordenó su reinstalación. Dicha reinstalación será efectiva a partir del 16 de agosto de 2004. Adicionalmente, se instruyó a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías a informar al Tribunal sobre el estado de la obra notarial del abogado en un plazo de cuarenta y cinco días.
2004 • 4 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0893
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera si la Regla 46 de Procedimiento Civil, que regula el inicio del término para la revisión judicial de dictámenes judiciales, aplica también a las decisiones de agencias administrativas. El caso se origina cuando el Secretario de Salud otorgó un Certificado de Necesidad y Conveniencia al Hospital Dr. Domínguez. Ryder Memorial Hospital, en desacuerdo, presentó un recurso de revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo desestimó el recurso por considerarlo tardío, calculando el término desde el archivo en autos de la decisión administrativa. Ryder argumentó que el término debía contarse desde el depósito en el correo, especialmente al no haber simultaneidad con el archivo, aplicando un criterio similar al de la Regla 46. Tras la denegación de su moción de reconsideración por el Tribunal de Apelaciones, Ryder acudió al Tribunal Supremo mediante certiorari. La cuestión central a resolver es si el término para impugnar judicialmente una decisión administrativa comienza con su archivo o con su notificación por correo. La decisión del Supremo definirá el cómputo del plazo para la revisión judicial de los actos de las agencias.
2004 • 3 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-00006638
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la solicitud de reinstalación del licenciado Edwin H. Sepúlveda Valentín, quien había sido suspendido por dos meses en 2001. Tras su solicitud, se recibieron quejas que fueron referidas al Procurador General para investigación. El informe del Procurador General reveló que Sepúlveda realizó gestiones legales para un cliente después de haber sido suspendido, incumpliendo la orden del Tribunal. Sepúlveda admitió el incumplimiento y renunció a una vista evidenciaria. El Tribunal concluyó que Sepúlveda desatendió gravemente la orden de suspensión al ejercer la abogacía sin estar autorizado, considerando esta conducta antiética y censurable. Como sanción, se le impuso una nueva suspensión por un período de dos años. No obstante, el tiempo que ya había estado suspendido fue acreditado a esta nueva sanción. Consecuentemente, la sanción se dio por cumplida y se autorizó la reinstalación del licenciado Sepúlveda Valentín al ejercicio de la profesión.
2004 • 3 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-000006321
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución el 3 de diciembre de 2004. La resolución atendió la solicitud de reinstalación al ejercicio de la notaría presentada por el licenciado David W. Román Rodríguez. La Oficina de Inspección de Notarías informó al Tribunal que el licenciado Román Rodríguez había corregido las deficiencias previamente señaladas en su obra notarial. En vista de la corrección de dichas deficiencias, el Tribunal Supremo determinó que procedía la reinstalación solicitada. Por consiguiente, se ordenó la reinstalación del licenciado Román Rodríguez al ejercicio de la notaría.
2004 • 3 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2004-112
Ponente:
—
Resumen:
Rubén Vélez Lebrón demandó a Juan M. García Passalacqua por daños y perjuicios, alegando difamación debido a comentarios radiales que lo tildaban de "tiburón", "ladrón" y "corrupto", entre otros epítetos. Vélez Lebrón sostuvo que estas expresiones eran falsas, maliciosas y buscaban denigrar su reputación. García Passalacqua admitió algunas expresiones pero negó su falsedad o carácter difamatorio. El demandado presentó una moción de sentencia sumaria, argumentando que sus comentarios estaban protegidos. El tribunal de instancia concedió la sentencia sumaria, desestimando la demanda al considerar que las expresiones estaban cubiertas por las defensas de hipérbole retórica y opinión. Los demandantes apelaron esta decisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El foro apelativo confirmó la sentencia del tribunal de instancia. Los demandantes solicitaron reconsideración, la cual fue acogida, llevando el caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
2004 • 3 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-1999-0982
Ponente:
—
Resumen:
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la interpretación de la Regla 227(a) de Procedimiento Criminal. Se discute si una compañía fiadora, Newport Bonding \& Surety Co., cumplió con su obligación de "llevar al acusado ante el tribunal". El acusado, Eduardo Colón Rodríguez, no compareció a una vista de desacato tras prestar una fianza de \$5,000 con Newport. El tribunal ordenó a Newport mostrar causa por la cual no se debía confiscar la fianza. Newport informó haber localizado al acusado fuera de Puerto Rico, indicando que las autoridades se negaban a extraditarlo. El Tribunal Supremo examinó si esta acción constituía cumplir con la regla. La opinión concluye que simplemente localizar al acusado e informar al tribunal no satisface el requisito de la Regla 227(a). Por tanto, la compañía fiadora no cumplió con la condición necesaria para evitar la confiscación de la fianza.
2004 • 3 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-00004658
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una decisión el 3 de diciembre de 2004. La resolución aborda la solicitud de reinstalación al ejercicio de la abogacía presentada por el Lcdo. Reinaldo Ramos Valentín. Tras examinar las mociones presentadas por el Procurador General y el Colegio de Abogados, el Tribunal determinó proceder con la reinstalación. En consecuencia, se reinstala al licenciado Ramos Valentín al ejercicio de la profesión legal. Adicionalmente, el Tribunal concedió un término de quince días a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Este plazo es para que dicha oficina se exprese específicamente sobre la reinstalación del licenciado Ramos Valentín al ejercicio de la notaría. La decisión fue certificada por la Subsecretaria del Tribunal Supremo.
2004 • 3 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-000002414
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión el 3 de febrero de 2004 en el caso In re Enrique Godinez Morales (TS-2414). La decisión aborda aspectos fundamentales de la práctica notarial, específicamente el procedimiento de inspección y examen de protocolos. Se discuten las facultades que poseen los inspectores de protocolos durante dicho proceso. El Tribunal también aprovecha la oportunidad para señalar y apuntalar ciertas faltas comunes en las que incurren los notarios al preparar instrumentos públicos. La opinión surge en el contexto de un recurso que permite al Tribunal expresarse sobre la supervisión de la función notarial. Este caso particular se relaciona con una inspección de protocolos iniciada en enero de 1999. La opinión fue emitida por el Juez Asociado Señor Rebollo López. El documento constituye una decisión oficial del Tribunal Supremo.
2004 • 2 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ER-2004-0002
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una Resolución Nunc Pro Tunc el 2 de marzo de 2004, identificada como ER-2004-2. Esta resolución se relaciona con el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal. Su propósito es enmendar la Resolución ER-2004-1, emitida el 1 de marzo de 2004. La enmienda se realiza específicamente para hacer constar que el Juez Asociado señor Rebollo López no intervino en la resolución anterior. La resolución fue acordada por el Tribunal y certificada por la Secretaria.
2004 • 2 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EC-2004-0004
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante Resolución de 2 de septiembre de 2004, creó una Comisión Especial para el Estudio y Evaluación de la Función Notarial en la isla. La creación responde a la importancia del ejercicio notarial para la profesión legal y la ciudadanía. La Comisión tiene el propósito de auscultar las prácticas notariales en las trece regiones existentes. Su objetivo principal es recomendar cambios necesarios a la legislación y reglamentación notarial, incluyendo la Ley Notarial y su Reglamento. La Comisión está compuesta por representantes del Consejo Notarial, la Asociación de Notarios, la Oficina de Inspección de Notarías, profesores, abogados y Registradores de la Propiedad. Deberá realizar una investigación exhaustiva y rendir un informe con hallazgos y recomendaciones. Las recomendaciones buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios notariales y el poder regulador del Tribunal. Esta Resolución tuvo vigencia inmediata.
2004 • 2 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2002-0201
Ponente:
—
Resumen:
2004 • 2 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CP-2002-0002
Ponente:
—
Resumen:
Decisión PER CURIAM del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre una querella de conducta profesional contra la Lcda. Nydia González Ortiz. El Procurador General presentó la querella imputando una violación al Canon 18 de Ética Profesional por falta de diligencia. La alegación central se relaciona con la representación de una cliente en una petición de quiebra corporativa federal. Se imputa a la abogada haber presentado solo el formulario inicial de quiebra. El Procurador General alega que no solicitó autorización para representar a la cliente, no asistió a la reunión de acreedores ni radicó informes financieros requeridos. Tampoco contestó una moción de desestimación presentada por un acreedor. Estas omisiones resultaron en la desestimación del caso de quiebra. El Procurador General argumenta que esta conducta careció de la diligencia y habilidad profesional necesarias.
2004 • 1 de diciembre de 2004
Número de Caso:
TS-00003229
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió el caso del Lcdo. Thomas Garity, iniciado por el Colegio de Abogados debido a la falta de pago de su fianza notarial desde junio de 2002. El Tribunal emitió una Resolución el 31 de marzo de 2004 requiriéndole mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. Tras un intento fallido por correo certificado, la Resolución le fue notificada personalmente por un Alguacil el 13 de mayo de 2004. A la fecha de la decisión, han transcurrido más de tres meses sin que el Lcdo. Garity haya comparecido o respondido al requerimiento judicial. El Tribunal reitera la obligación ineludible de los abogados de responder diligentemente a sus requerimientos, independientemente de los méritos de la queja. Ante la indiferencia y falta de respuesta del Lcdo. Garity, el Tribunal procede a resolver según lo intimado en la Resolución original. La suspensión del ejercicio de la notaría será efectiva una vez la Sentencia advenga final y firme.
2004 • 1 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CC-2003-0464
Ponente:
—
Resumen:
Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1 de diciembre de 2004 en el caso CC-2003-464. El litigio versa sobre reclamación, participación y adjudicación de herencia entre partes que representan a menores. El Tribunal resolvió no ha lugar a la moción de reconsideración presentada por la parte recurrida. Esta decisión fue acordada por la mayoría del Tribunal. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un voto concurrente. En su voto, concurre con el resultado pero discrepa de los fundamentos de la mayoría. Su desacuerdo se centra en la interpretación del Artículo 758 del Código Civil, relativo a la facultad del cónyuge viudo para mejorar a los hijos comunes en herencia intestada. El Juez Asociado señor Rebollo López, por su parte, manifestó que reconsideraría la decisión. La resolución, por tanto, deniega la solicitud de revisión de una determinación previa en este caso sucesorio.
2004 • 1 de diciembre de 2004
Número de Caso:
EN-2004-8
Ponente:
—
Resumen:
Se reconstituye el Comité para la Revisión del Manual de Instrucciones al Jurado, originalmente designado en 2003. La revisión del manual vigente desde 1976 es indispensable. Esto se debe a las numerosas enmiendas al Código Penal, Reglas de Procedimiento Criminal y Evidencia, leyes especiales y el desarrollo jurisprudencial. La aprobación del nuevo Código Penal (Ley 149 de 2004), que entrará en vigor en mayo de 2005, hace necesario ampliar los trabajos del comité. Por consiguiente, se reconstituye el comité con una nueva composición de miembros. Se designan las personas que integrarán este cuerpo revisor. Un consultor legal continuará asesorando al comité. Esta resolución oficializa la nueva estructura y el mandato ampliado para la revisión del manual.
2004 • 1 de diciembre de 2004
Número de Caso:
CP-2002-0010
Ponente:
—
Resumen:
Este documento trata sobre un procedimiento disciplinario contra el abogado Francisco A. Cuyar Fernández. El caso se originó por una remisión de un juez de instancia sobre alegaciones de que el abogado proveyó información falsa intencionalmente durante un caso civil. El asunto fue referido al Procurador General para investigación. La investigación concluyó que el abogado violó los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional al brindar información falsa al tribunal. Basado en este hallazgo, el Procurador General recomendó iniciar acción disciplinaria. Se radicó una querella formal contra el abogado, quien negó las alegaciones. Se designó un Comisionado Especial para atender el caso y rendir un informe. El Tribunal Supremo revisó el proceso y los hallazgos. Como resultado de estos procedimientos, el abogado fue suspendido del ejercicio de la abogacía.
2004 • 1 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ER-2004-6
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una resolución para enmendar las Reglas 29 y 30 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia. Estas enmiendas buscan atemperar las reglas a la Ley Núm. 281 de 2003, conocida como "Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico". La Regla 29, sobre el Registro Matriz de Jurados, establece que el Director del Negociado para la Administración preparará dicho registro. Para su elaboración, se utilizarán diversas listas públicas como las electorales, de conductores y de abonados de servicios básicos, buscando representar a todos los sectores de la comunidad. El Director determinará el número y la distribución de jurados en el registro matriz según las necesidades regionales. La Regla 30, referente a la Selección de Jurados para un Juicio, dispone que el Director preparará la lista de jurados para un caso específico a solicitud de un juez. Esta lista deberá contener la información reglamentada y entregarse a las partes y al tribunal tres días antes de la desinsaculación. Estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2004.
2004 • 1 de diciembre de 2004
Número de Caso:
AB-2003-267
Ponente:
—
Resumen:
Se presentó una queja contra el abogado Reinaldo Arroyo Rivera en mayo de 2003. El Colegio de Abogados le requirió responder en múltiples ocasiones sin obtener contestación. Ante la falta de respuesta, el Colegio solicitó la intervención del Tribunal Supremo. En enero de 2004, el Tribunal ordenó al abogado responder al Colegio y mostrar causa por su incumplimiento, apercibiéndole de posible suspensión. A la fecha de la decisión, el abogado no había cumplido con la orden del Tribunal ni contactado al Colegio. El Tribunal reitera la obligación ineludible de los abogados de responder diligentemente a sus órdenes y a los requerimientos del Colegio en asuntos disciplinarios. La indiferencia ante tales requerimientos conlleva severas sanciones. La conducta del abogado, al no atender los requerimientos del Colegio ni la orden del Tribunal, constituyó un craso incumplimiento. Como resultado, se impuso una sanción disciplinaria.
2004 • 1 de diciembre de 2004
Número de Caso:
ER-2004-0001
Ponente:
—
Resumen:
Ante la imposibilidad de la Sociedad para Asistencia Legal de asumir nuevos casos de representación de indigentes en procedimientos penales, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha emitido una resolución. Esta resolución modifica temporalmente el Reglamento para la Asignación de Abogados y Abogadas de Oficio en Procedimientos de Naturaleza Penal. Se faculta a los jueces de Primera Instancia a nombrar abogados de oficio sin seguir las Reglas 8 y 10 del reglamento existente. También se autoriza a los jueces administradores a coordinar con el Colegio de Abogados la creación de un panel de abogados voluntarios y compensados. Los abogados asignados bajo estas nuevas normas podrán solicitar compensación económica por todas las horas trabajadas, quedando relevados de la obligación de ofrecer servicio gratuito. La Directora Administrativa de los Tribunales deberá implementar estas normas de forma expedita. Estas medidas buscan asegurar la buena marcha de la administración de la justicia criminal en Puerto Rico. La resolución tiene vigencia inmediata.
2004 • 27 de septiembre de 2004
Número de Caso:
AB-2004-49
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emite una decisión Per Curiam en el caso disciplinario del Lcdo. Alexis Avilés Vega. Se detalla su historial, que incluye una suspensión previa en 1996 y dificultades para su reinstalación por deficiencias notariales y desatención a órdenes judiciales. Durante su suspensión, se recibieron nuevas quejas que se activaron tras su reinstalación en 2000. Posteriormente, aunque algunas quejas fueron archivadas, una continuó activa y se ordenó su investigación. Adicionalmente, se presentó una nueva querella en 2003. La decisión aborda la conducta profesional del abogado a la luz de estos antecedentes y los procedimientos disciplinarios en curso, culminando en una acción disciplinaria.
2004 • 30 de enero de 2004
Número de Caso:
AB-2002-348
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina la conducta profesional de la abogada Lourdes Teresa Pagán González. La revisión se origina por su reiterado incumplimiento con órdenes judiciales. Inicialmente, el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones le requirió acreditar su información de contacto debido a dificultades de notificación y direcciones inconsistentes, ordenándole además mostrar causa. La abogada no cumplió con esta orden apelativa. Posteriormente, el Tribunal Supremo le concedió un término de veinte días para exponer su posición sobre la conducta, apercibiéndole que el incumplimiento conllevaría su suspensión automática. La licenciada Pagán González tampoco compareció ni cumplió con la orden del Tribunal Supremo. La decisión se fundamenta en esta falta de acatamiento a las directrices de ambos foros judiciales. Su suspensión de la abogacía advino final y firme el 21 de mayo de 2004.
2004 • 26 de noviembre de 2001
Número de Caso:
AB-2003-0104
Ponente:
—
Resumen:
Este documento es una decisión per curiam del Tribunal Supremo de Puerto Rico, fechada el 26 de noviembre de 2003, relativa al abogado y notario Ramón E. Surillo Ascar (Caso AB-2003-104). El Procurador General presentó un informe alegando que Surillo Ascar notarizó varios documentos, dando fe de que las partes habían firmado ante él, cuando en realidad no estaban presentes. Como parte de una investigación del Departamento de Justicia, Surillo Ascar admitió en una declaración jurada haber violado la Ley Notarial al autenticar firmas sin la presencia de los firmantes. Posteriormente, compareció ante el tribunal y reiteró esta admisión, reconociendo que su conducta también infringió el Canon 35 del Código de Ética Profesional. El tribunal elogió su sinceridad, pero aclaró que esta no lo eximía de la sanción correspondiente. La decisión subraya la naturaleza crucial de la función notarial y la extrema gravedad de certificar hechos falsos, especialmente al notarizar documentos sin la comparecencia personal de las partes. El tribunal recordó precedentes sobre la obligatoriedad de la presencia física para los actos notariales.
2004 • 24 de septiembre de 2001
Número de Caso:
AB-2004-0116 TS-00008578
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico inició procedimientos disciplinarios contra el Lcdo. Carlos M. Ramírez Hernández. El Colegio de Abogados informó que su fianza notarial estaba vencida desde marzo de 2003. El Tribunal emitió dos Resoluciones concediéndole términos para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la notaría, pero el letrado no compareció. Adicionalmente, el Colegio de Abogados reportó que el Lcdo. Ramírez Hernández había ignorado múltiples requerimientos relacionados con una queja en su contra. El Tribunal le ordenó comparecer ante el Colegio y exponer ante el Tribunal las razones por las cuales no debía ser disciplinado por su incumplimiento. Estas Resoluciones fueron notificadas personalmente al abogado, apercibiéndole de posibles sanciones severas, incluyendo la suspensión. Su falta de respuesta y cumplimiento con estas órdenes motivó la acción disciplinaria. La suspensión fue efectiva a partir del 4 de octubre de 2004, fecha de su notificación.
2004 • 28 de julio de 2001
Número de Caso:
CP-1998-16
Ponente:
—
Resumen:
2004 • 10 de febrero de 2001
Número de Caso:
TS-00008396
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la conducta profesional de la licenciada Marisabel Piñero Martínez. La abogada fue sentenciada por el Tribunal de Primera Instancia a penas de cárcel por violaciones a los Artículos 272 y 166 del Código Penal, incluyendo apropiación ilegal agravada. Aunque la sentencia fue suspendida, quedó bajo la custodia legal del tribunal. El Procurador General presentó una querella imputando depravación moral y violación a cánones de ética profesional. El Tribunal Supremo le concedió un término para mostrar causa por la cual no debía ser suspendida indefinidamente del ejercicio de la abogacía por haber sido convicta de delitos graves que implican depravación moral. La licenciada Piñero Martínez no compareció a mostrar causa. Conforme a la ley aplicable, el Tribunal procedió con la acción disciplinaria. La suspensión del ejercicio de la abogacía fue efectiva el 2 de marzo de 2004.
2003 • 31 de diciembre de 2003
Número de Caso:
CC-2001-0036
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta decisión el 31 de enero de 2003 en el caso de Certiorari CC-2001-36, entre Angel A. y Elseis Piazza Vélez como recurridos e Isla del Río, Inc. Et Als. como peticionarios. La controversia principal gira en torno a un cumplimiento específico de contrato iniciado en 1993. El Tribunal aprovecha la ocasión para resolver un caso novedoso. Extiende la normativa sobre el término para presentar mociones de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de Procedimiento Civil. Además, establece expresiones fundamentales sobre los límites de la revisión judicial a nivel apelativo. La decisión aborda aspectos cruciales del procedimiento civil y la función revisora de los tribunales superiores.
2003 • 31 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AB-2002-327
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una resolución en respuesta a una queja contra el Lcdo. José Martínez Custodio. La queja, presentada por la Sra. Janette Torres Torres, alegaba violaciones a los Cánones 20 y 18 de Ética Profesional. Se determinó que el abogado no entregó de inmediato el expediente solicitado por su cliente y omitió documentos esenciales en un recurso judicial. El Lcdo. Martínez Custodio reconoció la dilación en la entrega del expediente y la omisión de documentos, atribuyéndolas a inadvertencia y lamentando los hechos. Considerando el informe del Procurador General, la respuesta del abogado y su historial sin quejas previas, el Tribunal decidió censurarlo y apercibirlo. Adicionalmente, se le ordenó devolver a la quejosa cualquier honorario cobrado en relación con el asunto. Finalmente, se dispuso el archivo del caso.
2003 • 31 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AC-2002-16
Ponente:
—
Resumen:
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó la legalidad de una Resolución de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. Dicha Resolución estableció un término de quince días para que empleados públicos optaran por no afiliarse a la organización sindical electa como representante exclusivo. La Asociación de Maestros impugnó la Resolución, argumentando que fijar este término mediante una resolución, sin seguir el procedimiento de adopción de reglamentos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), era ilegal. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Circuito de Apelaciones habían denegado la solicitud de sentencia declaratoria de la Asociación. La controversia central ante el Supremo fue si la Comisión estaba obligada a observar el procedimiento de la LPAU para establecer dicho término. El Tribunal Supremo determinó que era indispensable cumplir con el procedimiento de la LPAU. En consecuencia, revocó la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La decisión se basó en el incumplimiento del procedimiento administrativo requerido.
2003 • 30 de diciembre de 2003
Número de Caso:
AB-2002-0239
Ponente:
—
Resumen:
El Colegio de Abogados de Puerto Rico informó al Tribunal Supremo sobre la falta de respuesta de la Lcda. Carmen Guede Mijares a múltiples requerimientos relacionados con una querella en su contra. A pesar de cuatro solicitudes del Colegio entre abril y julio de 2002, la abogada no atendió ninguna. Ante esta situación, el Tribunal Supremo emitió una Resolución el 24 de octubre de 2002, ordenando a la licenciada responder al Colegio y mostrar causa por la cual no debía ser disciplinada, apercibiéndole de una posible suspensión. La abogada fue notificada personalmente de esta orden. El 12 de febrero de 2003, el Colegio confirmó que la licenciada Guede Mijares aún no había respondido a sus requerimientos. La abogada tampoco compareció ante el Tribunal en respuesta a la orden de mostrar causa. El Tribunal reitera la obligación de los abogados de atender los requerimientos del Colegio de Abogados respecto a las quejas, señalando que desatenderlos constituye conducta impropia con serias consecuencias.